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La CRPI aprobó de manera incondicional la operación de concentración obligatoria que implica la adquisición de Hohesa por parte de UCEM, tras concluir que no exisitirá una alteración en las estructuras de los mercados.
Autoridad
Comisión de Resolución de Primera Instancia (CRPI)
Conducta
Notificación obligatoria
Resultado
Aprobación incondicional
Expediente N°
SCPM-CRPI-0025-2018
Fecha Notificación
15-11-2017
Fecha Decisión
29-06-2018
Adquisición de Hohesa por UCEM
UCEM celebró un contrato de promesa de compraventa de acciones con los cónyuges dueños de las acciones del adquirido. Este contrato contenía como condición resolutoria la decisión de no autorización o en una aceptación subordinada en términos no aceptables para UCEM de parte de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM).
Materiales de construcción.
Aprobación incondicional.
Mercado relevante de producto: Mercado de cemento; mercado de hormigón; y, mercado de servicio de transporte de hormigón premezclado.
Mercado relevante geográfico: Mercado de Guayas y mercado de Santa Elena.
La CRPI confirmó que la operación debía ser notificada en tanto el volumen de negocios combinado de las partes de la operación, USD 143,135,347.04 superaban el umbral fijado por la Junta de Regulación de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado para este sector, siendo este de 200,000 Remuneraciones Básicas Unificadas.
UCEM sostuvo que la operación no configuraría algún riesgo. Fundamentó esta afirmación en que UCEM no tiene alguna participación en los mercados geográficos analizados, y, que las cuotas en los mercados nacionales son bajas, UCEM 22% (mercado nacional de cemento) y 3% (mercado nacional de hormigón), y HOHESA 9% (mercado nacional de hormigón premezclado hidráulico). Además, expuso que la operación tendría efectos beneficiosos a la competencia. La concentración permitiría una inyección de capital a la renovación de equipos de HOHESA, cuyos accionistas no están en la capacidad de hacer en este momento, también permitirá la introducción del cemento de UCEM a los mercados geográficos de Guayas y Santa Elena, beneficiando al mercado con una alternativa de las marcas dominantes de los mercados.
La Intendencia Nacional de Investigación y Control de Concentraciones Económicas (INCC) argumentó que el mercado de hormigón premezclado en Guayas es altamente concentrado, con un operador dominante, Holcim, que posee una cuota de mercado superior al 50%. Sobre el mercado de hormigón premezclado, la INCC reconoció que HOHESA era el único operador que mantenía actividades económicas en el mercado. Sin embargo, sostuvo que, dadas las características del mercado producto, existen participantes potenciales que podrían entrar en el mercado.
Además, LA INCC determinó que no tiene participación alguna en estos mercados geográficos por lo que al no existir algún traslape horizontal, no existirá una alteración a las estructuras de los mercados. Por último, argumentó que se puede evidenciar la inexistencia de barreras de entrada significativas en tanto en los 5 años previos a la transacción ingresaron 5 nuevos participantes a los mercados, alcanzando una cuota de mercado del 20%, lo que sería suficiente para disuadir cualquier efecto nocivo a la competencia.
La CRPI aceptó lo expuesto por las partes.
Aprobación incondicional.
EXPEDIENTE No. SCPM-CRPI-0025-2018
SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO.- COMISION DE RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.- Quito, D.M. 29 de junio de 2018, a las 15h45.-VISTOS: El Superintendente de Control del Poder de designó al doctor Marcelo Ortega Rodríguez, Presidente de la Comisión de Resolución de Primera Instancia; al doctor Agapito Valdez Quiñonez, Comisionado; y al doctor Diego Xavier Jiménez Borja, Comisionado, mediante los actos administrativos correspondientes, por corresponder al estado procesal del expediente el resolver, la Comisión de Resolución de Primera Instancia para hacerlo se considera:
PRIMERO.- COMPETENCIA.- La Comisión de Resolución de Primera Instancia Mercado (en adelante CRPI) es competente para autorizar, denegar o subordinar la operación de concentración económica previo el cumplimiento de las condiciones legales, conforme lo señalado en el artículo 21 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (en adelante LORCPM), en concordancia con lo determinado en el artículo 16 literal g) del numeral 2.1., del Capítulo II, del Título IV del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.
