Zurich Insurance Company (ZIC) / QBE | Centro Competencia - CECO
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Zurich Insurance Company (ZIC) / QBE

La CRPI aprobó de manera incondicional la operación de concentración que implica la adquisición de QBE Seguros Colonial S.A. por parte de ZIC, tras confirmar que en los mercados analizados no existen barreras de entrada significativas.

Autoridad

Comisión de Resolución de Primera Instancia (CRPI)

Conducta

Notificación obligatoria

Resultado

Aprobación incondicional

Información Básica

Expediente N°

SCPM-CRPI-0037-2018

Fecha Notificación

02-03-2018

Fecha Decisión

16-08-2018

Carátula

Adquisición de QBE por Zurich Insurance Company

Partes

  • Adquiriente y su grupo económico: ZURICH INSURANCE COMPANY LTD. (ZIC), aseguradora internacional cuya actividad se centra en los servicios de seguros en 210 países, ofrece sus servicios a individuos, pequeñas, medianas y grandes empresas
  • Adquirido y su grupo económico: QBE Seguros Colonial S.A. (QBE), compañía ecuatoriana dedicada a la asunción directa e indirecta de riesgos.

Operación

Por medio de la operación de concentración ZIC busca adquirir el 100% del paquete accionario de QBE Seguros Colonial S.A..

Actividad económica:

Otros. Seguros.

Decisión final:

Aprobación incondicional.

Mercado Relevante

Mercado relevante de producto: Seguros generales y reaseguros.

Mercado relevante geográfico: Alcance nacional.

Análisis Competitivo

La CRPI confirmó que la operación debía ser notificada en tanto el volumen de negocios combinado de las partes de la operación, USD 175,161,822.61 superaban el umbral fijado por la Junta de Regulación de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, siendo este 214,000 Remuneraciones Básicas Unificadas, equivalente a USD 80,250,000.00 en el año 2017.

Por medio de la aplicación del índice HHI, la CRPI fue capaz de determinar que el mercado de seguros se ha mantenido desconcentrado desde el 2006 hasta el 2017 (año previo a la notificación), a pesar de que este tenga una tendencia a concentrarse. Consecuencia de esto la autoridad concluyó que existen altas presiones competitivas en el mercado, lo que dificultaría la aparición de efectos unilaterales o coordinados en los mercados.

Con relación al mercado de reaseguros se decidió que el ente concentrado no tendría la capacidad de cerrar el mercado, pues existen cinco aseguradoras con actividades reaseguradoras, una reaseguradora y 132 reaseguradoras internacionales autorizadas para operar en Ecuador. Así, en virtud de las bajas participaciones de los operadores en este mercado, la operación no presenta algún riesgo al mercado de reaseguros.

Por último, concluyó que en los mercados analizados no existen barreras de entrada significativas, por lo que resulta relativamente fácil para los operadores económicos la ampliación de su portafolio de productos para competir en el mercado de seguros generales y reaseguros.

Resultado

Aprobación incondicional.

Decisión Íntegra

Decisión CRPI

EXPEDIENTE No. SCPM-CRPI-0037-2018

 

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO.- COMISIÓN DE RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.- Quito, D.M. 16 de agosto de 2018, a las 15h31.-VISTOS: El Superintendente de Control del Poder de designó al doctor Marcelo Ortega Rodríguez, Presidente de la Comisión de Resolución de Primera Instancia; al doctor Agapito Valdez Quiñonez, Comisionado; y al doctor Diego Xavier Jiménez Borja, Comisionado, mediante los actos administrativos correspondientes, por corresponder al estado procesal del expediente el resolver, la Comisión de Resolución de Primera Instancia para hacerlo se considera:

PRIMERO.- COMPETENCIA.- La Comisión de Resolución de Primera Instancia Mercado (o en adelante CRPI) es competente para autorizar, denegar o subordinar la operación de concentración económica previo el cumplimiento de las condiciones legales, conforme lo señalado en el artículo 21 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (en adelante LORCPM), en concordancia con lo determinado en el artículo 16 literal g) del numeral 2.1., del Capítulo II, del Título IV del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.

