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Fusiones aprobadas por la FNE: mayo y junio 2021

28.07.2021

Durante los meses de mayo y junio de 2021, la Fiscalía Nacional Económica (FNE) decidió la autorización de las siguientes operaciones:

Rol F270-2021: Asociación entre Chile Pacífico Holdco 1 SpA, Besalco Concesiones S.A., Besalco Construcciones S.A. y Arrigoni Ingeniería y Construcción S.A.

Rol F262-2021: Asociación entre Patio Residencial SpA y Santander Asset Management S.A. Administradora General de Fondos.

Rol F263-2021: Asociación entre Sacyr Chile S.A., Sacyr Concesiones Chile SpA y Dominion Access S.A.

Rol F265-2021: Adquisición de control en DSI Underground Holdings S.à.r.l. por parte de Sandvik Aktiebolag.

Rol F273-2021: Adquisición de control en filial de Telefónica Chile S.A. por parte de KKR Alameda Aggregator L.P.

Rol F268-2021 (acumulado con FNE F269-2021): Adquisición de control sobre activos de Inmobiliaria Santander S.A. por parte de Walmart Chile S.A.

Rol F275-2021. Adquisición de control en Ingeniería y Asesorías en Computación y Comunicaciones Neosecure S.A. y otros por parte de CBS Holding S.A

Rol F270-2021: Asociación entre Chile Pacífico Holdco 1 SpA, Besalco Concesiones S.A., Besalco Construcciones S.A. y Arrigoni Ingeniería y Construcción S.A.

Abstract: La FNE aprobó pura y simplemente la formación de un consorcio entre Chile Pacific Holdco, Besalco Concesiones, Besalco Construcciones y Arrigoni Ingeniería y Construcción, descartando una afectación a la competencia en futuras licitaciones en virtud de la operación.

Partes: Chile Pacific Holdco 1 SpA, Besalco Concesiones S.A., Besalco Construcciones S.A., Arrigoni Ingeniería y Construcción S.A.

Operación: formación de un consorcio entre Chile Pacific Holdco, Besalco Concesiones, Besalco Construcciones y Arrigoni Ingeniería y Construcción para llevar a cabo el mejoramiento y operación de la ruta minera a la Mina la Escondida.

Decisión: Aprobación pura y simple en Fase I

Plazo de notificación a inicio de la investigación: 4 días corridos.

Plazo desde inicio investigación hasta aprobación: 14 días corridos.

Mercados relevantes del producto:

Siguiendo decisiones anteriores, la FNE distinguió entre el segmento de la licitación, (mercado primario) y la administración y explotación de la obra concesionada (mercado secundario).

De acuerdo con la Fiscalía, el mercado primario se compone del (i) mercado general de licitaciones, en donde es posible distinguir entre licitaciones públicas y privadas y; (ii) el mercado de la licitación específica.

La Fiscalía no consideró necesario definir de manera precisa el mercado relevante de producto del mercado general de licitaciones. Sin embargo, señala que los antecedentes recabados dan cuenta que se trató de una licitación privada de carácter cerrado.

En cuanto al mercado primario de la licitación específica, este corresponde a la licitación que llevó a cabo Minera Escondida para el mejoramiento, operación, conservación y mantenimiento de la Ruta Minera

Por su parte, el mercado secundario corresponde a la operación y explotación de dicha ruta minera.

Mercados relevantes geográficos:

De acuerdo con la FNE, el alcance geográfico del mercado primario general de licitaciones podría considerarse como nacional, e incluso internacional, dado que en múltiples licitaciones han participado actores extranjeros sin presencia en el país. Sin embargo, la Fiscalía no consideró necesario definirlo de manera precisa.

Análisis competitivo

La Fiscalía descartó una afectación a la competencia en futuras licitaciones en virtud de la operación.

De acuerdo con la FNE, el consorcio se conforma sólo para ofertar en la licitación y no implica una asociación permanente entre las partes para otros proyectos, que permita suponer que estas cesarán en su competencia en futuros procesos licitatorios, públicos o privados, más allá de su asociación para la licitación. Adicionalmente, para la Fiscalía resultó ilustrativo que en los últimos cinco años las partes no hubieran participado en licitaciones privadas relacionadas a la construcción e ingeniería de concesiones viales.

