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ABBOTT INVESTMENTS LUXEMBOURG S.A.R.L. / CFR PHARMACEUTICALS S.A.

La CRPI aprobó sin condición alguna la concentración económica que implica la adquisición de CFR PHARMACEUTICALS S.A., por parte de ABBOTT INVESTMENTS LUXEMBURGO S.A.R.L., puesto que consideró que no afectarían al mercado.

Autoridad

Comisión de Resolución de Primera Instancia (CRPI)

Conducta

Notificación obligatoria

Resultado

Aprobación incondicional

Información Básica

Expediente N°

039-SCPM-CRPI-2014

Fecha Notificación

23-05-2014

Fecha Decisión

30-09-2014

Carátula

Adquisición de Positron Limited por parte de ABBOTT.

Partes

  • Adquiriente y su grupo económico: ABBOTT INVESTMENTS LUXEMBOURG S.A.R.L, es una compañía de responsabilidad limitada y subsidiaria de Abbottb Laboratories. En Ecuador cuenta con una sucursal denominada Abbott Laboratorios del Ecuador Cía. Ltda.
  • Adquirido y su grupo económico: CFR Pharmaceuticals S.A. En el Ecuador cuenta con varias subsidiarias, entre ellas se encuentra Laboratorio Franco Colombiano del Ecuador S.A., Western Pharmaceutical S.A., Laboratorios Transpharm S.A., Farmacología en Acuacultua Veterinaria FAV Ecuador S.A. Fadapharma del Ecuador S.A., Nutrivida S.A.

Operación

ABBOTT compra la totalidad del paquete accionario de Positron Limited, la cual es una sociedad domiciliada en la Republica de Manta, su única accionista es la compañía Kalo Pharma Internacional S.L domiciliada en Madrid. Kalo, es propietaria del 100% de acciones de Talpiot Investements S.P.A, quien, a su vez, es propietaria directa del 72,62 de CFR Pharmaceuticals S.A, lo que la hace propietaria indirecta de las empresas subsidiarias de CFR. También se adquirirá el resto del paquete accionario de CFR.

Actividad económica:

Farmacéutico.

Decisión final:

Aprobación incondicional.

Mercado Relevante

Mercado relevante de producto: Productos farmacéuticos y suplementos nutricionales.

Mercado relevante geográfico: Alcance nacional, exceptuando la región insular.

Análisis Competitivo

La Comisión de Resolución de Primera Instancia (CRPI) determinó que la presente operación de concentración económica no presenta barreras de entrada porque no se obstaculiza la entrada de nuevos competidores, de esta manera no existen problemas preocupantes que puedan afectar la estructura del mercado. Es por este motivo que, se aprueba la concentración económica.

Resultado

Aprobación incondicional.

Decisión Íntegra

Decisión CRPI

Expediente No. 039-SCPM-CRPI-2014

 

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO.- COMISION DE RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA.- Quito, 30 de septiembre del 2014, a las 12h00.- VISTOS: El Superintendente de Control del Poder de Mercado designó al doctor Fernando Benítez Zapata, Comisionado y Presidente (e) de la Comisión, al doctor Bernardo Jaramillo Sáenz como Comisionado titular y al Abogado Doubosky Márquez Mantilla como Comisionado encargado, mediante los actos administrativos correspondientes. Mediante providencia de 16 de septiembre del 2014, las 09h00, se avocó conocimiento del Memorando número SCPM-ICC-213-2014-M de 5 de septiembre del 2014, que llega a esta Comisión el 09 de septiembre del 2014, suscrito por la economista Cumandá Almeida, Intendenta de Control de Concentraciones, que incluye el Informe SCPM-ICC-042-2014, referente a la autorización de concentración notificada por la operadora económica ABBOTT INVESTMENTS LUXEMBOURG S.A.R.L. La notificación se presenta el 23 de mayo y se da inicio a la etapa de autorización el 18 de junio del 2014. Al efecto, se agrega la documentación al Expediente y por cuanto se encuentra en estado de resolver, para hacerlo se considera:

