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Concentraciones

Metlife/ AFP Provida

La CRPI aprobó incondicionalmente la operación de concentración que implica la adquisición de AFP Provida S.A. por parte de Metlife INC., tras determinar que la operación no tendrá incidencia alguna en los mercados relevantes nacionales.

Autoridad

Comisión de Resolución de Primera Instancia (CRPI)

Conducta

Notificación obligatoria

Resultado

Aprobación incondicional

Información Básica

Expediente N°

SCPM-CRPI-003-2013

Fecha Notificación

02-08-2013

Fecha Decisión

02-08-2013

Carátula

Adquisición de AFP Provida S.A. por Metlife, INC.

Partes:

  • Adquiriente y su grupo económico: METLIFE INC., empresa privada que oferta fondos de inversión y ahorros. No tiene presencia en el mercado ecuatoriano.
  • Adquirido y su grupo económico: AFP PROVIDA S.A., la matriz, y AFP GÉNESIS, su filial, son empresas dedicadas dedicada a la administración de fondos de inversión.

Operación:

MetLife lnc. adquirió de BBVA S.A. las acciones ordinarias emitidas y las American Depositary Shares de AFP Provida S.A. e indirectamente de AFP Génesis. AFP Génesis es una compañía que se dedica a la administración de fondos de inversión.

Actividad económica:

Financiero.

Decisión final:

Aprobación incondicional.

Mercado Relevante

Mercado relevante producto: Administración de fondos de inversión de largo plazo, y administración de fondos de inversión de corto plazo.

Mercado relevante geográfico: La resolución no permite determinar.

Análisis Competitivo

La CRPI consideró que debido a que METLIFE INC. no tiene participación alguna en los mercados relevantes nacionales, la operación de concentración no tendrá incidencia alguna en estos o su estructura.

