Biomar Group S/A / Alimentsa S.A. | Centro Competencia - CECO
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Biomar Group S/A / Alimentsa S.A.

La CRPI aprobó sin imponer condiciones la concentración para la adquisición de Alimentsa S.A. por parte del operador económico Biomar Group S/A, toda vez que no afecta negativamente al mercado.

Autoridad

Comisión de Resolución de Primera Instancia (CRPI)

Conducta

Notificación obligatoria

Resultado

Aprobación incondicional

Información Básica

Expediente N°

SCPM-CRPI-0046-2017

Fecha Notificación

08-06-2017

Fecha Decisión

31-08-2017

Carátula

Adquisición de Alimentsa S.A. por parte de Biomar Group S.A.

Partes:

  • Adquiriente y su grupo económico: BIOMAR es una compañía extranjera que no tiene operaciones en Ecuador.
  • Adquirido y su grupo económico: ALIMENTSA cuenta con los accionistas: Bigrivercorp S.A., Greentrailcorp S.A., Randerscorp S.A.

Operación:

La operación consiste en la adquisición del 70% del capital accionario de la compañía Alimentsa S.A. (“ALIMENTSA”) por parte de la compañía Biomar Group S/A (“BIOMAR”). Alimentsa S.A. es una compañía ecuatoriana dedicada a la producción de alimento balanceado para camarón. BIOMAR es una compañía extranjera dedicada a la producción de alimento balanceado para peces y camarón.

Actividad económica:

Industria pesquera.

Decisión final:

Aprobación incondicional.

Mercado Relevante

Mercado relevante de producto: Producción y distribución de balanceado de camarón.

Mercado relevante geográfico: Se define el mercado relevante geográfico como el de las provincias de Esmeraldas, Manabí, Los Ríos, Guayas y El Oro, conformado por toda la costa ecuatoriana.

Análisis Competitivo

La resolución de la Comisión de Resolución de Primera Instancia (CRPI) acoge el criterio de la Intendencia de que no existiría afectación a la competencia al no crear, modificar o reforzar el poder de mercado. Se concluye esto en vista que BIOMAR no opera en Ecuador por lo que no existiría una reducción de un competidor independiente siendo la operación neutra en cuanto a sus efectos.

Resultado

Aprobación incondicional.

Decisión Íntegra

Decisión CRPI

EXPEDIENTE No. SCPM-CRPI-0046-2017

 

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO.- COMISION DE RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.- Quito D.M., 31 de agosto de 2017, a las 14h56.- VISTOS: El Superintendente de Control del Poder de Mercado (en adelante SCPM), designó al doctor Marcelo Ortega Rodríguez, Presidente de la Comisión de Resolución de Primera Instancia (en adelante CRPI.), al doctor Agapito Valdez Quiñonez, Comisionado y al doctor Diego Xavier Jiménez Borja, Comisionado, mediante los actos administrativos correspondientes, quienes por corresponder al estado procesal del expediente el resolver, para hacerlo se considera:

PRIMERO.- COMPETENCIA.- La CRPI., es competente para autorizar, denegar o subordinar la operación de concentración económica previo el cumplimiento de las condiciones legales, conforme lo señalado en el artículo 21 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (en adelante LORCPM), en concordancia con lo determinado en el artículo 16 literal g) del numeral 2.1., del Capítulo II, del Título IV del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.

SEGUNDO.- VALIDEZ DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- La presente notificación obligatoria de concentración económica ha sido tramitada de conformidad con las disposiciones contenidas tanto en la LORCPM como en el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (en adelante Reglamento de la LORCPM), observando las garantías constitucionales del debido proceso puntualizadas en el artículo 76 de la Constitución de la República no existiendo error, vicio o nulidad que declarar que haya influido en el presente expediente por lo que se declara expresamente su validez.

TERCERO.- ANTECEDENTES.-

3.1.- El operador económico BIOMAR GROUP A/S. (pudiendo denominar también como Biomar) Representada Legalmente por Carlos Armando Díaz Verdugo, a través de sus Apoderados Especiales los Abogados Diego Pérez Ordoñez y Marco Rubio Valverde, presentó el 08 de junio de 2017, ante la Superintendencia de Control del Poder de Mercado la Notificación Obligatoria de concentración económica, en observancia de lo previsto en el literal c) del artículo 14 de la LORCPM.