PRIMERO: COMPETENCIA.- La Comisión de Resolución de Primera Instancia es competente para autorizar, denegar o subordinar la autorización de una operación de concentración económica sujeta al cumplimiento de ciertas condiciones, conforme lo señalado en el artículo 21 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado y su Reglamento, en la Sección 2 del Capítulo II, así como el artículo 16 literal g) del numeral 2.1. del Capítulo II, del Título IV del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Control del Poder del Mercado, aprobado mediante Resolución No. SCPM-DS-2012-001, de fecha 28 de septiembre del 2012 y publicado en el Registro Oficial 345 del 4 de octubre del 2012.-

SEGUNDO: VALIDEZ.- La presente notificación obligatoria de concentración económica, ha sido tramitada de conformidad con las disposiciones contenidas tanto en la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, como en su el Reglamento para la Aplicación, observando las garantías constitucionales del debido proceso puntualizadas en el Art. 76 de la Constitución de la República, no existiendo error, vicio o nulidad que declarar, que hubiere influido en el presente expediente, en mérito de lo cual se declara expresamente su validez.

TERCERO: ANTECEDENTES.- 1).– La presente operación de concentración económica sujeta al procedimiento obligatorio de notificación previa obligatoria, consiste en la adquisición que realizará de forma indirecta ABBOTT INVESTMENTS LUXEMBOURG S.A.R.L. en adelante se la identificará como “Compañía Compradora AILS”, y la compañía CFR PHARMACEUTICALS S.A., que en adelante se le identificará come CFR. 2) La operación se realizara de la siguiente manera: Abbott (Compañía Compradora AILS) compra el 100% del paquete accionario de Positrón Limited, la cual es una sociedad de responsabilidad limitada domiciliada en la República de Malta y su única accionista es la compañía Kalo Pharma Internacional S.L., domiciliada en la ciudad de Madrid. A su vez Kalo es propietaria del 100% de las acciones de la chilena Talpiot Investements S.P.A., la cual es propietaria directa del 72,62% del CFR Pharmaceuticals S.A. y por lo tanto propietaria indirecta de las empresas subsidiarias de CFR, adicionalmente se debe considerar que la operación de concentración también comprende la adquisición del resto del paquete accionario de CFR, (aproximadamente el 27%) a través de una oferta pública de adquisición (OPA), dirigida al resto de accionistas de CFR. 3) ABBOTT INVESTMENTS LUXEMBOURG S.A.R.L., es una compañía de responsabilidad limitada constituida en Luxemburgo y subsidiaria de Abbottb Laboratories, compañía que cotiza Bolsa y entre sus actividades principales se destaca la investigación, descubrimiento, desarrollo, fabricación y venta de una amplia y diversificada línea de productos para el cuidado de la salud. En el Ecuador mantiene un sucursal la cual se denomina Abbott Laboratorios del Ecuador Cía. Ltda. Por su parte, CFR Pharmaceuticals S.A. es una sociedad anónima creada bajo las leyes de Chile, el Grupo CFR es un grupo farmacéutico multinacional con sede en Chile, el modelo de negocios CFR se centra en el desarrollo, fabricación y comercialización de medicamentos de especialidad de marca que se encuentran libres de patente o no cuentan con patente local. En el Ecuador CFR tiene varias subsidiarias las cuales son: Laboratorio Franco Colombiano del Ecuador S.A., Western Pharmaceutical S.A., Laboratorios Transpharm S.A., Farmacología en Acuacultura Veterinaria FAV Ecuador S.A., Fadapharma del Ecuador S.A., Nutrivida S.A., todas las cuales son subsidiarias de CFR. 4) En lo principal la cronología de la notificación obligatoria de la operación de concentración económica presentada por la Dra. María Rosa Fabara, como apoderada especial de Abbott Investments Luxembourg S.A.R.L., en lo principal es la siguiente: ingresa la notificación el 23 de mayo del 2014; el 23 de junio del 2014 los funcionarios de la Dirección Nacional de Examen de Concentraciones elaboran el Informe N° SCPM-DNEC-013-2014-I; el 27 de junio del 2014; se solicita el testimonio del representante legal de Abbott Investments Luxembourg S.A.R.L., por lo que se suspende el tiempo de investigación. Al efecto se verifican entrevistas con los funcionarios de la SCPM, con el Gerente General de Bayer S.A., con el Gerente General de Pfizer Cía. Ltda., con el Gerente General de Quifatex S.A., con el Presidente Ejecutivo de DIFARE. Con el apoderado especial de Abbott Investments Luxembourg S.A.R.L.,; el 10 de julio del 2014 la apoderada especial de Abbott Investments Luxembourg S.A.R.L., remite información solicitada por la SCPM, sobre las autorizaciones emitidas por varias autoridades de competencia de distintos países con respecto a la operación de concentración económica solicitada; se realizan varios requerimientos de información a diferentes laboratorios: Quifatex, Pharma Ecuador S.A. Laboratorio Bagó del Ecuador, Boehringer Ingelheim del Ecuador, , Grupo Farma del Ecuador, Laboratorios Genéricos Farmacéuticos Ecuatorianos S.A., laboratorios Industriales Farmacéuticos LIFE, Laboratios Mckesson, Merk Sharp & Dohme Corporation, Prophar S.A., Roemmers S.A., Siegfried S.A., Schering-Plough S.A., Ecuaquímica C.A., Glaxosmithkline Ecuador S.A., Acromax Laboratorio Químico Farmacéutico, Laboratorio La Santé Cía Ltda., Galeno Ecuador, Médicamente Ecuatoriana S.A., Novartis Ecuador, Corporación Farmacéutica Recalcine, Sanofui, Takeda, Novartis respecto a su representada Sandoz Ecuador; se conceden varias prórrogas a petición de las empresas laboratorios requeridas. Finalmente el 01 de septiembre del 2014 se realiza una reunión con el abogado de Abbott Investments Luxembourg S.A.R.L. para realizar una revisión del Expediente.

