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Fusiones aprobadas por la FNE: septiembre a diciembre 2021

26.01.2022

Fusiones aprobadas por la FNE: septiembre y diciembre 2021

Durante los meses de septiembre y diciembre de 2021, la Fiscalía Nacional Económica (FNE) decidió la autorización de las siguientes operaciones:

Rol FNE F286-2021: Adquisición de las sociedades operadoras del joint venture de minería de carbón Cerrejón, BHP y Anglo American, por parte de Glencore.

Abstract: FNE aprobó pura y simplemente la adquisición de las sociedades BHP y Anglo American por parte del grupo económico Glencore. La FNE descartó que la operación pueda reducir sustancialmente la competencia en el suministro de carbón térmico en Chile, toda vez que se trata de un mercado contestable.

Partes:

Glencore: Es una empresa mundial de recursos naturales diversificados, entre los que se encuentran minerales, metales, petróleo y carbón.

Anglo American: Es una compañía minera global, que abarca una gran variedad de productos, como diamantes, cobre, carbón y otros minerales.

BHP Billiton: Es una empresa de recursos líder en el mundo, cuyas operaciones abarcan petróleo y gas, cobre, carbón y otros minerales.

Cerrejón: Sociedad objeto. Se dedica a la producción y suministro de carbón térmico. Glencore, BHP y Anglo American detentan, cada una, el 33,3% de Carrejón.

Operación:

Adquisición por parte de Glencore de las participaciones de BHP y Anglo American en Carrejón, lo que le permitirá influir decisivamente en su administración, que quedará bajo su control exclusivo.

Decisión: “Aprobación pura y simple en Fase I”

Plazo de notificación a inicio de la investigación: 42 días corridos.

Plazo desde inicio investigación hasta aprobación: 43 días corridos.

Mercados relevantes del producto:

Mercado de suministro de carbón por vía marítima: en atención a que gran parte de la producción global de carbón térmico se destina al consumo interno de cada país, y que no está disponible para el consumo de los clientes ubicados en Chile, la Fiscalía consideró procedente realizar su análisis tomando como punto de referencia el mercado de suministro de carbón por vía marítima a nivel global, y no el de su producción.

Mercados relevantes geográfico: Según la FNE, si bien existen indicios de que el mercado tendría una dimensión global, ya que las centrales termoeléctricas nacionales se abastecen mayoritariamente de carbón proveniente de diversos lugares del mundo, no consideró necesario definirlo de forma precisa.

Análisis competitivo:

Respecto al suministro global vía marítima, la FNE determinó que el cambio en el índice HHI producto de la operación sería de tan sólo 40 puntos, por lo que no superaría los umbrales establecidos en su Guía para el análisis de operaciones de concentración (Guía), por lo que, a su juicio, era posible inferir que la operación tendría un escaso potencial anticompetitivo.

Adicionalmente, la FNE realizó un análisis del mercado desde una perspectiva de demanda nacional. Lo anterior, ya que el carbón que se consume en Chile es preeminentemente de origen importado, por lo que, según la Fiscalía, resultaba necesario evaluar si la operación podría implicar una concentración relevante de proveedores de carbón para la demanda interna de dicho insumo.

De acuerdo con la FNE, la operación implicaría una concentración entre el segundo y el quinto principal proveedor de carbón en Chile. Atendido que la operación conllevaba un cambio del control conjunto que Glencore detentaba con BHP y Anglo American, a uno unitario adquirido por Glencore en la sociedad objeto, la FNE consideró que en este caso correspondería utilizar el HHI Modificado (MHHI) ya que, “el MHHI es un indicador más preciso de la concentración en el mercado previo a la operación ante un cambio de control conjunto a uno unitario”. Según la Fiscalía, el cambio que genera la operación en la estructura del mercado medida por el MHHI (133) sería considerablemente menor que aquel indicado por el HHI (427).

La FNE concluyó que la operación no revestía mayores riesgos para la competencia en el suministro de carbón térmico, desde una perspectiva nacional, toda vez que existían alternativas de abastecimiento de carbón para la demanda nacional adicionales a las partes. Lo anterior, según la FNE, sería indicativo de la sustituibilidad del suministro de carbón térmico proveniente de distintos países de origen y también del importante nivel de contestabilidad que existiría en el mercado.

Eficiencias: No se analizaron.

Bases de datos externas utilizadas: No se utilizan

Casos relacionados: Roles F255-2020; F247-2020; F219-2019; F226-2019.

Enlaces relacionados:

FNE- Resolución de aprobación F286-2021. Ver aquí

FNE- Informe de aprobación F286-2021. Ver aquí

Rol F291-2021: Adquisición de control en J.F. Hillebrand Group AG por parte de Deutsche Post Beteiligungen Holding GmbH

Abstract: La FNE aprobó pura y simplemente la adquisición de control en J.F. Hillebrand Group AG por parte de Deutsche Post Beteiligungen Holding GmbH, descartando posibles riesgos horizontales y verticales luego de analizar las participaciones de las partes en los mercados de freight forwarding y de flexitanks.