Resultado

Aprobada

Decisión Íntegra

Decisión CRPI

METLIFE, INC.
Abogado Diego Pérez Ordoñez
Casillero Judicial No. 05

Expediente Nro.003- SCPM-CRPl-2013

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO.- Comisión de Resolución de Primera Instancia.- Quito, 02 de agosto de 2013, a las 10h00, VISTOS.- a) Mediante acciones de personal Nos. 0380711 de 4 de febrero de 2013 y 0380756 de 10 de mayo de 2013 el Superintendente de Control del Poder de Mercado nombró a la Licenciada Sara Báez y al abogado Gustavo Alberto lturralde Núñez como Comisionados, respectivamente; b) Con memorando No. SCPM-ICC-2013-070-M de fecha 25 de junio de 2013; la Econ. Verónica Artola, Intendenta de Control de Concentraciones, remite a la Comisión de Resolución de Primera Instancia el expediente No. SCPM-ICC-EXP-0007 conformado de una carpeta pública y cuatro carpetas confidenciales, solicitando a esta Autoridad se pronuncie respecto al escrito presentado el 15 de febrero de 2013 por METLIFE INC., mediante su apoderado especial Diego Pérez Ordoñez; c) Esta Comisión de Resolución de Primera Instancia con fecha 26 de junio de 2013 avoca conocimiento del expediente No. SCPM-ICC-EXP-0007 y del informe final No. SCPM-ICC-2013-0010-I de 25 de junio de 2013; d) Del análisis al expediente y el informe final presentado por la Intendencia de Control de Concentraciones se desprende que: La operación de concentración económica sujeta a notificación obligatoria, de acuerdo al artículo 16 de la Ley Orgánica de Regulación y Control de Poder del Mercado, consiste en la adquisición en Chile por parte de MetLife Inc. a BBVA S.A. las acciones ordinarias emitidas y las American Depositary Shares de AFP Provida S.A. e indirectamente de AFP Génesis. AFP Génesis es una compañía que se dedica a la administración de fondos de inversión, con una cuota de mercado del 90,85% del patrimonio administrado dentro del mercado de administración de fondos de inversión de largo plazo y una cuota de mercado del 59,09% dentro del mercado de administración de fondos de inversión de corto plazo. MetLife Inc. es una empresa privada, que oferta fondos de inversión y ahorro. El adquiriente (MetLife Inc.) al no operar en el mercado ecuatoriano, y dado que la operación no se la realiza dentro del país, provocará que la participación de mercado de AFP Génesis se mantenga en el mercado de la administración de fondos de inversión. Se ha establecido en el examen de la operación previa que esta adquisición no supone una disminución o distorsión del número de competidores actuales dentro del mercado relevante analizado; de igual forma no se encuentra una razón que conlleve a establecer que el número de partícipes dentro de los mercados cambiará, ni que la cuota de mercado de cada uno de los participantes cambiaría, tampoco se establece que dicha operación establezca un impedimento a la concurrencia de nuevos competidores a los mercados relevantes analizados, pues las condiciones de acceso a los mercados seguirán siendo las mismas que existen actualmente; y, e) Al encontramos dentro del término establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica de Regulación y Control de Poder del Mercado, la Comisión de Resolución de Primera Instancia integrada por la licenciada Sara Báez Rivera y el abogado Gustavo Alberto Iturralde Núñez, atendiendo al escrito presentado el 15 de febrero de 2013 por METLIFE INC., conforme consta documentadamente en el expediente No. SCPM-ICC-EXP-0007 remitido a esta Comisión por la Intendencia de Control de Concentraciones, y dentro del expediente administrativo de notificación obligatoria de concentración económica signado por esta Comisión con el Nro. 003-SCPM-CRPl-2013 RESUELVE: 1) Acoger el análisis realizado dentro del Informe Final No. SCPM-ICC-2013-0010-I por la Intendencia de Control de Concentraciones en el cual se establece que ni MetLife Inc. ni sus filiales tienen operaciones directas o indirectas dentro del Ecuador, por lo que la adquisición en Chile por parte de MetLife Inc. a BBVA S.A. para adquirir las acciones ordinarias emitidas y las American Depositary Shares de AFP Provida S.A. e indirectamente de AFP Génesis, no supone modificación alguna del posible poder de mercado, por lo cual el análisis de los efectos unilaterales coordinados y verticales no entran en efecto; 2) Indicar que conforme a los artículos 14 al 24, Sección IV y, específicamente según el artículo 22 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, esta Comisión considera que se han cumplido con los requisitos mencionados en el citado artículo, según se desprende del informe final No. SCPM-ICC-2013-0010-I emitido por la Intendencia de Control de Concentraciones; 3) Declarar la confidencialidad de los componentes del expediente de la Intendencia de Control de Concentraciones decididos, mediante providencia de 24 de junio de 2013, así como las páginas 27, 28, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51 , 52 y 53 del informe final No. SCPM-ICC-2013-0010-I de fecha 25 de junio de 2013 , emitido por la Intendencia de Control de Concentraciones, declaración que se la realiza amparada en el artículo 39 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, y el artículo 3 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado; 4) Determinar que no se advierte error o vicio de procedimiento en el proceso administrativo llevado por la Intendencia de Control de Concentraciones; 5) Acoger la recomendación establecida en el numeral 11 del informe No. SCPM-ICC-2013-0010-I de fecha 25 de junio de 2013, y AUTORIZAR la operación de concentración económica que supone el control indirecto sobre AFP Génesis por parte de MetLife Inc.; y, 6) Disponer a la Intendencia de Control de Concentraciones que oficie a la Superintendencia de Compañías para que ejerza los controles que dentro de su competencia autorización de esta naturaleza .-NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dado y firmado en la ciudad de Quito DM el día 02 de agosto de 2013.

 

Gustavo Alberto Iturralde

COMISIONADO

Sara Báez Rivera

PRESIDENTA

Razón: Certifico que notifiqué con la resolución que antecede en el casillero judicial No. 05, en el Palacio de Justicia en la ciudad de Quito el 02 de agosto de 2013.

Abg. Estefanía Alvarez Hidalgo

Secretario AD-HOC