3.2.- El economista Daniel Cedeño, Intendente de Investigación y Control de Concentraciones Económicas (e) remite a esta Comisión, el memorando SCPM-ICC-152-2017-M, de 21 de agosto de 2017, remite a la CRPI “Entrega del Expediente Digital No. SCPM-ICC-0013-2017 e Informe No. SCPM-ICC-045-2017-I.”

3.3.- Esta Comisión mediante providencia de., 24 de agosto del 2017, a las 17h00, avocó conocimiento del Informe No. SCPM-ICC-0045-2017-I, de fecha 16 de agosto del 2017, remitido por la Intendencia de Investigación y Control de Concentraciones Económicas, relacionada con la notificación obligatoria de concentración económica presentada por el operador económico BIOMAR por adquisición del 70% de las acciones en circulación de Alimentsa S.A. (en adelante Alimentsa) en la que “(…) RESUELVE: 1) AVOCAR CONOCIMIENTO del Informe No. SCPM-ICC-0045-2017-I, de fecha 16 de agosto del 2017, relacionado con la notificación de concentración económica obligatoria efectuada por los abogados Diego Pérez Ordoñez y Marco Rubio Valverde apoderados especiales del operador económico Biomar Group S/A. (en adelante Biomar) 2) Signar el presente expediente administrativo con el número de trámite SCPM-CRPI-0046-2017. 3) Incorporar como parte del presente expediente el INFORME SCPM-ICC-045-2017-I de fecha 16 de agosto del 2017, emitida por la Intendencia de Investigación y Control de Concentraciones Económicas (…)”

3.4.- Con fecha 16 de agosto de 2017, el economista Daniel Cedeño Gallegos, Intendente de Investigación y Control de Concentraciones Económicas en su Informe No. SCPM-ICC-045-2017, recomienda: “En función de las consideraciones expresadas en este informe, la Intendencia de Investigación y Control de Concentraciones Económicas recomienda a la Comisión de Resolución de Primera Instancia que AUTORICE la operación de concentración económica notificada por Biomar Group A/S, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado.”

CUARTO.- ALEGACIONES FORMULADAS POR EL OPERADOR ECONÓMICO Y POR LA INTENDENCIA DE INVESTIGACIÓN Y CONTROL DE CONCENTRACIONES ECONÓMICAS.-

4.1.- Alegaciones formuladas por el operador económico Biomar.

El operador económico Biomar, representada legalmente por Carlos Armando Díaz Verdugo, a través de sus Apoderados Especiales los Abogados Diego Pérez Ordoñez y Marco Rubio Valverde, presentó el 08 de junio de 2017, presentó ante la Superintendencia de Control del Poder de Mercado la Notificación Obligatoria de concentración económica, en observancia de lo previsto en el literal c) del artículo 14 de la LORCPM, manifestando entre otros puntos que:

4.1.1. En relación a la operación de concentración económica: “(…) La transacción que se refiere a la adquisición del 70% de las acciones en circulación de ALIMENTSA por parte de BIOMAR, y una opción de compra y venta par la posible adquisición de las acciones restantes en ALIMENTSA si BIOMAR o ALIMENTSA decide ejercer este derecho (“en adelante transacción propuesta”). La transacción Propuesta será ejecutada a través de la adquisición de BIOMAR del 70% de acciones en circulación de ALIMENTSA. (…)”

4.1.2. En relación a la determinación del mercado relevante se precisa que: “es la producción y distribución de balanceado de camarón.”

4.1.3. Añaden, en cuanto al volumen de negocios de los partícipes: “Los volúmenes de negocios de los participantes en Ecuador son: BIOMAR: USD. 0 ALIMENTSA: USD $75.027.497 El volumen de negocios de las partes han sido calculadas en fundición de los estados financieros con fecha de cierre al 31 de diciembre de 2016.”