Partes:

J.F. Hillebrand Group AG (Hillebrand): Sociedad anónima alemana. Es la sociedad matriz del grupo logístico internacional Hillebrand, que presta principalmente servicios en la industria del freight forwarding de transporte marítimo, terrestre y aéreo y producción de flexitanks.

Deutsche Post Beteiligungen Holding GmbH (DPBH): Sociedad de responsabilidad limitada alemana y subsidiaria de propiedad exclusiva de Deutsche Post AG, entidad matriz del grupo logístico global Deutsche Post DHL (DHL). DHL provee servicios internacionales de envíos express, soluciones de e-commerce, gestión de cadenas de suministro y servicios de freight forwarding y transporte de carga.

Operación: Adquisición por parte de DPBH de un número confidencial de acciones de Hillebrand, pasando a controlar el 100% del capital social de esta última.

Decisión: Aprobación pura y simple en Fase I.

Plazo de notificación a inicio de la investigación: 12 días corridos.

Plazo desde inicio investigación hasta aprobación: 32 días corridos.

Mercados relevantes del producto:

En cuanto a la industria de freight forwarding, la FNE no estimó necesario delimitar de forma precisa un mercado relevante. Sin embargo, se refirió al consenso que existe en jurisprudencia comparada en cuanto a la segmentación (i) según el medio de transporte empleado, pudiendo distinguirse entre transporte aéreo, terrestre y marítimo, y (ii) según la extensión del servicio prestado, en donde se pueden distinguir servicios internacionales y domésticos.

Respecto a la industria de flexitanks, la Fiscalía determinó como mercado relevante el transporte de líquidos a granel (bulk liquid) no peligrosos, como aquellos de origen orgánico, químicos no peligrosos y productos industriales en estado líquido. Si bien la FNE reconoció que la industria se puede segmentar (i) según la industria respectiva a la que se sirve -química, alimenticia, u otras-, (ii) por capacidad o (iii) en virtud del número de capas que posee el flexitank -unicapa y multicapa-, la autoridad concluyó que existiría sustitución por el lado de la oferta, ya que el producto no tendría mayores diferencias y los productores sirven a distintos tipos de clientes.

Mercados relevantes geográficos:

En cuanto a la industria de freight forwarding, la Fiscalía estimó que el mercado relevante es de alcance nacional, en atención a que en la jurisprudencia comparada se ha determinado que los clientes lo perciben como un servicio nacional, dado que generalmente estas empresas tienen sucursales locales en los países donde operan y debido a las diferencias de precios que existen dependiendo del país en donde se contrata el servicio.

En relación a la industria de flexitanks, la FNE determinó que no era necesario definir de forma estricta el mercado relevante. Sin embargo, consideró el mercado nacional de flexitanks como referencia para su análisis, por ser la alternativa que maximizaba los efectos de la operación.

Análisis competitivo:

La Fiscalía analizó los riesgos horizontales en el mercado de freight forwarding internacional y riesgos verticales relacionados a flexitanks.

En cuanto a los posibles riesgos horizontales en el mercado de freight forwarding, la FNE determinó que las partes traslapan sus actividades en los servicios de freight forwarding internacional aéreo, marítimo y terrestre, dando cuenta de un alto número de competidores en cada uno de los segmentos.

En su informe, la Fiscalía concluyó que, de perfeccionarse la operación, la variación proyectada del índice HHI sería baja, y los umbrales que establece su Guía no se verían sobrepasados en ninguno de los señalados segmentos en que las actividades de las partes se superponen. Por otro lado, estableció que tampoco concurrirían circunstancias especiales adicionales, tanto respecto a la estructura del mercado, como a la entidad de las partes que, conforme a su Guía, ameritaran o justificaran un mayor análisis de la operación en el segmento de freight forwarding.

Por otra parte, la FNE analizó posibles riesgos verticales relacionados a flexitanks, en razón de que existe una relación vertical entre los servicios de freight forwarding y la comercialización de flexitanks.

La FNE determinó que la entidad concentrada carecería de la habilidad para llevar a cabo un bloqueo de insumos, dada la presencia de otros actores relevantes en el mercado de flexitanks, la naturaleza homogénea de este producto y su carácter de bien esencialmente importado.

Respecto de un posible bloqueo de clientes, la FNE estimó que las partes tampoco tendrían la habilidad de realizar este tipo de estrategia, en atención a la escasa relevancia de DPBH en la demanda mundial de flexitanks y la existencia de otros actores que demandan el producto en Chile.

Eficiencias: No se analizan.

