CeCo | Elementa / ITA / Ferrón Chile / Trace
Operación de concentración

Elementa / ITA / Ferrón Chile / Trace

La FNE aprobó, de manera pura y simple, la adquisición de Ferrón Chile y Trace por parte de Elementa, tras verificar que la operación no implicaría riesgos de carácter vertical.

Autoridad

Fiscalía Nacional Económica

Actividad económica

Otros

Conducta

Fusión o concentración

Resultado

Aprobación pura y simple

Información Básica

Rol FNE

F402-2024

Fecha Notificación

09-09-2024

Fecha Inicio Investigación

24-10-2024

Fecha Decisión

06-12-2024

Carátula

Adquisición de control en Camilo Ferrón Chile S.A. y otra por parte de Elementa Foods Chile S.A.

Partes

  • Elementa Foods Chile S.A. (“Elementa” o “Comprador”): sociedad chilena que forma parte del grupo empresarial de la sociedad Integra Company S.A., dedicado a la comercialización de granos, harinas, aceites vegetales crudos y expeller –con diferentes tipos de semillas–, presente en Chile y el extranjero.
  • Inversiones Trans Andinas Limitada (“ITA”) y Camilo Guillermo Ferrón (junto con ITA, “Vendedores”): ambos agentes forman parte de un grupo empresarial argentino, los cuales actúan en Chile solo a través de su participación en las Entidades Objeto.
  • Camilo Ferrón Chile S.A. (“Ferrón Chile”) y en Trace Sudamericana S.A. (“Trace”, junto a Ferrón Chile, “Entidades Objeto”): sociedades constituidas en Chile principalmente activas en el territorio nacional. Ferrón Chile mantiene presencia en la industria de los aceites vegetales, grasas animales y mantecas, mientras que Trace cuenta con una flota de camiones de carga y despacho de aceites vegetales a granel, la que da en arriendo a empresas transportistas.

Operación

Adquisición por parte de Elementa de la mayoría de capital accionario –actualmente en posesión de ITA y Camilo Guillermo Ferrón– en Ferrón Chile y en Trace. En consecuencia, tras el perfeccionamiento de la Operación, el Comprador obtendrá el control individual sobre las Entidades Objeto.

Tipo de Operación:

Vertical.

Artículo 47 DL 211:

Letra b)

Actividad económica:

Otros.

Decisión final:

Aprobación pura y simple en Fase I.

Bases de datos externas utilizadas:

Servicio Nacional de Aduanas, Base de Datos Operaciones de Ingreso (2023).

Plazos

Desde Notificación a Inicio de Investigación

45 días corridos

Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación

43 días corridos

Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.

Mercado Relevante

Mercado relevante de producto

 

La Fiscalía indicó que, tanto el Comprador como las Entidades Objeto, mantienen presencia en la industria de los aceites vegetales. Sin embargo, sus actividades se encuentran en distintos niveles de la cadena de producción, constatándose la existencia de una relación vertical entre la comercialización de aceite vegetal crudo –por parte de Elementa–, y la adquisición y posterior certificación o refinación de aceite vegetal crudo –por parte de Ferrón Chile–.

Luego, la Fiscalía decidió considerar como mercado relevante de producto el aceite vegetal crudo segmentado por tipo de semilla (girasol y canola), considerando que es el escenario que maximiza la participación de las Partes.

Mercado relevante geográfico

 

La FNE consideró un alcance al menos nacional para la dimensión geográfica del mercado relevante de producto.

Análisis Competitivo

La Fiscalía analizó la relación vertical entre Elementa y Ferrón Chile, a partir de la relación proveedor-cliente entre las actividades de comercialización por parte de Elementa –aguas arriba– y por parte de Ferrón Chile –aguas abajo–. Así, se evaluaron los potenciales efectos verticales generados por la posible materialización de una estrategia de bloqueo de insumos y/o bloqueo de clientes.

Bloqueo de insumos

En primer lugar, en relación al aceite vegetal crudo de girasol, la FNE identificó que Elementa mantendría una presencia relevante, al alcanzar un [30-40]% y [40-50]% de participación de mercado medida por la cantidad (toneladas) y valor (valor CIF en pesos), respectivamente. No obstante, la Fiscalía constató que el precio de este aceite está indexado en la Bolsa Mercantil de Chicago y en la Bolsa de Comercio de Rosario. Asimismo, este corresponde a un bien homogéneo que es posible importar de forma directa por parte de los clientes, por lo que tendría un potencial grado de sustitución. La Fiscalía consideró que todas estas circunstancias mermarían la habilidad de Elementa para implementar una estrategia de bloqueo de insumo en este segmento.

En segundo lugar, en relación al aceite vegetal crudo de canola, la FNE constató que Elementa comercializa cantidades acotadas en comparación con otros actores, considerando que en 2024 comercializó una cantidad menor al [0-5]% con respecto al total de importaciones de este producto en 2023. Al igual que con el aceite de girasol, la Fiscalía encontró que el aceite vegetal crudo de canola corresponde a un bien homogéneo que puede ser importado de forma directa por parte de clientes, y que su precio se encuentra indexado en las mismas Bolsas mencionadas previamente. En consecuencia, la FNE estimó que la habilidad de Elementa para bloquear insumos en este mercado de aceite vegetal sería limitada.

Bloqueo de clientes

En primer lugar, en relación al aceite vegetal crudo de girasol, la Fiscalía expresó que Ferrón Chile representa un [60-70]% de las compras de este bien en Chile –tanto en medidas de cantidad como valor–. Sin embargo, la FNE identificó que en este segmento la oferta de aceite vegetal crudo proviene de empresas con domicilio en Argentina, por lo cual los clientes plausibles de estas últimas corresponden a empresas que se encuentran en Chile, Argentina u otro país.

De esta manera, la Fiscalía indicó que es poco probable que la entidad fusionada tenga la capacidad de ejecutar una estrategia de bloqueo de clientes en el mercado de aceite vegetal crudo de girasol. Esto, al considerar que Ferrón Chile representa el [0-5]% de las exportaciones de Argentina a nivel mundial.

En segundo lugar, en relación al aceite vegetal crudo de canola, la Fiscalía expuso que Ferrón Chile representa el [0-5]% del total de compras de este bien en Chile, en donde, se identificó la presencia de otros 7 competidores con mayor participación que la Entidad Objeto. Además, la FNE constató que los contratos pactados en la industria son de corto plazo, lo que facilita el cambio de proveedores por parte de los clientes. Así, se descartó que la entidad resultante tenga la habilidad de implementar una estrategia de bloqueo en este segmento.

De igual manera, la Fiscalía constató que, de cualquier manera, la entidad resultante no poseería incentivos para llevar a cabo una estrategia de bloqueo de clientes, en ambos segmentos. Esto, debido a que su habilidad de cobrar precios más altos se encuentra limitada, pues el precio de ambos tipos de aceite vegetal crudo se encuentran indexados en las Bolsas señaladas.

En base a todo lo anterior, la Fiscalía determinó que la Operación no resulta apta para reducir sustancialmente la competencia a nivel vertical, aprobándola de forma pura y simple.

Medidas de mitigación

N/A

Autores

CeCo UAI