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Conductas no anticompetitivas

SCE c. KARINA GABRIELA AYALA TOBAR por vicios en la entrega de información

La CRPI determinó que la sanción que se le impuso al operador económico KARINA GABRIELA AYALA TOBAR fue en base a una norma del IGPA cuando debía ser con la LORCPM, por lo cual concluyó con la nulidad total del procedimiento sustanciado por la CRPI.

Autoridad

Comisión de Resolución de Primera Instancia (CRPI)

Conducta

Vicio en la entrega de información

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