Bases de datos externas utilizadas: Base de datos del Servicio Nacional de Aduanas para el año 2020, respecto a las importaciones de productos denominados “flexitank”.

Casos relacionados: Roles F197-2019, F282-2021, F168-2018, F116-2017, F85-2017, F135-2018, F178-2019, F223-2019; Comisión Europea, Caso N° COMP/M.7268, CSAV/HGV/KÜHNE MARITIME/HAPAG LLOYD AG, Caso N° COMP/M.1794 DEUTSCHE POST/AIR EXPRESS INTERNATIONAL.

Enlaces:

FNE- Resolución de aprobación. Ver aquí.

FNE- Informe de aprobación. Ver aquí.

Rol F288-2021: Adquisición de control por parte de Mitsui & Co. Ltd. en Inversiones Mitta SpA

Abstract: La FNE aprobó de manera pura y simple la adquisición de control en Inversiones Mitta SpA. por parte de Mitsui & Co. Ltd, al descartar que la operación pueda reducir sustancialmente la competencia, por no existir ni habilidad ni incentivos a materializar una estrategia de bloqueo de insumos o de clientes.

Partes:

Mitsui & Co Ltd. (Mitsui): empresa japonesa con presencia a nivel mundial, que se dedica a la venta de servicios e inversiones. En Chile desarrolla distintas actividades, siendo relevante su filial Toyota Chile S.A, distribuidor mayorista exclusivo de vehículos nuevos de las marcas Toyota y Lexus. Mitsui actualmente posee el 49% de las acciones de la entidad objeto Mitta.

Sociedad de inversiones Tajamar Limitada(Tajamar): es un holding de inversiones nacional, que desarrolla actividades comerciales e inmobiliarias. Hoy es dueña del 51% de la sociedad objeto Mitta.

Operación: Adquisición por parte de Mitsui del 11% de la participación de Tajamar en Mitta, lo que le otorgará el control individual sobre dicha sociedad.

Decisión: Aprobación pura y simple en Fase 1.

Plazo de notificación a inicio de la investigación:41 días

Plazo desde inicio investigación hasta aprobación:42 días

Mercados relevantes del producto:

Mercado de importación y distribución mayorista de vehículos: en su informe, la FNE consideró todas las definiciones plausibles del mercado, analizando en mayor detalle la segmentación de (i) vehículos de pasajeros; (ii) SUV (sports utility vehicles); (iii) camionetas; y (iv)vehículos comerciales, por ser aquella más conservadora.

Mercados de servicios rent a car (RAC) y de servicios leasing operativo (LOP): de acuerdo con la FNE, ambos servicios constituyen mercados diferentes, por cuanto tienen por objeto satisfacer necesidades distintas. Existen diferencias en la manera en que se contratan estos servicios y en la extensión de tiempo de los contratos en virtud de los cuales se prestan.

Mercados relevantes geográficos:

El mercado importación y distribución mayorista de vehículos, tendría un alcance nacional, atendido a que el servicio se efectúa a lo largo del país y no se restringe a un área menor.

Por su parte, los mercados geográficos de leasing operativo y rent a car también tendrían una dimensión nacional, atendido a que la adquisición de flotas se realiza de manera centralizada, para proveer vehículos a locales de RAC y clientes de LOP ubicados en diversas regiones del país

Análisis competitivo:

Considerando la relación vertical existente entre Toyota Chile, empresa controlada por Mitsui, y Mitta, la entidad objeto, la FNE analizó si producto de la operación cambiarían los incentivos o la habilidad de Mitsui para ejecutar una estrategia exclusoria, tanto aguas arriba como aguas abajo.

Bloqueo de insumos

De acuerdo con la FNE, en el mercado de comercialización mayorista de vehículos livianos y medianos, el índice HHI no superaba los 1.500 puntos, lo que sería indicativo de un escaso potencial anticompetitivo según su Guía. Asimismo, determinó que la participación de Toyota Chile no superaba el 10% bajo ninguna definición alternativa plausible de mercado relevante de producto según tipo de vehículo (de pasajeros, SUV, camionetas y vehículos comerciales), salvo en el segmento de camionetas. En virtud de lo anterior, la Fiscalía descartó que a raíz de la operación se fuera a materializar un riesgo de bloqueo de insumos en el mercado aguas abajo de las empresas de LOP y de RAC en los segmentos de vehículos de pasajeros, SUV y vehículos comerciales.

En cuanto a un eventual bloqueo de insumos para las empresas de LOP y RAC en el segmento de camionetas -en el que Toyota Chile tiene una participación de entre un 10% y un 20%-, la FNE observó una posición más significativa de dicha marca para las empresas de LOP y RAC. Sin embargo, de acuerdo con la FNE, tanto en el mercado LOP como en el de RAC existen otros actores, con participación importante, que pueden cumplir con las mismas exigencias que las camionetas de marca Toyota –en particular para faenas mineras–. Por lo tanto, la FNE también descartó un riesgo de bloqueo de insumos en el mercado aguas abajo de las empresas de LOP y de RAC al existir suficiente presión competitiva de otros actores respecto de Toyota Chile.

