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TDLC aprueba acuerdo de la FNE con Latam y Delta Airlines por riesgos identificados en acuerdos y vínculos existentes entre Latam y Delta. Delta se compromete a tomar medidas en cuanto a su participación en Latam y Aeroméxico y también relativo a los riesgos de coordinación identificados. Latam tomaría medidas para rutas Chile-EEU y Chile-Canadá.
Autoridad
Tribunal de Defensa de Libre Competencia
Actividad económica
Transporte
Conducta
Fusión o concentración
Resultado
Aprueba AE
Tipo de acción
Acuerdo Extrajudicial
Rol
AE-23-21
Acuerdo
23/2021
Fecha
28-10-2021
Acuerdo Extrajudicial entre la FNE y Delta Air Lines, Inc. y otra.
Aprueba AE en todas sus partes.
A. Respecto de la participación de Delta en Latam:
B. Respecto de la participación de Delta en Aeroméxico:
C. Respecto de los riesgos de coordinación:
D. Respecto de la Reorganización de activos de Latam:
E. Respecto de las rutas Chile-EE.UU. y Chile-Canadá:
Delta se compromete a que ninguno de sus trabajadores estará involucrado en la definición de estrategias de Aeroméxico en el mercado Chile-México, salvo qu esté en comisión de servicio o programa de intercambio de talentos.
Transporte Aéreo
Servicios de transporte internacional aéreo de pasajeros o carga hacia o desde Chile (C.4).
No
Artículos 3 inciso 1 y 39 letra ñ) del DL 211.
La FNE inició la investigación Rol N°2585-19 FNE (“Investigación FNE”) referida a los riesgos anticompetitivos identificados en acuerdos y vínculos entre Latam y Delta: (i) la adquisición del 20% de las acciones de Latam por parte de Delta; (ii) los acuerdos entre Latam y Delta para formar una alianza estratégica en las rutas non-stop entre EE.UU. y Canadá, y los países de Sudamérica con acuerdos de cielos abiertos con EE.UU. y las conexiones con esas rutas; (iii) ciertos acuerdos de códigos compartidos; y (iv) la participación indirecta de Delta en el financiamiento de Latam en el marco del proceso de reorganización de LATAM en EE.UU. de acuerdo con las normas del Capítulo 11 del Título 11 del Código de Quiebras.
FNE:
Delta:
Latam:
Las obligaciones asumidas en el AE constituyen medidas de mitigación conductuales que cautelan la libre competencia al ser proporcionales e idóneas para mitigar los riesgos anticompetitivos identificados por la Investigación FNE (C.24).
La decisión del TDLC no implica un pronunciamiento específico sobre los efectos en la competencia de los vínculos contractuales y estructurales de las Partes (C.25).
La aprobación del AE no impide que terceros con interés legítimo, que estimaren que los hechos sobre los que versa este acuerdo afectan la libre competencia, puedan presentar las acciones que en su concepto procedan (C.26).
En consideración de lo anterior, decide aprobar el AE.
Informes en derecho o económicos:
Decisiones vinculadas:
Artículos CeCo relacionados:
Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veintiuno.
VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
Primero: Que el Acuerdo Extrajudicial que la FNE, Delta y Latam sometieron a la aprobación de este Tribunal tiene como antecedente la investigación de la Fiscalía Rol N° 2585-19, caratulada “Investigación sobre diversos acuerdos y vínculos entre Latam Airlines Group S.A. y Delta Air Lines, Inc.” (en adelante, “Investigación FNE”);
Segundo: Que la Investigación FNE tuvo por objeto evaluar, desde una perspectiva de libre competencia, diversos vínculos contractuales y estructurales existentes o por materializarse entre Delta y Latam, derivados de los siguientes hitos:
Tercero: Que, respecto de cada uno de los hitos mencionados en el considerando anterior, la FNE identificó riesgos anticompetitivos respecto de los cuales tanto Delta como Latam ofrecieron un conjunto de medidas de mitigación. De este modo, el objeto del Acuerdo Extrajudicial que se analiza es, precisamente, someter a la aprobación de este Tribunal los compromisos y medidas adoptadas por Delta y Latam respecto de cada uno de los riesgos identificados por la FNE en el transcurso de su investigación;
Cuarto: Que, en forma previa al análisis de los riesgos y medidas de que da cuenta el Acuerdo Extrajudicial, es necesario tener presente que para estos efectos las partes definen la expresión “Mercados Competitivos”, la que se utiliza como un marco dentro del cual se ejecutan los compromisos adoptados por Delta y Latam que se someten a la aprobación del Tribunal. Así, el AE define los Mercados Competitivos como los “servicios de transporte internacional aéreo de pasajeros o carga hacia o desde Chile en los que Delta, o cualquier otra aerolínea en la que Delta tenga una participación directa o indirecta (incluyendo, pero no limitado a, Aeroméxico), es competidora de LATAM. En ese sentido, los Mercados Competitivos podrán incluir, sin limitación, todos los pares origen-destino para el transporte aéreo de pasajeros o carga entre las regiones Chile y México, Chile y Europa, Chile y Asia, o Chile y Norteamérica, que incluyan a alguna ciudad en Chile como origen o destino, donde LATAM y Delta −o cualquier otra aerolínea en la que Delta tenga una participación en propiedad ya sea directa o indirecta− sean competidoras;
Quinto: Que, adicionalmente, la FNE consideró para la celebración del AE ciertas acciones de Delta y Latam, previas a la Adquisición Minoritaria, que disminuyeron los potenciales riesgos derivados de ésta, de la ejecución del JVA y del acceso a información financiera producto de la Reorganización de Activos de Latam. Estas acciones son (i) el término definitivo del acuerdo joint business agreement entre Latam y American Airlines Inc., comunicado como hecho esencial el 26 de septiembre de 2019; (ii) el término del acuerdo de alianza denominado “Alliance Agreement” entre Latam y American Airlines, Inc., para la operación de la ruta que conecta Chile con Norteamérica, lo que fue comunicado a la FNE el 25 de noviembre de 2019; (iii) el término definitivo del joint business agreement entre Latam y British Airways e Iberia a través de su matriz International Airlines Group S.A., comunicado el 6 de diciembre de 2019 como hecho esencial; y (iv) la enajenación por parte de Delta de su participación en Gol Linhas Aéreas Inteligentes S.A., sociedad matriz de la compañía Gol Linhas Aéreas, equivalente al 9,48% de dicha compañía, que se hizo efectiva el 10 de diciembre de 2019;
Sexto: Que, respecto de la Adquisición de una Participación Minoritaria, la FNE identificó dos tipos de riesgos: riesgos unilaterales y riesgos de coordinación. Los riesgos unilaterales derivarían de la habilidad e incentivo que tendría Delta de ejercer influencia en Latam y en el Grupo Aeroméxico S.A.B. DE C.V. (“Aeroméxico”) para aumentar los precios y disminuir la capacidad o calidad de los servicios de transporte internacional aéreo de pasajeros y/o carga de la ruta Chile- México. Este riesgo también se identificó respecto de Aeroméxico, atendido que Delta tiene una alta participación accionaria en dicha sociedad, lo cual, según la FNE, le otorgaría derechos y prerrogativas que pueden influenciar en el desenvolvimiento competitivo de Aeroméxico, compañía que compite con Latam en rutas entre Chile-México y Chile-Norteamérica, conforme la definición de “Rutas Competitivas” entregadas en el Acuerdo Extrajudicial. Los riesgos de coordinación, por su parte, provienen del acceso a información comercial sensible de Latam por parte de Delta, lo que haría más plausible una coordinación en los Mercados Competitivos entre Latam y Delta, además de las empresas en las que Delta tiene participación. En relación con los riesgos coordinados es necesario indicar que la definición de información comercial sensible en el Acuerdo Extrajudicial incluye información de precios, inventario, márgenes, costos, esquemas tarifarios, políticas de precios y promociones, planificación de red y alianzas comerciales, planes de marketing, listas de clientes, rentabilidad, entre otra;
Séptimo: Que, sin perjuicio de que Delta y Latam declaran no compartir los riesgos identificados por la FNE, ofrecieron diversos compromisos para mitigar su ocurrencia. A continuación, se resumen dichos compromisos, los cuales se encuentran desarrollados con mayor detalle en el Anexo N° 1 ofrecido en lo principal de fojas 1;
Octavo: Que, para mitigar el riesgo unilateral antes señalado, Delta y Latam ofrecen los siguientes compromisos, los que ya se encontrarían ejecutando:
Noveno: Que, adicionalmente, Delta asume en el Acuerdo Extrajudicial una serie de obligaciones en relación con su participación accionaria en Aeroméxico con el objeto de prevenir el ejercicio de prerrogativas que le permitan influir en el desenvolvimiento competitivo de Aeroméxico y alterar su independencia en relación con Latam, respecto de las rutas en las que compiten. En este sentido:
Décimo: Que, para mitigar el riesgo de coordinación identificado en el considerando quinto anterior, Delta y Latam ofrecen los siguientes compromisos, los que también ya se estarían ejecutando:
Undécimo: Que, conforme lo declara la FNE en el Acuerdo Extrajudicial, las medidas indicadas en los considerandos anteriores relativas a los riesgos derivados de la Adquisición de Participación Minoritaria fueron incluidas en el AE teniendo presente que: (i) Delta adquiriría un máximo ascendente al 20% del capital accionario de Latam; (ii) Delta cumplió con su obligación de informar la adquisición de esta participación minoritaria a la FNE en virtud de lo establecido en el D.L N° 211; (iii) Delta adquiriría el derecho a proponer y votar un máximo de dos directores en Latam; (iv) no existían pactos de accionistas o acuerdos de actuación conjunta celebrados o que se pretendieran celebrar o ejecutar entre Delta y cualquier accionista de Latam; y (v) que no se producía un cese de independencia entre Delta y Latam;
Duodécimo: Que, respecto de la Reorganización de Activos de Latam, la FNE estimó necesario analizar los eventuales efectos derivados de la participación de Delta en ella, la que le permitiría acceder a información comercial sensible de Latam distinta de aquella a la que tendría acceso como accionista minoritario. En efecto, tal como da cuenta el Acuerdo Extrajudicial que se analiza, Delta suscribió con uno de los accionistas que están financiando a Latam en este proceso de reorganización (“Financista-Accionista”), un acuerdo en virtud del cual dicho accionista se obligó a traspasarle a Delta toda la información a la que tenga acceso como acreedor que sea relativa al financiamiento de Latam. En relación con ello, la FNE indicó que el acceso a dicha información por parte de Delta (definida en el AE como “Acceso a Información Financiera”), aumentaría los riesgos de coordinación entre las partes en los Mercados Competitivos;
Decimotercero: Que, respecto a este riesgo asociado a la Reorganización de Activos de Latam, Delta y Latam ofrecieron los siguientes compromisos contenidos en el Acuerdo Extrajudicial, los cuales se detallan en el Anexo N° 1 ofrecido a fojas 1:
Decimocuarto: Que, en lo concerniente al JVA, la FNE descartó la existencia de riesgos unilaterales para las rutas Chile-EE.UU y Chile-Canadá, atendido que: (i) Delta y Latam no son cercanas en términos competitivos ya que no traslapan sus actividades en operaciones non-stop. En efecto, mientras Delta vuela directo desde Santiago a Atlanta, Latam lo hace a Miami, Nueva York y Los Ángeles, por lo que la competencia entre ambas aerolíneas solo se daría a través de vuelos con escala en algunas de las rutas; y (ii) existirían otros actores capaces de ejercer presión competitiva a los miembros del JVA (principalmente American Airlines Inc. y United Airlines y, en algunas rutas, Avianca y Copa Airlines). Sin perjuicio de ello, la FNE indicó que este acuerdo genera riesgos de coordinación, ya que hace más plausible una coordinación entre Delta y Latam y una tercera aerolínea en la ruta Chile- Norteamérica, debido a la existencia de información comercial sensible de Latam a la que Delta tendría acceso en aquellas rutas que no han sido incorporadas en el JVA;
Decimoquinto: Que, para mitigar este riesgo, Delta y Latam se comprometieron a las medidas que se resumen a continuación, cuyo detalle se encuentra en el Anexo N° 1 ofrecido a fojas 1:
Decimosexto: Que, por último, el JVA supone la existencia de acuerdos de códigos compartidos o ACC recíprocos que proporcionan una estructura para la operación del JVA y que son funcionales a éste. Sin perjuicio de ello, las partes declaran que estos códigos pueden ser implementados de forma independiente al JVA. En cuanto a los riesgos anticompetitivos derivados de los ACC, la FNE expone que no se detectaron riesgos adicionales a aquellos identificados respecto del JVA y, en consecuencia, las medidas de mitigación allí propuestas se aplican a este respecto;
Decimoséptimo: Que, conforme lo declara la FNE, la inclusión de los ACC en el Acuerdo Extrajudicial obedece a lo ordenado por este Tribunal en la Condición VII de la Resolución N° 37/2011. Dicha condición obligó a Latam y a sus relacionadas a obtener una autorización previa del Tribunal para celebrar acuerdos de código compartido con miembros de una alianza distinta a la que pertenezca Latam, en rutas con origen o destino Chile o que conecten Chile con aeropuertos de llegada o salida en Norteamérica, entre otras rutas. Dicha autorización se puede obtener mediante un procedimiento no contencioso regulado en el artículo 31 del D.L. N° 211 o a través de un acuerdo extrajudicial, conforme a lo señalado en la conciliación alcanzada entre Latam y la FNE en causa Rol C N° 295-15, aprobada por este Tribunal el 22 de septiembre de 2015;
Decimoctavo: Que la apreciación contenida en el considerando anterior no es compartida por Latam, quien indica que no se dan los supuestos contenidos en la Condición VII de la Resolución N° 37/2011, precisamente porque Latam no pertenece a ninguna alianza global;
Decimonoveno: Que, sin perjuicio del cuestionamiento de una de las partes respecto de si se requiere la autorización previa de este Tribunal para la ejecución de los acuerdos de códigos compartidos entre Latam y Delta, los compromisos asumidos por las partes respecto de ellos serán analizados en los considerandos que siguen junto a los demás compromisos que da cuenta del AE;
Vigésimo: Que, en la audiencia de rigor, la FNE, Latam y Delta ratificaron los términos del Acuerdo Extrajudicial y solicitaron su aprobación;
Vigésimo primero: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 39 letra ñ) del D.L. N° 211, el análisis de un acuerdo extrajudicial tiene por objeto establecer si las medidas acordadas entre la FNE y los sujetos involucrados en sus investigaciones son suficientes para cautelar la libre competencia en el mercado respectivo. De acuerdo con la misma norma, el Tribunal sólo puede aprobar o rechazar un acuerdo extrajudicial, sin que sea posible disponer medidas adicionales;
Vigésimo segundo: Que, en este sentido, en este procedimiento, el Tribunal ejerce una potestad de control, cuyo objeto es verificar si el acuerdo extrajudicial sometido a su aprobación cautela la libre competencia y no ejerce una función de revisión jurisdiccional, por lo que su análisis no tiene por objeto examinar los hechos que dieron lugar a la suscripción del AE y sus efectos en la libre competencia;
Vigésimo tercero: Que, como se indicó con anterioridad, las obligaciones que asumen Delta y Latam en este Acuerdo Extrajudicial tienen por objeto resguardar la libre competencia en los mercados concernidos y buscan mitigar los riesgos unilaterales y de coordinación identificados por la FNE en el transcurso de su investigación;
Vigésimo cuarto: Que, del análisis de las obligaciones asumidas en el Acuerdo Extrajudicial, descritas en los considerandos anteriores, es posible concluir que constituyen medidas de mitigación conductuales que cautelan la libre competencia toda vez que son proporcionales e idóneas para mitigar los riesgos anticompetitivos identificados en el transcurso de la Investigación FNE derivados de la Adquisición Minoritaria, la Reorganización de Activos de Latam, el JVA y los ACC;
Vigésimo quinto: Que, con todo, la presente decisión recae sobre los compromisos asumidos por Delta y Latam y no implica, por tanto, un pronunciamiento específico sobre los efectos en la competencia de sus vínculos contractuales y estructurales;
Vigésimo sexto: Que, por último, la aprobación del Acuerdo Extrajudicial no impide que terceros con interés legítimo, que estimaren que los hechos sobre los que versa este acuerdo afectan la libre competencia, puedan presentar las acciones que en su concepto procedan;
SE RESUELVE: Aprobar en todas sus partes el Acuerdo Extrajudicial alcanzado entre la Fiscalía Nacional Económica, Delta y Latam, que rola a fojas 1.
Notifíquese por el estado diario y archívese en su oportunidad. Rol AE Nº 23-21
Certifico que, con esta fecha, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
ACUERDO EXTRAJUDICIAL: FISCALÍA NACIONAL ECONÓMICA CON DELTA AIR LINES, INC. Y LATAM AIRLINES GROUP S.A.