SEGUNDO.- VALIDEZ DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- La presente notificación obligatoria de concentración económica ha sido tramitada de conformidad con las disposiciones contenidas tanto en la LORCPM como en el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (o en RLORCPM), observando las garantías constitucionales del debido proceso puntualizadas en el artículo 76 de la Constitución de la República no existiendo error, vicio o nulidad que declarar que haya influido en el presente expediente por lo que se declara expresamente su validez.

TERCERO.- ANTECEDENTES.-

3.1.- El operador económico Zurich Insurance Company Ltd., (o en adelante ZIC) representada legalmente por los señores: Dietschi Niclaus/Christen Andreas y como apoderados especiales en Ecuador el doctor Patricio Peña Romero, Sebastián Cortez Merlo y Francisco Larrea Naranjo, del operador económico notificante, ingresaron el 02 de marzo de 2018, ante la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (o en adelante SCPM), la notificación de operación de concentración económica obligatoria presentada por el operador económico Zurich Insurance Company Ltd., misma que está obligada a cumplir con el proceso de control y regulación económica dispuesto en el artículo 15 de la LORCPM.

La operación de concentración económica que se analiza está sujeta al procedimiento obligatorio de notificación previa de acuerdo al artículo 16 de la LORCPM. Esta operación consiste en la toma de control por parte del operador económico Zurich Insurance Company Ltd. y una de sus filiales del 100% de las acciones representativas del capital suscrito y pagado de la compañía QBE Seguros Colonial S.A. (o en adelante “QBE Seguros Colonial”), por parte de ZIC, es decir, la operación consiste en la adquisición de 18’990.623 acciones ordinarias, con valor nominal de USD 1,00 cada una.

El operador económico ZIC es una aseguradora internacional cuyas actividades se enfocan en diferentes ramos a disposición de clientes en mercados globales y locales, cuyo giro de negocio se centran en la oferta de una amplia gama de productos y servicios de seguros en más de 210 países, sirviendo desde individuos, pequeñas, medianas y grandes empresas, hasta multinacionales.

El operador económico QBE Seguros Colonial es una sociedad anónima constituida bajo la denominación Colonial Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. en Quito, el 17 de septiembre de 1992, e inscrita en el Registro Mercantil de Quito el 26 de octubre de 1992. Posterior a su constitución, Colonial Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. fue adquirida por el Grupo QBE, el 30 de julio de 2010, luego de lo cual modificó su denominación social a QBE Seguros Colonial S.A., dedicándose exclusivamente a la asunción directa o indirecta de riesgos.

Con estas consideraciones se analiza los efectos sobre la competencia económica que la adquisición del 100% (cien por ciento) del paquete accionario de QBE Seguros Colonial S.A. por parte de Zurich Insurance Company Ltd.

3.2.- La economista Francis Gaona Reyes, Intendente de Investigación y Control de Concentraciones Económicas, hoy Intendente Nacional de Investigación y Control de Concentraciones Económicas, remite a esta Comisión, el memorando SCPM-IGT-INICCE-8-2018-M, de 11 de julio de 2018 en el que realiza la Entrega del Expediente Digital No. SCPM-ICC-0006-2018-I, e informe No. SCPM-ICC-0027-2018-I, de 11 de junio de 2018.

3.3.- La CRPI., mediante providencia de 13 de julio del 2018, avocó conocimiento del informe SCPM-ICC-0027-2018-I de 11 de julio de 2018, relacionada con la notificación obligatoria de concentración económica presentada por el operador económico Zurich Insurance Company Ltd., por la toma de control por parte del operador económico Zurich Insurance Company Ltd. y una de sus filiales del 100% de las acciones de QBE Seguros Colonial S.A., en el que en lo principal refiere: “(…) RESUELVE: 1) AVOCAR CONOCIMIENTO del Informe No. SCPM-ICC-027-2018-I de 11 de julio de 2018, relacionado con la notificación de concentración económica obligatoria notificada por el operador económico Zurich Insurance Company LTD., suscrita por los abogados Patricio Peña Romero, Sebastián Cortez Merlo y Francisco Larrea Naranjo, en calidad de Apoderados Especiales del operador económico notificante. 2) Signar el presente expediente administrativo con el número de trámite SCPM-CRPI-0037-2018. 3) Incorporar como parte del presente expediente el INFORME SCPM-ICC-0027-2018-I de 11 de julio de 2018, así como el memorando SCPM-IGT-INICCE-8-2018-M de 11 de julio de 2018, emitido por la Intendencia de Investigación y Control de Concentraciones Económicas.” (…)”