Durante la investigación, ciertos actores de leasing operativo mostraron preocupación por la posibilidad de que, una vez perfeccionada la operación, Toyota Chile compartiera información privilegiada con Mitta, o que mostrara un trato especial que la beneficiara. De acuerdo con la FNE, la operación no cambiaría la habilidad que actualmente tendría Toyota Chile, a través de Mitsui, para compartir información y ejecutar dicha estrategia, ya que no varían las prerrogativas que actualmente ya tiene Mitsui sobre Toyota Chile. La Fiscalía destacó, además, que actualmente no se observa que la integración vertical entre esta última y Mitta haya producido tal efecto.

Bloqueo de clientes

A pesar de que Mitta es el principal actor en los mercados de RAC y LOP -con una participación entre el 20 y 30%- la Fiscalía descartó un riesgo de bloqueo de clientes para los competidores de Toyota Chile. Lo anterior, ya que existen otros actores con participaciones de mercado similares a las de Mitta y, según la FNE, el número de vehículos que Mitta, a través de ADP, adquiere de dichos actores, representaría un bajo porcentaje de sus ventas.

Además, la FNE estimó que no existirían incentivos para materializar la conducta debido a que los agentes de RAC y LOP, como Mitta, buscan mantener una cartera amplia de marcas en su portafolio.

Bases de datos externas utilizadas: No se utilizaron.

Eficiencias: No se analizaron.

Casos relacionados: Roles F200-19, F226-2019, F210-19, Rol F223-2019, F233-2020, F119-2018.

Medidas de mitigación: No se analizaron.

Enlaces:

FNE- Resolución de aprobación. Ver aquí

FNE- Informe de aprobación. Ver aquí

Rol F292-2021: Adquisición de control en Moneda Asset Management SpA por parte de Patria Investments Limited

Abstract: La FNE aprobó de manera pura y simple la adquisición de Moneda y sus filiales por parte de Patria, al descartar la existencia de riesgos competitivos horizontales y verticales en mercados de prestación de servicios de inversión.

Partes:

Patria Investments Limited (Patria): sociedad con domicilio en las Islas Caimán, registrada ante la Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos. Sus inversiones se concentran en las áreas de private equity e infraestructura en Latinoamérica.

Moneda Asset Management SpA (Moneda): holding del grupo Moneda, dedicada a la gestión de activos de terceros para su inversión. Sus inversiones se concentran principalmente en acciones de empresas que cotizan en bolsa, títulos e instrumentos de deuda de emisores latinoamericanos.

Operación: Adquisición de Moneda y sus filiales por parte de Patria, adquiriendo ésta última el control exclusivo del Grupo Moneda.

Decisión: Aprobación pura y simple en Fase 1.

Plazo de notificación a inicio de la investigación:14 días

Plazo desde inicio investigación hasta aprobación: 41 días

Mercados relevantes del producto:

En su informe, la FNE indicó que, de acuerdo a la jurisprudencia comparada y decisiones anteriores, era posible segmentar el mercado en (i) servicios para clientes minoristas o retail, que comprenden la creación y manejo de fondos mutuos comercializados de forma estandarizada o por medio de distribuidores –generalmente los bancos– y (ii) servicios a clientes institucionales, incluyendo fondos a la medida y gestión de carteras a fondos de pensiones, aseguradoras, organizaciones internacionales, entre otros.

Sin embargo, la FNE dejó abierta la definición de mercado, ya que con independencia de la alternativa que se adoptara, resultaba posible descartar la ocurrencia de riesgos a la competencia,

Mercados relevantes geográficos:

De acuerdo con la Fiscalía, la jurisprudencia ha considerado una extensión nacional o local para la gestión de activos destinada a clientes minoristas y un alance global o regional para los servicios prestados a inversionistas institucionales.

Análisis competitivo:

La Fiscalía descartó la existencia de riesgos horizontales en la gestión de activos de clientes institucionales derivados de la operación. Lo anterior, en atención a la (i) diferenciación de los productos y servicios ofrecidos por las partes como consecuencia de sus estrategias de inversión que las hace ser muy poco cercanas competitivamente; (ii) la diferenciación en las preferencias y ubicación geográfica de sus clientes y (iii) al amplio número de competidores que tiene cada una de éstas en nuestro país. Esto último, se encontraría en línea con lo señalado por actores presentes en la industria durante la investigación de la FNE, quienes consideran que el mercado de gestión de activos para clientes institucionales es altamente competitivo

En cuanto a posibles efectos de conglomerado, la FNE descartó que las partes tuvieran la habilidad para desplegar estrategias de empaquetamiento y/o de ventas de manera conjunta de ambos tipos de inversión. De acuerdo con la Fiscalía, las partes enfrentan a clientes con un alto nivel de sofisticación que estarían ubicados en zonas geográficas diferentes, y cuentan con un amplio número de competidores en el mercado de gestión de activos de clientes institucionales que ejercerían presión competitiva relevante.