En Santiago de Chile, a 13 de agosto de 2021, entre, por una parte, (i) la FISCALÍA NACIONAL ECONÓMICA, Rol Único Tributario número 60.701.001-3, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por el Fiscal Nacional Económico, don Ricardo Riesco Eyzaguirre, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número 13.039.666-6, ambos domiciliados en Huérfanos N°670, piso 8, comuna de Santiago, Región Metropolitana; y por otra parte, (ii) DELTA AIR LINES, INC., sociedad anónima constituida y existente válidamente bajo las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, representada para estos efectos por doña Nicole Nehme Zalaquett, chilena, casada, abogada, cédula de identidad número 7.989.118-5, domiciliados para estos efectos en Orinoco N°90, piso 16, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y (iii) LATAM AIRLINES GROUP S.A., sociedad anónima abierta constituida y existente válidamente bajo las leyes de la República de Chile, representada por don Cristóbal Eyzaguirre Baeza, chileno, casado, abogado, cédula de identidad número 7.011.690-1, y don José Miguel Huerta Molina, chileno, casado, abogado, cédula de identidad número 13.038.771-3, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Apoquindo N°3721, piso 13, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; se ha convenido el siguiente acuerdo extrajudicial en relación a la investigación de oficio Rol N°2585-19 FNE, caratulada “Investigación sobre diversos acuerdos y vínculos entre LATAM Airlines Group S.A. y Delta Air Lines, Inc.”, a fin de ser presentado para su aprobación ante el Honorable Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 39 letra ñ) del Decreto con Fuerza de Ley N°1/2005 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211.
A. ANTECEDENTES
A.I. DEFINICIONES
1.- Cuando sean utilizadas en este acuerdo extrajudicial, las siguientes palabras y términos tendrán los siguientes significados:
Acceso a Información Financiera: tendrá el significado que se le da a dicho término en el Párrafo 23 del Acuerdo Extrajudicial.
Acuerdo Extrajudicial: significa este acuerdo extrajudicial, incluyendo sus anexos. Toda referencia a una “Parte”, “Sección”, “Párrafo” o “Anexo”, a menos que se indique algo distinto, se refiere, respectivamente, a una parte, sección, párrafo o anexo de este acuerdo extrajudicial, celebrado a raíz de los riesgos anticompetitivos identificados por la FNE en relación con la Adquisición de Participación Minoritaria, el JVA, y el acceso a información de LATAM que Delta podría tener en los términos de la Sección A.III del Acuerdo Extrajudicial.
Acuerdo Marco: acuerdo de fecha 26 de septiembre de 2019 denominado “Framework Agreement”, celebrado entre LATAM y Delta para regular, principalmente, (i) la Adquisición de Participación Minoritaria; y (ii) la ejecución y eventual implementación del JVA.
Adquisición de Participación Minoritaria o Adquisición de PM (indistintamente): significa la compra por parte de Delta de 121.281.538 acciones de LATAM, a un precio de US$16 por acción, representativas del 20% del total de las acciones emitidas, suscritas y pagadas de LATAM.
Aeroméxico: significa Grupo Aeroméxico, S.A.B. de C.V.
Joint Venture Agreement o JVA (indistintamente): significa los acuerdos denominados “Trans-American Joint Venture Agreement” y “U.S./Canada-Chile Joint Venture Implementing Agreement”, suscritos con fecha 7 de mayo de 2020, entre Delta, LATAM, TAM Linhas Aéreas S.A., LATAM Airlines Perú S.A., Transportes Aéreos del Mercosur S.A., D/B/A TAM Mercosur y Aerovías de Integración Regional, Aires S.A., D/B/A LAN Colombia1. El JVA se refiere a la coordinación de la operación de LATAM y Delta en las rutas non-stop entre los Estados Unidos de América y Canadá, y los países de Sudamérica con acuerdos de cielos abiertos (actualmente Brasil, Chile, Colombia, Paraguay, Uruguay y Perú), y en las conexiones de dichas rutas. El JVA también comprende el diseño conjunto de redes, así como la coordinación de Ias operaciones de carga y códigos compartidos recíprocos de las Partes.
Año: significará el periodo de tiempo comprendido por 365 días corridos, o 366, si ocurre un año bisiesto durante el cómputo del plazo, en los términos del artículo 48 inciso segundo del Código Civil.
Capítulo 11: significará el proceso judicial de reorganización voluntaria de LATAM y algunas de sus filiales, conforme al Capítulo 11 de la Ley de Quiebras de los Estados Unidos de América, seguido ante el Tribunal de Quiebras del Distrito Sur de Nueva York.
Códigos Compartidos Delta-LATAM: significarán los siguientes acuerdos de códigos compartidos celebrados entre Delta y LATAM: (i) acuerdo de códigos compartidos entre LATAM Airlines Group S.A. y Delta, suscrito con fecha 25 de mayo de 20202; (ii) acuerdo de códigos compartidos entre TAM Linhas Aéreas S.A. y Delta, suscrito con fecha 26 de febrero de 20203; (iii) acuerdo de códigos compartidos entre LATAM Airlines Colombia y Delta, suscrito con fecha 2 de diciembre de 20194; (iv) acuerdo de códigos compartidos entre LATAM-Airlines Ecuador S.A. y Delta, suscrito con fecha 2 de diciembre de 20195; y (v) acuerdo de códigos compartidos entre LATAM Airlines Perú S.A. y Delta, suscrito con fecha 2 de diciembre de 20196. El análisis y referencias a los Códigos Compartidos Delta-LATAM se refieren única y exclusivamente a las rutas y términos que son objeto de cada uno de los acuerdos y las respectivas modificaciones enunciadas en esta definición.
Condición VII de la Resolución N°37/2011: significará la Condición VII de la resolución N°37, dictada con fecha 21 de septiembre de 2011 por el H. TDLC; y comprenderá lo dispuesto en los Acuerdos Tercero, Cuarto, Noveno y Décimo Segundo del acuerdo conciliatorio alcanzado entre la FNE y LATAM, aprobado por el H. TDLC con fecha 22 de septiembre de 2015 en la causa Rol C-295-15.
Delta: significará Delta Air Lines, Inc. y sus Relacionadas.
Día Hábil: tendrá el significado establecido en el artículo 25 de la Ley N°19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.
DL 211: significará el Decreto con Fuerza de Ley número 1/2005 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley número 211 y sus modificaciones posteriores.
Financiamiento DIP: significará el acuerdo denominado “Super-Priority Debtor-in- Possession Term Loan Agreement” de 29 de septiembre de 2020, aprobado por el Tribunal de Quiebras del Distrito Sur de Nueva York, en el marco del proceso de reorganización voluntaria de LATAM y algunas de sus filiales bajo el Capítulo 11.
Financista-Accionista: significará el financista de LATAM en el Tramo C del Financiamiento DIP, que era y es (por sí o en conjunto con alguna de sus filiales) accionista de LATAM, con quien Delta ha celebrado un acuerdo denominado “LATAM – Third Amended and Restated Funding Agreement”, de fecha 25 de septiembre de 2020.
FNE o Fiscalía: significará la Fiscalía Nacional Económica.
H. TDLC: significará el Honorable Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.
ICS: significará la información comercial sensible, que corresponde a aquella (i) información no pública sobre precios actuales o futuros, gestión de inventario, márgenes, costos, esquemas tarifarios, políticas de precios o planes promocionales con respecto a los Mercados Competitivos. La información no pública sobre precios incluye tarifas no publicadas, reglas tarifarias, contract bid fares, tarifas por servicios accesorios, recargos, tarifas de carga, descuentos para clientes y cualquier otro aspecto relacionado con el precio en los Mercados Competitivos; (ii) información no pública sobre planificación de la red, alianzas comerciales o acuerdos de código compartido en relación con los servicios que se ofrezcan en los Mercados Competitivos, incluyendo planes para agregar o eliminar mercados en los que se opera, o para aumentar o disminuir el servicio o la capacidad en cualquier Mercado Competitivo; (iii) información no pública sobre planes de marketing actuales o futuros, evaluaciones de mercado o planes estratégicos, tales como planes relacionados con programas de viajero frecuente, con respecto a los servicios que se ofrezcan en los Mercados Competitivos; (iv) información no pública relativa a listas de clientes, próximas ofertas para (o el estado de las negociaciones con) clientes actuales o potenciales, así como información competitivamente sensible sobre los precios pagados a terceros, como los niveles de comisiones no públicas, cargos GDS (Global Distribution System) y comisiones de tarjetas de crédito, con respecto a servicios que se ofrezcan en los Mercados Competitivos; (v) información no pública sobre la rentabilidad a nivel de ruta para cualquier servicio que se ofrezca en los Mercados Competitivos; (vi) información no pública relacionada con los Mercados Competitivos sobre frecuencias aéreas, apertura de nuevas rutas o cierre de las existentes y compra o venta de flota; y (vii) cualquier otra información no pública que pueda ser utilizada para reducir la competencia en los Mercados Competitivos.
Informe: significa el informe preparado por esta Fiscalía, denominado “Informe de la Fiscalía Nacional Económica sobre diversos acuerdos y vínculos entre LATAM Airlines Group S.A. y Delta Air Lines, Inc.”, cuya versión pública se acompaña al Acuerdo Extrajudicial como Anexo 2.
