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AIG / Validus

La CRPI aprobó incondicionalmente la notificación obligatoria de concentración que implica la adquisición de Validus por parte de AIG, luego de determinar que los operadores que buscan concentrarse no tienen posición de dominio en el mercado.

Autoridad

Comisión de Resolución de Primera Instancia (CRPI)

Conducta

Notificación obligatoria

Resultado

Aprobación incondicional

Información Básica

Expediente N°

SCPM-CRPI-0030-2018

Fecha Notificación

29-01-2018

Fecha Decisión

13-07-2018

Carátula

Adquisición de Validus por AIG

Partes

  • Adquiriente y su grupo económico: AMERICAN INTERNATIONAL GROUP INC. (AIG), compañía aseguradora mundial domiciliada en Estados Unidos. En Ecuador, opera a través de su filial AIG METROPOLITANA CÍA y AMERICAN INTERNACIONAL UNDERWRITERS DEL ECUADOR S.A. Y, VENUS HOLDINGS LIMITED. (Venus), subsidiaria controlada totalmente por AIG.
  • Adquirido y su grupo económico:VALIDUS es una empresa de reaseguro constituida bajo las leyes de Islas de las Bermudas. En Ecuador no tiene presencia directa, la empresa obtiene sus ingresos a través de servicios de reaseguros proporcionados por sus negocios Talbot y Validus Re.

Operación

AIG, por medio de un “Acuerdo y Plan de Fusión”, tomará el control de VALIDUS GOLDINGS LTDA. (VALIDUS), según el acuerdo VENUS y VALIDUS se fusionarán, subsistiendo de la fusión VALIDUS, quien se convertirá en una subsidiaria bajo el control total de AIG.

Actividad económica:

Otros. Seguros.

Decisión final:

Aprobación incondicional.

Mercado Relevante

Mercado relevante de producto: Mercado de Reaseguros.

Mercado relevante geográfico: Alcance nacional.

Análisis Competitivo

La CRPI confirmó que la operación debía ser notificada en tanto el volumen de negocios combinado de las partes de la operación, USD 92,831,378.00 superaban el umbral fijado por la Junta de Regulación de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado para este sector, siendo este de 214,000 Remuneraciones Básicas Unificadas.

Las partes argumentaron que la concentración no generaría ningún cambio estructural en el mercado, y que sería beneficiosa al fomentar avances tecnológicos y económicos en el país, en particular argumentaron que la concentración representaría una nueva inversión extranjera directa. Además, sostuvieron que las barreras de entrada y expansión del mercado son insignificantes.

La Intendencia Nacional de Investigación y Control de Concentraciones Económicas (INCC) sostuvo de manera análoga que la operación no crearía, modificaría o reforzaría el poder de mercado en el mercado relevante analizado, esto consecuencia de que las cuotas de mercado de AIG y VALIDUS sean considerablemente pequeñas, según la INCC la cuota del ente concentrado sería mucho menor al umbral de 25% utilizado por la doctrina europea en materia de concentraciones.

La CRPI resolvió siguiendo la línea de lo argumentado, consideró que la estructura actual del mercado no presentaba índices elevados de concentración y que los operadores que buscan concentrarse no poseían posición de dominio en el mercado, por lo que la operación no generó preocupación sobre alguna afectación a la competencia.

Resultado

Aprobación incondicional.

Decisión Íntegra

Decisión CRPI

EXPEDIENTE No. SCPM-CRPI-0030-2018

 

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO.- COMISIÓN DE RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.- Quito, D.M. 13 de julio de 2018, a las 08h57.-VISTOS: El Superintendente de Control del Poder de designó al doctor Marcelo Ortega Rodríguez, Presidente de la Comisión de Resolución de Primera Instancia; al doctor Agapito Valdez Quiñonez, Comisionado; y al doctor Diego Xavier Jiménez Borja, Comisionado, mediante los actos administrativos correspondientes, por corresponder al estado procesal del expediente el resolver, la Comisión de Resolución de Primera Instancia para hacerlo se considera:

PRIMERO.- COMPETENCIA.- La Comisión de Resolución de Primera Instancia Mercado (o en adelante CRPI) es competente para autorizar, denegar o subordinar la operación de concentración económica previo el cumplimiento de las condiciones legales, conforme lo señalado en el artículo 21 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (en adelante LORCPM), en concordancia con lo determinado en el artículo 16 literal g) del numeral 2.1., del Capítulo II, del Título IV del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.