Por último, la FNE determinó que no existía traslape horizontal ni relaciones verticales o de conglomerado entre las sociedades del portafolio de Moneda y Patria activas en Chile.

Bases de datos externas utilizadas: Información provista por la Superintendencia de Pensiones, respecto a la Diversificación de los Fondos de Pensiones en cuotas de Fondos de inversión, Fondos mutuos nacionales y Fondos de Inversión en Capital Extranjero.

Eficiencias: No se analizaron.

Casos relacionados: Rol F204-2019; Comisión Europea Casos M.5580 –Blackrock/Barclays Global Investors UK Holdings y M.8359 –Amundi/Credite Agricole/Pioneer Investments.

Medidas de mitigación: No se analizaron

Enlaces:

FNE- Resolución de aprobación. Ver aquí

FNE- Informe de aprobación. Ver aquí

Rol F250-2020: Adquisición de control en OK Market S.A. por parte de Cadena Comercial Andina SpA y Comercial Big John Limitada.

Abstract: La FNE aprobó en Fase II y con medidas de mitigación la adquisición por parte de Cadena Comercail Andina SpA y Comercial Big John Limitada, grupo controlador de Oxxo Chile, del 100% de las acciones representativas de OK Market S.A. Según la agencia, la operación implicaría una reducción sustancial de la competencia en los mercados locales implicados, la eliminación de competencia potencial y la presencia de cláusulas de exclusividad que dificultarían la entrada. La FNE consideró las medidas ofrecidas por las partes -una medida de desinversión y otras dos de carácter conductual- como aptas para mitigar los riesgos identificados.

Partes:

Cadena Comercial Andina SpA (CCA): Sociedad por acciones constituida en Chile, dedicada a realizar inversiones en bienes muebles e inmuebles. Es controlada por FEMSA.

Comercial Big John (Oxxo Chile): Sociedad de responsabilidad limitada constituida en Chile, cuya actividad principal es la comercialización de comestibles y bebestibles, a través de tiendas de conveniencia bajo la marca “OXXO”. Es controlada por FEMSA.

Fomento Económico Mexicano Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable (FEMSA): Entidad con presencia internacional en distintos mercados e industrias, y que en Chile participa en el mercado farmacéutico a través del Grupo Socofar, el que opera la cadena de farmacias de la marca “Cruz Verde”.

Inversiones SMU SpA: Sociedad por acciones constituida en Chile. Es controlada por SMU S.A.

Supermercados Chile S.A.: Sociedad anónima constituida en Chile. Es controlada por SMU S.A.

SMU S.A.: Sociedad anónima abierta que participa del negocio de supermercados y tiendas de conveniencia, todas pertenecientes al grupo empresarial de la familia Saieh.

OK Market (OKM): Sociedad anónima constituida en Chile y dedicada a la comercialización de comestibles y bebestibles, a través de la cadena de tiendas de conveniencia bajo la marca “OK Market”. Supermercados Chile y SMU SpA con las controladoras de OKM.

Operación: Intención de Oxxo Chile y CCA de adquirir el 100% de las acciones representativas del capital social de OK Market, en los términos del artículo 47 letra b) del DL 211. OK Market traspasaría la totalidad de sus locales: 126 tiendas de conveniencia ubicados principalmente en la Región Metropolitana (108 locales), en la Región de Valparaíso (13) y la Región del Bio-Bío (5).

Decisión: Aprobación bajo medidas de mitigación en Fase II.

Plazo de notificación a inicio de investigación Fase I: 41 días corridos.

Plazo desde inicio de investigación Fase I hasta resolución de extensión: 46 días corridos.

Plazo desde inicio de investigación Fase II hasta aprobación: 298 días corridos.

Plazo desde inicio de investigación Fase I hasta aprobación: 344 días corridos.

Mercados relevantes del producto: la FNE adoptó la definición propuesta por las Partes, esto es, considerando la venta al por menor de las tiendas de conveniencia, tiendas de estaciones de servicio y otras tiendas y almacenes de barrio. Se realizó un análisis de cercanía competitiva para evaluar cada segmento.

Mercados relevantes geográfico: correspondería a un área de influencia de 300 metros desde cada local de Oxxo y OK Market.