CUARTO: FUNDAMENTOS DE HECHO.- 1) Del Informe SCPM-ICC-042-2014, de presentado con memorando SCPM-ICC-213-2014-M, de 5 de septiembre del 2014, por la Eco. Cumandá Almeida H. Superintendente de Control de Concentraciones y recibido en esta Comisión el 08 de septiembre del 2014, la Intendencia efectúa el análisis jurídico, las características de la operación, en que se realiza la descripción de la misma, el tipo de notificación, los agentes económicos involucrados en la operación; El análisis económico del sector, que comprende la descripción de la cadena productiva, el mercado de productos farmacéuticos y suplementos nutricionales en el Ecuador. Luego se realiza un estudio del mercado relevante que incluye el sustento metodológico para la definición del mercado relevante y determinación del mercado relevante geográfico. Luego el análisis de las relaciones horizontales y verticales. Además se estudia el poder de negociación y las barreras de entrada, que comprende la probabilidad de entrada, costos de personal, costos de importación, barreras legales. 2) De las conclusiones establecidas en el estudio realizado por la Intendencia de Control de Concentraciones, llega a establecerse que la presente operación de concentración económica responde a la adquisición indirecta del 72,62% del paquete accionario de CFR PHARMACEUTICALS S.A., domiciliada en Chile por parte de ABBOTT INVESTMENTS LUXEMBOUR S.A.R.L… A su vez este 72,62% equivale a la adquisición del 100% del paquete accionario de KALO PHARMA INTERNACIONAL S.L., domiciliada en España; y el porcentaje restante del 27,38% corresponde a CFR mediante oferta pública de adquisición de acciones. En consecuencia la presente operación de concentración está definida en la ley como adquisición entre empresas u operadores económicos.