SEGUNDO.- VALIDEZ DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- La presente notificación obligatoria de concentración económica ha sido tramitada de conformidad con las disposiciones contenidas tanto en la LORCPM como en el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (en adelante Reglamento de la LORCPM), observando las garantías constitucionales del debido proceso puntualizadas en el artículo 76 de la Constitución de la República no existiendo error, vicio o nulidad que declarar que haya influido en el presente expediente por lo que se declara expresamente su validez.
TERCERO.- ANTECEDENTES.-
3.1.- El operador económico Unión Cementera Nacional UCEM S.A. (o en adelante UCEM), representada legalmente por Roberto Verner Foulkes Aguad, ingresaron el 15 de noviembre de 2017, a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado la notificación de operación de concentración económica obligatoria presentada por UCEM., que consiste en la adquisición por parte de Unión Cementera Nacional UCEM S.A., de la totalidad de las acciones emitidas por Hohesa Hormigones Hércules S.A. (en adelante Hohesa) y prefabricados, Concretos y Edificios Precedi S.A. (en adelante Precedi). A través de la compra a los cónyuges: José Emilio Arce Crovari y Nieves Beatriz Suárez Rendón; Gabriel Enrique Arce Crovari y Leonor Isabel Amador González; Gustavo Eduardo Arce Quimí y Ruth Isabel Bustos Pereira; María Cristina Arce Suárez y Paulo César Giler Montesdeoca; María Andrea Arce Suárez y Michel Saab Achi; José Fernando Arce Suárez y Andrea Fernanda Cañizares Salazar. UCEM se constituyó como una compañía de economía mixta por efecto de la fusión de Industrias Guapán S.A. y Cemento Chimborazo S.A., según consta de la escritura pública celebrada el 17 de octubre de 2013, ante el Notario Primero del cantón Riobamba, Dr. Raúl Dávalos Maldonado, inscrita en el Registro Mercantil del cantón Riobamba el 18 de noviembre de 2013. Se transformó en sociedad anónima, según consta de la escritura pública celebrada el 5 de junio de 2017, ante el Notario Quinto del cantón Riobamba, Dr. Víctor Manolo Andrade Espinoza, inscrito en el Registro Mercantil del cantón Riobamba el 28 de junio de 2017; UCEM fabrica y comercializa cemento, hormigón y procesa y comercializa puzolana para la entrega de estos productos a sus clientes.
Por su parte el operador económico Hohesa es una compañía anónima constituida mediante escritura pública celebrada el 30 de diciembre de 1977, ante el Notario Décimo Octavo del cantón Guayaquil, abogado Germán Castillo Suárez , inscrita en el Registro Mercantil del cantón Guayaquil, el 21 de febrero de 1978, cuyo objeto social le permite realizar las siguientes actividades económicas: Producción, industrialización, comercialización y venta de materiales de construcción, así como sus elaborados, prefabricados y más elementos para la construcción y compraventa, importación y exportación de repuestos, lubricantes, materiales, materias primas, elaborados y prefabricados relacionados con el giro de sus negocios. La principal actividad que ha venido desarrollando es la elaboración y comercialización de hormigón hidráulico premezclado, dentro de la provincia del Guayas y Santa Elena. Mientras que la otra compañía adquirida Precedi, es una empresa nacional, constituida el 15 de diciembre de 1987, ante el Notario Décimo Octavo del cantón Guayaquil. Hohesa es el principal accionista de la compañía, con el 80,0% del capital, lo que determina una relación accionarial directa con Hohesa. De acuerdo a la información provista en la notificación, Precedi actualmente tiene como únicamente actividad económica el arrendamiento de seis vehículos con mezcladoras de hormigón y un vehículo con bomba pluma a Hohesa.