3.4.- La Intendencia de Investigación y Control de Concentraciones Económicas, hoy Intendencia Nacional de Investigación y Control de Concentraciones Económicas a través de la economista Francis Gaona Reyes, en su Informe No. SCPM-ICC-0027-2018-I, de 11 de junio de 2018, recomienda: “(…) AUTORICE la operación de concentración económica notificada por el operador económico Zurich Insurance Company Limited, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (…)”

CUARTO.- ALEGACIONES FORMULADAS POR EL OPERADOR ECONÓMICO Y POR LA INTENDENCIA DE INVESTIGACIÓN Y CONTROL DE CONCENTRACIONES ECONÓMICAS.-

4.1.- Alegaciones formuladas por el operador económico Zurich Insurance Company Ltd.

El operador económico Zurich Insurance Company Ltd., representada legalmente por los señores: Dietschi Niclaus/ Christen Andreas y para propósito de la presente concentración comparece el apoderado especial en Ecuador el doctor Patricio Peña Romero, Patricio Peña Romero, Sebastián Cortez Merlo y Francisco Larrea Naranjo, en calidad de Apoderados Especiales del operador económico notificante, suscribiendo con ingresaron el 02 de marzo de 2018, a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado la notificación de operación de concentración económica obligatoria, en observancia de lo previsto en el literal c) del artículo 14 de la LORCPM, manifestando entre otros puntos que:

4.1.1. En relación a la operación de concentración económica: “(…) El 24 de febrero de 2018, Zurich Insurance Company Limited (“ZIC”), QBE Energing Markets Holdings PTY Limited y QBE Latín America Insurance Holdings PTY Limited suscribieron un Contrato de Compraventa de Acciones (“Contrato”) mediante el cual ZIC se comprometió a comprar, y a efectuar que una de QBE Seguros Colonial S.A. (“QBE Seguros Colonia”), sujeto al cumplimiento del algunas condiciones precedentes, incluyendo la obtención de todas las autorizaciones regulatorias necesarias, especialmente la autorización de concentración que se solicita a esta Superintendencia de Control del Poder de Mercado (“SCPM”) mediante el presente. Dichos contrato se firmó en el marco de un proceso de desinversión regional por parte de QBE, por el que QBE se comprometió a vender sus subsidiarias en Argentina, Brasil Colombia, Ecuador y México.”

4.1.2. En relación a la determinación del mercado relevante se precisa que: “(…) En Ecuador QBE Seguros Colonial tiene actividades, de manera específica, en los siguientes ramos, bajo la clasificación de seguros generales, entendidos como aquellos en los que el objeto asegurado son los riesgos causados por afecciones, pérdidas o daños a la salud, de los bienes o del patrimonio y los riesgos de fianza o garantías.” “Dentro de este tipo de seguros, se encuentra: – Accidente personales – Incendio y líneas aliadas – Lucro cesante a consecuencia de incendio/aliadas – Transporte – Ramos Técnicos (…)”

4.1.3. Añaden, en cuanto al volumen de negocios de los partícipes: “(…) ZIC no posee actividad en Ecuador en el mercado de los seguros. El volumen de negocios del ZIC en el mercado de reaseguros, al 31 de diciembre de 2017 es el siguiente: USD 21,721,172 (…)” Sociedad Adquirida (Quifatex): (A) El volumen de negocio de la Sociedad Adquirida es de US$ 279.065,429.00 (…)” “En el 2017, el volumen de Negocio de Quifatex fue de US$ 270.855,234,00 de conformidad con los EDFF (…)” (B) El volumen de Negocio de Vanttive fue de US$ 10.765.195.00 de conformidad con los EEFF (…)” (C) Se debe considerar que Vanttive, en el 2017, adquirió bienes de Quifatex por el valor de US$ 2.555,000.00 No existe otros volúmenes de negocio que se deba agregar en función del artículo 17 de la LORCPM (…)” “El volumen de negocios de QBE Seguros Colonial al 31 de diciembre de 2016, es el siguiente: USD 119,795,605.63 (…)” “El volumen de negocios de los comparecientes es el siguiente: USD 141,516,777.63 (…)”