Investigación: significará la investigación de oficio Rol N°2585-19 FNE, caratulada “Investigación sobre diversos acuerdos y vínculos entre LATAM Airlines Group S.A. y Delta Air Lines, Inc.” Efectuada por la FNE.
LATAM: significará LATAM Airlines Group S.A., RUT Nº89.862.200-2 y sus Relacionadas.
Medidas: significará las medidas de mitigación conductuales propuestas conjuntamente por Delta y LATAM en el contexto de la investigación Rol N°2585-19 FNE, mediante presentación de fecha 9 de julio de 2021. Una copia de aquella presentación se acompaña como parte del Anexo 1 del presente Acuerdo Extrajudicial. Tal como se expone en la sección A.III, estas Medidas agrupan y contienen el resultado final de una serie de presentaciones de medidas ofrecidas por las Partes durante la Investigación.
Mercados Competitivos: se refieren a los servicios de transporte internacional aéreo de pasajeros o carga hacia o desde Chile en los que Delta, o cualquier otra aerolínea en la que Delta tenga una participación directa o indirecta (incluyendo, pero no limitado a, Aeroméxico), es competidora de LATAM. En ese sentido, los Mercados Competitivos podrán incluir, sin limitación, todos los pares origen-destino para el transporte aéreo de pasajeros o carga entre las regiones Chile y México, Chile y Europa, Chile y Asia, o Chile y Norteamérica, que incluyan a alguna ciudad en Chile como origen o destino, donde LATAM y Delta −o cualquier otra aerolínea en la que Delta tenga una participación en propiedad ya sea directa o indirecta− sean competidoras. A fin de evitar cualquier duda, se hace presente que los Mercados Competitivos no incluirán ningún servicio de transporte aéreo de pasajeros o de carga ofrecido por Delta y LATAM dentro del ámbito del JVA, una vez haya sido legalmente implementado.
Obligaciones Procedimentales: se refiere a las siguientes obligaciones descritas en la Sección C.II sobre Medidas relacionadas a la Adquisición de Participación Minoritaria del Acuerdo Extrajudicial: (i) la obligación de los directores de LATAM de suscribir una declaración jurada para ser presentada a la FNE, por medio de la que den cuenta, bajo responsabilidad personal, del cumplimiento del estándar de independencia, según los criterios contemplados en la norma 303ª.02 de la New York Stock Exchange Listing Standards; (ii) el protocolo que deben firmar los directores de LATAM designados con los votos de Delta, por el cual se deja constancia de que el incumplimiento de las obligaciones de manejo de ICS será una causal para solicitar su renuncia inmediata y que en dicho escenario el director infractor deberá presentar su renuncia; (iii) la mención expresa que toda citación de sesión de directorio de LATAM, dirigida a los directores de LATAM designados con los votos de Delta debe llevar respecto a su deber de cumplir con las obligaciones del Acuerdo Extrajudicial; y (iv) la certificación que los directores de LATAM designados con los votos de Delta deben firmar antes del comienzo de cada sesión de directorio de LATAM, declarando que comprenden y cumplirán las Medidas establecidas en el Acuerdo Extrajudicial.
Obligaciones Sustantivas: se refiere a las siguientes obligaciones descritas en la Sección C.II sobre Medidas relacionadas a la Adquisición de Participación Minoritaria del Acuerdo Extrajudicial: (i) las reglas aplicables al carácter de independiente del que deben gozar en todo momento en el desempeño de sus cargos los directores de LATAM, según los criterios contemplados en la norma 303ª.02 de la New York Stock Exchange Listing Standards; (ii) las reglas aplicables a la participación de Delta en el nombramiento de ejecutivos en comités de ejecutivos, administración u otras instancias u organismos de LATAM distintos del Directorio; (iii) las reglas aplicables al manejo de ICS; y (iv) la ejecución de deberes fiduciarios de los directores de LATAM, en conformidad con la Ley N°18.046 y su reglamento.
OPA: significa la oferta pública de acciones llevada a cabo por Delta entre los días 27 de noviembre y 26 de diciembre de 2019 y declarada exitosa con fecha 29 de diciembre de 2019, mediante la cual se materializó la Adquisición de Participación Minoritaria.
Pandemia: significará la pandemia global declarada por la Organización Mundial de la Salud con fecha 11 de marzo de 2020 en relación con el virus Covid-19.
Partes: significará Delta y LATAM conjuntamente; y Parte significa cada una de ellas.
Protocolo Aeroméxico: significará el protocolo de libre competencia denominado “Protocol for Preventing Improper Influence on Mexico-Chile Markets by Delta-Appointed Members on the Board of Directors of Grupo Aeroméxico, S.A.B. DE C.V.”, implementado por Delta en cumplimiento con las Medidas. Una copia del mismo se acompaña como parte del Anexo 1 del presente Acuerdo Extrajudicial.
Protocolo Directores: significará el protocolo de libre competencia denominado “Protocol on Information Management and Conflicts of Interest of Delta Air Lines, Inc. Appointed Directors in the Board of Directors of LATAM Airlines Group S.A.” que deberán cumplir los directores de LATAM designados por Delta, en cumplimiento de las Medidas. Una copia del mismo se acompaña como parte del Anexo 1 del presente Acuerdo Extrajudicial.
Protocolo JVA: significará el protocolo de libre competencia denominado “Antitrust Protocols for Implementation of Delta – LATAM JV Agreement”, que será suscrito por Delta y LATAM al momento de implementar el JVA. Una copia del mismo se acompaña como parte del Anexo 1 del presente Acuerdo Extrajudicial.
Relacionadas: significará todas aquellas personas naturales o jurídicas comprendidas en el artículo 100 Ley N°18.045 de Mercado de Valores.
Rutas Competitivas: significará todas las rutas con origen o destino en Chile, a nivel ciudad-ciudad para el transporte aéreo de pasajeros y a nivel país-país para el transporte aéreo de carga, donde LATAM y Aeroméxico son competidores, incluidas, pero sin limitación, las rutas entre Chile – México y Chile –Norteamérica. Para evitar cualquier duda, en el contexto del Protocolo Aeroméxico, esta definición no aplica a las rutas transfronterizas entre México y Estados Unidos.
Trabajador: significará toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, los que son retribuidos en virtud de un contrato, e indistintamente de la terminología interna de cada empresa.
A.II. PARTES
2. Delta es una sociedad anónima constituida y existente válidamente bajo las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América. El objeto social de Delta es la prestación de servicios de transporte aéreo regular de pasajeros y de carga en los Estados Unidos de América y en el Delta es parte de la alianza global Sky Team.
3. Previo a la Pandemia, la red de rutas aéreas de Delta estaba conformada en base a un sistema de hubs en Ámsterdam, Atlanta, Boston, Detroit, Londres-Heathrow, Los Ángeles, Ciudad de México, Minneapolis-St. Paul, Nueva York-La Guardia, Nueva York-JFK, Paris- Charles de Gaulle, Salt Lake City, Seattle y Seúl-Incheon. Desde cada una de estas operaciones, Delta realizaba viajes aéreos que unían y distribuían el tráfico desde las regiones geográficas cercanas a cada hub hacia otras ciudades. A la fecha del presente Acuerdo Extrajudicial, Delta declara que no ha recuperado niveles de operación similares a los que desplegaba antes de la Pandemia, producto de los efectos sostenidos que ésta ha tenido respecto de la industria aeronáutica7.
4. Delta es titular de participación en la propiedad de otras empresas de la industria aeronáutica, así como también ha suscrito una serie de acuerdos de asociación o joint ventures con otras aerolíneas.
5. Respecto de la propiedad en otras empresas de la industria aeronáutica, Delta (i) posee un 49% en Virgin Atlantic Limited, sociedad matriz de Virgin Atlantic Airways; (ii) mantiene un porcentaje accionario cercano al 9% en Air France-KLM A.; (iii) es dueña de aproximadamente un 51% de Aeroméxico, porcentaje respecto del cual sólo el 49% tiene derecho a voto; (iv) posee una participación del 13,3% en Hanjin-KAL, el mayor accionista de Korean Air; (v) es dueña de cerca del 3% de China Eastern Airlines Corporation Limited; y (vi) es dueña del 17,36% de Republic Airways Holdings Inc.
6. Los joint ventures que Delta se encuentra implementando con otras aerolíneas son los siguientes8: (i) acuerdo de joint venture combinado celebrado con Air France-KLM y Virgin Atlantic respecto a vuelos transatlánticos; (ii) acuerdo de joint venture con Aeroméxico respecto de los flujos de tráfico transfronterizo entre los Estados Unidos de América y México; (iii) acuerdo de joint venture entre Delta y Aeroméxico para las operaciones de mantenimiento y reparación de fuselaje de aeronaves, en Querétaro, México; y (iv) acuerdo de joint venture con Korean Air, respecto de los flujos de tráfico entre los Estados Unidos de América y ciertos países de Asia.