Análisis competitivo:

  1. Riesgos unilaterales en áreas de traslape: La FNE verificó que, tras la operación, Oxxo tendría los incentivos y la habilidad suficiente para incrementar los precios de los productos que comercializa. En particular, existirían ciertos mercados geográficos en los cuales OK Market y Oxxo traslapan en sus actividades, siendo calificados como áreas de riesgo.
  2. Eliminación de competencia potencial: la FNE verificó que, antes de que surgiera la posibilidad de concretar la operación, ambas empresas planeaban abrir nuevas tiendas en zonas donde la contraria ya tenía presencia. Así, la adquisición reduciría la competencia dinámica, al eliminar la futura entrada de competidores potenciales en nuevos mercados.
  3. Eventual cierre de locales: La FNE verifica que el eventual cierre de ciertos locales específicos es probable, siendo una ineficiencia asociada al perfeccionamiento de la presente operación de concentración.

Barreras de Entrada: la FNE detectó la existencia de cláusulas de exclusividad en al menos 56 contratos de arrendamiento de locales de OK Market y OXXO con el potencial de dificultar la entrada de otros actores al segmento de tiendas de conveniencia en esas zonas.

Eficiencias: Las Partes señalaron que la Operación generaría economías de escala derivadas del aumento de tiendas, mayor velocidad de apertura de tiendas, la ampliación de la oferta de servicios y productos al mercado y la consolidación de la distribución y economías de densidad. La FNE concluyó que ninguna de ellas sería un contrapeso a los riesgos identificados, principalmente porque las Partes no acompañaron información suficiente para verificarlas.

Medidas de mitigación: las partes presentaron tres remedios, las que incluyeron una medida de desinversión de un paquete de tiendas de conveniencia y dos medidas de carácter conductual.

  1. Medida de desinversión: Compromiso de llevar a cabo la desinversión de 16 locales de tiendas de conveniencia (ubicados en mercados geográficos riesgosos) a un comprador que pueda ser considerado como adecuado.
  2. Medida de mantención de locales OK Market: Obligación de continuar la operación comercial de ciertos locales por un período de 36 meses contado desde el perfeccionamiento de la operación.
  3. Medida de renuncia de cláusulas de exclusividad: Renuncia unilateral y gratuita de la totalidad de las cláusulas de exclusividad presentes en ciertos contratos de arrendamiento de tiendas de conveniencia de OKM y de Oxxo y compromiso de no establecer dicho tipo de cláusulas en contratos de arrendamiento futuros, por un plazo de 10 años.

Base de datos externas utilizadas: No se utilizaron

Casos relacionados: Sentencia N°65/2008; Sentencia N°167/2019; Resolución N°42/2012; Resolución N°43/2012; Resolución N°24/2008; Resolución N°65/2021.

Enlaces relacionados:

FNE- Resolución de aprobación F250-2020. Ver aquí

FNE- Informe de aprobación F250-2020. Ver aquí

Rol F293-2021: Fusión entre Valmet Oyj y Neles Corporation

Abstract: La FNE aprobó pura y simplemente la fusión entre Valmet Oyj y Neles Corporation, al no existir traslapes horizontales entre las partes y tras descartar la posibilidad de realizar estrategias de bloqueos de insumos y de clientes, así como el eventual acceso a información comercial sensible.

Partes:

Valmet Oyj (Valmet): Sociedad finlandesa que se dedica a desarrollar y proveer tecnologías, automatización y servicios para las industrias de la celulosa, papel y energía.

Neles Corporation (Neles): Sociedad finlandesa que se dedica a proporcionar soluciones de control de flujo a nivel global. Valmet es el accionista principal de Neles.

Operación: Fusión por absorción entre Valmet y Neles, en donde todos los pasivos y activos de Neles serán transferidos a Valmet. Tras la operación, los accionistas de Neles tendrían un 18,8% de las acciones de la entidad resultante, mientras que los accionistas de Valmet tendrían un 81,2%.

Decisión: Aprobación pura y simple en Fase I.

Plazo de notificación a inicio de la investigación: 14 días corridos.

Plazo desde inicio investigación hasta aprobación: 64 días corridos.

Mercados relevantes del producto:

La FNE centró su análisis aguas abajo considerando como referencia el mercado de equipos y soluciones para los negocios de papel, de pulpa y de energía, por separado. En cuanto al mercado relevante en que opera Valmet, la Fiscalía concluyó que no era necesario definirlo de forma precisa dado que las conclusiones de su análisis no varían.

Respecto a los mercados relevantes de productos aguas arriba en que opera Neles, a partir de la investigación y jurisprudencia comparada, la FNE concluyó que las válvulas de aislamiento y las válvulas de control son dos grupos diferentes de productos por su funcionalidad, diseño y variedad de actores que las producen. Sin embargo, acotó que las conclusiones del análisis competitivo no variaban según la definición del mercado que se adoptara.

Mercados relevantes geográficos:

La Fiscalía determinó que los mercados involucrados tienen una dimensión global, puesto que los equipos y soluciones a los negocios de papel, pulpa y energía y las válvulas y actuadores que las partes comercializan se suministran a todo el mundo por empresas de distintos países. Sin embargo, consideró que no era necesario definirlo de forma precisa.

