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Primeros requerimientos de la FNE

Fusiones aprobadas por la FNE: enero y febrero 2020

11.03.2020

La Fiscalía Nacional Económica (FNE) tiene a su cargo el procedimiento de notificación de operaciones de concentración en Chile, que comenzó a regir a partir del 1 de junio de 2017. La agencia recibe las notificaciones de las empresas que proyectan concentrarse y evalúa si las operaciones generarán una reducción sustancial a la competencia. En caso contrario, determina su aprobación de manera pura y simple.

Durante los meses de enero y febrero de 2020, la FNE decidió la autorización incondicionada de tres operaciones:

Fusión Belsport/IGS (rol FNE F224-2019)

El pasado 29 de enero, la FNE aprobó en forma pura y simple la propuesta de fusión entre las compañías Belsport –titular de los derechos de comercialización de las marcas Bold, K-One, Drops, Quicksilver y Roxy- e International Global Sourcing (IGS), dedicada al diseño, producción y comercialización de calzado y vestuario con marcas propias y de terceros como Bamers, Crocs, Oakley, AlpineStars, Spy, Independent, The Lab y Wetfly.

Aunque no definió mercados relevantes específicos desde el punto de vista del producto, la FNE adoptó un enfoque conservador que maximizase la relevancia de las partes. De esta forma, analizó el traslape entre las actividades de las partes: (i) en el canal mayorista, en la comercialización de calzado, vestuario, accesorios y equipamiento deportivo de action sports (deportes en tabla y al “estilo de vida” asociados); y (ii) en el canal minorista, en los segmentos de calzados, vestuario, accesorios y equipamiento deportivo de tipo general y action sports.

En definitiva, a juicio de la autoridad, la operación no conllevaría riesgos para la competencia bajo ninguna segmentación plausible desde el punto de vista del producto.

En términos geográficos, siguiendo la jurisprudencia nacional, la Fiscalía consideró un mercado relevante de alcance nacional para la comercialización mayorista. Respecto de la comercialización minorista, constató que la política de precios también se gestionaba a nivel nacional.

Finalmente, la FNE descartó posibles riesgos horizontales y verticales, ya que, bajo cualquier segmentación aplicable, las partes detentaban bajas participaciones de mercado; los incrementos de concentración eran reducidos; y por la existencia de un número importante de competidores capaces de ejercer disciplina competitiva suficiente en cada uno de los posibles submercados –como Maui and Sons, Forus, Komax y Street Machine-.

Mitta adquiere control de activos de First (rol FNE F223-2019)

Con esta operación, Inversiones Mitta (de propiedad de la importadora Mitsui), a través de sus sociedades filiales, adquirirá el control de una serie de activos de la marca First –dedicada al servicio rent a car, leasing operativo, venta al por menor de vehículos nuevos o usados, entre otros– de propiedad de Vehículos de Renta Limitada. Mitta ya opera en los negocios de arriendo de vehículos y leasing de flotas de vehículos.

El control de operaciones de concentración en Chile, además de afectar situaciones de fusiones y adquisiciones entre empresas, puede operar también cuando un actor adquiere activos específicos (artículo 47 letra d) del DL 211) de otro agente económico. En este caso, los activos objeto de la operación –flota de vehículos, contratos de leasing operativo y rent a car, contratos de leasing financiero o en modalidad buybacks, inventarios y derechos de marcas– fueron considerados como relevantes y sustanciales por la Fiscalía, ya que, a su juicio, el cambio de control sobre los mismos era suficiente producir un impacto en el mercado, otorgándole a Mitta la capacidad de reforzar su posición competitiva.

De acuerdo con la FNE, las actividades de la compradora y las que se llevaban a cabo mediante los activos, sólo coincidían en los servicios de arriendo de vehículos y leasing operativo, que debían tenerse como mercados diferenciados (ver también Operación Mitsui – Tajamar Rol FNE F119- 2018) y en la comercialización de vehículos usados. Respecto este último, optó por dejar abierta la definición exacta de mercado relevante del producto, al igual como lo hizo en su antedicho Informe para el servicio de comercialización de vehículos nuevos.

Asimismo, señaló que la operación generaba una relación vertical entre la oferta de vehículos nuevos por parte de Mitsui -comercializadora exclusiva en el país de vehículos marca Toyota-, y la adquisición de los mismos por parte de los oferentes de servicios de rent a car y leasing operativo.