4.1.4. En relación a las cuotas de participación en el mercado relevante de cada uno de los partícipes en la operación de concentración refiere: “(…)

La cuota del mercado de QBE Seguros Colonial a diciembre de 2017 es:

SegmentoIngresosCuota de mercado
VehículosUSD 52,440,00042%
Riesgos catastróficosUSD 16,830,00014%
AgropecuarioUSD 8,410,0007%
Incendio y líneas aliadasUSD 7,420,0006%
Accidentes personalesUSD 5,440,0004%
TransporteUSD 5,180,0004%
Rotura de maquinariaUSD 3,380,0003%
Equipo electrónicoUSD 3,210,0003%
Responsabilidad civilUSD 1,780,0001%
Equipo y maquinaria de contratistasUSD 1,590,0001%
Todo riesgo para contratistasUSD 1,180,0001%
RoboUSD 910,0001%
Cumplimiento de contratoUSD 700,0001%
Pérdida de beneficio por rotura de maquinariaUSD 590,0000%
Bancos e instituciones financieras (BBB)USD 420,0000%
FidelidadUSD 380,0000%
Dinero y valoresUSD 320,0000%
Buen uso de anticipoUSD 240,0000%
Montaje de maquinariaUSD 140,0000%
Garantías aduanerasUSD 100,0000%
SOATN/A0%

 

MarítimoN/A0%
TotalUSD 111,220,00090%

 

4.1.5. Contribución de la operación “(…) La operación de concentración materia de esta notificación no genera aumento o reforzamiento de posición de dominio en los mercados relevantes definidos, porque ZIC no tiene presencia en Ecuador. Es por ello por lo que la operación de concentración se la puede determinar como neutra para el mercado ecuatoriano. Sin perjuicio de lo anterior, la operación de concentración pudiera generar ciertas eficiencias como son, a transferencia de tecnología y la potencial ampliación del portafolio del ramo de seguros, generando mayor competencia, desencadenando en mejores condiciones y servicios para los clientes (…)”

4.1.6. Descripción de las barreras de entrada y económicas: “En el análisis de las Barreras de Entrada en el mercado, estas son leves.” “Las principales condiciones de ingreso al mercado están asociadas con la normativa de regulación en materia de seguros (…)” “(…) se puede concluir que existen condiciones legales para el ingreso de nuevas empresas que se encuentran orientadas a conservar un mercado competitivo y no saturado, lo cual es beneficioso para el funcionamiento del sector de seguros (…)” “(…) En conclusión, desde la perspectiva de competencia, no se considera que existen altas barreras de entrada que pueda generar detrimentos en los niveles de competencia en el sector.”

4.2.- Alegaciones formuladas por la Intendencia de Investigación y Control de Concentraciones Económicas contenidas en el informe “SCPM-ICC-0027-2018-I, de 11 de julio de 2018.”

En el análisis técnico realizado en el Informe No. SCPM-ICC-0027-2018, de 11 de julio de 2018 de la Intendencia Nacional de Investigación y Control de Concentraciones Económicas y emitido a esta Comisión se establece que:

4.2.1. En relación a la descripción de la concentración económica notificada se expresa que:

“(…) Conforme a la letra c) del artículo 14 de la LORCPM, una operación de concentración económica se constituye por la realización de actos tales como: “la adquisición directa o indirectamente, de propiedad o cualquier derecho sobre acciones o participaciones de capital o títulos de deuda que den cualquier tipo de derecho a ser convertido en acciones o participaciones de capital o a tener cualquier tipo de influencia en las decisiones de la persona que los emita, cuando tal adquisición otorgue al adquiriente el control de, o la influencia sobre la misma”; La transacción se refiere a la adquisición por parte de Zurich Insurance Company Limited y una de sus filiales del 100% de las acciones de QBE Seguros Colonial S.A., dando como resultado una toma de control.”