7. LATAM es una sociedad anónima abierta constituida y existente válidamente bajo las leyes de la República de Chile, dedicada principalmente al transporte aéreo de pasajeros y de carga, y que cotiza sus acciones en la Bolsa de Valores de Santiago.
8. Previo a la Pandemia, LATAM era el grupo de transporte aéreo más grande de América Latina, con filiales operando en seis países de Sudamérica: Argentina9, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay y Perú. Sus principales hubs operativos a nivel regional se encuentran en los aeropuertos de Sao Paulo, Lima y Santiago. A la fecha del presente Acuerdo Extrajudicial, LATAM declara que no ha recuperado niveles de operación similares a los que desplegaba antes de la Pandemia, producto de los efectos sostenidos que ésta ha tenido respecto de la industria aeronáutica.
9. LATAM no posee participación en la propiedad de otras empresas de la industria aeronáutica.
10. Actualmente, LATAM tiene vigentes los siguientes acuerdos de asociación o joint ventures con otras aerolíneas: (i) acuerdo de cooperación comercial entre Lan Perú S.A. e Iberia Líneas Aéreas de España A. y sus respectivas modificaciones y extensiones; y (ii) acuerdo de cooperación entre Aerolane, Líneas Aéreas Nacionales de Ecuador S.A. e Iberia Líneas Aéreas de España S.A. y sus respectivas modificaciones y extensiones.
11. Mediante hecho esencial de fecha 26 de septiembre de 2019, LATAM anunció el término del acuerdo de joint business agreement suscrito en enero de 2016 con American Airlines, Inc.
12. Mediante hecho esencial de fecha 6 de diciembre de 2019, LATAM anunció que con fecha 2 de diciembre del mismo año se puso término al contrato de joint business agreement celebrado en enero de 2016 con las aerolíneas British Airways e Iberia a través de su matriz International Airlines Group S.A.
13. LATAM dejó de pertenecer a la alianza global Oneworld a partir del 1° de mayo de Actualmente, LATAM no es parte de ninguna alianza global.
A.III. OBJETO DEL ACUERDO EXTRAJUDICIAL: ADQUISICIÓN DE PARTICIPACIÓN MINORITARIA, JOINT VENTURE AGREEMENT, ACUERDOS DE CÓDIGO COMPARTIDO Y ACCESO A INFORMACIÓN FINANCIERA DE LATAM
14. Con fecha 26 de septiembre de 2019, LATAM y Delta suscribieron el Acuerdo Marco, en virtud del cual, sujeto al cumplimiento de una serie de condiciones, Delta se obligó a iniciar la OPA para la Adquisición de Participación Minoritaria. Este proceso fue llevado a cabo entre los días 27 de noviembre y 26 de diciembre de 2019, declarándose exitosa la OPA con fecha 29 de diciembre de 2019.
15. Tal como se señaló en el Acuerdo Marco, LATAM y Delta acordaron, además, celebrar el JVA, el que sería implementado una vez obtenidas las aprobaciones regulatorias Mediante hecho esencial de fecha 7 de mayo de 2020, LATAM informó a la Comisión para el Mercado Financiero que, con el objeto de eventualmente implementar el JVA, con esa misma fecha había suscrito con Delta el contrato denominado “Trans- American Joint Venture Agreement”.
16. Según se informó a la Comisión para el Mercado Financiero mediante hecho esencial de fecha 26 de septiembre de 2019, las Partes declararon que, a pesar de emanar ambas del Acuerdo Marco, tanto la Adquisición de PM como el JVA eran independientes entre sí. En razón de ello, fue necesario para la FNE, en el marco de la Investigación, llevar a cabo un análisis independiente de las implicancias de libre competencia de cada una de dichas operaciones.
17. Durante el curso de la Investigación en relación con la Adquisición de PM, como culminación de varias propuestas anteriores de medidas de las Partes que, a juicio de la FNE, eran insuficientes, con fecha 30 de abril de 2020 las Partes ofrecieron unilateralmente a la FNE un conjunto de medidas conductuales y de ejecución inmediata que, en concepto de las Partes, mitigaban los riesgos a la competencia identificados por la FNE relacionados a la Adquisición de Participación Minoritaria. Estas medidas luego se consolidaron en una presentación final de medidas de fecha 9 de julio de 2021, la que se acompaña en el Anexo 1 de este Acuerdo Extrajudicial.
18. Habiendo culminado la Investigación en relación con la Adquisición de Participación Minoritaria, a juicio de la Fiscalía las medidas ofrecidas por las Partes eran y siguen siendo: (i) idóneas y proporcionales para mitigar los riesgos a la competencia identificados en relación con la Adquisición de Participación Minoritaria; (ii) factibles de implementar y ejecutar por las Partes; y (iii) factibles de monitorear por la Fiscalía.
19. Dado que las Partes ofrecieron ejecutar las medidas conductuales de manera inmediata, durante la Investigación la FNE pudo comprobar dicha implementación, con la finalidad de garantizar la seriedad y buena fe de lo ofrecido por las Partes en relación con la Adquisición de Participación Minoritaria. La FNE declara que efectivamente las medidas ofrecidas se ejecutaron en forma inmediata y que siguen siendo cumplidas por las Partes a esta fecha.
20. Encontrándose pendiente la Investigación en cuanto a los riesgos derivados del JVA, las Partes acompañaron con fecha 7 mayo de 2020, los acuerdos denominados “Trans- American Joint Venture Agreement” y “S./Canada-Chile Joint Venture Implementing Agreement”, fundantes del referido Joint Venture Agreement, celebrados el mismo día en que fueron acompañados a la Fiscalía.
21. Posteriormente, con fecha 26 de mayo de 2020 y como consecuencia de los efectos de la Pandemia en la industria aeronáutica, LATAM inició un proceso de reorganización en los Estados Unidos de América de acuerdo a las normas establecidas en el Capítulo En el marco de dicho proceso, LATAM presentó una propuesta de financiamiento, denominada debtor in possession financing, la que fue aprobada por la Corte del Distrito Sur de Nueva York con fecha 18 de septiembre de 2020. A través del Financiamiento DIP, LATAM obtuvo los fondos necesarios para asegurar su operación durante el Capítulo 11 y hasta el día de hoy. Dicho financiamiento proviene principalmente de instituciones financieras y algunos de sus accionistas, respecto de quienes LATAM debe cumplir múltiples obligaciones de información debido al Financiamiento DIP.
22. Con fecha 25 de septiembre de 2020, Delta y el Financista-Accionista, celebraron un acuerdo denominado “LATAM – Third Amended and Restated Funding Agreement”, que establece, entre otras obligaciones: (i) que el Financista-Accionista otorgará financiamiento en nombre, lugar y representación de Delta en el marco del Financiamiento DIP; y (ii) que el Financista-Accionista se obliga a traspasar a Delta toda la información relativa a LATAM y al Financiamiento DIP a la que tenga acceso en virtud de su calidad de acreedor de LATAM.
23. En atención a lo anterior, con fecha 13 de octubre de 2020, la Fiscalía resolvió ampliar el objeto de la Investigación para determinar o descartar la existencia de potenciales riesgos a la competencia adicionales en virtud de la existencia del acuerdo referido entre Delta y el Financista-Accionista, en el contexto del Financiamiento DIP y, en particular, a propósito del acceso a información de LATAM por parte de Delta a que dicha situación podría dar lugar (en adelante y a lo largo del Acuerdo Extrajudicial, “Acceso a Información Financiera”).
24. Encontrándose pendiente la Investigación, mediante presentaciones de Delta de fechas 16 de octubre y 4 de diciembre de 2020 y 8 de enero, 22 de enero y 5 de febrero de 2021, y presentaciones de LATAM de fechas 4 de diciembre de 2020 y 8 de enero, 5 de febrero y 12 de marzo de 2021, las Partes ofrecieron unilateralmente a la FNE un conjunto de medidas conductuales que, en concepto de las Partes, mitigaban los riesgos a la competencia identificados por la FNE en relación con el JVA y el Acceso a Información Todas estas propuestas de medidas luego se consolidaron en una presentación final de medidas de fecha 9 de julio de 2021, la que se acompaña en el Anexo 1 de este Acuerdo Extrajudicial.
25. Habiendo culminado la Investigación, a juicio de la Fiscalía estas medidas resultan: (i) idóneas y proporcionales para mitigar los riesgos a la competencia identificados en relación con el JVA y el Acceso a Información Financiera; (ii) factibles de implementar y ejecutar por las Partes; y (iii) factibles de monitorear por la Fiscalía.