3.2.- La economista Francis Gaona Reyes, Intendente de Investigación y Control de Concentraciones Económicas remite a esta Comisión, el memorando SCPM-ICC-0118-2018-M, de 15 de mayo de 2017 M en el que realiza la “Entrega del Expediente Digital No. SCPM-ICC-0027-2017 e informe No. SCPM-ICC-016-2018-I”
3.3.- La CRPI., mediante providencia de 17 de mayo del 2018, avocó conocimiento del Informe No. SCPM-ICC-016-2018-I, de 14 de mayo de 2018, relacionada con la notificación obligatoria de concentración económica presentada por el operador económico Unión Cementera Nacional UCEM S.A., por adquisición de la totalidad de las acciones emitidas por Hohesa Hormigones Hércules S.A. (en adelante Hohesa) y prefabricados, Concretos y Edificios Precedi S.A. (en adelante Precedi). A través de la compra a los cónyuges: José Emilio Arce Crovari y Nieves Beatriz Suárez Rendón; Gabriel Enrique Arce Crovari y Leonor Isabel Amador González; Gustavo Eduardo Arce Quimí y Ruth Isabel Bustos Pereira; María Cristina Arce Suárez y Paulo César Giler Montesdeoca; María Andrea Arce Suárez y Michel Saab Achi; José Fernando Arce Suárez y Andrea Fernanda Cañizares Salazar, en la que: “(…) RESUELVE: 1) AVOCAR CONOCIMIENTO del Informe No. SCPM-ICC-016-2018-I de 14 de mayo de 2017, relacionado con la notificación de concentración económica obligatoria notificada por Roberto Verner Foulkes Aguad, Gerente General y por tanto, representante legal del operador económico, Unión Cementera Nacional UCEM S.A. 2) Signar el presente expediente administrativo con el número de trámite SCPM-CRPI-0025-2018. 3) Incorporar como parte del presente expediente el INFORME SCPM-ICC-016-2018-I de 14 de mayo de 2018, emitido por la Intendencia de Investigación y Control de Concentraciones Económicas. (…)” “(…) 5) Previo a resolver lo que en derecho corresponda, por decisión de esta autoridad se prorroga por el tiempo de treinta (30) días a fin de realizar el examen pertinente a la concentración, amparado en lo que establece el Art 21, de la LORCPM., en la que establece en su parte pertinente refiere: “(…) El término establecido en este artículo podrá ser prorrogado por un asola vez, hasta por sesenta (60) días término adicionales si las circunstancias del examen lo requiere.”
3.4.- La economista Francis Gaona Reyes, Intendente de Investigación y Control de Concentraciones Económicas en su Informe No. SCPM-ICC-016-I, recomienda: “En función de las consideraciones expresadas en este informe, la Intendencia de Investigación y Control de Concentraciones Económicas, recomienda a la Comisión de Resolución de Primera Instancia que AUTORICE la operación de concentración económica notificada por UCEM, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado.”
CUARTO.- ALEGACIONES FORMULADAS POR EL OPERADOR ECONÓMICO Y POR LA INTENDENCIA DE INVESTIGACIÓN Y CONTROL DE CONCENTRACIONES ECONÓMICAS.-
4.1.- Alegaciones formuladas por el operador económico Unión Cementera Nacional UCEM S.A.
