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La autoridad sancionó a SUMESA por haber incumplido lo impuesto en una resolución previa. Al operador se le habían impuesto dos medidas correctivas, la no comparación de sus productos con productos de competidores y el no publicitar que los productos de sus competidores contenían colorantes. Después de un análisis de las publicidades presuntamente contrarias a su resolución la CRPI decidió que el operador había incumplido la primera medida correctiva al realizar una referencia indirecta en sus publicidades a los productos del operador ORIENTAL.
Autoridad
Comisión de Resolución de Primera Instancia (CRPI)
Superintendente de Competencia Económica (SCE)
Conducta
Incumplimiento de resoluciones
Resultado
Sanción
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