Por otro lado, la FNE señala que se trató de una licitación privada de carácter cerrado, en que Minera Escondida invitó a participar a la licitación a un grupo acotado de agentes económicos y, dentro de este grupo, sólo se encontraba una de las partes.

Por último, respecto del Mercado Secundario, de acuerdo con la FNE, no existirían traslapes entre las partes en este segmento, por ende, no se vería afectado por la operación.

Eficiencias: 

Aunque no analiza las eficiencias directamente, la FNE menciona las ventajas que genéricamente pueden atribuirse a la conformación de consorcios para participar en una licitación. Por ejemplo, permitir a las firmas que lo componen diversificar riesgos, y a la vez, complementar conocimientos, incentivando la participación de actores que, de otro modo, no ofertarían en una licitación.

Bases de datos externas utilizadas: No se utilizan.

Casos relacionados: Roles FNE F206- 2019, F237-2020, F177-2019, F71-2017.

Enlaces:

FNE- Resolución de aprobación F270-2021. Ver aquí.

FNE- Informe de aprobación F270-2021. Ver aquí.

Rol F262-2021: Asociación entre Patio Residencial SpA y Santander Asset Management S.A. Administradora General de Fondos.

Abstract: La FNE aprobó pura y simplemente la asociación entre Patio Residencial SpA (Patio) y un fondo de inversión constituido y administrado por Santander Asset Management S.A. Administradora General de Fondos (SAM), mediante la creación de una nueva entidad independiente y permanente, descartando que la operación resultara apta para reducir la competencia en la actividad de renta residencial y renta comercial.

Partes

Patio Residencial SpA (Patio): sociedad dedicada al alquiler de bienes raíces amoblados o con equipos y máquinas, miembro del grupo empresarial de Patio Comercial SpA (Grupo Patio), sociedad dedicada al negocio inmobiliario con énfasis en renta comercial.

Santander Asset Management S.A. Administradora General de Fondos (SAM): entidad perteneciente al grupo empresarial de Banco Santander –Chile, que tiene por objeto administrar fondos de inversión.

Operación: asociación entre Patio y un fondo de inversión constituido y administrado por SAM, mediante la creación de una nueva entidad independiente y permanente dedicada a la renta residencial. Ello a través de tres edificios que serán aportados al joint venture en las comunas de Estación Central, Macul y San Joaquín, que se sumarán a un cuarto edificio que Patio pretende construir en esta última comuna.

Decisión: Aprobación pura y simple en Fase I

Plazo de notificación a inicio de la investigación: 45 días corridos.

Plazo desde inicio investigación hasta aprobación: 32 días corridos.

Mercados relevantes del producto:

La Fiscalía analizó la existencia de dos mercados relevantes: renta residencial y renta mixta y comercial.

De acuerdo con la FNE, la actividad de renta residencial, llamada multifamily, incluiría aquellos edificios que, perteneciendo a un solo propietario o grupo de inversionistas, son administrados por una única empresa dedicada a la gestión y arriendo de todo el inmueble, con uso habitacional y atributos especiales, tales como conectividad, seguridad, diseño, etc.

A juicio de la Fiscalía, una posible definición conservadora de mercado relevante de producto debía considerar únicamente los edificios con un único dueño, o multifamily, puesto que la inclusión de aquellos donde el arrendador no es dueño de todo el edificio, pero sí de una parte relevante del mismo, diluiría la presencia de las partes al incorporar un número relevante de nuevos actores.

Adicionalmente, la Fiscalía se refirió a la existencia de un mercado relevante de renta comercial, el cual, bajo distintas segmentaciones, había sido sostenido por la FNE en decisiones anteriores. En este sentido, señaló que la distinción más estandarizada es aquella que distingue entre strip center, power center, malls y outlets. Esta segmentación se justifica bajo distintos criterios, siendo los más relevantes el tamaño disponible para la instalación de locales comerciales, la existencia de tiendas “ancla” (como supermercados, farmacias, tiendas de mejoramiento del hogar, etcétera), la ubicación y la existencia de estacionamiento.

A juicio de la Fiscalía, la renta mixta, esto es, los locales comerciales anexos a edificios de renta residencial, en principio no cabrían dentro de ninguna de las categorías antes mencionadas, al no tener las características que definen a un inmueble de renta comercial: carecen de tiendas ancla que puedan capturar demanda y flujo de consumidores y no tienen una estrategia de confort hacia los clientes, mediante estacionamientos o ubicación. Por lo mismo, concluyó que no podrían considerarse parte de un mismo mercado de producto, como argumentaban las partes.