El operador económico Unión Cementera Nacional UCEM S.A. representado Legalmente por Roberto Verner Foulkes Aguad, ingresó el 15 de noviembre de 2017, a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado la Notificación Obligatoria de concentración económica, en observancia de lo previsto en el literal c) del artículo 14 de la LORCPM, manifestando entre otros puntos que:
4.1.1. En relación a la operación de concentración económica: “(…) La operación de concentración consiste en la adquisición directa de la propiedad de la totalidad de las acciones emitidas por Hohesa Hormigones Hércules S.A. (Acciones) prevista en el literal c) del artículo 14 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (LORCPM), a través de la compra por parte de Unión Cementera Nacional UCEM S.A. (UCEM) a los cónyuges José Emilio Arce Crovari y Nieves Beatriz Suárez Rendón; Gabriel Enrique Arce Crovari y Leonor Isabel Amador González; Gustavo Eduardo Arce Quimí y Ruth Isabel Bustos Pereira; María Cristina Arce Suárez y Paulo César Giler Montesdeoca; María Andrea Arce Suárez y Michel Saab Achí; José Fernando Arce Suárez y Andrea Fernanda Cañizares Salazar (Vendedores) (…)” Al efecto el 9 de noviembre de 2017 UCEM y los vendedores celebraron un contrato de promesa de compraventa de las Acciones, sujetas a condición resolutoria.” “La condición resolutoria consiste en que si la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM) no autoriza la operación de concentración económica o la autoriza subordinando a condiciones que no son aceptables para UCEM, el contrato de promesa de compraventa se resolverá”
4.1.2. En relación a la determinación del mercado relevante se precisa que: “(…) Mercado del producto o servicios materia de la conducta investigada: Le mercado de los productos de UCEM S.A. son todos los relacionados al sector de la construcción como son distribuidores de Materiales de Construcción, Ferreterías, Empresas Constructoras, Ingenieros, Arquitectos y Albañiles. (…)”
4.1.3. Añaden, en cuanto al volumen de negocios de los partícipes: “1 UCEM: 1.1. Volumen de negocio de cemento durante el ejercicio económico 2016: USD $ 1.921.099,00” “1.2. Volumen de negocios de hormigón durante el ejercicio económico 2016: USD $ 1.921.099,00.” “1.3. Volumen de negocios de puzolana durante el ejercicio económico 2016: USD $ 9.952.,00” “1.4. Volumen de negocios total durante el ejercicio económico 2016: USD $ 119.430.093,00.” “1.A. Hormigonera Equinoccial Equihormigonera Cia. Ltda. (Empresa en la que UCEM dispone de más de la mitad del capital suscrito y pagado): Volumen de negocios de hormigón durante el ejercicio económico 2016: USD $ 8.360.585,00” “2. Hohesa Hormigones Hércules S.A.: 2.1. Volumen de negocios de elaboración y comercialización de hormigón hidráulico premezclado durante el ejercicio económico 2016: USD $ 14.471.43780.” “José Emilio Arce Crovari, Nieves Beatriz Suárez Rendón, Gabriel Enrique Arce Crovari, Gustavo Eduardo Arce Quimí, María Cristina Arce Suárez, María Andrea Arce Suárez, José Fernando Arce Suárez: No tienen actividad económica comercial o mercantil.”
4.1.4. En relación a las cuotas de participación en el mercado relevante de cada uno de los Partícipes en la operación de concentración refiere: “(…) 1. UCEM: 22% aproximadamente de cuota de participación en el mercado del cemento y menos del 3% en el mercado de hormigón en Ecuador” “2 Hohesa Hormigones Hércules S.A.: 9% de cuota de participación en el mercado de hormigón premezclado hidráulico en Ecuador” “José Emilio Arce Crovari, Nieves Beatriz Suárez Rendón, Gabriel Enrique Arce Crovari, Gustavo Eduardo Arce Quimí, María Cristina Arce Suárez, María Andrea Arce Suárez, José Fernando Arce Suárez: No tienen actividad económica comercial o mercantil. (…)”
4.1.5. Contribución de la operación “(…) La operación de concentración puede mejorar considerablemente los sistemas de producción, dado que UCEM podría inyectar capital fresco destinado a renovar equipos que en lo actuales momentos los accionistas de Hohesa Hormigones Hércules S.A. no están en capacidad de hacerlo.” Adicionalmente la operación permitirá introducir al cemento de UCEM al mercado de la provincia del Guayas y de la provincia de Santa Elena, beneficiando al mercado con una alternativa a otras marcas de cemento dominantes en ese mercado, de tal forma que el mercado tendría la opción de ofrecer mejores precios y mejor calidad.”