4.1.4. En relación a las cuotas de participación en el mercado relevante de cada uno de los Partícipes en la operación de concentración refiere: “(…) Biomar no se encuentra presente en el ecuador por lo que no existe solapamiento que se generarán por la implementación de la Transacción Propuesta. Cada uno de los productos comercializados por ALIMENTSA (El molino Mysis, El Molino Plus RWO, XP, Frutomar, El Molino, XPro, EXTRA Prime) pertenece a un mercado relevante por separado (…)” “(…) Los principales accionista de ALIMENTSA al 31 de diciembre de 2016 antes de la ejecución de la Transacción Propuesta se enumera a continuación Accioncita Bigrivercop S.A. acciones 105.888,750 51 % Accioncita Greentrailcorpo S.A. Acciones 1,577950 19% Accioncita Randerscorp S.A. Acciones 2,491,500 30% La estructura corporativa después de la implementación de la Transacción Propuesta sufrirá los siguientes cambios debido a la implementación de la Transacción Propuesta Accioncita Biomar Acciones 118.055.450 70 % Randerscorp S.A. Acciones 2,491,500 30% (…)”

4.1.5. Adicionalmente, en relación a la existencia de barreras de entrada económicas y legales, los notificantes manifiestan que si existen: “(…) Por su naturaleza la industria de alimentos balanceados es típicamente de capital intensivo, tanto físico como económico. En este contexto, las barreras de entrada son bajas para las empresas altamente competitivas en la misma industria y podrían superarles fácilmente. Prueba de ello son las inversiones realizadas por nuevos operadores como Cargill. PCO y Nicovita con la instalación de su planta en Ecuador hace tres años y, por lo tanto, las expansiones de producción realizadas por agentes como Agripac, ABA y Skeretting” “Dado que el éxito de la industria se caracteriza por su volumen de ventas, las economías de escala son importantes. Sin embargo, también haya alimentos especializados cuyos volúmenes no son muy grandes y hacen una diferencia significativa en el mercado. Las empresas de la misma industria que quieren ingresar al mercado alimentario ecuatoriano normalmente alcanza economías de escala y alcance, por lo que usualmente un cliente que entra en la cartera de una compañía sigue por unos mesen y su compra es semanal. Esto genera una rotación constante Normalmente las empresas entrantes requieren grandes inversiones para comenzar a competir desde el principio. En cuanto a la recolección de materia prima, no existen restricciones diferenciadas a las fuentes, nacionales o internacionales, si no restricciones económicas por los importantes volúmenes de recolección.” Facilidad de entrada: En los últimos 3 años el mercado ha experimentado la entrada de dos nuevas marcas de alimentosa para camarones, PCO y Cargill y una marca introducida a través de la compra de una empresa ecuatoriana, Skretting (Skeretting compro Gisis). El mercado ecuatoriano de camarón esa altamente innovador por lo que siempre está ansioso por desarrollar y adaptar nuevas tecnologías. El funcionamiento de los productos depende exclusivamente de la empresa y sus fórmulas, pero no hay marcas en el mercado que se posicionan como líderes absolutos de Alimento Balanceado para camarones. (…)”

4.1.6. Contribución de la operación “(…) La experiencia especializada de ALIMANTSA en el sector camaronero sumada a la estructura de BIOMAR en investigación & desarrollo, se complementarán para tener resultados de una mayor productividad y sostenibilidad en transacción propuesta permitirá a MAERSK generar eficiencias adicionales que le permitirán servir a sus clientes mejor. También ayudará a beneficio de la industria camaronera (…)”

4.2.- Alegaciones formuladas por la Intendencia de Investigación y Control de Concentraciones Económicas contenidas en el informe “SCPM-ICC-045-2017, de 16 de agosto de 2017”

En el análisis técnico realizado en el Informe No. SCPM-ICC-045-2017, de 16 de agosto de 2017 de la Intendencia de Investigación y Control de Concentraciones Económicas y emitido a esta Comisión se establece que:

4.2.1. En relación a la descripción de la concentración económica notificada se expresa que: “(…) Conforme a la letra c) del artículo 14 de la LORCPM, una operación de concentración económica se constituye por la realización de actos tales como:” “la adquisición directa o indirectamente, de propiedad o cualquier derecho sobre acciones o participaciones de capital o títulos de deuda que den cualquier tipo de derecho a ser convertido en acciones o participaciones de capital o a tener cualquier tipo de influencia en las decisiones de la persona que los emita, cuando tal adquisición otorgue al adquiriente el control de, o la influencia sobre la misma”; “La transacción se refiere a la adquisición del 70% de las acciones en circulación de Alimentsa S.A. por parte de Biomar Group A/S, y una opción de compra para la posible adquisición de las acciones restantes en Alimentsa S.A. si Biomar Group A/S decide ejercer este derecho. La transacción será ejecutada a través de la adquisición de Biomar Group A/S del 70% de las acciones en circulación de Alimentsa.”

