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La CRPI rechazó la notificación obligatoria de concentración que implica la adquisición de Letargo del Ecuador S.A. por parte de Distribuidora farmacéutica ecuatoriana DIFARE, luego de determinar que incluso imponiendo remedios estructurales, la operación tiene capacidad de generar efectos nocivos a la competencia.
Autoridad
Comisión de Resolución de Primera Instancia (CRPI)
Superintendente de Competencia Económica (SCE)
Conducta
Notificación obligatoria
Resultado
Rechazo de la transacción
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