Sin embargo, la FNE consideró que una definición precisa de mercado relevante del producto, no era necesaria, pues no afectaba las conclusiones de la investigación.

Mercados relevantes geográficos:

Respecto a la renta residencial, la Fiscalía centró su análisis en la situación existente en la ciudad de Santiago, pues todos los edificios de las partes se encuentran en ésta.

En cuanto a la renta mixta, la FNE indicó que eventualmente podía ser aplicable la definición de renta comercial en base a isócronas de 10 minutos de desplazamiento vehicular en la ciudad de Santiago.

Sin embargo, la Fiscalía consideró que una definición precisa de mercado relevante geográfico, no era necesaria, pues no afectaba las conclusiones de la investigación.

Análisis competitivo

De acuerdo con la FNE, el perfeccionamiento de la operación no produce en caso alguno una mayor concentración en la industria de multifamily. Lo anterior, puesto que ni Patio ni Santander tienen presencia actual en la industria de las rentas residenciales, Santander no proyecta desarrollar de forma individual dicho negocio, y Patio sólo se encuentra desarrollando separadamente el Proyecto Rodrigo de Araya, en San Joaquín, el cual podría ser aportado posteriormente al joint venture.

Según la Fiscalía, luego de la operación, Patio y la nueva entidad sólo sumarán cuatro nuevos edificios multifamily en una industria que cuenta más de 50 y tiene amplias expectativas de crecimiento, por lo que la presencia de las partes sería menor atendido el tamaño del mercado y de los principales actores de la industria.

Adicionalmente, frente a un eventual traslape entre la actividad de renta comercial del Grupo Patio y los locales comerciales que accesoriamente se instalarán en los edificios de la nueva entidad, según la FNE, no se produce una superposición geográfica.

Para concluir lo anterior, la Fiscalía consideró los centros comerciales menores a 10.000 metros cuadrados pertenecientes al Grupo Patio, y una isócrona de desplazamiento de 10 minutos de tránsito vehicular desde los edificios multifamily (considerando el tráfico vehicular habitual en un día hábil), ocurriendo que los strip center de Grupo Patio se encontraban fuera del área señalada.

Consecuentemente, la Fiscalía también descartó que la operación resultara apta para reducir la competencia en la actividad de renta comercial.

Eficiencias: No se analizaron.

Bases de datos externas utilizadas: No se utilizan.

Casos relacionados: Roles FNE F181-2019, F58-2015, F181-2019, F199-2019.

Enlaces:

FNE- Resolución de aprobación F262-2021. Ver aquí.

FNE- Informe de aprobación F262-2021. Ver aquí.

Rol F263-2021: Asociación entre Sacyr Chile S.A., Sacyr Concesiones Chile SpA y Dominion Access S.A.

Abstract: La FNE aprobó pura y simplemente la asociación entre Sacyr Chile S.A, Sacyr Chile SpA y Dominion Access S.A para la licitación y posterior operación del “Hospital de Buin-Paine”, descartando riesgos unilaterales y coordinados.

Partes

Sacyr Chile S.A y Sacyr Chile SpA (Sacyr): empresa líder a nivel mundial en el desarrollo de infraestructuras, con amplia experiencia en la gestión integral del ciclo de vida de las concesiones, siendo una de sus actividades principales en Chile la participación y adjudicación de licitaciones y operación de concesiones de obras públicas de carreteras, aeropuertos y hospitales.

Dominion Access S.A (Dominion): empresa de capitales españoles que realiza actividades de ingeniería, consultoría técnica, provisión de personal técnico, actividades de telecomunicaciones y actividades de apoyo a empresas.

Operación: asociación para la licitación y posterior operación de la obra pública fiscal denominada “Hospital de Buin – Paine”, en la comuna de Buin, Región Metropolitana.

Decisión: Aprobación pura y simple en Fase I

Plazo de notificación a inicio de la investigación: 36 días corridos.

Plazo desde inicio investigación hasta aprobación: 36 días corridos.