4.2.- Alegaciones formuladas por la Intendencia de Investigación y Control de Concentraciones Económicas contenidas en el informe SCPM-ICC-016-2018-I, de 14 de mayo de 2018.
En el análisis técnico realizado en el Informe No. SCPM-ICC-016-2018-I, de 14 de mayo de 2018 de la Intendencia de Investigación y Control de Concentraciones Económicas y emitido a esta Comisión se establece que:
4.2.1. En relación a la descripción de la concentración económica notificada se expresa que:
“(…) al respecto la operación de concentración analizada se refiere a la adquisición directa de la totalidad de las acciones de Hohesa e indirecta de Precedi por parte del operador económico UCEM.
4.2.2. Respecto de la determinación del volumen de negocios de la operación de concentración económica, “(…) Según el artículo 6 de la LORCPM “(…) se entiende por volumen de negocio total de uno o varios operadores económicos, la cuantía resultante de la venta de productos y de la prestación de servicios realizados por los mismos, durante el último ejercicio que corresponda a sus actividades ordinarias (…)”; al respecto el volumen de negocio para el año 2016, calculado con base a las ventas obtenidas, fue de USD 143.135.347,04.”
4.2.3. En cumplimiento de lo determinado en el artículo 5 de la LORCPM, relativo al mercado relevante, para efectos del análisis de la operación de concentración, con base en las características propias de este mercado, se “(…) para efectos del presente análisis de concentración económica, se consideró únicamente los productos que son parte del portafolio de las compañías inmersas en la operación de carácter vertical, y se evaluaron criterios cualitativos para determinar los patrones de sustitución y las áreas geográficas donde se determina la competencia, en este sentido los mercado relevantes para la presente notificación son:
a) Cemento
b) Hormigón
c) Servicio de Transporte de Hormigón Premezclado
Se señala que el producto intermedio que articula el análisis de relaciones verticales es el cemento que sirve de insumo para la elaboración de hormigón premezclado. Además que derivado del análisis se determinaron dos mercados geográficos: Guayas y Santa Elena.”
4.2.4. Los efectos competitivos que provocará en el Ecuador la operación de concentración supone un contrapeso a los riesgos de posibles prácticas anticompetitivas que puede ser inherente a las operaciones, desde la perspectiva de la competencia, la concentración económica puede aumentar la competitividad dentro de la industria, contribuyendo a mejorar el bienestar de los mercados y a elevar el nivel de vida en la comunidad, se analizan en función de los criterios de decisión que se detallan en el artículo 22 de la LORCPM, así:
4.2.5. En cumplimiento al artículo 22 numeral 1 de la LORCPM, sobre “(…) El estado de situación de la competencia en el mercado relevante”, se puede mencionar que la estructura actual del mercado de hormigón premezclado en Guayas es altamente concentrado en dos compañías principalmente, con cuotas de participación en los últimos 3 años relativamente dinámicas que responden al ingreso de nuevos participantes al mercado. Para el caso del mercado de hormigón premezclado en Santa Elena, se identificó que Hohesa es el único participante fijo dentro de ese mercado (con la planta de producción “La Libertad”), sin embargo, dadas las características del mercado de producto existen potenciales participantes que podrían también participar en dicho mercado.”
4.2.6. En cumplimiento al artículo 22 numeral 2 de la LORCPM, sobre. “(…) El grado de poder de mercado del operador económico en cuestión y el de sus principales competidores ”, se pudo determinar que en el mercado de hormigón premezclado en Guayas, existe un operador dominante como Holcim (que además está integrado verticalmente en varios eslabones) que posee una participación superior al 50% del mercado, seguido de Hohesa con una participación bastante menor del 20% aproximadamente (sin estar integrado verticalmente), y 6 competidores más que se dividen entre ellos el porcentaje restante. Por otra parte, en el mercado de Santa Elena se identificó que sólo participa activamente Hohesa.”