4.2.2. Respecto de la determinación del volumen de negocios de la operación de concentración económica. “(…) Según el artículo 6 de la LORCPM “… se entiende por volumen de negocio total de uno o varios operadores económicos, la cuantía resultante de la venta de productos y de la prestación de servicios realizados por los mismos, durante el último ejercicio que corresponda a sus actividades ordinarias…”; al respecto el volumen de negocio calculado con base en los ingresos de los balances contables de Alimentsa S.A en el año 2016 fue de USD 75.027.497.” “Conforme la letra a) del artículo 16 de la LORCPM que señala la obligación de notificación de una concentración a quienes cumplan “Que el volumen de negocios total en el Ecuador del conjunto de los partícipes supere, en el ejercicio contable anterior a la operación, el monto que en Remuneraciones Básicas Unificadas vigentes haya establecido la Junta de Regulación”, en este sentido, la operación de concentración cumple los requisitos para tener que solicitar una autorización por parte de la autoridad y ser notificada de manera obligatoria al superar el umbral del volumen de negocios para el año 2016.”

4.2.3. En cumplimiento de lo determinado en el artículo 5 de la LORCPM, relativo al mercado relevante, para efectos del análisis de la operación de concentración, con base en las características propias de este mercado, se definió como mercado relevante “(…) es la producción y distribución de balanceado de camarón. Además se estableció que el mercado relevante geográfico corresponde a las provincias de Esmeraldas, Manabí, Los Ríos, Guayas y EL Oro conformado toda la costa ecuatoriana.

4.2.4. Los efectos competitivos que provocará en el Ecuador la operación de concentración supone un contrapeso a los riesgos de posibles prácticas anticompetitivas que puede ser inherente a las operaciones, desde la perspectiva de la competencia, la concentración económica puede aumentar la competitividad dentro de la industria, contribuyendo a mejorar el bienestar de los mercados y a elevar el nivel de vida en la comunidad, se analizan en función de los criterios de decisión que se detallan en el artículo 22 de la LORCPM, así:

4.2.5. Conforme al artículo 22 numeral 1, sobre “El estado de situación de la competencia en el mercado relevante”, se puede mencionar que la operación de concentración planteada, no crea, modifica o refuerza la posición de dominio sobre el mercado de producto y geográfico. Dado que no existiría una reducción de un competidor independiente ya que Biomar Group A/S no tiene participación ni presencia directa o indirecta en Ecuador, por lo que esta operación es neutra en cuanto a los efectos que se pueden desplegar en este sector. Por lo tanto, se concluye que solo constituye una mera toma de control que no afecta la competencia del mercado relevante.”

4.2.6. La Intendencia de Investigación y Control de Concentraciones Económicas, recomienda “(…) En función de las consideraciones expresadas en este informe, la Intendencia de Investigación y Control de Concentraciones Económicas recomienda a la Comisión de Resolución de Primera Instancia que AUTORICE la operación de concentración económica notificada por Biomar Group A/S, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado.

QUINTO.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.-

5.1. Fundamentos de hecho.

El operador económico BIOMAR GROUP A/S. Representada Legalmente por Carlos Armando Díaz Verdugo, a través de sus Apoderados Especiales los Abogados Diego Pérez Ordoñez y Marco Rubio Valverde, presentó el 08 de junio de 2017, presentó ante la Superintendencia de Control del Poder de Mercado la Notificación Obligatoria de concentración económica, en observancia de lo previsto en el literal c) del artículo 14 de la LORCPM, consistente en la adquisición del 70% de las acciones en circulación de Alimentsa S.A. por parte de Biomar Group A/S, y una opción de compra para la posible adquisición de las acciones restantes en Alimentsa S.A. si Biomar Group A/S decide ejercer este derecho. La transacción será ejecutada a través de la adquisición de Biomar Group A/S del 70% de las acciones en circulación de Alimentsa. Biomar es una empresa dedicada al negocio de acuicultura sostenible y eficiente. Las principales áreas de negocio son alimentos para salmón y trucha en Noruega, el Reino Unido y Chile, alimento para trucha, anguila, róbalo y dorado en Europa continental y alimento de camarón y tilapia en América Central y del Sur. Aproximadamente, uno de cada cinco peces producidos en las granjas de Europa y Chile es alimentado con alimento de Biomar. A nivel mundial Biomar y sus afiliados suministran alimento a alrededor de 80 países y a más de 45 especies de peces. Los alimentos de peces de Biomar cubren el círculo completo de vida de éstos, incluyendo las etapas de alimento para larvas, alimentos para alevines, alimentación de smolts, alimentación para los cultivadores y la alimentación de crías. Alimentsa es un productor ecuatoriano de soluciones alimenticias acuícolas para camarón que ha estado activa en el mercado desde 1988. En el año 2013, Alimentsa abrió su nueva fábrica para la producción de alimento para camarón que se encuentra localizada en Durán. Los productos comercializados por la compañía en Ecuador son: El Molino Mysis, El Molino Plus No.0, El Molino Plus No.1. El Molino Plus No.2, RWO, XPRO, XP1, XP2, El Molino, Extra Prime. Los operadores económicos que se encuentran domiciliados en: Vaerkmestergade 25, 6, 8000 Aarhus C, Denmark y el operador económico ALIMENTSA S.A. con domicilio en Km. 6,5 Vía Duran, Tambo respectivamente.