QUINTO: FUNDAMENTOS DE DERECHO.- Al amparo de lo que manda la Constitución de la República que al referirse al Régimen de Desarrollo, en el Capítulo IV de la Soberanía Económica, Sección 7ª, de la Política Comercial, en el Art. 304, señala entre uno de sus objetivos, 6): “Evitar las prácticas monopólicas y oligopólicas, particularmente en el sector privado, y otras que afecten al funcionamiento de los mercados.” Y el Art. 213 Ibídem que constituye las Superintendencias como organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas. En concordancia con el Art. 1 de la Ley Orgánica de Regulación del Poder de Mercado, esta Superintendencia está facultad para autorizar las operaciones de concentración económica. El tiempo previsto para la aprobación de la operación desconcentración se ajustan al término establecido en el Art. 21 de la LORCPM. Al efecto, con el objeto de aplicar la decisión que corresponda, es preciso analizar los criterios expuestos conforme con el siguiente análisis: El Art. 16 de la Ley Orgánica de Regulación de Control de Poder de Mercado, que el volumen de negocios total en el Ecuador del conjunto de los partícipes supere en el ejercicio contable anterior a la operación el monto que en remuneraciones básicas unificadas y vigentes haya establecido la Junta de Regulación: al respecto en el presente caso en función del cálculo de ambas empresas, el volumen de ventas alcanza a USD 103.336.346,00 superando el umbral para el sector de USD 68.000.000, determinado por la Junta de Regulación. En la operación de concentración también se cumple con lo que dispone el Art. 5 de la LORCPM relativo al mercado relevante y se concluye en base al análisis económico, la experiencia internacional y las características inherentes a este mercado, que cada uno de los catorce mercados relevantes definidos en la presente operación de concentración, agrupan a los medicamentes comercializados por los notificantes y los terceros considerados como sustitutos terapéuticos idóneos entre sí. En lo que respecta al mercado relevante geográfico para dicha operación, se define como todo el territorio nacional, exceptuando la región insular, dado que los operadores motivo de la notificación comercializan sus productos en toda el área continental del país. Además según el Art. 22 numeral 4 de la norma mencionada dice: “La circunstancia de que si a partir de la concentración, se generare o se fortaleciere el poder de mercado o se produjere una posible disminución, distorsión u obstaculización, claramente previsible o comprobada, de la libre concurrencia de los operadores económicos y/o la competencia.” el análisis de barreras de entrada en esta operación mostró que no existe un problema preocupante que pueda afectar la estructura de mercado a través de la obstaculización de la entrada de nuevos competidores. En consecuencia con fundamento en el estudio realizado la Intendencia de Control de Concentraciones recomienda la operación de concentración económica notificada por ABBOTT INVESTMENTS LUXEMBOURG S.A.R.L. mediante la cual se adquirirá indirectamente la propiedad de la compañía subsidiaria en Ecuador CFR PHARMACEUTICALS S.A., sin condicionamiento de manera favorable.

SEXTO: RESOLUCIÓN.- La Comisión de Resolución de Primera Instancia, en uso de las atribuciones y facultades, señaladas en el Art. 21 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, luego del análisis del informe presentado por la Intendencia de Control de Concentraciones y amparada en las normas constitucionales y legales pertinentes, RESUELVE: 1) Aprobar el informe No. SCPM-ICC-042-2014, de 05 de septiembre del 2014, remitida mediante Memorando SCPM-ICC-213-2014-M, fechado el 05 de septiembre del 2014, recibido el en esta Comisión el 09 de septiembre del 2014 a las 10h40. 2) AUTORIZAR la operación de concentración notificada, debiendo notificarse a los operadores económicos ABBOTT INVESTMENTS LUXEMBOURG S.A.R.L. que también se la identifica como “Compañía Compradora AILS”, y la compañía CFR PHARMACEUTICALS S.A., con el contenido de la presente Resolución. 3) Actúe en calidad de Secretario Ad-Hoc de la Comisión el doctor Miguel Beltrán Veloz.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Doctor Fernando Benítez Zapata

COMISIONADO PRESIDENTE (E)

Doctor Bernardo Jaramillo Sáenz

COMISIONADO TITULAR

Abogado Doubosky Márquez Mantilla

COMISIONADO (E)

 

RAZÓN: Siento por tal que notifiqué con la Resolución que antecede el 30 de septiembre de 2014, a: ABBOTT INVESTMENTS LUXEMBOURG S.A.R.L., en el casillero judicial No. 239 y en las direcciones de correa electrónico mrfabara@fabara.ec dcastelo@fabara.ec y a la ICC mediante memorando SCPM-CRPI-513-2014.- CERTIFICO.-

 

Dr. Miguel Beltrán Veloz

SECRETARIO AD – HOC