4.2.7. En cumplimiento al artículo 22 numeral 4 de la LORCPM, sobre. “(…) la circunstancia de si a partir de la concentración se generare o fortaleciere el poder de mercado o se produjere una sensible disminución, distorsión u obstaculización, claramente previsible o comprobada, de la libre concurrencia de los operadores económicos y/o la competencia”. Del análisis realizado se establece que dado que UCEM no participa en los mercados de hormigón premezclado en los mercados geográficos de Guayas y Santa Elena, no existe traslape y que no se alterarían las estructuras de ambos mercados producto de la operación de concentración, ya que son compañías que operan en distintos mercados geográficos (UCEM en Pichincha a través de Equihormigonera y en Cañar y Azuay a través de su planta de producción propia). Se determinó que UCEM busca integrarse verticalmente en ambos mercados con la presente operación de concentración, ya que actualmente produce y comercializa cemento, y con la inclusión de la venta de hormigón premezclado en ambos mercados geográficos, se estaría articulando dentro de la misma cadena productiva aguas abajo.” “Además, se identificó que no existen barreras de entrada, debido a que el tiempo para montar el negocio es reducido y la entrada de nuevos participantes es relativamente fácil, por lo que se define que el ingreso es suficiente para disuadir efectos nocivos a la competencia, ya que como se evidenció en el informe, en lo últimos 5 años ingresaron al mercado 5 nuevos participantes que conjuntamente alcanzaron en el 2016, una cuota aproximada del 20%.”
4.2.8. En cumplimiento al artículo 22 numeral 5 de la LORCPM, sobre. “(…) La contribución que la concentración pudiere aportar (…)”, se concluye que las eficiencias en este caso no cumplen la carga probatoria para constituir un aliciente de posibles prácticas anticompetitivas.”
4.2.9. La Intendencia de Investigación y Control de Concentraciones Económicas, considera “(…) Una vez identificado que no existe relación de dependencia entre los participantes del mercado de hormigón premezclado sobre la provisión de cemento de UCEM, se determinó que no existen riesgos a la competencia en relación a la potencial restricción de insumos a otros operadores del mercado o en general a la industria de la construcción, entre varios motivos por la facilidad de cambio entre proveedores, la caracterización de la demanda de Hohesa (clientela desconcentrada) y la participación de un operador dominante como Holcim.”
4.2.10. La Intendencia de Investigación y Control de Concentraciones Económicas, recomienda “(…) En función de las consideraciones expresadas en este informe, la Intendencia de Investigación y Control de Concentraciones Económicas, recomienda a la Comisión de Resolución de Primera Instancia que AUTORICE la operación de concentración económica notificada por UCEM, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado.”
QUINTO.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.-
5.1. Fundamentos de hecho.
La presente operación de concentración económica que se analiza está sujeta al procedimiento obligatorio de notificación previa de acuerdo al artículo 15 de la LORCPM, consiste en la adquisición por parte de Unión Cementera Nacional UCEM S.A. (en adelante UCEM), de la totalidad de las acciones emitidas por Hohesa Hormigones Hércules S.A. (en adelante Hohesa) y prefabricados, Concretos y Edificios Precedi S.A. (en adelante Precedi). A través de la compra a los cónyuges: José Emilio Arce Crovari y Nieves Beatriz Suárez Rendón; Gabriel Enrique Arce Crovari y Leonor Isabel Amador González; Gustavo Eduardo Arce Quimí y Ruth Isabel Bustos Pereira; María Cristina Arce Suárez y Paulo César Giler Montesdeoca; María Andrea Arce Suárez y Michel Saab Achi; José Fernando Arce Suárez y Andrea Fernanda Cañizares Salazar. UCEM se constituyó como una compañía de economía mixta por efecto de la fusión de Industrias Guapán S.A. y Cemento Chimborazo S.A., según consta de la escritura pública celebrada el 17 de octubre de 2013, ante el Notario Primero del cantón Riobamba, Dr. Raúl Dávalos