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TDLC aprueba acuerdo entre FNE e International Mainstream para el pago en dinero a beneficio fiscal por no notificar en el tiempo debido participaciones minoritarias en la propiedad de competidores.
Autoridad
Tribunal de Defensa de Libre Competencia
Actividad económica
Otros
Conducta
Incumplimiento de medidas
Resultado
Aprueba AE
Tipo de acción
Acuerdo Extrajudicial
Rol
AE-15-18
Acuerdo
15/2018
Fecha
24-05-2018
Acuerdo extrajudicial entre la FNE e International Mainstream Renewable Power Limited
Aprueba AE en todas sus partes.
Otros
No se define mercado relevante.
No
Artículos 4 bis y 4 transitorio de la Ley° 20.945; Artículo 4 y 39 letra ñ) DL 211.
Tras la dictación de la Ley N° 20.945, en su artículo 4° transitorio se estableció un plazo de 180 días para informar a la FNE la adquisición de participaciones en la propiedad de competidores, en conformidad al artículo 4° bis y 4° transitorio, plazo que venció el 26 de febrero de 2017.
El día 2 de junio de 2017, Mainstream informó su participación de un 40% en el Joint Venture Aela Energía («Aela»), constituido por la empresa Aquila Renewable Limited («Aquila») y sus filiales, entre ellas Aela Negrete S.A. y Aela Generación S.A. Dicho JV es controlado en un 60% por el fondo de inversiones inglés Actis.
La FNE, tras investigar los antecedentes expuestos, llegó a la conclusión de que la participación minoritaria de Mainstream en Aela cumple con los requisitos establecidos en el artículo 4° transitorio de la Ley N° 20.945, habiéndose generado la obligación de informar a la FNE, evento que no se dio en el tiempo debido.
En la investigación realizada por esta Fiscalía se concluyó que el mercado en que participan es atomizado, y que no se identificaron efectos relevantes de su participación minoritaria en el comportamiento del mercado, tratándose sólo de una infracción al plazo de notificación establecido en el DL 211.
Adicionalmente, la FNE consideró que Mainstream actuó de buena fe respecto del cumplimiento de una obligación legal recientemente aprobada por el Congreso, y que colaboró activamente durante el curso de la investigación aportando toda la información requerida por la FNE. Asimismo, se trata de una empresa que no tiene la calidad de reincidente, por no haber sido condenada previamente por infracciones anticompetitivas durante los últimos diez años.
Por todo lo anterior, las FNE estimó que la libre competencia se ve adecuadamente cautelada a través del compromiso alcanzado, referente al pago en dinero, a beneficio fiscal, equivalente a 33,5 U.T.A., dentro del plazo de 30 días corridos desde la aprobación del AE
A juicio del TDLC, el AE presentado por las partes tiene por objeto cautelar la libre competencia. (C.5)
En atención de lo anterior procede a aprobar el AE.
Sobre participación minoritaria:
Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
SE RESUELVE:
Aprobar el acuerdo extrajudicial alcanzado entre la Fiscalía Nacional Económica e International Mainstream Renewable Power Limited. La aprobación del presente Acuerdo Extrajudicial no impide que terceros con interés legítimo, que estimaren que los hechos sobre los que versa este acuerdo afectan la libre competencia, puedan presentar las acciones que en su concepto procedan.
Notifíquese por el estado diario.
Rol AE Nº 15-18
Pronunciada por los Ministros Sr. Enrique Vergara Vial, Presidente, Sra. María de la Luz Domper Rodríguez, Sr. Eduardo Saavedra Parra y Sr. Javier Tapia Canales; y por el Sr. Jaime Arancibia Mattar.
Certifico que, con esta fecha, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
ACUERDO EXTRAJUDICIAL FISCALÍA NACIONAL ECONÓMICA y INTERNATIONAL MAINSTREAM RENEWABLE POWER LIMITED
I. PARTES DEL ACUERDO
Este acuerdo extrajudicial («Acuerdo») se celebra en Santiago de Chile, a 19 de abril de 2018, entre la Fiscalía Nacional Económica («FNE»), Rol Único Tributario número 60.701.001-3, persona jurídica de derecho público, representada por el Fiscal Nacional Económico, don Felipe lrarrázabal Philippi, cédula nacional de identidad número 10.325.035-8, ambos con domicilio en Huérfanos Nº 670, piso 8, Santiago; e lnternational Mainstream Renewable Power Limited («Mainstream»), representada por don Claudio Lizana Anguita, cédula nacional de identidad número 7.037.826-4, y don Juan Francisco Mackenna García-Huidobro , cédula nacional de identidad número 7.313.324-6, domiciliados para estos efectos, en Avenida lsidora Goyenechea 2800, piso 43, Las Condes, Santiago.