26. Así, en términos generales, las Medidas en su conjunto: (i) tienen por objeto mitigar los riesgos unilaterales y de coordinación ocasionados como consecuencia de los acuerdos y vínculos entre LATAM y Delta derivados: (a) de la Adquisición de Participación Minoritaria; (b) del JVA; y (c) del Acceso a Información Financiera, según se describe con más detalle en la Sección siguiente; (ii) son idóneas y proporcionales para mitigar los riesgos a la competencia identificados por la FNE; (iii) son factibles de implementar y ejecutar por las Partes; y (iv) son factibles de monitorear por la Fiscalía.
27. Finalmente, a juicio de la Fiscalía, los Códigos Compartidos Delta-LATAM, en lo que respecta a rutas nacionales y a rutas que conectan Chile con Norteamérica, sea en vuelos directos o con una escala en Sudamérica, incluidos tramos intermedios, requieren ser aprobados por el TDLC en procedimiento de consulta o en acuerdo extrajudicial sometido al H. TDLC conforme a lo establecido en la Condición VII de la Resolución N°37/2011.
28. En virtud de lo anterior, y para efectos de garantizar su imperatividad y ejecución, la Fiscalía estimó pertinente y necesario proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 39, letra ñ) del DL 211, sometiendo el presente Acuerdo Extrajudicial a la aprobación del H.
B. INVESTIGACIÓN Y RIESGOS DETECTADOS POR LA FNE
29. Mediante resolución de fecha 1° de octubre de 2019, en conformidad a la letra a) del artículo 39 del DL 211, la FNE instruyó la Investigación con el objetivo de recabar mayores antecedentes que permitiesen determinar si la OPA y la Adquisición de Participación Minoritaria a que daría lugar de resultar exitosa, como de hecho ocurrió, así como la eventual celebración e implementación del JVA, podrían producir riesgos para la libre competencia y, en la afirmativa, cuál sería la naturaleza de esos riesgos. Posteriormente, con fecha 13 de octubre de 2020, y considerando los hechos descritos en los Párrafos 22 y 23 precedentes, la FNE resolvió ampliar el objeto de la Investigación para incluir el análisis de otros acuerdos y vínculos entre LATAM y Delta como consecuencia del Acceso a Información Financiera.
30. Los antecedentes recabados en la Investigación dan cuenta, en opinión de la FNE, de riesgos a la competencia derivados de los acuerdos y vínculos entre LATAM y Delta que fueron objeto de la Investigación.
31. En primer lugar, la FNE identificó, como riesgo unilateral derivado de la Adquisición de Participación Minoritaria, que Delta tendría la habilidad e incentivo de ejercer influencia en LATAM y Aeroméxico para aumentar los precios, disminuir la capacidad o calidad de los servicios de transporte internacional aéreo de pasajeros y/o de carga en la ruta Chile- México. Asimismo, la Fiscalía identificó, como riesgo coordinado derivado de la Adquisición de Participación Minoritaria, en razón de la ICS de LATAM a la que tendría acceso Delta, que se haría más plausible una coordinación en los Mercados Competitivos entre LATAM y Delta y/o las empresas en las que Delta tiene participación.
32. En segundo lugar, la FNE descartó que, producto del JVA, se generen riesgos unilaterales en las rutas Chile-Estados Unidos y Chile-Canadá. Ello se debe a que las Partes no serían particularmente cercanas en términos competitivos y, además, a que existirían otros actores en el mercado que imprimen a las Partes suficiente presión Sin embargo, la FNE identificó, como riesgo coordinado, que el JVA haría más plausible una coordinación entre las Partes y una tercera aerolínea en la ruta Chile- Norteamérica y, además, una coordinación entre las Partes, en razón de la ICS de LATAM a la que tendría acceso Delta, y viceversa, en aquellas rutas que no se encuentran incorporadas en el JVA (efectos del tipo “spill-over”).
33. Finalmente, la Fiscalía identificó, como riesgo coordinado derivado del acuerdo entre Delta y el Financista-Accionista en el contexto del Financiamiento DIP, que, debido al Acceso a Información Financiera que eventualmente podría incluir ICS de LATAM, a la que Delta podría acceder a través del Financista-Accionista a raíz de los deberes y reportes de información de LATAM a sus acreedores en virtud del Financiamiento DIP, se haría más plausible una coordinación entre las Partes en los Mercados Competitivos.
34. Una descripción detallada del análisis realizado por la Fiscalía para definir los mercados relevantes del producto y geográfico, los riesgos que producirían la Adquisición de Participación Minoritaria, el JVA y el Acceso a Información Financiera, así como la metodología aplicada, se encuentra en el Informe acompañado al Acuerdo Extrajudicial como Anexo 2.
35. En el curso de la Investigación, la FNE fue presentando a Delta y LATAM sus conclusiones preliminares relativas al análisis sobre el impacto en la competencia de la Adquisición de Participación Minoritaria, del JVA y del Acceso a Información Financiera, comunicando a las Partes los riesgos de competencia identificados.
36. A la luz de lo anterior, y sin perjuicio de no compartir los riesgos detectados por la FNE, Delta y LATAM igualmente ofrecieron unilateralmente medidas que, a su juicio, mitigaban los riesgos que, a juicio de la FNE, produciría el perfeccionamiento de la Adquisición de Participación Minoritaria, la implementación del JVA y el Acceso a Información Financiera.
37. Tal como se describió en la Sección precedente, en un primer término las Partes ofrecieron medidas para mitigar los riesgos identificados por la FNE en relación con la Adquisición de Participación Minoritaria. Así, con fecha 28 de febrero de 2020, Delta presentó a la Fiscalía una primera propuesta de medidas, la que a instancias de la FNE fue revisada por dicha compañía y se tradujo en nuevas propuestas de medidas ofrecidas a la Fiscalía con fechas 10 de marzo, 22 y 28 de abril de 2020. A su vez, LATAM presentó sus observaciones con fechas 24 y 27 de abril de 2020. Finalmente, con fecha 30 de abril de 2020, Delta y LATAM ofrecieron unilateralmente y de manera conjunta las medidas conductuales relacionadas a la Adquisición de Participación Minoritaria que en forma inmediata asumirían Delta y LATAM11, en cada caso, las que fueron aceptadas por la FNE y se describen en la Sección C.II del Acuerdo Extrajudicial.
38. Para efectos de garantizar su imperatividad y ejecución, la Fiscalía estimó pertinente y necesario proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 39, letra ñ) del DL 211, de modo tal que las medidas ofrecidas por Delta y LATAM quedaran plasmadas bajo la forma de un acuerdo extrajudicial que fuere puesto en conocimiento y aprobado por el H. Tribunal, lo que fue aceptado por las Partes.
39. Luego, tal como se describió en la Sección precedente, las Partes ofrecieron unilateralmente medidas conductuales para mitigar los riesgos identificados por la FNE en relación con el JVA y el Acceso a Información Con fecha 16 de octubre de 2020, Delta presentó a la Fiscalía una primera propuesta de medidas, las que a instancias de la FNE fueron revisadas por dicha compañía y ofrecidas nuevamente a la Fiscalía con fecha 4 de diciembre de 2020, 8 de enero, 22 de enero y 5 de febrero de 2021. A su vez, LATAM presentó sus observaciones y propuestas de medidas con fechas 4 de diciembre de 2020, 8 de enero, 5 de febrero y 12 de marzo de 2021. Finalmente, con fecha 9 de julio de 2021, Delta y LATAM ofrecieron de manera conjunta las Medidas relacionadas al JVA y al Acceso a Información Financiera que asumirían Delta y LATAM, en cada caso, las que fueron aceptadas por la FNE y se describen en las Secciones C.III y C.IV del Acuerdo Extrajudicial.
40. En cuanto a las medidas ofrecidas en relación con el JVA y el Acceso a Información Financiera, la FNE también estimó que era pertinente y necesario someter estas medidas ofrecidas unilateralmente por las Partes al conocimiento y aprobación del H. Tribunal, a través de un acuerdo extrajudicial, para así estar en condiciones de ejecutar su mandato de velar por el cumplimiento de sus resoluciones conforme al artículo 39, letra d) del DL 211. Ello especialmente, por cuanto el JVA supone códigos compartidos recíprocos que en este caso proporcionan una estructura para la operación del JVA entre las Partes y que serán funcionales a la operación de este último. Esto sin perjuicio que los Códigos Compartidos Delta-LATAM pueden ser implementados en forma independiente del JVA, sujetos a las directrices que se consagran en el documento denominado “Transitory Guidelines Codesharing in Anticipation of the Delta – LATAM JV”, que se acompaña en el Anexo 1 del Acuerdo Extrajudicial. Asimismo, de acuerdo con el entendimiento de la Fiscalía, los códigos compartidos referidos deben ser sometidos al conocimiento del H. TDLC de acuerdo con lo que establece la Condición VII de la Resolución N°37/2011, según se precisa en el Párrafo siguiente.