Mercados relevantes del producto:

En atención a decisiones anteriores, las Fiscalía determinó la existencia de distintos mercados relevantes de producto: (i) un mercado de licitaciones de concesiones de obra pública (mercado primario); y (ii) un mercado de operación de dichas concesiones (mercado secundario).

De acuerdo con la FNE, el mercado primario contiene dos mercados de producto distintos: (i) la competencia por una licitación en particular, en el presente caso, la licitación del “Hospital de Buin – Paine”, donde los actores compiten por adjudicarse la licitación. La Fiscalía explica que, atendidas las características del régimen de operaciones de concentración actualmente vigente y lo señalado por la Guía de Competencia de la FNE (Guía), su análisis tiene la excepcionalidad de ser retroactivo, ya que recae sobre licitaciones ya adjudicadas. El segundo mercado se refiere a (ii) las licitaciones de concesiones de obras públicas en general, donde participan aquellos actores que usualmente son parte de los distintos procesos de licitación que efectúa el MOP. En estos casos, el análisis es prospectivo.

Con respecto al mercado secundario, la Fiscalía indica que éste se refiere al mercado de operación de concesiones ya construidas.

Mercados relevantes geográficos:

En el caso del mercado primario, la Fiscalía señala que el alcance suele ser nacional, aunque aquello podría verse alterado por los alcances de la regulación aplicable a cada caso, pudiendo incluso tener un alcance más amplio que el nacional.

Tratándose del mercado secundario, la FNE no lo define expresamente pues dependerá del tipo de obra de que se trate.

En ambos casos, la Fiscalía considera que la definición no es relevante, pues no altera las conclusiones de la investigación, por lo que puede dejarse abierta.

Análisis competitivo

Mercado primario 1: en lo que respecta a la licitación del Hospital de Buin – Paine, la FNE indica que los competidores potenciales se encontraban determinados por el Registro Especial Internacional (REI) que lleva el Ministerio de Obras Públicas (MOP), el cual contiene a las empresas que han cumplido los requisitos de preselección establecidos por la autoridad. A la fecha de la licitación del Hospital de Buin–Paine nueve empresas formaban parte del REI, los cuales adquirieron bases de licitación y podían ser considerados como posibles competidores, por lo que la Fiscalía consideró que no existía una alta concentración en el mercado.

En caso de asumirse que las partes sólo podrían haber concurrido a la licitación en consorcio –pues se encuentran inscritas en el registro como tal y no individualmente y existe complementariedad entre sus actividades–, la Fiscalía explica que no se produciría una superposición entre las partes en el mercado primario 1 como consecuencia de la operación.

Sin embargo, también podría asumirse que las partes podrían haber concurrido en forma individual. Según la FNE, ello sería factible puesto que el registro puede modificarse a petición de algún interesado y, en el presente caso, ambas partes contarían con el requisito de experiencia en construcción de hospitales al operar de manera conjunta el Hospital de Antofagasta. En este escenario, la FNE concluye que de igual manera la presencia de las partes no superaría los umbrales de concentración previstos en la Guía para el Análisis de Operaciones de Concentración de octubre de 2012, de acuerdo con el índice de Herfindahl – Hirschman (HHI) bajo el supuesto de que cada empresa o consorcio presentaría las mismas probabilidades de adjudicarse la licitación.

Finalmente, la FNE indica que los antecedentes de la investigación demuestran que las partes son poco cercanas competitivamente entre sí, resultando más bien complementarias en sus actividades, al tener Sacyr experiencia relevante en construcción de obras civiles y Dominion en adquisición y mantenimiento de equipo clínico, de otro tipo de equipamientos y tecnología. Por su parte, consultados los actores que compraron las Bases de Licitación Buin – Paine, ninguno de los que respondió manifestó reparos al proceso licitatorio.

En virtud de lo anterior, la Fiscalía descartó que la operación pudiera ser apta para reducir sustancialmente la competencia en el mercado primario 1 como consecuencia de la operación.

Mercado primario 2: en lo que se refiere a las licitaciones de obras públicas hospitalarias, de acuerdo con la Fiscalía, igualmente existe un número relevante de actores capaces de participar en sucesivas licitaciones de concesiones de obras públicas dentro del programa de construcción de hospitales. En este sentido, la FNE concluye que la operación no generaría riesgos unilaterales.