II. ANTECEDENTES QUE MOTIVAN EL ACUERDO
Con fecha 30 de agosto de 2016 entró en vigencia la Ley Nº 20.945, que Perfecciona el Sistema de Defensa de la Libre Competencia. Entre otras reformas, dicha ley introdujo al D.L. Nº 211 un sistema de notificación obligatoria de adquisición de participaciones en la propiedad de competidores, en sus artículos 4º bis y 4º transitorio, artículo, este último, que dispone:
«Artículo cuarto. – Las participaciones de una empresa o de alguna entidad integrante de su grupo empresarial en el capital de empresas competidoras a que alude el artículo 4º bis, existentes en el momento de la entrada en vigencia de esta ley, deberán ser informadas a la Fiscalía Nacional Económica dentro del plazo de ciento ochenta días, contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
En caso que se infrinja la obligación de informar establecida en este artículo, podrán aplicarse las medidas del artículo 26 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 211, de 1973, así como aquellas medidas preventivas, correctivas o prohibitivas que resulten necesarias.
Las acciones para perseguir infracciones al artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 211, de 1973, prescribirán en el plazo de tres años, contado desde la fecha en que se informe a la Fiscalía Nacional Económica.»
El plazo de ciento ochenta días indicado en el inciso primero del artículo 4º transitorio, para notificar participaciones en competidores anteriores a la dictación de la Ley Nº 20.945, venció el día 26 de febrero de 2017.
Mainstream, por su parte, informó a la FNE el día 2 de junio de 2017 su participación de un 40% en el Joint Venture («JV») Aela Energía («Aela»), constituido por la empresa Aquila Renewable Limited («Aquila») y sus filiales, entre ellas Aela Negrete S.A. y Aela Generación S.A. Dicho JV es controlado en un 60% por el fondo de inversiones inglés Actis, y fue formado con fecha 13 de mayo de 2013.
Tanto Mainstream como Aela desarrollan proyectos de generación eléctrica en base a energías renovables no convencionales («ERNC»), y se han adjudicado contratos de desarrollo y operación de estaciones de generación eléctrica eólicas y solares en Chile.
Considerando lo ya señalado, luego de una revisión exhaustiva de los antecedentes aportados por Mainstream a la FNE, las Partes estiman que la participación minoritaria de Mainstream en Aela cumple con los requisitos establecidos en el artículo 4º transitorio de la Ley Nº 20.945, habiéndose generado la obligación de ser informada a esta Fiscalía. Sin perjuicio de lo anterior,
Mainstream no cumplió con dicha obligación a tiempo, informando con un retraso de 67 días hábiles administrativos (96 días corridos).
En la investigación realizada por esta Fiscalía se concluyó que el mercado en que participan es atomizado, y que no se identificaron efectos relevantes de su participación minoritaria en el comportamiento del mercado, tratándose sólo de una infracción al plazo de notificación establecido en el D.L. Nº 211.
Adicionalmente, las Partes también consideran que Mainstream actuó de buena fe respecto del cumplimiento de una obligación legal recientemente aprobada por el Congreso , y que colaboró activamente durante el curso de la investigación aportando toda la información requerida por la FNE. Asimismo, se trata de una empresa que no tiene la calidad de reincidente, por no haber sido condenada previamente por infracciones anticompetitivas durante los últimos diez años.
Por todo lo anterior, las Partes estiman que la libre competencia se ve adecuadamente cautelada a través del compromiso alcanzado, explicitado en el acápite siguiente.
III. COMPROMISOS ALCANZADOS POR LAS PARTES
Mainstream se compromete a efectuar un pago en dinero, a beneficio fiscal, equivalente a 33,5 U.T.A., dentro del plazo de 30 días corridos desde la aprobación del presente acuerdo por parte del H. TDLC. Adicionalmente , las partes se comprometen a publicar este acuerdo y lo resuelto por el Tribunal en sus respectivos sitios web, de manera de darle debida difusión y disuadir la realización de este tipo de conductas en el mercado, por un plazo no inferior a 15 días corridos a contar de la resolución que se pronuncia sobre el presente acuerdo.
La FNE declara que dicho pago y las medidas de difusión acordadas satisfacen las pretensiones derivadas de los hechos descritos precedentemente.
Este acuerdo está sujeto a la aprobación del Honorable Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, de acuerdo con el mecanismo establecido en el Artículo 39, letra ñ) del DL 211, y entrará en vigencia desde la fecha en que quede ejecutoriada la resolución que lo apruebe.