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La FNE aprobó pura y simplemente la adquisición por WSP Global Inc. -a través de su subsidiaria IceWater- de la totalidad de las acciones emitidas por Enterra Holdings Ltd. (Golder). A pesar de existir un traslape horizontal entre las partes en la prestación de servicios de consultoría ambiental, la FNE descartó posibles riegos unilaterales de alza en precio a sus clientes.
Autoridad
Fiscalía Nacional Económica
Actividad económica
Otros
Conducta
Fusión o concentración
Resultado
Aprobación pura y simple
Rol FNE
F256-2020
Fecha notificación
28-12-20
Fecha inicio investigación
09-02-20
Fecha decisión
17-03-21
Adquisición de control en Enterra Holdings Ltd. por parte de IceWater Acquisition Limited
Operación horizontal
letra b)
Consultoría ambiental
Aprobación pura y simple en Fase I
N/A
Desde Notificación a Inicio de Investigación
43 días corridos
Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación
36 días corridos
Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.
Sin perjuicio de que las actividades de WSP y Golder se superponen horizontalmente en la prestación de servicios de consultoría ambiental, no fue necesario profundizar en una definición exacta, al no existir escenarios plausibles aptos para reducir sustancialmente la competencia.
El mercado sería nacional. Se requeriría de presencia local para competir por los proyectos y servicios a prestarse en Chile. Sin embargo, la Fiscalía no estimó necesario profundizar en una definición exacta por la misma razón ya mencionada.
Al existir un traslape horizontal entre las partes en la prestación de servicios de consultoría ambiental en Chile, la FNE evaluó posibles riesgos unilaterales de alza en precios a sus clientes, teniendo en consideración principalmente a las empresas mineras, por ser el sector que preeminentemente demanda los servicios de ambas empresas.
Dado los antecedentes de la investigación, la Fiscalía señaló que la operación no resultaría apta para reducir sustancialmente la competencia.
En cuanto a la participación conjunta de las partes en el mercado, los datos obtenidos demuestran que alcanzarían entre un 20% y un 30% de cuota de mercado aproximadamente. A esto se añade que los servicios de consultoría ambiental que prestan las partes se enfocarían en industrias relativamente distintas.
En segundo lugar, en el segmento que las partes operan -consultoría ambiental- la Fiscalía reconoció la existencia de múltiples oferentes que proveen los mismos servicios ofrecidos por las partes, los que podrían disciplinar a las empresas involucradas en la operación ante una eventual alza en los precios.
Por último, ninguno de los principales clientes de las partes que fueron consultados en virtud de la concentración, previeron aprensiones de competencia en caso de perfeccionarse la operación.
N/A
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