4.2.2. Respecto de la determinación del volumen de negocios de la operación de concentración económica, “(…) Según el artículo 6 de la LORCPM “… se entiende por volumen de negocio total de uno o varios operadores económicos, la cuantía resultante de la venta de productos y de la prestación de servicios realizados por los mismos, durante el último ejercicio que corresponda a sus actividades ordinarias…”; al respecto el volumen de negocios calculado para el año 2017 fue de USD $175’161.822,61 (CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y DOS CON 61/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).”

4.2.3. En cumplimiento de lo determinado en el artículo 5 de la LORCPM, relativo al mercado relevante. “(…) para efectos del análisis de la operación de concentración, con base en la experiencia internacional y las características analizadas, se determinaron dos mercados relevantes, a saber: a) Mercado de seguros generales a nivel nacional; y, b) Mercado de reaseguros a nivel internacional (…)”

4.2.4. Conforme la letra a) del artículo 16 de la LORCPM. Señala. “(…) la obligación de notificación de una concentración a quienes cumplan “Que el volumen de negocios total en el Ecuador del conjunto de los partícipes supere, en el ejercicio contable anterior a la operación, el monto que en Remuneraciones Básicas Unificadas vigentes haya establecido la Junta de Regulación”, en este sentido, la operación de concentración económica bajo análisis fue notificada por superar el umbral para el sector de seguros de 214.000 Remuneraciones Básicas Unificadas (USD 80’250.000,00 al año 2017), determinado por la Junta de Regulación de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.”

4.2.5. Los efectos competitivos que provocará en el Ecuador la operación de concentración supone un contrapeso a los riesgos de posibles prácticas anticompetitivas que puede ser inherente a las operaciones, desde la perspectiva de la competencia, la concentración económica puede aumentar la competitividad dentro de la industria, contribuyendo a mejorar el bienestar de los mercados y a elevar el nivel de vida en la comunidad, se analizan en función de los criterios de decisión que se detallan en el artículo 22 de la LORCPM, así:

4.2.6. En cumplimiento al artículo 22 numeral 4 de la LORCPM, sobre “(…) la circunstancia de si a partir de la concentración se generare o fortaleciere el poder de mercado o se produjere una sensible disminución, distorsión u obstaculización, claramente previsible o comprobada, de la libre concurrencia de los operadores económicos y/o la competencia”, se determina:” “a) Que el índice HHI del mercado de seguros para los ramos generales en Ecuador se ha mantenido desconcentrado desde el año 2006 hasta el año 2017, a pesar de que los índices de concentración han tenido una tendencia a la alza; por lo que las presiones competitivas dificultarían la aparición de efectos unilaterales o coordinados en este mercado.” “b) En virtud de las bajas participaciones en el mercado de reaseguros de los operadores económicos involucrados en la operación de concentración, se colige que posterior a la operación de concentración, ZIC no podría cerrar el mercado a sus competidores, puesto que existen 132 reaseguradoras internacionales autorizadas para operar en el Ecuador, cinco aseguradoras que tienen actividad reaseguradora y una Reaseguradora, sin perjuicio de las compañías que pudieren entrar al mercado de manera oportuna y suficiente.” “c) Conforme a las normas que rigen el sector de seguros y reaseguros, se colige que las reaseguradoras y aseguradoras que deseen participar en estos mercados deben estar en capacidad de ser eficientes y rentables, lo que permitiría al nuevo participante del mercado ejercer presión competitiva suficiente sobre el resto de participantes del mercado.” “d) Por lo expuesto, no existen barreras de entrada significativas para ingresar a dichos mercados, por lo que resulta relativamente fácil y oportuno para los operadores económicos el ampliar su portafolio de productos para operar en nuevos ramos y/o decidir entrar a competir en los mercados relevantes de seguros generales y de reaseguros.” “6 Bajo estas consideraciones y una vez analizados los mercados relevantes se colige que sería improbable que la operación de concentración cree, modifique o refuerce el poder de mercado; así como tampoco podría disminuir u obstaculizar sensiblemente la competencia en dichos mercados.”