SEGUNDO.- VALIDEZ DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- La presente notificación obligatoria de concentración económica ha sido tramitada de conformidad con las disposiciones contenidas tanto en la LORCPM como en el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (o en RLORCPM), observando las garantías constitucionales del debido proceso puntualizadas en el artículo 76 de la Constitución de la República no existiendo error, vicio o nulidad que declarar que haya influido en el presente expediente por lo que se declara expresamente su validez.

TERCERO.- ANTECEDENTES.-

3.1.- El operador económico American International Group, Inc., (o en adelante AIG) representada legalmente por el señor: Alon Neches, y como apoderados especiales en Ecuador, los abogados Diego Pérez Ordoñez y Luis Marín Tobar, ingresaron el 29 de enero de 2018, ante la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (o en adelante SCPM), la notificación de operación de concentración económica obligatoria presentada por el operador económico American International Group, Inc., misma que está obligada a cumplir con el proceso de control y regulación económica dispuesto en el artículo 15 de la LORCPM. La operación de concentración económica que se analiza está sujeta al procedimiento obligatorio de notificación previa de acuerdo al artículo 16 de la LORCPM. Esta operación consiste en un “Acuerdo y Plan de Fusión” entre los operadores económicos extranjeros Validus Holdings Ltda. (o en adelante Validus), American International Group, Inc y Venus Holdings Limited (o en adelante Venus) de los términos y condiciones establecidos en el acuerdo de fusión referido se desprende que la empresa Venus es actualmente una subsidiaria controlada totalmente por AIG y posterior a la fusión la empresa Venus será absorbida por Validus, de tal manera que esta última continuará subsistiendo después de la operación de concentración y finalmente, Validus se convertirá en una subsidiaria controlada totalmente por AIG. Las empresas involucradas en la presente notificación de concentración pertenecen a los siguientes sectores:

Validus es una empresa de reaseguro constituida en octubre del 2005, bajo las leyes de las Islas de las Bermudas como Compañía Exenta. La cual lleva a cabo sus operaciones en todo el mundo a través de cuatro segmentos operativos: Validus Re, Talbot, Western World y AlphaCat. Validus cotiza en la bolsa de Valores de Nueva York, según información presentada por el operador económico sus principales accionistas al 30 de septiembre 2017, son: The Vanguard Group Inc. con el 7,74%, Capital World Investors (US) con el 5,38%, Michigan Department of Treasury Bureau of Invest con el 4,64%, Black Rock Fund Advisors con el 4,35% y LSV Asset Management con el 3,69%. En Ecuador, la empresa obtiene sus ingresos a través de servicios de reaseguros proporcionados por sus negocios Talbot y Validus Re, sin detrimento que a decir del operador económico, Validus no tiene presencia comercial directa en Ecuador. En nuestro país, los servicios de reaseguro de Validus se proporcionan principalmente a través de brokers o intermediarios ubicados en el extranjero.

AIG es una compañía aseguradora mundial, fundada en el año 1919 y domiciliada en los Estados Unidos de América, la cual ofrece una amplia gama de seguros de vida, productos de jubilación y otros servicios financieros para clientes comerciales e individuales en más de 80 países y jurisdicciones. Las acciones ordinarias de AIG se cotizan en la bolsa de Valores de Nueva York y en la Bolsa de Valores de Tokio. Según información proporcionada por el operador económico notificante los accionistas que poseen más del 5% de las acciones ordinarias de este operador económico son: Blackrock Inc. con 7%, Vanguard Group Inc. con el 6,8% y Capital Research Global

Investors con el 6,4%. En el Ecuador, opera a través de su filial AIG Metropolitana Cía. de Seguros y Reaseguros S.A. (en adelante AIG Metropolitana) y American Internacional Underwriters del Ecuador S.A. (en adelante AI Underwriters).