Maldonado, inscrita en el Registro Mercantil del cantón Riobamba el 18 de noviembre de 2013. Se transformó en sociedad anónima, según consta de la escritura pública celebrada el 5 de junio de 2017, ante el Notario Quinto del cantón Riobamba, Dr. Víctor Manolo Andrade Espinoza, inscrito en el Registro Mercantil del cantón Riobamba el 28 de junio de 2017; UCEM fabrica y comercializa cemento, hormigón y procesa y comercializa puzolana para la entrega de estos productos a sus clientes. Por su parte Hohesa es una compañía anónima constituida mediante escritura pública celebrada el 30 de diciembre de 1977, ante el Notario Décimo Octavo del cantón Guayaquil, abogado Germán Castillo Suárez, inscrita en el Registro Mercantil del cantón Guayaquil, el 21 de febrero de 1978, cuyo objeto social le permite realizar las siguientes actividades económicas: Producción, industrialización, comercialización y venta de materiales de construcción, así como sus elaborados, prefabricados y más elementos para la construcción y compraventa, importación y exportación de repuestos, lubricantes, materiales, materias primas, elaborados y prefabricados relacionados con el giro de sus negocios. La principal actividad que ha venido desarrollando es la elaboración y comercialización de hormigón hidráulico premezclado, dentro de la provincia del Guayas y Santa Elena. Mientras que la otra compañía adquirida Precedi, es una empresa nacional, constituida el 15 de diciembre de 1987, ante el Notario Décimo Octavo del cantón Guayaquil. Hohesa es el principal accionista de la compañía, con el 80,0% del capital, lo que determina una relación accionarial directa con Hohesa. De acuerdo a la información provista en la notificación, Precedi actualmente tiene como únicamente actividad económica el arrendamiento de seis vehículos con mezcladoras de hormigón y un vehículo con bomba pluma a Hohesa. Los operadores económicos Global Tagomago S.L., se encuentran domiciliados en la calle Pradillo No. 5 bajo exterior, derecha. 28002 Madrid e Industria Pecuaria Andina Hoding, Sociedad Limitada en la calle Zurbarán, 9 (local derecha). Madrid España.
5.2. Fundamentos de derecho.
5.2.1. Constitución de la República del Ecuador.
Art. 213 establece que: “Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. […]”.
Numeral 6 del artículo 304, determina entre uno de los objetivos de la política comercial: “Evitar las prácticas monopolicéis y oligopólicas, particularmente en el sector privado, y otras que afecten al funcionamiento de los mercados.”.
Art. 336 prevé que: “El Estado impulsará y velará por el comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad, que minimice las distorsiones de la intermediación y promueva la sustentabilidad.- El Estado asegurará la transparencia y eficiencia en los mercados y fomentará la competencia en igualdad de condiciones y oportunidades, lo que se definirá mediante ley”.
5.2.2.- Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado.
Las disposiciones constitucionales citadas se relacionan con lo establecido en el artículo 1 de la LORCPM, siendo uno de los objetos de la Ley el “[…] control y regulación de las operaciones de concentración económica […]”, es decir que esta Superintendencia está facultada para autorizar las operaciones de concentración económica.
Al efecto, con sujeción a lo que prescriben los artículos: 14 literal c), 15 y 16 literal a) de la LORCPM, las operaciones de concentración económica, están obligadas a cumplir con el procedimiento de notificación contemplado en esta sección.
Art. 21.- Decisión de la Autoridad.- “En todos los casos sometidos al procedimiento de notificación previa establecido en este capítulo, excepto los de carácter informativo establecidos en el segundo inciso del artículo 16 de la presente Ley, la Superintendencia, por resolución motivada, deberá decidir dentro del término de sesenta (60) días calendario de presentada la solicitud y documentación respectiva:
a) Autorizar la operación;
b) Subordinar el acto al cumplimiento de las condiciones que la misma Superintendencia establezca; o,
c) Denegar la autorización. […]”.