41. En relación con lo anterior, se someten a aprobación del H. TDLC, mediante el presente Acuerdo Extrajudicial, los Códigos Compartidos Delta-LATAM en lo que respecta a rutas nacionales y a rutas que conectan Chile con Norteamérica, sea en vuelos directos o con una escala en Sudamérica, incluidos tramos intermedios. Ello resultaba especialmente imprescindible por cuanto la Fiscalía entiende que los Códigos Compartidos Delta-LATAM, en lo que respecta a las rutas referidas: (i) estarían comprendidos dentro de la hipótesis contenida en la Condición VII de la Resolución N°37/2011, al incluir tanto las rutas nacionales como las rutas con origen o destino en Chile, o que conectan Chile, con aeropuertos de llegada o salida en Norteamérica, sea en vuelos directos o con una escala en Sudamérica, incluidos tramos intermedios; y (ii) deberían ser objeto, alternativamente, de una consulta o de un acuerdo extrajudicial, conforme lo establecido en el acuerdo conciliatorio celebrado entre la FNE y LATAM en la causa Rol C N°295-15, que fuera aprobado por el H. TDLC con fecha 22 de septiembre de 2015.
42. A este respecto, la Fiscalía declara lo siguiente: (i) que la inclusión en el Acuerdo Extrajudicial de los Códigos Compartidos Delta-LATAM responde al análisis de competencia específico, efectuado en el marco del JVA, sin que se hayan detectado con ocasión de los Códigos Compartidos Delta-LATAM riesgos adicionales al JVA; y (ii) que la inclusión en el Acuerdo Extrajudicial de los Códigos Compartidos Delta-LATAM, no significan en caso alguno un reconocimiento por parte de la FNE de que todas y cada una de las cláusulas de los Códigos Compartidos Delta-LATAM resulten inocuas para la libre competencia, en el caso que similares acuerdos se celebran entre las Partes respecto de otras rutas y bajo condiciones de mercado diferentes, según se expone en detalle en el Informe acompañado al Acuerdo Extrajudicial como Anexo 2.
43. LATAM declara, por su parte, que la inclusión en el Acuerdo Extrajudicial de los Códigos Compartidos Delta-LATAM no implica reconocimiento alguno de su parte en cuanto a la eventual sujeción de estos acuerdos, u otros de características equivalentes, a la obligación de obtener su aprobación conforme a lo establecido en la Condición VII de la Resolución N°37/2011, atendido que LATAM no pertenece actualmente a una alianza global.
44. Adicionalmente, se deja constancia que para la celebración del Acuerdo Extrajudicial, la Fiscalía también tuvo en consideración: (i) que la ejecución de ciertas acciones por las Partes, previo a llevar a cabo la OPA, en respuesta a las preocupaciones manifestadas por la Fiscalía en el marco de la Investigación, disminuían, en concepto de la FNE, los potenciales riesgos derivados de la Adquisición de Participación Minoritaria, del JVA y del Acceso a Información Financiera, tales como: (a) el término definitivo del acuerdo joint business agreement entre LATAM y American Airlines, comunicado mediante hecho esencial de fecha 26 de septiembre de 2019; (b) el término al acuerdo de alianza denominado “Alliance Agreement” celebrado con fecha 5 de septiembre de 1997 entre LATAM y American Airlines, Inc., para la operación de la ruta que conecta Chile con Norteamérica, lo que fue comunicado a la FNE con fecha 25 de noviembre de 2019; (c) el término definitivo del joint business agreement entre LATAM y British Airways e Iberia a través de su matriz International Airlines Group S.A., comunicado por hecho esencial de fecha 2 de diciembre de 2019; y (d) la enajenación por parte de Delta de su participación en Gol Linhas Aéreas Inteligentes S.A., sociedad matriz de la compañía Gol Linhas Aéreas, equivalente al 9,48% de dicha compañía, que se hizo efectiva con fecha 10 de diciembre de 2019; y (ii) que, conforme al mérito de la Investigación, la entidad de los riesgos aparejados a la Adquisición de Participación Minoritaria, al JVA y al Acceso a Información Financiera, ameritaba que la FNE exigiera a las Partes, en virtud del principio de proporcionalidad, la adopción de medidas de carácter conductual. Todo lo anterior se fundamenta y explica en detalle en el Informe acompañado al Acuerdo Extrajudicial como Anexo 2.
45. En base a las consideraciones expuestas y las Medidas que se describen a continuación, la FNE, Delta y LATAM, por medio del presente acto, acuerdan someter el Acuerdo Extrajudicial a la aprobación del H. TDLC en conformidad con el procedimiento indicado en el artículo 39 letra ñ) del DL 211.
C. MEDIDAS
C.I. CONSIDERACIONES GENERALES
46. La FNE, Delta y LATAM han acordado las Medidas que, conforme a los resultados de la Investigación, se estima que efectivamente cautelan de manera suficiente la competencia en los mercados y, asimismo, que son proporcionales a la entidad de los riesgos identificados por la Fiscalía. Dichas Medidas, ofrecidas en forma conjunta por Delta y LATAM a la FNE, y que son la base del Acuerdo Extrajudicial, se describen en las Secciones II, C.III y C.IV siguientes. Sin perjuicio de lo anterior, las Partes hacen presente que las Medidas ofrecidas delimitan de forma clara cuáles son las obligaciones que asumen Delta y los directores de LATAM designados con votos de Delta –por una parte– y cuáles son las obligaciones que asume LATAM –por la otra– en virtud del Acuerdo Extrajudicial. Así, Delta no será responsable por un eventual incumplimiento de las obligaciones que asume LATAM, mientras que LATAM no será responsable por un eventual incumplimiento de las obligaciones que asumen Delta o los directores de LATAM designados con los votos de Delta.
47. Delta, LATAM y la FNE han celebrado el Acuerdo Extrajudicial a fin de implementar determinadas medidas de carácter conductual con miras a mantener las condiciones competitivas en los mercados afectados por la Adquisición de Participación Minoritaria, el JVA y el Acceso a Información Financiera, mitigando los riesgos detectados por la Fiscalía como resultado de la Investigación. En específico, las Medidas tienen como finalidad, en su conjunto, restringir las prerrogativas que Delta, en su calidad de accionista de LATAM, puede ejercer en LATAM, con ocasión de los vínculos estructurales adquiridos mediante la Adquisición de la Participación Accionaria, los que, en opinión de la Fiscalía, podrían afectar la autonomía que debe existir entre las Partes como competidores directos en el mercado aéreo, y podrían restringir la competencia. Con el mismo propósito, y sin que las Partes compartan la apreciación de la FNE sobre la existencia de vínculos estructurales o sus riesgos, las Medidas también aspiran a limitar el acceso a ICS de LATAM, respecto de los Mercados Competitivos, a la que Delta, a raíz de la Adquisición de Participación Minoritaria, del JVA y del Acceso a Información Financiera, podría haber accedido de no adoptarse las Medidas que son objeto del Acuerdo Extrajudicial, evitando asimismo que Delta ejerza influencia en Aeroméxico respecto de las Rutas Competitivas, precaviendo con ello que se alteren los niveles de independencia e incertidumbre entre dos competidores directos, lo cual podría asimismo restringir la competencia. Todo lo anterior constituye el objetivo que informa todo el Acuerdo Extrajudicial.
48. La implementación de las Medidas conlleva una serie de actos y gestiones con miras a su cumplimiento por las Partes y monitoreo por parte de la Fiscalía. Las Medidas consisten en una serie de obligaciones de hacer y de no hacer, consistentes en deberes de publicidad, comunicaciones, declaraciones, reportes y abstenciones que deben ser asumidos respecto de la Fiscalía, no sólo por Delta y LATAM, sino también personalmente por los directores que sean electos en LATAM con los votos de Delta. De esta forma, el Acuerdo Extrajudicial es aún más robusto y se facilita su cumplimiento efectivo, previniendo situaciones de cumplimiento formal del Acuerdo Extrajudicial que, sin embargo, materialmente generarían los mismos riesgos a la libre competencia que se pretenden evitar. Sin perjuicio de lo anterior, la Fiscalía deja constancia que las Medidas no limitan en forma alguna el pleno ejercicio de sus atribuciones de fiscalización de cualquier forma que estime arreglada a Derecho.