3.2.- La economista Francis Gaona Reyes, Intendente de Investigación y Control de Concentraciones Económicas, remite a esta Comisión, el memorando SCPM-ICC-0148-2018-M de fecha 12 de junio de 2018 en el que realiza la Entrega del Expediente Digital No. SCPM-ICC-0002-2018 e Informe No. SCPM-ICC-0024-2018-I, de 12 de junio de 2018.

3.3.- La CRPI., mediante providencia de 15 de junio del 2018, avocó conocimiento del informe SCPM-ICC-0024-2018-I de 12 de junio de 2018, relacionada con la notificación obligatoria de concentración económica presentada por el operador económico American International Group, Inc. por Acuerdo y Plan de Fusión entre los operadores económicos extranjeros Validus Holdings Ltda., American International Group, Inc y Venus Holdings Limited, en el que en lo principal refiere: “(…) 1) AVOCAR CONOCIMIENTO del Informe No. SCPM-ICC-0024-2018-I, de 12 de junio de 2018, relacionado con la notificación de concentración económica obligatoria notificada por el operador económico American Internacional Group, Inc. 2) Signar el presente expediente administrativo con el número de trámite SCPM-CRPI-0030-2018. 3) Incorporar como parte del presente expediente el INFORME SCPM-ICC-0024-2018-I de 12 de junio de 2018, así como el memorando SCPM-ICC-148-2018-M de fecha 12 de junio de 2018, emitido por la Intendencia de Investigación y Control de Concentraciones Económicas (…)”

3.4.- La Intendencia de Investigación y Control de Concentraciones Económicas, a través de la economista Francis Gaona Reyes, en su Informe No. SCPM-ICC-0023-2018-I de 12 de junio de 2018, recomienda: “En función de las consideraciones expresadas en este informe, la Intendencia de Investigación y Control de Concentraciones Económicas, recomienda a la Comisión de Resolución de Primera Instancia que AUTORICE la operación de concentración económica notificada por AIG, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado al siguiente requerimiento”

CUARTO.- ALEGACIONES FORMULADAS POR EL OPERADOR ECONÓMICO Y POR LA INTENDENCIA DE INVESTIGACIÓN Y CONTROL DE CONCENTRACIONES ECONÓMICAS.-

4.1.- Alegaciones formuladas por el operador económico American International Group, Inc.

El operador económico American International Group, Inc., representada legalmente por el señor: Alon Neches, y sus apoderados especiales en Ecuador, los abogados Diego Pérez Ordoñez y Luis Marín Tobar, ingresaron el 29 de enero de 2018, a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado la notificación de operación de concentración económica obligatoria, en observancia de lo previsto en el literal c) del artículo 14 de la LORCPM, manifestando entre otros puntos que:

4.1.1. En relación a la operación de concentración económica: “(…) En virtud de la ejecución de un “Acuerdo y Plan de Adquisición” de 21 de enero de 2018, American International Group, Inc. (AIG o Matriz), Validus Holdings, Ltd. (Validus o la Compañía), y Venus Holdings Limited (Venus o Subsidiaria), se acordó una transacción a través de la cual se adquirirá a Validus Holdings, Ltd., y esta se convertirá en una subsidiaria de propiedad total de AIG.” “La transacción se ejecutará a través de una combinación de negocios en la que Subsidiara (Venus) se fusionará con y convertirá en la Compañía (Validus), e inmediatamente después de dicha fusión, la empresa sobreviviente se convertirá en una subsidiaria de propiedad total de AIG”

4.1.2. En relación a la determinación del mercado relevante se precisa que: “(…) Las partes sostienen que el único mercado de servicios donde las partes operan y se superponen en Ecuador, es el mercado de reaseguro.”