5.2.3.- Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado.-
Art. 17.- Notificación obligatoria de concentración económica.- “Las operaciones de concentración que requieran de autorización previa según la Ley y este Reglamento, deberán ser notificadas a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, para su examen previo, en el plazo de ocho (8) días contados a partir de la fecha de la conclusión del acuerdo que dará lugar al cambio o toma de control de una o varias empresas u operadores económicos de conformidad con el artículo 14 de la Ley.
A estos efectos, se considerará que existe conclusión de acuerdo en los siguientes casos: a) En el caso de la fusión entre empresas u operadores económicos, desde que la junta general de accionistas o socios de al menos uno de los partícipes, o el órgano competente de conformidad con el estatuto correspondiente, hubieren acordado llevar a efecto la operación de fusión. […]”.
SEXTO.- CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS.-
6.1.- De la revisión realizada por la Intendencia de Investigación y Control de Concentraciones Económicas y del análisis documental efectuado por esta Comisión se advierte que la notificación de concentración económica realizada por el operador económico Unión Cementera Nacional UCEM S.A. y por Hohesa Hormigones Hércules S.A. y prefabricados, Concretos y Edificios Precedi S.A. A través de la compra a los cónyuges: José Emilio Arce Crovari y Nieves Beatriz Suárez Rendón; Gabriel Enrique Arce Crovari y Leonor Isabel Amador González; Gustavo Eduardo Arce Quimí y Ruth Isabel Bustos Pereira; María Cristina Arce Suárez y Paulo César Giler Montesdeoca; María Andrea Arce Suárez y Michel Saab Achí; José Fernando Arce Suárez y Andrea Fernanda Cañizares Salazar, es obligatoria, en observancia de lo previsto en el literal a) del artículo 16 de la LORCPM, considerando que, tiene un volumen de negocios producto de la operación de USD 143.135.347,04, dólares de los Estados Unidos de América, superando el umbral para este sector de 200.000 remuneraciones básicas unificadas establecidos en la Resolución No. 009 de la Junta de Regulación publicada en Suplemento al Registro Oficial No. 622 de 6 de noviembre de 2015.
6.2.- Como criterio de decisión en atención a lo previsto en el artículo 5 de la LORCPM, relativo al mercado relevante, “(…) La contribución que la concentración pudiere aportar (…)”, se concluye que las eficiencias en este caso no cumplen la carga probatoria para constituir un aliciente de posibles prácticas anticompetitivas (…)”
6.3.- Como criterio de decisión en atención a lo previsto en el artículo 22 numeral 4, se indica que: “(…) Del análisis realizado se establece que dado que UCEM no participa en los mercados de hormigón premezclado en los mercados geográficos de Guayas y Santa Elena, no existe traslape y que no se alterarían las estructuras de ambos mercados producto de la operación de concentración, ya que son compañías que operan en distintos mercados geográficos (UCEM en Pichincha a través de Equihomrigonera y en Cañar y Azuay a través de su planta de producción propia). Se determinó que UCEM busca integrarse verticalmente en ambos mercados con la presente operación de concentración, ya que actualmente produce y comercializa cemento, y con la inclusión de la venta de hormigón premezclado en ambos mercados geográficos, se estaría articulando dentro de la misma cadena productiva aguas abajo.” “Además, se identificó que no existen barreras de entrada, debido a que el tiempo para montar el negocio es reducido y la entrada de nuevos participantes es relativamente fácil, por lo que se define que el ingreso es suficiente para disuadir efectos nocivos a la competencia, ya que como se evidenció en el informe, en lo últimos 5 años ingresaron al mercado 5 nuevos participantes que conjuntamente alcanzaron en el 2016, una cuota aproximada del 20%.”
SÉPTIMO.- DECISIÓN.- La Comisión de Resolución de Primera Instancia en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 21 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado,
RESUELVE:
Dr. Marcelo Ortega Rodríguez
PRESIDENTE CRPI
Dr. Agapito Valdez Quiñonez
COMISIONADO
Dr. Diego X. Jiménez Borja
COMISIONADO