4.2.7. La Intendencia de Investigación y Control de Concentraciones Económicas, recomienda “(…) AUTORICE la operación de concentración económica notificada por el operador económico Zurich Insurance Company Limited, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado.”

QUINTO.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.-

5.1. Fundamentos de hecho.

El operador económico Zurich Insurance Company Limited., representada legalmente por los señores: Dietschi Niclaus/ Christen Andreas y para propósito de la presente concentración comparece el apoderado especial en Ecuador el doctor Patricio Peña Romero, Patricio Peña Romero, Sebastián Cortez Merlo y Francisco Larrea Naranjo, en calidad de Apoderados Especiales del operador económico notificante, suscribiendo con ingresaron el 02 de marzo de 2018, ingresó ante la Superintendencia de Control del Poder de Mercado la Notificación Obligatoria de concentración económica, en observancia de lo previsto en el literal c) del artículo 14 de la LORCPM,

La operación de concentración económica que se analiza en el presente informe, está obligada a cumplir con el proceso de control y regulación económica dispuesto en el artículo 15 de la LORCPM, por cuanto cumple con la condición señalada en el literal a) del artículo 16 de la LORCPM. La misma consiste en la adquisición por parte de Zurich Insurance Company Limited y una de sus filiales del 100% de las acciones de QBE Seguros Colonial S.A., dando como resultado una toma de control.

El operador económico Zurich Insurance Company Limited., se encuentran domiciliado en la Av. República de El Salvador N36-230 y Av. Naciones Unidas Edificio Citi, 2do. Piso correo electrónico patopena@legalecuador.com Quito, Pichincha, Ecuador.

5.2. Fundamentos de derecho.

5.2.1. Constitución de la República del Ecuador.

Art. 213 establece que: “Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. […]”.

Numeral 6 del artículo 304, determina entre uno de los objetivos de la política comercial: “Evitar las prácticas monopólicas y oligopólicas, particularmente en el sector privado, y otras que afecten al funcionamiento de los mercados.”.

Art. 336 prevé que: “El Estado impulsará y velará por el comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad, que minimice las distorsiones de la intermediación y promueva la sustentabilidad.- El Estado asegurará la transparencia y eficiencia en los mercados y fomentará la competencia en igualdad de condiciones y oportunidades, lo que se definirá mediante ley.”.

5.2.2.- Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado.

Las disposiciones constitucionales citadas se relacionan con lo establecido en el artículo 1 de la LORCPM, siendo uno de los objetos de la Ley el “[…] control y regulación de las operaciones de concentración económica […]”, es decir que esta Superintendencia está facultada para autorizar las operaciones de concentración económica.

Al efecto, con sujeción a lo que prescriben los artículos: 14 literal c), 15 y 16 literal a) de la LORCPM, las operaciones de concentración económica, están obligadas a cumplir con el procedimiento de notificación contemplado en esta sección.

Art. 21.- Decisión de la Autoridad.- “En todos los casos sometidos al procedimiento de notificación previa establecido en este capítulo, excepto los de carácter informativo establecidos en el segundo inciso del artículo 16 de la presente Ley, la Superintendencia, por resolución motivada, deberá decidir dentro del término de sesenta (60) días calendario de presentada la solicitud y documentación respectiva:

a) Autorizar la operación;

b) Subordinar el acto al cumplimiento de las condiciones que la misma Superintendencia establezca; o,

c) Denegar la autorización. […]”.

5.2.3.- Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado.-

Art. 17.- Notificación obligatoria de concentración económica.- “Las operaciones de concentración que requieran de autorización previa según la Ley y este Reglamento, deberán ser notificadas a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, para su examen previo, en el plazo de ocho (8) días contados a partir de la fecha de la conclusión del acuerdo que dará lugar al cambio o toma de control de una o varias empresas u operadores económicos de conformidad con el artículo 14 de la Ley.

A estos efectos, se considerará que existe conclusión de acuerdo en los siguientes casos: a) En el caso de la fusión entre empresas u operadores económicos, desde que la junta general de accionistas o socios de al menos uno de los partícipes, o el órgano competente de conformidad con el estatuto correspondiente, hubieren acordado llevar a efecto la operación de fusión. […]”.