Además, la Fiscalía descartó que la operación dé lugar a riesgos coordinados, puesto que ésta no aumentaría sustancialmente la probabilidad de coordinación entre las partes y/o entre éstas y terceros en los mercados analizados. La existencia de un alto número de actores y la incertidumbre respecto a la entrada de nuevos competidores harían, según la FNE, poco sostenible una eventual coordinación.

Por lo mismo, la FNE descartó que la operación pueda ser apta para reducir sustancialmente la competencia en futuros procesos de licitaciones de obras públicas hospitalarias.

Mercado secundario: actualmente, las partes son concesionarias del Hospital de Antofagasta.  De acuerdo con la FNE, de adoptarse una definición amplia de mercado relevante a nivel nacional, las partes concentrarían dos de las seis concesiones adjudicadas a la fecha. Sin embargo, indica que los niveles de concentración existentes en el mercado secundario, cuantificado según distintos criterios, no superarían los umbrales que permitirían afirmar la existencia de un mercado altamente concentrado.

Por otro lado, y en caso de adoptarse una definición más estrecha, la Fiscalía señala que no existiría traslape entre las partes. A juicio de la FNE, lo anterior parece razonable si se analizan las posibilidades de sustitución de las concesiones de obras hospitalarias adjudicadas por las partes, y el evidente carácter local de prestación de la demanda por servicios hospitalarios, sumado al hecho que entre el Hospital de Antofagasta y el Hospital de Buin – Paine existen más de 1.300 kilómetros de distancia.

Por lo mismo, la FNE descartó que la operación sea apta para reducir sustancialmente la competencia en los mercados.

Eficiencias: No se analizaron.

Bases de datos externas utilizadas: No se utilizan.

Casos relacionados: Roles FNE F125-2018, FNE F95-2017, F96-2017, F105-2017, F110-2017, F137-2018, F138-2018, F177-2019, F182-2019.

Enlaces:

FNE- Resolución de aprobación F263-2021. Ver aquí.

FNE- Informe de aprobación F263-2021. Ver aquí.

Rol F265-2021: Adquisición de control en DSI Underground Holdings S.à.r.l. por parte de Sandvik Aktiebolag.

Abstract: La FNE aprobó pura y simplemente la adquisición por parte de Sandvik Aktiebolag (Sandvik) de la totalidad del capital social de DSI Underground Holdings S.à.r.l.(DSIU), descartando la posibilidad de riesgos a la competencia, al considerar que las actividades desarrolladas por las partes no se superponen entre sí.

Partes

Sandvik Aktiebolag (Sandvik): sociedad anónima sueca, matriz de un grupo de ingeniería global de alta tecnología con experiencia en tecnología de materiales y procesos industriales. En Chile, la compañía opera por medio de sus filiales Sandvik Chile S.A., Sandvik Financial Services S.A. y Sandvik Mining and Construction Chile S.A. y se dedica principalmente a la venta de maquinaria y productos para minería y obras civiles.

DSI Underground Holdings S.à.r.l. (DSIU): sociedad de luxemburguesa que se dedica a la provisión de productos, sistemas y soluciones de sostenimiento y fortificación de macizo rocoso o ground support para la industria de minería y obras civiles. En Chile, la compañía comercializa principalmente pernos para roca dura o sistemas de anclaje y otros servicios accesorios.

Tension II AcquiCo S.à.r.l (Tension): sociedad luxemburguesa dedicada a la adquisición, administración y desarrollo de participaciones en empresas en el mundo, propietaria del 80% de las acciones de DSIU.

Emmerick Pty. Ltd. (Emmerick): sociedad australiana cuya única actividad es ser propietaria de un 20% de las acciones de DSIU.

Operación: adquisición por parte de Sandvik de la totalidad del capital social de DSIU.

Decisión: Aprobación pura y simple en Fase I

Plazo de notificación a inicio de la investigación: 41 días corridos.

Plazo desde inicio investigación hasta aprobación: 41 días corridos.

Mercados relevantes del producto: No se analizaron.

Mercados relevantes geográficos: No se analizaron.

Análisis competitivo

De acuerdo con la FNE, las partes participan como proveedores para la construcción de minas y túneles en la industria de minería subterránea y obras civiles en Chile, comercializando maquinaria, herramientas, productos y servicios relacionados a las empresas y contratistas que construyen dichas infraestructuras. Se trata de actividades que se realizan en etapas distintas de la faena que permiten la perforación y desarrollo de minas o túneles, en el caso de Sandvik, y el sostenimiento y fortificación de minas o túneles, en el caso de DSIU.

