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La CRPI determinó que la sanción que se le impuso al operador económico KARINA GABRIELA AYALA TOBAR fue en base a una norma del IGPA cuando debía ser con la LORCPM, por lo cual concluyó con la nulidad total del procedimiento sustanciado por la CRPI.
Autoridad
Comisión de Resolución de Primera Instancia (CRPI)
Conducta
Vicio en la entrega de información
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