Análisis competitivo:

De acuerdo con la FNE, las partes no superponen sus actividades a nivel horizontal, pues Neles no tiene presencia en el segmento de producción y comercialización de equipos y soluciones para los negocios de papel, pulpa y energía, en donde actúa Valmet. Por su parte, esta última no tiene presencia en el segmento de producción de válvulas, en donde actúa Neles.

Dada la relación vertical entre las partes, la FNE analizó posibles riesgos de carácter vertical.

Bloqueo de insumos

En primer lugar, la FNE descartó que, de perfeccionarse la operación, las partes tuvieran la habilidad e incentivos de desplegar una conducta de bloqueo de insumos a competidores de Valmet en los segmentos de negocio de pulpa, papel y energía. Lo anterior, luego de analizar las participaciones de la empresa a través de los distintos segmentos.

Por otro lado, también desestimó un bloqueo de insumos en el segmento de válvulas de aislamiento y de control. En el caso de las primeras, debido a que los actores de la industria –clientes y competidores– transversalmente consideran este mercado como atomizado, con productos homogéneos y con una complejidad técnica menor.

En cuanto a las válvulas de control, según la Fiscalía, la entidad concentrada carecería de la habilidad para realizar dicha estrategia, toda vez que los clientes finales de las partes realizan de manera habitual la compra de los productos del segmento aguas arriba y segmento aguas abajo de manera directa. Adicionalmente, de acuerdo con la FNE, existirían otros competidores en el segmento aguas arriba, habiendo a lo menos una alternativa en cada tipo de producto de válvulas que comercializa Neles.

En cuanto a los incentivos que tendría la entidad resultante para ejecutar un bloqueo de insumos, la Fiscalía determinó que el segmento aguas arriba representa una proporción menor de los costos del segmento aguas abajo, existiendo otros competidores que podrían disciplinar a la entidad concentrada una vez perfeccionada la operación.

Bloqueo de clientes

La FNE descartó una eventual estrategia de bloqueo de clientes, debido a la falta de habilidad de las partes para incurrir en esta, puesto que son los clientes quienes deciden previamente las válvulas a adquirir y su marca. Además, a partir de su investigación, la Fiscalía determinó que los proveedores de este producto tienen presencia en múltiples industrias, por lo que tendrían una base de clientes más amplia de la que tiene Valmet.

Eventual acceso a información comercial sensible

La Fiscalía determinó que la operación no incrementaba de manera relevante la cantidad y calidad de información que poseen actualmente los participantes del segmento aguas abajo, como tampoco la transparencia del mercado, ni la información actualmente disponible para los actores que participan en cada segmento.

Eficiencias: No se analizan.

Bases de datos externas utilizadas: No se utilizaron.

Casos relacionados: FNE F116-2018, F85-2017, F135-2018, F178-2019, F223-2019, F81-2017, F159-2018; Comisión Europea, Caso COMP/M.8207 – Emerson Electric/Pentair, Caso COMP/M.1379 – Valmet/Rauma.

Enlaces:

FNE- Resolución de aprobación. Ver aquí.

FNE- Informe de aprobación. Ver aquí.

Rol FNE F294-2021: Adquisición de Cobra Servicios Comunicaciones y Energía por parte de Vinci S.A.

Abstract:

FNE aprobó pura y simplemente la adquisición de Cobra Servicios Comunicaciones y Energía por parte de Vinci S.A descartando riesgos horizontales y verticales, principalmente en industrias de mantención de superestructuras y construcción.

Partes:

Vinci S.A (Vinci): matriz del grupo Vinci, de origen francés. En Chile, participa en proyectos de concesión de obras de infraestructura pública y variados servicios de ingeniería. Asimismo, participa de la producción y comercialización de asfalto, y de la elaboración y colocación de mezclas asfálticas.

ACS Servicios Comunicaciones y Energia S.A (ACS): sociedad de origen español. En Chile, el grupo ACS se encuentra presente con sus divisiones de infraestructura y de servicios industriales. Cobra, la entidad objeto, corresponde a esta última división.

Operación:

Vinci, se obligó a adquirir el 100% de las acciones de ACS en Cobra, y sus filiales constituidas en Chile.

Decisión: Aprobación pura y simple en Fase I.

Plazo de notificación a inicio de la investigación: 43 días corridos.

Plazo desde inicio investigación hasta aprobación: 21 días corridos.

Mercados relevantes del producto:

Obras de ingeniería pública y privada para la construcción de infraestructura: en su informe, la Fiscalía dijo haber definido en investigaciones anteriores cada una de las categorías de obras de ingeniería como un mercado relevante de producto en sí mismo, con las segmentaciones correspondientes. Sin embargo, en este caso, no consideró necesario realizar una definición precisa del mercado relevante, ya que optó por un análisis de cercanía competitiva para determinar si la operación generaba riesgos.