En virtud de lo anterior, la FNE advierte que la operación no resultaría apta para reducir sustancialmente la competencia, toda vez que las actividades desarrolladas por las partes no se superponen entre sí ni crean relaciones verticales entre ellas.  Según la Fiscalía, no se advierte traslape horizontal ni creación de relaciones verticales entre las partes o sus relacionadas, ni que la operación genere riesgos de conglomerado, considerando la cantidad de actores que compiten con las partes en cada uno de los segmentos en los que operan, y las formas de comercialización en cada uno de ellos.

Eficiencias: No se analizaron.

Bases de datos externas utilizadas: No se utilizan.

Casos relacionados: Comisión Australiana de la Competencia y del Consumidor caso 58172- 2016 y caso 63270-2018.

Enlaces:

FNE- Resolución de aprobación F265-2021. Ver aquí.

FNE- Informe de aprobación F265-2021. Ver aquí.

Rol F273-2021: Adquisición de control en filial de Telefónica Chile S.A. por parte de KKR Alameda Aggregator L.P.

Abstract: La FNE aprobó pura y simplemente la adquisición por parte de KKR Alameda del 60% de las acciones de InfraCo Holdco, descartando posibles riesgos horizontales, verticales y de conglomerado.

Partes

KKR Alameda Aggregator L.P (KKR Alameda): vehículo de inversión constituido especialmente para el propósito de la operación y cuyo control indirecto radica en KKR & Co. Inc. (KKR). KKR, por su parte, es una empresa de inversiones global que ofrece gestión alternativa de activos y soluciones en mercado de capitales y seguros.

Telefónica Chile S.A. (Telefónica): compañía que se dedica a operar y explotar diversos servicios de telecomunicaciones a usuarios finales, como también a suministrar servicios de transmisión y conmutación a otros concesionarios y permisionarios de servicios de telecomunicaciones. InfraCo SpA, es una subsidiaria de propiedad de Telefónica, constituida como vehículo de inversión para la operación con el objeto de operar la red de fibra óptica de Telefónica en Chile. InfraCo Holdco, es dueña del 100% de las acciones de InfraCo SpA.

Operación: adquisición por parte de KKR Alameda del 60% de las acciones de InfraCo Holdco, dueña a su vez del 100% de las acciones de InfraCo SpA, ambas de actual propiedad del grupo Telefónica.

Decisión: Aprobación pura y simple en Fase I

Plazo de notificación a inicio de la investigación: 6 días corridos.

Plazo desde inicio investigación hasta aprobación: 51 días corridos.

Mercados relevantes del producto:

De acuerdo con la FNE, las empresas que prestan el servicio público de comercialización minorista de banda ancha fija (servicio público) deben contar con una infraestructura de redes que conecten la transmisión del contenido de datos con el usuario final. Generalmente, la industria segmenta la infraestructura de red en tres eslabones distintos: (i) el enlace o conexión internacional (enlace internacional); (ii) la red de larga distancia (red larga distancia); y (iii) la red local (red local), las que pueden disponer las concesiones para prestar servicios públicos o intermedios de telecomunicaciones.

En su informe, la Fiscalía indica que las partes, de forma individual o conjunta, están presentes en los distintos eslabones de la cadena vertical. En primer lugar, KKR y Telefónica, a través de InfraCo SpA, tendrán presencia en el segmento de red local. Asimismo, KKR y Telefónica se encuentran presentes en el segmento de enlace internacional, mediante su propiedad accionaria en Telxius Cable Chile S.A. Finalmente, Telefónica se encuentra actualmente presente de manera independiente en el segmento de red de larga distancia y en el segmento de servicio público.

La FNE no consideró necesario proceder a la definición precisa del mercado relevante, sin embargo, consideró para el análisis competitivo de la operación, en forma conservadora, que cada eslabón de la cadena era un mercado de producto en sí mismo.

Mercados relevantes geográficos:

La Fiscalía estimó que un alcance nacional era plausible y a su vez consistente con lo indicado por la jurisprudencia comparada. En cualquier caso, determinó que no era necesario proceder a la definición precisa del mercado geográfico por no cambiar las conclusiones del análisis.

