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La FNE aprobó, de manera pura y simple, la adquisición de Ferrón Chile y Trace por parte de Elementa, tras verificar que la operación no implicaría riesgos de carácter vertical.
Autoridad
Fiscalía Nacional Económica
Actividad económica
Otros
Conducta
Fusión o concentración
Resultado
Aprobación pura y simple
Rol FNE
F402-2024
Fecha Notificación
09-09-2024
Fecha Inicio Investigación
24-10-2024
Fecha Decisión
06-12-2024
Adquisición de control en Camilo Ferrón Chile S.A. y otra por parte de Elementa Foods Chile S.A.
Vertical.
Letra b)
Otros.
Aprobación pura y simple en Fase I.
Servicio Nacional de Aduanas, Base de Datos Operaciones de Ingreso (2023).
Desde Notificación a Inicio de Investigación
45 días corridos
Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación
43 días corridos
Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.
La Fiscalía indicó que, tanto el Comprador como las Entidades Objeto, mantienen presencia en la industria de los aceites vegetales. Sin embargo, sus actividades se encuentran en distintos niveles de la cadena de producción, constatándose la existencia de una relación vertical entre la comercialización de aceite vegetal crudo –por parte de Elementa–, y la adquisición y posterior certificación o refinación de aceite vegetal crudo –por parte de Ferrón Chile–.
Luego, la Fiscalía decidió considerar como mercado relevante de producto el aceite vegetal crudo segmentado por tipo de semilla (girasol y canola), considerando que es el escenario que maximiza la participación de las Partes.
La FNE consideró un alcance al menos nacional para la dimensión geográfica del mercado relevante de producto.
La Fiscalía analizó la relación vertical entre Elementa y Ferrón Chile, a partir de la relación proveedor-cliente entre las actividades de comercialización por parte de Elementa –aguas arriba– y por parte de Ferrón Chile –aguas abajo–. Así, se evaluaron los potenciales efectos verticales generados por la posible materialización de una estrategia de bloqueo de insumos y/o bloqueo de clientes.
En primer lugar, en relación al aceite vegetal crudo de girasol, la FNE identificó que Elementa mantendría una presencia relevante, al alcanzar un [30-40]% y [40-50]% de participación de mercado medida por la cantidad (toneladas) y valor (valor CIF en pesos), respectivamente. No obstante, la Fiscalía constató que el precio de este aceite está indexado en la Bolsa Mercantil de Chicago y en la Bolsa de Comercio de Rosario. Asimismo, este corresponde a un bien homogéneo que es posible importar de forma directa por parte de los clientes, por lo que tendría un potencial grado de sustitución. La Fiscalía consideró que todas estas circunstancias mermarían la habilidad de Elementa para implementar una estrategia de bloqueo de insumo en este segmento.
En segundo lugar, en relación al aceite vegetal crudo de canola, la FNE constató que Elementa comercializa cantidades acotadas en comparación con otros actores, considerando que en 2024 comercializó una cantidad menor al [0-5]% con respecto al total de importaciones de este producto en 2023. Al igual que con el aceite de girasol, la Fiscalía encontró que el aceite vegetal crudo de canola corresponde a un bien homogéneo que puede ser importado de forma directa por parte de clientes, y que su precio se encuentra indexado en las mismas Bolsas mencionadas previamente. En consecuencia, la FNE estimó que la habilidad de Elementa para bloquear insumos en este mercado de aceite vegetal sería limitada.
En primer lugar, en relación al aceite vegetal crudo de girasol, la Fiscalía expresó que Ferrón Chile representa un [60-70]% de las compras de este bien en Chile –tanto en medidas de cantidad como valor–. Sin embargo, la FNE identificó que en este segmento la oferta de aceite vegetal crudo proviene de empresas con domicilio en Argentina, por lo cual los clientes plausibles de estas últimas corresponden a empresas que se encuentran en Chile, Argentina u otro país.
De esta manera, la Fiscalía indicó que es poco probable que la entidad fusionada tenga la capacidad de ejecutar una estrategia de bloqueo de clientes en el mercado de aceite vegetal crudo de girasol. Esto, al considerar que Ferrón Chile representa el [0-5]% de las exportaciones de Argentina a nivel mundial.
En segundo lugar, en relación al aceite vegetal crudo de canola, la Fiscalía expuso que Ferrón Chile representa el [0-5]% del total de compras de este bien en Chile, en donde, se identificó la presencia de otros 7 competidores con mayor participación que la Entidad Objeto. Además, la FNE constató que los contratos pactados en la industria son de corto plazo, lo que facilita el cambio de proveedores por parte de los clientes. Así, se descartó que la entidad resultante tenga la habilidad de implementar una estrategia de bloqueo en este segmento.
De igual manera, la Fiscalía constató que, de cualquier manera, la entidad resultante no poseería incentivos para llevar a cabo una estrategia de bloqueo de clientes, en ambos segmentos. Esto, debido a que su habilidad de cobrar precios más altos se encuentra limitada, pues el precio de ambos tipos de aceite vegetal crudo se encuentran indexados en las Bolsas señaladas.
En base a todo lo anterior, la Fiscalía determinó que la Operación no resulta apta para reducir sustancialmente la competencia a nivel vertical, aprobándola de forma pura y simple.
N/A
Fiscalía Nacional Económica