4.1.3. Añaden, en cuanto al volumen de negocios de los partícipes: “(…) Los volúmenes de negocios de los participantes en Ecuador en el año fiscal 2017 fueron: AIG: Est $92,831,37 en esta notificación son estimaciones, ya que AIG aún no ha cerrado su contabilidad para el año fiscal que finalizó el 31 de diciembre de 2017 VALIDUS HOLDNGS, LTD.: $3,131,120 (…)”

4.1.4. En relación a las cuotas de participación en el mercado relevante de cada uno de los partícipes en la operación de concentración refiere: “(…) Las cuotas de mercado de las partes se describirán en relación con cada una de las unidades de negocios donde ambas partes operan:

Segmento Ingresos (USD) Cuota de mercado Ecuador (%)
AIG Validus Combinados AIG VALIDUS Combinado
Reaseguro
No vida $2,101,000 $3,131,120 $5,232,000 0.37% 0.55% 0.92%

 

El mercado de seguros es un mercado global muy grande. A nivel mundial, AIG asumió reaseguros por US$ 2.8 mil millones y Validus Holdings, inc, aproximadamente US$ 1.5 billones en 2016; AIG estima que esto representa menos del 1% del mercado mundial de reaseguros, que supera los $ 600 mil millones en tamaño. 6. Competidores de las partes de la transacción REASEGURO

Competitor 2016 GWP (US$ MM) 2016 Market Share (%)
Swiss Re 31,032 5.1%
Munich Re 29,473 4.8%
Hannover Re 18,102 3.0%
SCOR 14,555 2.4%
Berkshire 12,709 2.1%

 

4.1.5. Las partes no tienen datos específicos de 2017 sobre competidores en el mercado ecuatoriano de reaseguros. De acuerdo con los datos disponibles, existen numerosas fuentes de reaseguros en el mercado ecuatoriano. En agosto de 2017, además de la Compañía Reaseguradora del Ecuador SA (EcuaRE, con sede en Guayaquil) y 58 intermediarios corporativos e individuales de reaseguros locales, se registraron 164 registros de reaseguradoras extranjeras. Hubo 39 registros de intermediarios de reaseguros extranjeros. Algunas de las reaseguradoras mas grandes del mundo operan en el mercado ecuatoriano, como Chubb, Everest, General Re, Hannover, Lloyd´s, MAPFRE, Munich, Partner, QBE, R&V, SCOR, Sirius, Swiss, Transatlantic y XL Re. (…)”

4.1.6. Contribución de la operación “(…) La operación de concentración propuesta no genera ningún cambio estructural en los mercados relevantes analizados.” “Por el contrario, la operación de concentración propuesta si contribuye al fomento del avance tecnológico y económico del país, en particular a través del ingreso de nueva inversión extranjera directa y transferencia de tecnológica que aporta al equilibrio de la balanza de pagos e ingresos de divisas, lo cual forma parte fundamental del plan económico y de comercio exterior del estado.”

4.1.7. Descripción de las barreras de entrada y económicas: “Las barreras de entrada y de expansión son insignificantes en el mercado, como lo demuestran la gran cantidad de empresas que operan en el país. Las barreras regulatorias y de capital existentes son habituales para las empresas en estos mercados. Por ejemplo, las barreras regulatorias en Ecuador son similares a las de la región, y pueden ser satisfechas mediante inversiones comunes (por ejemplo, estudios aduanales) para una serie de países.”

4.2.- Alegaciones formuladas por la Intendencia de Investigación y Control de Concentraciones Económicas contenidas en el informe “SCPM-ICC-0024-2018-I, de 12 de junio de 2018.”

