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Excepciones dilatorias

1. Qué son las excepciones dilatorias

Las excepciones dilatorias corresponden a un mecanismo de defensa que la ley procesal pone a disposición del sujeto pasivo para que haga valer defectos formales de la demanda o requerimiento, o bien, para que formule correcciones en el procedimiento iniciado por el demandante o requirente.

Para los profesores Raúl Núñez y Álvaro Pérez-Ragone, las excepciones dilatorias suponen la violación de requisitos de admisibilidad de la demanda o requerimiento, “difiriendo” el inicio del procedimiento hasta la corrección de los vicios respectivos (Núñez y Pérez, 2013, p. 379).

2. Cuáles son las excepciones dilatorias

El Código de Procedimiento Civil (CPC) consagra las excepciones dilatorias en su artículo 303, señalando que: “Sólo son admisibles como excepciones dilatorias”, las siguientes:

(i) “La incompetencia del tribunal ante quien se ha presentado la demanda”. Esta excepción incluye tanto la incompetencia absoluta (en atención a alguna infracción a los elementos materia, cuantía y fuero), como la incompetencia relativa (en atención a la infracción al elemento territorio).
(ii) “La falta de capacidad del demandante, o de personería o representación legal del que comparece en su nombre”. Esta excepción comprende vicios por falta de capacidad de obrar del sujeto activo, de la representación judicial o personería, o algún defecto legal de quien deba comparecer como representante legal.
(iii) “La litis pendencia”. Que, según veremos, corresponde a la concurrencia de la triple identidad en dos procedimientos que se tramitan en paralelo, paralizando la tramitación del proceso iniciado en segundo lugar.
(iv) “La ineptitud del libelo por razón de falta de algún requisito legal en el modo de proponer la demanda”. Según se examinará, este requisito persigue dar cuenta de la omisión en algún requisito legal necesario para proponer la demanda o requerimiento, siempre que haga ininteligible la acción presentada.
(v) “El beneficio de excusión”. A pesar de su ubicación como excepción dilatoria, corresponde a un mecanismo sustantivo reconocido en el artículo 2363 del Código Civil, que permite que el fiador pida al acreedor que antes de dirigirse en su contra, demande en contra del deudor principal.
(vi) “En general las que se refieran a la corrección del procedimiento sin afectar el fondo de la acción deducida”. Que incluye una serie de supuestos donde se denuncian vicios formales acerca de la inadecuación del procedimiento iniciado.

Dada la ubicación de las excepciones dilatorias en el CPC (Libro I), resultan admisibles en el procedimiento contencioso de libre competencia en atención al artículo 29 del DL 211.

3. Tramitación de las excepciones dilatorias

De conformidad al artículo 305 del CPC, las excepciones dilatorias se deben interponer dentro del término de emplazamiento y deben ser alegadas todas conjuntamente en un mismo escrito. Se resuelven previo a las excepciones perentorias que se oponen en la contestación de la demanda. Sin embargo, si estos defectos formales en la demanda o en el procedimiento no se alegan como excepción dilatoria, podrán interponerse como alegación o defensa en el progreso del juicio.

Las excepciones dilatorias se tramitan como incidentes, de modo que frente a su interposición se debe dar traslado al demandante para que, en un plazo de tres días, exponga lo que considere pertinente sobre la excepción. Dependiendo de la naturaleza de la excepción podrá o no recibirse la causa a prueba (artículos 89 y 307 del CPC).

La resolución que resuelva la excepción dilatoria tendrá la naturaleza de interlocutoria o de un auto, dependiendo de si la decisión puede o no ser renovada durante el curso del procedimiento. En este sentido, si no puede volver a interponerse esa excepción, entonces, la decisión que al respecto se adopte establecerá derechos permanentes para las partes.

De conformidad al artículo 305 inciso final del CPC, es posible renovar las excepciones de incompetencia y de litispendencia en segunda instancia. Por este motivo, la resolución que resuelva cualquiera de estas dos excepciones tendrá la naturaleza de un auto y, en caso contrario, de una interlocutoria de primer grado.

En el procedimiento contencioso de libre competencia es posible interponer un recurso de reposición en contra de la resolución que resuelve una excepción dilatoria, de acuerdo con el artículo 27 del DL 211 y, además, de acuerdo con el artículo 182 del CPC, será procedente el recurso de aclaración, rectificación y enmienda.

4. Qué sucede con el procedimiento una vez que se resuelve la excepción dilatoria

Una vez firme la resolución que resuelve una excepción dilatoria, se debe distinguir si se acogió o rechazó la excepción opuesta con el fin de determinar lo que sucede con el procedimiento.

En caso de que se rechace la excepción, el demandado debe contestar la demanda dentro del plazo de 10 días hábiles desde que se notifique por el estado diario la resolución que rechaza la excepción.

En caso de que se acoja, el demandante o requirente tendrá la posibilidad de corregir el vicio formal en cuestión. Al respecto, no existe plazo para que se realice esa corrección. Esa posibilidad de corrección consta en el artículo 308 del CPC, en tanto dispone que el demandado tiene que contestar la demanda o requerimiento dentro del plazo de 10 días desde que se tengan por subsanados los defectos de que adolezca la demanda. La vigencia de esa norma ha sido resuelta, entre otros casos, en la resolución del H. TDLC, de fecha 6 de agosto de 2020, en la causa Rol N° C-393-2020.

En este último caso, debe existir una resolución que tenga por subsanado el defecto. Como el emplazamiento ya fue realizado y la relación jurídico procesal ya está trabada desde la notificación de la demanda o requerimiento, no existe un nuevo emplazamiento con la notificación por el estado diario de la resolución que acoge la excepción dilatoria.

Referencias:
Bibliografía:

– Raúl Núñez y Álvaro Pérez-Ragone, Manual de Derecho Procesal Civil. Parte General (Santiago: Thomson Reuters, 2013).

Jurisprudencia citada:

– H. TDLC, resolución de fecha 6 de agosto de 2020, causa Rol N° C-393-2020.