Análisis competitivo

Desde una perspectiva de análisis horizontal, la FNE determinó que el perfeccionamiento de la operación no generaría un traslape entre las actividades de las partes, razón por la cual no existiría un cambio en los índices de concentración del mercado, dado que previo al perfeccionamiento de la operación, KKR no tiene presencia en el mercado de red local.

Por otra parte, en su dimensión vertical, según la Fiscalía, la operación generaría un traslape entre la red local, donde participa InfraCo SpA, y el segmento de la provisión del servicio público, segmento en el que Telefónica participa a través de Movistar. Por ello, la FNE analizó un potencial riesgo de bloqueo de insumos que podría eventualmente perjudicar a los competidores de Telefónica aguas abajo y afectar la disciplina competitiva que éstos le ejercerían a la entidad post operación.

De acuerdo con la FNE, sin la operación, telefónica es titular del control exclusivo sobre las instalaciones de red local que son objeto de la transacción, las que están destinadas a su uso propio. Así, la operación contempla la apertura mayorista del uso de la infraestructura de red local del principal actor en el mercado hacia otros actores, entregándoles a éstos la posibilidad de acceder a la misma tanto para efectos de ingresar al mercado mientras se despliega una red propia, o bien, como una alternativa a su construcción. De esta forma, a juicio de la FNE, la operación contribuiría a la apertura de ciertas zonas geográficas a favor de otros actores presentes en Chile, potenciando así las condiciones de competencia en diferentes mercados locales.

Finalmente, con respecto a potenciales riesgos de conglomerado, según la Fiscalía, en la cadena de infraestructura existiría un cambio en los incentivos por parte de KKR respecto del segmento de enlace internacional, por su participación accionaria en Telxius Cable, así como respecto del nuevo mercado que se genera producto de la oferta de InfraCo SpA de provisión de servicios de red local.

Dado que ambos segmentos –enlace internacional y red local– prestan parte de la infraestructura necesaria para la provisión del servicio público, y que dichos eslabones se contratan por las empresas de telecomunicaciones que prestan este servicio, la Fiscalía concluye que, de perfeccionarse la operación, se generaría una relación de conglomerado.

No obstante, lo anterior, la FNE indica que la investigación da cuenta que existirían varias empresas en el mercado de enlace internacional, adicionales a Telxius Cable, que participan a través de cables submarinos y terrestres. Asimismo, dichos actores señalan que, para poder contar con alternativas de suministro en caso de fallas, una práctica de la industria es que cada empresa contrate con múltiples oferentes de enlace internacional, lo cual reduciría el poder de mercado que podría ejercer cada uno de los oferentes. Finalmente, ninguno de los actores consultados levantó preocupación respecto al segmento de enlace internacional.

A la luz de lo expuesto, la Fiscalía concluye que la operación no resultaría apta para reducir sustancialmente la competencia.

Eficiencias: No se analizaron.

Bases de datos externas utilizadas: Información pública proporcionada por la Subsecretaria de Telecomunicaciones.

Casos relacionados: Rol FNE F220-2019, CASE M.7421- ORANGE/JAZZTEL y Case No COMP/M.7231 – VODAFONE/ ONO.

Enlaces:

FNE- Resolución de aprobación F273-2021. Ver aquí.

FNE- Informe de aprobación F273-2021. Ver aquí.

Rol F268-2021 (acumulado con FNE F269-2021): Adquisición de control sobre activos de Inmobiliaria Santander S.A. por parte de Walmart Chile S.A.

Ver análisis CeCo, aquí.

Rol F275-2021. Adquisición de control en Ingeniería y Asesorías en Computación y Comunicaciones Neosecure S.A. y otros por parte de CBS Holding S.A

Abstract: La FNE aprobó pura y simplemente la adquisición de Ingeniería y Asesorías en Computación y Comunicaciones Neosecure S.A. y otros por parte de CBS Holding S.A, descartando riesgos verticales vinculados a un posible bloqueo de insumos o cierre de clientes.

Partes

CBS Holding S.A. (CBS): vehículo de inversión brasilero parte de Pátria Investimentos Ltd. (Grupo Patria), gestor de activos financieros e inversiones en América Latina, con presencia en Chile a través de varias empresas, entre ellas, Odata Chile S.A. (Odata), un proveedor de servicios de infraestructura de tecnologías de la información por medio de data centers para el almacenamiento de datos en equipos electrónicos, que proyecta estar operativa en Chile en el corto plazo.