Construcción y mantenimiento de vías férreas: de acuerdo con la FNE, las partes traslapan sus actividades principalmente en los servicios de construcción y mantenimiento de superestructura, aunque también han participado (con distinta intensidad) en procesos de construcción y mantención de infraestructura ferroviaria. La Fiscalía consideró para su análisis competitivo tanto los servicios de infraestructura y superestructura como un único segmento, como a cada servicio por separado. Sin embargo, señaló que sus conclusiones no se veían alteradas en caso que se adoptara una u otra postura, por lo que no consideró necesario realizar una definición precisa de mercado relevante.

Electrificación ferroviaria: incluye los servicios de construcción y mantención de líneas catenarias –líneas aéreas de alimentación que transmiten potencia eléctrica a las locomotoras-, junto con los servicios de electrificación propiamente tal, lo que abarca la instalación de subestaciones eléctricas y líneas de alta tensión para alimentar el sistema eléctrico de la red transportes. La Fiscalía consideró para su análisis competitivo, tanto dicha subsegmentación, como una perspectiva amplia que incluya ambos servicios, concluyendo que la definición precisa de mercado relevante podía mantenerse abierta, toda vez que las conclusiones del análisis competitivo no se veían afectadas.

Productos asfálticos: siguiendo investigaciones anteriores, la FNE indicó que el mercado de productos asfálticos, respecto a su distribución, se segmenta entre un mercado mayorista, constituido por la producción nacional y la importación, y un mercado minorista, en que empresas comercializan los productos asfálticos hacia empresas constructoras y pavimentadoras. La Fiscalía centró su análisis en este último.

Mercados relevantes geográfico:

Para todos los mercados relevantes del producto se consideró un mercado nacional, ya que, según la FNE, de las licitaciones tenidas a la vista, no era relevante la ubicación del proyecto para determinar sus oferentes. Sin embargo, la Fiscalía no estimó necesario adoptar una definición precisa.

Análisis competitivo:

  1. Riesgos horizontales

Obras de ingeniería pública y privada para la construcción de infraestructura: según la FNE, las partes compiten en distintos segmentos de la construcción de infraestructura, no siendo particularmente cercanas competitivamente dada la nula coincidencia en la participación de procesos licitatorios para segmentos específicos de la construcción de infraestructura. Por tanto, concluyó que la operación no generaría riesgos en el segmento analizado y que no resultaba apta para reducir sustancialmente la competencia.

Construcción y mantenimiento de vías férreas y de electrificación ferroviaria: según la FNE, las partes no serían particularmente cercanas competitivamente. En efecto, Vinci y Cobra solo han coincidido en uno de los más de veinte procesos licitatorios en los que participaron, desde 2015 a la fecha. Además, las partes han focalizado sus actividades en distintos clientes dentro del segmento. Por otro lado, la Fiscalía corroboró la existencia de competidores que continuarán ejerciendo presión competitiva a las partes en estos segmentos, que podrían disciplinarlas competitivamente una vez materializada la operación.

  1. Riesgos verticales:

La Fiscalía analizó si la operación podía riesgos de carácter vertical, ya que Vinci, a través de Bitumix y Probisa, se encuentra activo en la provisión de productos asfálticos. Aguas abajo, Cobra ha utilizado dicho insumo para la construcción de obras relacionadas a actividades energéticas, hídricas y de telecomunicaciones.

En cuanto a un potencial bloqueo de insumos que podría desplegar la entidad fusionada, de acuerdo con la FNE, los antecedentes de la investigación dan cuenta que existe un número relevante de proveedores de productos asfálticos, y por tanto, las partes no tendrían la habilidad de desplegar dicha estrategia. Además, las adquisiciones de productos asfálticos por parte de Cobra han sido muy específicas y de cuantía reducida, por lo que, a juicio de la Fiscalía, las partes no tendría los incentivos de ejecutar dicha conducta.

Por otro lado, según la FNE, un eventual bloqueo de clientes no generaría riesgos para la competencia aguas arriba, al representar Cobra un cliente de menor entidad en la compra de productos asfalticos. De acuerdo con la Fiscalía, dichas ventas significaron un porcentaje muy reducido del total de ventas anuales de Vinci en este segmento a clientes industriales.

Eficiencias:

No se analizaron.

Bases de datos externas utilizadas: No se utilizan

Casos relacionados: Roles F289-2021; F134-2018; F277-2021; F267-2021; F134-2018; 2555-19; F255-2020; F116-2018; F85-2017; F135-2018; F223-2019.

Enlaces relacionados:

FNE- Resolución de aprobación F286-2021. Ver aquí

FNE- Informe de aprobación F286-2021. Ver aquí

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Josefa Escobar U.