SEXTO.- CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS.-

6.1.- De la revisión realizada por la Intendencia de Investigación y Control de Concentraciones Económicas y del análisis documental efectuado por esta Comisión se advierte que la notificación de concentración económica realizada por el operador económico Zurich Insurance Company Ltd., y el operador económico QBE Seguros Colonial S.A., es obligatoria, en observancia de lo previsto en el literal a) del artículo 16 de la LORCPM, considerando que, tiene un volumen de negocios producto de la operación de “USD $175’161.822,61 (CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y DOS CON 61/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), superando el umbral para el sector de seguros de 214.000 Remuneraciones Básicas Unificadas (USD 80’250.000,00 al año 2017), determinado por la Junta de Regulación de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.

6.2.- Conforme al artículo 5 de la LORCPM, relativo al mercado relevante, “(…) para el sector de seguros de 214.000 Remuneraciones Básicas Unificadas (USD 80’250.000,00 al año 2017), determinado por la Junta de Regulación de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.

6.3.- Como criterio de decisión en atención a lo previsto en el artículo 22 numeral 4 se indica que: “(…) la circunstancia de si a partir de la concentración se generare o fortaleciere el poder de mercado o se produjere una sensible disminución, distorsión u obstaculización, claramente previsible o comprobada, de la libre concurrencia de los operadores económicos y/o la competencia”, se determina: “a) Que el índice HHI del mercado de seguros para los ramos generales en Ecuador se ha mantenido desconcentrado desde el año 2006 hasta el año 2017, a pesar de que los índices de concentración han tenido una tendencia a la alza; por lo que las presiones competitivas dificultarían la aparición de efectos unilaterales o coordinados en este mercado.” “b) En virtud de las bajas participaciones en el mercado de reaseguros de los operadores económicos involucrados en la operación de concentración, se colige que posterior a la operación de concentración, ZIC no podría cerrar el mercado a sus competidores, puesto que existen 132 reaseguradoras internacionales autorizadas para operar en el Ecuador, cinco aseguradoras que tienen actividad reaseguradora y una Reaseguradora, sin perjuicio de las compañías que pudieren entrar al mercado de manera oportuna y suficiente.” “c) Conforme a las normas que rigen el sector de seguros y reaseguros, se colige que las reaseguradoras y aseguradoras que deseen participar en estos mercados deben estar en capacidad de ser eficientes y rentables, lo que permitiría al nuevo participante del mercado ejercer presión competitiva suficiente sobre el resto de participantes del mercado.” “d) Por lo expuesto, no existen barreras de entrada significativas para ingresar a dichos mercados, por lo que resulta relativamente fácil y oportuno para los operadores económicos el ampliar su portafolio de productos para operar en nuevos ramos y/o decidir entrar a competir en los mercados relevantes de seguros generales y de reaseguros.” “6 Bajo estas consideraciones y una vez analizados los mercados relevantes se colige que sería improbable que la operación de concentración cree, modifique o refuerce el poder de mercado; así como tampoco podría disminuir u obstaculizar sensiblemente la competencia en dichos mercados.”

SÉPTIMO.- DECISIÓN.- La Comisión de Resolución de Primera Instancia en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 21 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado.

 

RESUELVE:

  1. Acoger las recomendaciones formuladas por la Intendencia Nacional de Investigación y Control de Concentraciones Económicas, contenida en el Informe SCPM-ICC-0027-018-I de 11 de julio de 2018, adjunto al memorando SCPM-IGT-INICCE-8-2018-M de fecha 11 de julio de 2018.
  2. Autorizar la operación de concentración económica notificada obligatoriamente por el operador económico Zurich Insurance Company LTD.
  3. Notifíquese la presente Resolución a la Intendencia Nacional de Investigación y Control de Concentraciones Económicas y, al operador económico Zurich Insurance Company LTD.
  4. Actúe en calidad de Secretario Ad-hoc, de esta Comisión, el abogado Freddy Pacheco Guevara.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.-

 

Dr. Marcelo Ortega Rodríguez

PRESIDENTE CRPI

Dr. Agapito Valdez Quiñonez

COMISIONADO

Dr. Diego X. Jiménez Borja

COMISIONADO