5.2. Fundamentos de derecho.

5.2.1. Constitución de la República del Ecuador.

Art. 213 establece que: “Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoria, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. […]”.

Numeral 6 del artículo 304, determina entre uno de los objetivos de la política comercial: “Evitar las prácticas monopólicas y oligopólicas, particularmente en el sector privado, y otras que afecten al funcionamiento de los mercados.”.

Art. 336 prevé que: “El Estado impulsará y velará por el comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad, que minimice las distorsiones de la intermediación y promueva la sustentabilidad.- El Estado asegurará la transparencia y eficiencia en los mercados y fomentará la competencia en igualdad de condiciones y oportunidades, lo que se definirá mediante ley.”.

5.2.2.- Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado.

Las disposiciones constitucionales citadas se relacionan con lo establecido en el artículo 1 de la LORCPM, siendo uno de los objetos de la Ley el “[…] control y regulación de las operaciones de concentración económica […]”, es decir que esta Superintendencia está facultada para autorizar las operaciones de concentración económica.

Al efecto, con sujeción a lo que prescriben los artículos: 14 literal c), 15 y 16 literal a) de la LORCPM, las operaciones de concentración económica, están obligadas a cumplir con el procedimiento de notificación contemplado en esta sección.

Art. 21.- Decisión de la Autoridad.- “En todos los casos sometidos al procedimiento de notificación previa establecido en este capítulo, excepto los de carácter informativo establecidos en el segundo inciso del artículo 16 de la presente Ley, la Superintendencia, por resolución motivada, deberá decidir dentro del término de sesenta (60) días calendario de presentada la solicitud y documentación respectiva:

a) Autorizar la operación;

b) Subordinar el acto al cumplimiento de las condiciones que la misma Superintendencia establezca: o,

c) Denegar la autorización.

5.2.3.- Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado.-

Art. 17.- Notificación obligatoria de concentración económica.- “Las operaciones de concentración que requieran de autorización previa según la Ley y este Reglamento, deberán ser notificadas a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, para su examen previo, en el plazo de ocho (8) días contados a partir de la fecha de la conclusión del acuerdo que dará lugar al cambio o toma de control de una o varias empresas u operadores económicos de conformidad con el artículo 14 de la Ley.

A estos efectos, se considerará que existe conclusión de acuerdo en los siguientes casos:

a) En el caso de la fusión entre empresas u operadores económicos, desde que la junta general de accionistas o socios de al menos uno de los partícipes, o el órgano competente de conformidad con el estatuto correspondiente, hubieren acordado llevar a efecto la operación de fusión. […]”.

 

SEXTO.- CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS.-

6.1.- De la revisión realizada por la Intendencia de Investigación y Control de Concentraciones Económicas y del análisis documental efectuado por esta Comisión se advierte que la notificación de concentración económica realizada por el operador económico Biomar, es obligatoria, en observancia de lo previsto en el literal a) del artículo 16 de la LORCPM, considerando que, tiene un volumen de negocios producto de la operación de “USD 75.027.497.” dólares de los Estados Unidos de América, superando el umbral para este sector de 200.000 remuneraciones básicas unificadas (USD 73.200.000) establecidos en la Resolución No. 009 de la Junta de Regulación publicada en Suplemento al Registro Oficial No. 622 de 6 de noviembre de 2015.

