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Recurso aclaración, rectificación o enmienda

1. Qué es la aclaración, rectificación o enmienda

El recurso de aclaración, rectificación o enmienda se ha definido como “el acto jurídico procesal del mismo tribunal que dictó una sentencia definitiva o interlocutoria quien actuando de oficio o a requerimiento de alguna de las partes del proceso procede a aclarar los puntos obscuros o dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparecen de manifiesto en la sentencia” (Mosquera y Maturana, 2018, p. 52).

La aclaración, rectificación o enmienda se reconoce en el artículo 182 del CPC, a propósito del desasimiento del tribunal. Esa norma señala:

Notificada una sentencia definitiva o interlocutoria a alguna de las partes, no podrá el tribunal que la dictó alterarla o modificarla en manera alguna. Podrá, sin embargo, a solicitud de parte, aclarar los puntos obscuros o dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculo numérico que aparezcan de manifiesto en la misma sentencia”.

Según se desprende de este artículo, la aclaración, rectificación o enmienda es una excepción al desasimiento, permitiendo que el tribunal pueda modificar una resolución ya notificada a cualquiera de las partes en alguno de los aspectos que la resolución indica. Para realizar lo anterior de oficio, los tribunales tienen un plazo de 5 días a partir de la primera notificación (artículo 184 del CPC).

Su aplicación en el procedimiento contencioso y al procedimiento no contencioso de libre competencia se debe a que es una norma que se ubica en el libro I del CPC y, por tanto, al tratarse de una norma común a todo procedimiento, debe entenderse admitida en el primer procedimiento mencionado por aplicación del artículo 29 del DL 211, así como, también, aplicable en el procedimiento no contencioso por mandato del artículo 1 del CPC.

En cuanto al objeto de este medio de impugnación, el mismo puede pretender:

(i) Aclarar puntos obscuros o dudosos, es decir, persigue explicar el real contenido de la declaración de voluntad manifestada en la decisión, buscando hacer coincidir lo querido con lo expresado. El límite que no puede ser vulnerado en este caso es que por medio de la aclaración, rectificación o enmienda se produzca una decisión distinta de aquella que fue objeto de ese medio de impugnación, tanto en su alcance como en su contenido;

(ii) Salvar omisiones, en cuanto persigue llenar vacíos en la sentencia, como acontece cuando no se resuelven peticiones que fueron oportunamente hechas valer dentro del proceso, siempre que ellas no sean contradictorias con las que se encuentran resueltas. Es importante señalar que este supuesto permite salvar omisiones meramente formales y menores que aparezcan de manifiesto en la decisión; y,

(iii) Rectificar errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, pudiendo así enmendar errores materiales en la resolución asociados a equivocaciones en citas, referencias internas en la misma resolución (mención cruzada entre considerandos) o referencias respecto de documentos o antecedentes no contenidos en la sentencia (como artículos o publicaciones), u otras equivocaciones, por ejemplo, en operaciones aritméticas.

2. Naturaleza jurídica de la aclaración, rectificación o enmienda

Se ha discutido si la aclaración, rectificación o enmienda tiene la naturaleza jurídica de un recurso procesal, señalándose que ello no ocurriría porque la aclaración, rectificación o enmienda no buscaría la reforma o anulación de una resolución judicial (Bordalí, Cortez y Palomo, 2019, pp. 51-53).

Sin embargo, si bien ese medio de impugnación no persigue la anulación de una sentencia, no es claro que no tenga por finalidad su reforma, porque por medio de la aclaración, rectificación o enmienda se pretende clarificar el sentido y alcance de una resolución que tiene un defecto de expresión impropia. En este sentido, precisar esa expresión puede ser entendida como una especie de reforma.

3. Cuál es la tramitación de la aclaración, rectificación o enmienda

Respecto de la tramitación de la aclaración, rectificación o enmienda, el tribunal podrá decidir si la resuelve de plano o previa tramitación de un incidente. En la experiencia práctica del H. TDLC (recurso interpuesto en contra de la Resolución N° 62/2020 del H. TDLC, de 31 de agosto de 2020) y de la Excma. Corte Suprema, la tramitación ha sido de la primera clase.

Por su parte, la resolución que es objeto de una aclaración, rectificación o enmienda podrá ser cumplida sin más trámite o después de oír a la otra parte, dependiendo de lo que disponga el tribunal (artículo 183 del CPC).

La aclaración, rectificación o enmienda también puede ser solicitada, en cualquier tiempo, por las partes del proceso, comprendiendo dentro de ellas tanto las partes principales (quienes conforman la relación procesal desde un inicio), como por los terceros interesados que hayan sido aceptados en el proceso con anterioridad a la resolución que se aclara, rectifica o enmienda (artículo 24 del CPC).

Sobre las resoluciones contra las que procede la aclaración, rectificación o enmienda, a partir del artículo 182 del CPC, se ha entendido que solamente procede en contra de sentencias interlocutorias y sentencias definitivas. Sin embargo, si el fin es aclarar el sentido de una resolución con expresión impropia, podríamos entender que ese objetivo es susceptible de ser señalado respecto de cualquier resolución judicial. Adicionalmente, la regla de corrección de errores de oficio por el juez, contemplada en el artículo 84 inciso final del CPC, permitiría que los tribunales corrijan errores, dentro de los que podría enmarcarse aquellos susceptibles de ser alegados en la aclaración, rectificación o enmienda.

Adicionalmente, el H. TDLC ha aclarado, rectificado o enmendado las denominadas resoluciones de término, dictadas en los procedimientos no contenciosos de libre competencia, a pesar de que podría discutirse si ese tipo de resolución se enmarca o no dentro de las categorías de sentencias interlocutorias o sentencias definitivas.

Finalmente, se entiende que no aplica en los procedimientos de libre competencia el artículo 190 del CPC, que dispone que la sentencia que resuelva una aclaración, rectificación o enmienda será apelable en todos los casos en que lo sería la sentencia a que se refiera, con tal que la cuantía de la cosa declarada, agregada o rectificada admita el recurso, en atención a que el recurso de apelación no se contempla en la sistemática del DL 211.

Referencias:
Bibliografía:

– Mosquera, Mario y Maturana, Cristián. Los recursos procesales, 3ª edición. Santiago: Editorial Jurídica, 2018.

– Bordalí, Andrés, Cortez, Gonzalo, y Palomo, Diego. Proceso civil. Los recursos y otros medios de impugnación. Santiago: Editorial Jurídica, 2019.

Jurisprudencia citada:

– H. TDLC, resolución N°62/2020, de 31 de agosto de 2020.
– Excma. Corte Suprema, resolución de 14 de agosto de 2020, en autos Rol N°15.005-2019.