En el análisis técnico realizado en el Informe No. SCPM-ICC-0024-2018, de 12 de junio de 2018 de la Intendencia de Investigación y Control de Concentraciones Económicas y emitido a esta Comisión se establece que:

4.2.1. En relación a la descripción de la concentración económica notificada se expresa que: “(…) Conforme al letra c) del artículo 14 de la LORCPM, una operación de concentración económica se constituye por la realización de actos tales como: “la adquisición directa o indirectamente, de propiedad o cualquier derecho sobre acciones o participaciones de capital o títulos de deuda que den cualquier tipo de derecho a ser convertido en acciones o participaciones de capital o a tener cualquier tipo de influencia en las decisiones de la persona que los emita, cuando tal adquisición otorgue al adquiriente el control de, o la influencia sobre la misma”; al respecto la operación de concentración analizada se refiere a la adquisición de Validus por parte de AIG. (…)”

4.2.2. Respecto de la determinación del volumen de negocios de la operación de concentración económica, “(…) Según el artículo 6 de la LORCPM “… se entiende por volumen de negocio total de uno o varios operadores económicos, la cuantía resultante de la venta de productos y de la prestación de servicios realizados por los mismos, durante el último ejercicio que corresponda a sus actividades ordinarias…”; al respecto el volumen de negocio calculado con base en los Ingresos es de USD 92.831.378,00.”

4.2.3. En cumplimiento de lo determinado en el artículo 5 de la LORCPM, relativo al mercado relevante. “(…) para efectos del análisis de la operación de concentración, con base en las características propias de este mercado, se definió como mercados relevantes de la operación de concentración notificada: a. Mercado Relevante 1: Reaseguro b. Además se establece como mercado relevante geográfico de la operación todo el territorio de la República del Ecuador.

4.2.4. Conforme la letra a) del artículo 16 de la LORCPM. Señala. “(…) la obligación de notificación de una concentración a quienes cumplan “Que el volumen de negocios total en el Ecuador del conjunto de los partícipes supere, en el ejercicio contable anterior a la operación, el monto que en Remuneraciones Básicas Unificadas vigentes haya establecido la Junta de Regulación”, en este sentido, la operación de concentración económica bajo análisis fue notificada por superar el umbral para el sector financiero y de seguros de 214.000 Remuneraciones Básicas Unificadas (USD 80.250.000,00), determinado por la Junta de Regulación de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado. (…)”

4.2.5. Análisis de Relaciones Horizontales: “(…) Por ende, prima facie, puede establecerse que la operación de concentración no crearía, modificaría o reforzaría el poder de mercado en el mercado relevante analizado, de los operadores económicos inmersos en la operación de concentración, ya que la cuota de mercado de AIG y Validus es mínima, mucho menor al umbral del 25% que plantea la doctrina europea.”

4.2.6. Los efectos competitivos que provocará en el Ecuador la operación de concentración supone un contrapeso a los riesgos de posibles prácticas anticompetitivas que puede ser inherente a las operaciones, desde la perspectiva de la competencia, la concentración económica puede aumentar la competitividad dentro de la industria, contribuyendo a mejorar el bienestar de los mercados y a elevar el nivel de vida en la comunidad, se analizan en función de los criterios de decisión que se detallan en el artículo 22 de la LORCPM, así:

4.2.7. En cumplimiento al artículo 22 numeral 1 de la LORCPM, sobre “(…) “El estado de situación de la competencia en el mercado relevante” y numeral 2 de la LORCPM, sobre “El grado de poder de mercado del operador económico en cuestión y el de sus principales operadores” se puede realizar un análisis por cada mercado relevante.” “En el mercado de Reaseguro se identificó que la estructura actual del mercado no presenta altos índices de concentración, y que los operadores AIG y Validus no poseen posición de dominio en este mercado, por lo que la operación no genera preocupaciones a la competencia.”