6.2.- Como criterio de decisión en atención a lo previsto en el artículo 22 numeral 1, se indica que: “El estado de situación de la competencia en el mercado relevante”, se puede mencionar que la operación de concentración planteada, no crea, modifica o refuerza la posición de dominio sobre el mercado de producto y geográfico. Dado que no existiría una reducción de un competidor independiente ya que Biomar Group A/S no tiene participación ni presencia directa o indirecta en Ecuador, por lo que esta operación es neutra en cuanto a los efectos que se pueden desplegar en este sector. Por lo tanto, se concluye que solo constituye una mera loma de control que no afecta la competencia del mercado relevante.”

SÉPTIMO.- DECISIÓN.- La Comisión de Resolución de Primera Instancia en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 21 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado,

 

RESUELVE:

  1. Acoger la recomendación formulada por la Intendencia de Investigación y Control de Concentraciones Económicas, contenida en el Informe SCPM-ICC-0045-2017 de 16 de agosto de 2017, adjunto al Memorando SCPM-ICC-152-2017-M. de 21 de agosto de 2017.
  2. Autorizar la operación de concentración económica notificada obligatoriamente por el operador económico BIOMAR GROUP A/S.
  3. Notifíquese la presente Resolución a la Intendencia de Investigación y Control de Concentraciones Económicas y, a los operadores económicos BIOMAR GROUP A/S, y el operador económico Alimentsa S.A.
  4. Actúe en calidad de Secretario Ad-hoc, de esta Comisión, el abogado Christian Torres Tierra.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.-

 

Dr. Marcelo Ortega Rodríguez

PRESIDENTE CRPI

Dr. Agapito Valdez Quiñonez

COMISIONADO

Dr. Diego X. Jiménez Borja

COMISIONADO

EXPEDIENTE No. SCPM-CRPI-001-2017

 

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO.- COMISION DE RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.- Quito D.M, 30 de agosto de 2017, a las 16h31.- VISTOS: El Superintendente de Control del Poder de Mercado designó al doctor Marcelo Ortega Rodríguez, Presidente de la Comisión, al doctor Agapito Valdez Quiñonez, Comisionado y al doctor Diego Xavier Jiménez Borja, Comisionado, quienes en uso de sus atribuciones legales disponen i) Agregar expediente el acta de reconocimiento de firma y rúbrica realizada por el señor Xavier Enrique Marcos Stagg, representante legal del operador económico SOCIEDAD AGRICOLA E INDUSTRIAL SAN CARLOS S.A., realizada el día 22 de agosto de 2017, a las 10h40. Una vez que se llevó a cabo el reconocimiento de la firma y rúbrica por parte del operador económico SOCIEDAD AGRICOLA E INDUSTRIAL SAN CARLOS S.A. La Comisión de Resolución de Primera Instancia, AVOCA conocimiento de la propuesta Modificado de Compromiso de Cese, presentada por el operador económico SOCIEDAD AGRICOLA E INDUSTRIAL SAN CARLOS S.A. Al respecto la propuesta presentada reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 89 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, así como los puntualizados en el artículo 8 del Instructivo para la Gestión y Ejecución de los Compromisos de Cese de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, por lo que se la admite a trámite la propuesta en referencia y al efecto se DISPONE: 1) Que la Intendencia Investigación de Prácticas Desleales, en el término de quince (15) días, proceda a elaborar y remitir a ésta Comisión un informe técnico sobre las propuestas de Compromiso de Cese presentado por el operador económico SOCIEDAD AGRICOLA E INDUSTRIAL SAN CARLOS S.A., el cual deberá contener los requisitos establecidos en el literal d) del artículo 10 del Instructivo de Gestión y Ejecución de los Compromisos de Cese, contenido en la Resolución No. SCPM-DS-078-2015. 2) Dentro del término concedido, la Intendencia de Investigación de Prácticas Desleales de la SCPM, podrá celebrar con el operador económico SOCIEDAD AGRICOLA E INDUSTRIAL SAN CARLOS S.A., las reuniones de trabajo contempladas en la normativa interna vigente. 3) Sígase tomando en cuenta para sus notificaciones casillero judicial No.5984 de la Corte Provincial de Guayaquil y los correos electrónicos: tespinoza@isc.com.ec; jalil@isc.com.ec 4) Actúe en calidad de Secretario Ad-hoc de esta Comisión el abogado Christian Torres Tierra.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.-

 

Dr. Marcelo Ortega Rodríguez

PRESIDENTE

Dr. Agapito Valdez Quiñonez

COMISIONADO

Dr. Diego X. Jiménez Borja

COMISIONADO