Inversiones Santa María SpA (Santa María): sociedad chilena dedicada a la realización y tenencia de inversiones, entre otras actividades relacionadas.

Opal Properties B.V.(Opal) y Global Epicarmo S.L.U (Epicarmo): vehículos de inversión del Grupo Rohatyn, un gestor de activos global con inversiones en Chile y América Latina, actual accionista mayoritario de las sociedades objeto, conocidas bajo la marca comercial Neosecure. Las sociedades objeto, son agentes económicos chilenos proveedores de soluciones y servicios de seguridad informática o ciberseguridad y servicios de asistencia gestionada.

Operación: venta del X% de las acciones de Neosecure, pertenecientes a Inversiones Santa María, Opal, y Epicarmo a CBS, pasando las sociedades objeto a estar sujetas a la influencia decisiva exclusiva del comprador.

Decisión: Aprobación pura y simple en Fase I

Plazo de notificación a inicio de la investigación: 25 días corridos.

Plazo desde inicio investigación hasta aprobación: 42 días corridos.

Mercados relevantes del producto:

La Fiscalía asumió como referencia los segmentos de seguridad informática o ciberseguridad y todos los centros de almacenamiento de datos (data centers), sin que ello constituyera una definición precisa del mercado relevante.

Mercados relevantes geográficos:

Tomando como referencia investigaciones anteriores, la Fiscalía consideró el segmento de seguridad informática o ciberseguridad bajo un alcance nacional.

En cuanto al alcance geográfico de los data centers, la Fiscalía determinó que éste podía quedar abierto. Sin embargo, consideró como referencia un alcance local que sólo incluye a la Región Metropolitana, dada la importancia de la “latencia” -distancia física entre el usuario y lugar donde se almacena el contenido- que afecta el tiempo que demora en transferirse ese contenido cuando las distancias son demasiado extensas.

Análisis competitivo

De acuerdo con la Fiscalía, la operación configuraría, en el corto plazo, una relación vertical entre los segmentos en que participan Neosecure y Odata, considerando que la provisión de servicios de seguridad informática o ciberseguridad requiere como insumo del almacenamiento de servidores en data centers. Sin embargo, la FNE descartó la habilidad de las partes para llevar a cabo estrategias anticompetitivas de carácter vertical, tanto de cierre de insumos como de cierre de clientes.

En cuanto a un potencial bloqueo de clientes, de acuerdo con la Fiscalía, el uso de data centers por parte de agentes económicos activos en servicios de seguridad informática o ciberseguridad representa una porción marginal del volumen total comercializado por dichas empresas. Por ende, según la FNE, la operación no conllevaría la concentración de una participación relevante en la demanda de servicios de data center por parte de Odata, que pudiese permitir a las partes llevar a cabo un bloqueo de clientes.

De manera similar, la Fiscalía descartó la posibilidad que las partes incurran en un potencial bloqueo de insumos, atendida la baja relevancia del servicio de data center para las empresas de ciberseguridad. De acuerdo con la FNE, éste no correspondería a un insumo estratégico y representa un porcentaje muy bajo de sus costos, por lo que la operación no concede a las partes la aptitud para perjudicar competitivamente a los agentes económicos que ofrecen servicios de ciberseguridad por medio de una estrategia de bloqueo de insumos. Además, existiría la posibilidad de internalizar el servicio de data center por parte de las empresas de ciberseguridad.

Finalmente, la FNE indica que, la presencia de múltiples oferentes en el país, tanto en la oferta de servicios de ciberseguridad como en la oferta de infraestructura en data centers, mitigaría potenciales efectos anticompetitivos, toda vez que las partes enfrentarían disciplina competitiva suficiente, de perfeccionarse la operación.

En consecuencia, la FNE descartó que la operación fuera apta para reducir sustancialmente la competencia.

Eficiencias: No se analizaron.

Bases de datos externas utilizadas: No se utilizaron.

Casos relacionados: Rol FNE F228-2020, F52-2015; Comisión Europea caso M.9843.

Enlaces:

FNE- Resolución de aprobación F275-2021. Ver aquí.

FNE- Informe de aprobación F275-2021. Ver aquí.

Josefa Escobar U.