4.2.8. En cumplimiento al artículo 22 numeral 4 de la LORCPM, sobre “(…) la circunstancia de si a partir de la concentración se generare o fortaleciere el poder de mercado o se produjere una sensible disminución, distorsión u obstaculización, claramente previsible o comprobada, de la libre concurrencia de los operadores económicos y/o la competencia”, se determina que no existen altas barreras de entrada para ingresar al mercado de seguros de vida y accidentes personales por lo tanto, nuevos actores, pero principalmente actores ya presentes en el sector de seguros, pueden ingresar en el corto plazo de manera suficiente para ejercer presión competitiva suficiente y evitar con esto prácticas contrarias a la sana competencia y libre concurrencia” “Adicionalmente, se identificó que el mercado de seguros en el Ecuador es un sector altamente regulado, función que realiza la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, ya que deben autorizar los ramos así como las notas técnicas y que los contratos cumplan con la normativa vigente.”

4.2.9. La Intendencia de Investigación y Control de Concentraciones Económicas, recomienda “(…) AUTORICE la operación de concentración económica notificada por AIG, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado al siguiente requerimiento: AUTORICE la operación de concentración económica notificada por AIG, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado al siguiente requerimiento”

QUINTO.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.-

5.1. Fundamentos de hecho.

El operador económico AIG., representada legalmente por el señor: Alon Neches, y como apoderados especiales en Ecuador, los abogados Diego Pérez Ordoñez y Luis Marín Tobar, ingresaron el 29 de enero de 2018, ingresó ante la Superintendencia de Control del Poder de Mercado la Notificación Obligatoria de concentración económica, en observancia de lo previsto en el literal c) del artículo 14 de la LORCPM,

La operación de concentración económica que se analiza en el presente informe, está obligada a cumplir con el proceso de control y regulación económica dispuesto en el artículo 15 de la LORCPM, por cuanto cumple con la condición señalada en el literal a) del artículo 16 de la LORCPM. La misma consiste en un “Acuerdo y Plan de Fusión” entre los operadores económicos extranjeros Validus Holdings Ltda. American International Group, Inc y Venus Holdings Limited de los términos y condiciones establecidos en el acuerdo de fusión referido se desprende que la empresa Venus es actualmente una subsidiaria controlada totalmente por AIG y posterior a la fusión la empresa Venus será absorbida por Validus, de tal manera que esta última continuará subsistiendo después de la operación de concentración y finalmente, Validus se convertirá en una subsidiaria controlada totalmente por AIG.

El operador económico American International Group, Inc., se encuentran domiciliado en 175 Water Street, New York, NY 10038, USA.

5.2. Fundamentos de derecho.

5.2.1. Constitución de la República del Ecuador.

Art. 213 establece que: “Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. […]”.

Numeral 6 del artículo 304, determina entre uno de los objetivos de la política comercial: “Evitar las prácticas monopólicas y oligopólicas, particularmente en el sector privado, y otras que afecten al funcionamiento de los mercados.”.

Art. 336 prevé que: “El Estado impulsará y velará por el comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad, que minimice las distorsiones de la intermediación y promueva la sustentabilidad.- El Estado asegurará la transparencia y eficiencia en los mercados y fomentará la competencia en igualdad de condiciones y oportunidades, lo que se definirá mediante ley.”.

5.2.2.- Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado.

Las disposiciones constitucionales citadas se relacionan con lo establecido en el artículo 1 de la LORCPM, siendo uno de los objetos de la Ley el “[…] control y regulación de las operaciones de concentración económica […]”, es decir que esta Superintendencia está facultada para autorizar las operaciones de concentración económica.

Al efecto, con sujeción a lo que prescriben los artículos: 14 literal c), 15 y 16 literal a) de la LORCPM, las operaciones de concentración económica, están obligadas a cumplir con el procedimiento de notificación contemplado en esta sección.