En relación al mercado relevante geográfico, de forma similar a su Informe de aprobación Rol FNE F119- 2018, la FNE no especificó una definición estricta respecto del mercado rent a car y la comercialización de vehículos usados, pero sí lo hizo respecto al mercado de leasing operativo, que estimó de alcance nacional.

La Fiscalía realizó un análisis sobre los efectos, tanto horizontales como verticales, que la operación tendría sobre la competencia, concluyendo que no resultaba apta para reducir sustancialmente la competencia en los mercados involucrados.

Con respecto a la dimensión horizontal, analizó los servicios de arriendo de automóviles, leasing operativo y comercialización de vehículos usados. En el mercado de rent a car, si bien las partes presentaban participaciones de mercado relevantes y los umbrales HHI señalados en la Guía de Operaciones de Concentración de la FNE (Guía) eran levemente sobrepasados, la Fiscalía consideró que existía presión competitiva suficiente para impedir posibles efectos anticompetitivos. Estimó, por ejemplo, que existían al menos otros 7 competidores en cada una de las zonas con superposición; que los actores tenían capacidad ociosa para reaccionar; y que la participación de las partes no había aumentado en los últimos tres años, sino que por el contario había disminuido levemente, en un mercado que incrementó su tamaño.

Por su parte, en el mercado de leasing operativo, la FNE argumentó que, si bien se trataba de un escenario medianamente concentrado, los umbrales HHI no eran superados; existían múltiples actores en el mercado; y no concurría ninguna circunstancia especial establecida en la Guía.

En el caso de la comercialización de vehículos usados, al detentar las partes bajas participaciones en el mercado, la fiscalía descartó cualquier riesgo anticompetitivo.

En cuanto a la dimensión vertical –la cual ya había sido evaluada en el Informe de aprobación Rol FNE F119- 2018– la FNE analizó el mercado aguas arriba de provisión de vehículos nuevos, y el mercado aguas abajo de servicios rent a car y leasing operativo. Al respecto, señaló que las partes poseían escasa relevancia, por lo que carecían de la habilidad suficiente para efectuar una estrategia de bloqueo de insumos y/o de clientes.

Fusión Aircastle/MM Air/Merger Sub (Rol FNE F225-2019)

La operación, aprobada de forma pura y simple por la Fiscalía, supone la fusión entre Aircastle Limited (Aircastle)con MM Air Limited (MM Air) y MM Air Merger Sub Limited (Merger Sub).

Aircastle es una compañía dedicada a la adquisición, arriendo, administración y venta de aviones comerciales a aerolíneas cuyo accionista mayoritario es Maurebini Aviation Holding Cooperatief U.A (MAHOCO), compañía que a su vez es controlada por Marubeni Corporation (Marubeni).

Por su parte, MM Air y Merger Sub son sociedades que fueron creadas especialmente para la fusión, no ofreciendo productos o servicios ni contando con actividad en ningún mercado. Merger sub es filial de MM Air, cuya propiedad comparten con iguales derechos Marubeni y TDP1 Limited, compañía controlada por Mizuhno Leasing Compmpany Limited (Mizuhno).

Con esta fusión, MM Air y MAHOCO quedarán con un 50% del capital de Aircastle respectivamente.

En su informe, la Fiscalía señaló que la operación incidía en el mercado de leasing operativo de aviones – arriendo de aviones que realiza una compañía – con una dimensión geográfica mundial, dejando así, la definición del mercado del producto abierta.

La FNE descartó posibles riegos horizontales. En las actividades donde las partes se superponían, los índices de concentración no superaban los umbrales establecidos en la Guía. Observó, además, que se trataría de un mercado atomizado, con una gran cantidad de actores y en donde las partes poseen escasa relevancia.

Eventuales riesgos verticales también fueron desechados. A juicio de la Fiscalía, la entidad de la compañía resultante no tendría la habilidad ni incentivos para materializar un eventual bloqueo de clientes o insumos.

 

Enlaces relacionados:

FNE- Resolución de aprobación. F224-2019. Ver aquí

FNE – Informe de aprobación. F224-2019. Ver aquí

FNE- Resolución de aprobación. F223-2019. Ver aquí

FNE – Informe de aprobación. F223-2019. Ver aquí

FNE- Resolución de aprobación. F225-2109. Ver aquí

FNE – Informe de aprobación. F225-2109. Ver aquí

 

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Ver también:

Fusiones aprobadas por la FNE: noviembre 2019. Ver aquí

Fusiones aprobadas por la FNE: diciembre 2019. Ver aquí

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