Art 21.- Decisión de la Autoridad.- “En todos los casos sometidos al procedimiento de notificación previa establecido en este capítulo, excepto los de carácter informativo establecidos en el segundo inciso del artículo 16 de la presente Ley, la Superintendencia, por resolución motivada, deberá decidir dentro del término de sesenta (60) días calendario de presentada la solicitud y documentación respectiva:

a) Autorizar la operación;

b) Subordinar el acto al cumplimiento de las condiciones que la misma Superintendencia establezca; o,

c) Denegar la autorización. […]”.

5.2.3.- Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado.-

Art. 17.- Notificación obligatoria de concentración económica.- “Las operaciones de concentración que requieran de autorización previa según la Ley y este Reglamento, deberán ser notificadas a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, para su examen previo, en el plazo de ocho (8) días contados a partir de la fecha de la conclusión del acuerdo que dará lugar al cambio o toma de control de una o varias empresas u operadores económicos de conformidad con el artículo 14 de la Ley.

A estos efectos, se considerará que existe conclusión de acuerdo en los siguientes casos: a) En el caso de la fusión entre empresas u operadores económicos, desde que la junta general de accionistas o socios de al menos uno de los partícipes, o el órgano competente de conformidad con el estatuto correspondiente, hubieren acordado llevar a efecto la operación de fusión. […]”.

SEXTO.- CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS.-

6.1.- De la revisión realizada por la Intendencia de Investigación y Control de Concentraciones Económicas y del análisis documental efectuado por esta Comisión se advierte que la notificación de concentración económica realizada por el operador económico American International Group, Inc. y el operador económico Validus Holdings Ltda., se la realiza a través del operador económico Venus Holdings Limited, siendo Venus una empresa subsidiaria de AIG. Al verificarse la fusión entre Venus y Validus, el cambio de control de Validus pasa a AIG. Esta operación, por tanto, es obligatoria, en observancia de lo previsto en el literal a) del artículo 16 de la LORCPM, considerando que, tiene un volumen de negocios producto de la operación de USD 92.831.378,00. dólares de los Estados Unidos de América, superando el umbral para el sector financiero y de seguros de 214.000 Remuneraciones Básicas Unificadas (USD 80.250.000,00), determinado por la Junta de Regulación de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.

6.2.- Conforme al artículo 5 de la LORCPM, relativo al mercado relevante, “(…) para efectos del análisis de la operación de concentración, con base en las características propias de este mercado, se definió como mercados relevantes de la operación de concentración notificada: a. Mercado Relevante 1: Reaseguro b. Además se establece como mercado relevante geográfico de la operación todo el territorio de la República del Ecuador.

6.3.- Como criterio de decisión en atención a lo previsto en el artículo 22 numeral 1, se indica que: “(…) En el mercado de Reaseguro se identificó que la estructura actual del mercado no presenta altos índices de concentración, y que los operadores AIG y Validus no poseen posición de dominio en este mercado, por lo que la operación no genera preocupaciones a la competencia.”

SÉPTIMO.- DECISIÓN.- La Comisión de Resolución de Primera Instancia en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 21 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado.

 

RESUELVE:

  1. Acoger las recomendaciones formuladas por la Intendencia de Investigación y Control de Concentraciones Económicas, contenida en el Informe SCPM-ICC-0024-2018-I de 12 de junio de 2018, adjunto al memorando SCPM-ICC-0148-2018-M de fecha 12 de junio de 2018.
  2. Autorizar la operación de concentración económica notificada obligatoriamente por el operador económico American Internacional Group, Inc.
  3. Notifíquese la presente Resolución a la Intendencia de Investigación y Control de Concentraciones Económicas y, al operador económico American Internacional Group, Inc.
  4. Actúe en calidad de Secretario Ad-hoc, de esta Comisión, el abogado Mauricio Ordoñez Paredes.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.-

 

Dr. Marcelo Ortega Rodríguez

PRESIDENTE CRPI

Dr. Agapito Valdez Quiñonez

COMISIONADO

Dr. Diego X. Jiménez Borja

COMISIONADO