C.II. MEDIDAS RESPECTO A LA ADQUISICIÓN DE PARTICIPACIÓN MINORITARIA
49. Primeramente, se han establecido condiciones estrictas de independencia, que incluso van más allá de lo exigido por la ley chilena, para los directores de LATAM nombrados con los votos de Delta. Estos compromisos se encuentran descritos en la Sección C.II.1
50. Por otra parte, y adicionalmente a lo antes reseñado, Delta se ha comprometido a una serie de conductas adicionales tendientes a evitar otras hipótesis de afectación de la competencia a raíz de la Adquisición de Participación Minoritaria, que buscan principalmente regular el tratamiento y acceso a la ICS de LATAM y el funcionamiento del gobierno corporativo de Estos compromisos se encuentran descritos en la Sección C.II.2.
51. Luego, la Sección II.3 contiene las obligaciones asumidas por Delta en relación con su participación accionaria en Aeroméxico, las que fueron adoptadas con miras a prevenir el ejercicio por Delta de prerrogativas y derechos que pudieren influenciar el desenvolvimiento competitivo de Aeroméxico y alterar su independencia en relación con LATAM respecto a las Rutas Competitivas, para evitar que ello pueda restringir la competencia en dichas rutas.
52. Adicionalmente, la Sección V.1 contiene las obligaciones de cada Parte relacionadas al cumplimiento de las Medidas respecto a la Adquisición de Participación Minoritaria y los reportes que tanto Delta como LATAM se obligan a realizar a la Fiscalía, junto con su periodicidad, lo que permite que estas medidas acordadas sean debidamente monitoreables por la FNE.
C.II.1. MEDIDAS RESPECTO DE DIRECTORES EN LATAM
53. Atendida la posibilidad de Delta, a raíz de la Adquisición de Participación Minoritaria, de acceder a ICS de LATAM de los Mercados Competitivos, que en definitiva aumente la transparencia en los Mercados Competitivos haciendo plausible en opinión de la FNE la verificación de una eventual coordinación, Delta y LATAM han ofrecido conjuntamente a la Fiscalía una serie de medidas de naturaleza conductual, según se indica a continuación.
54. Cabe mencionar que las medidas relacionadas a los directores de LATAM, designados con los votos de Delta, también serán adoptadas por dichos directores bajo responsabilidad personal de los mismos.
55. Obligación de Delta de proponer y votar directores independientes y reglas aplicables al efecto. Para efectos de restringir el acceso de Delta a ICS, Delta ha asumido el deber de proponer y votar sus acciones en LATAM para nombrar como miembros del directorio de LATAM sólo a personas que sean independientes de Delta, calidad que esas personas deberán mantener durante todo el período en que sea director de LATAM. A efectos de considerar un director como independiente de Delta, se aplicarán los criterios contemplados en la norma 02 de la New York Stock Exchange Listing Standards12.
56. Si durante su desempeño en el cargo, cualquier director de LATAM designado con los votos de Delta adquiriera una relación respecto de Delta que le hiciere perder la calidad de independiente de Delta conforme a los criterios antes descritos, Delta exigirá la renuncia de dicho director, ejerciendo de ser necesario sus derechos legales como accionista, y este último a su vez deberá renunciar al directorio de LATAM inmediatamente.
57. Los directores propuestos o designados con los votos de Delta podrán participar en los Comités de directores de LATAM, cumpliendo en todo momento con las obligaciones que les corresponden en función de estas Medidas, particularmente con su deber de respetar en todo momento los estándares de independencia descritos en el Párrafo 55 anterior y con los resguardos de libre competencia relacionados con el manejo de ICS, descritos en la Sección C.II.2.
58. Por otro lado, los directores de LATAM que sean designados con los votos de Delta no podrán asumir el cargo de presidente de dicho directorio.
59. Reglas aplicables a la participación por Delta en el nombramiento de ejecutivos en comités de ejecutivos, administración u otras instancias u organismos de LATAM distintos del Directorio. En este mismo sentido, y para evitar el ejercicio de influencia competitivamente relevante por parte de Delta en LATAM, así como el acceso a la ICS de LATAM respecto de los Mercados Competitivos, Delta se compromete a no designar a miembros de los comités de ejecutivos, administración u otras instancias u organismos de administración equivalentes de LATAM o de cualquier empresa controlada por LATAM, que tenga operaciones en los Mercados Competitivos, incluyendo al Vicepresidente Ejecutivo, Gerente General o ejecutivos relevantes de LATAM o de cualquier empresa controlada por LATAM, que tenga operaciones en los Mercados Competitivos, todo ello con independencia de los umbrales de venta y condiciones establecidas en la prohibición de interlocking consagrada en el artículo 3 letra d) del DL 211. Esto no impedirá, sin embargo, que Delta pueda recomendar el nombramiento de tales ejecutivos siempre que cumplan con el criterio de independencia ya referido en el Párrafo 55 anterior, con el objeto de que aporten a LATAM su experiencia en la industria.
60. Independencia de los directores de LATAM respecto de Delta. LATAM requerirá a sus directores que no hayan sido elegidos con los votos de Delta que, en un plazo de 5 Días Hábiles luego de la primera sesión de directorio en la que se incorporen al directorio de LATAM, suscriban una declaración jurada por medio de la que den cuenta que son independientes de Delta según los criterios contemplados en la norma 303A.02 de la New York Stock Exchange Listing Standard, y se comprometan a informar a LATAM en caso que pierdan dicha independencia. Si un director no presenta esta declaración, o presentándola señale no ser independiente de Delta, o en caso de que un director informe a LATAM haber perdido la independencia respecto de Delta sin renunciar a su cargo de director, LATAM lo deberá informar a la FNE y a Delta.
61. Ante dicha recepción, Delta terminará de inmediato su relación con el director referido, de existir en dicho momento, y/o ejercerá sus derechos legales como accionista para intentar remediar la situación.
62. Independencia de los ejecutivos relevantes de LATAM respecto de Delta. LATAM se obliga a no designar en su administración ni en sus ejecutivos relevantes a quienes sean simultáneamente directores, ejecutivos o Trabajadores de Delta o sus filiales, con independencia de los umbrales de venta y condiciones establecidas en la prohibición de interlocking consagrada en el artículo 3 letra d) del DL Por su parte, en caso de que se designe en LATAM a un ejecutivo o miembro de la administración de LATAM que mantenga actualmente una relación de dependencia con Delta o sus filiales por ser director, ejecutivo o Trabajadores de Delta o sus filiales, Delta deberá poner fin a dicha relación de dependencia tan pronto tome conocimiento de la designación y de la dependencia con Delta que mantenga la persona designada, dando cuenta del cumplimiento de esta obligación a la FNE.
C.II.2 MEDIDAS RESPECTO DEL TRATAMIENTO DE INFORMACIÓN COMERCIAL SENSIBLE DE LATAM Y DELTA Y SU FUNCIONAMIENTO INTERNO
63. De manera complementaria a las medidas conductuales antes mencionadas, y en orden a precaver cualquier posibilidad de afectación a la competencia por vías distintas a las señaladas en la Sección C.II.1 anterior, Delta se ha comprometido a determinadas conductas relacionadas a la forma en que se tratará la ICS de LATAM y/o de Delta. Asimismo, esta última se comprometió a adoptar determinadas medidas con el objeto de regular las acciones de quienes se encuentran dentro de su esfera de cuidado para asegurar la materialización de las Tanto Delta, como los directores independientes designados según los criterios contemplados en la norma 303A.02 de la New York Stock Exchange Listing Standard, se comprometerán por sí a la ejecución de las siguientes medidas conductuales.
64. Reglas aplicables al manejo de ICS. Delta no accederá a ni intercambiará ICS de LATAM a través de directores de LATAM y, al mismo tiempo, Delta no dará acceso a ICS de Delta a directores de LATAM. Así, en la medida de que cualquier ICS sea revelada dentro de LATAM a cualquier miembro del directorio de LATAM designado con los votos de Delta, dicha ICS no será, bajo ninguna circunstancia y modalidad, divulgada por dicho director a Delta, a cualquier persona relacionada con Delta o, en general, a terceros. Por otro lado, los miembros del directorio de LATAM designados con los votos de Delta estarán sujetos a la prohibición de recibir ICS de parte de Delta o de cualquiera de los Trabajadores de Delta.
65. Con el objeto de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones, Delta se obliga a incluir dentro de su normativa interna de cumplimiento de libre competencia: (i) la prohibición de recibir y/o utilizar la ICS por cualquiera de sus Trabajadores en el caso de haberse producido una infracción por parte de un director respecto de su obligación de confidencialidad respecto de la ICS o en caso de que Delta haya accedido a dicha ICS en una sesión de directorio o por cualquier otro medio no público; (ii) la obligación de cualquier Trabajador de Delta que haya tenido acceso a ICS de eliminarla total e inmediatamente, comunicando esta circunstancia por escrito al responsable jerárquico que correspondiere, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa interna de cumplimiento de la libre competencia de Delta, lo que constituirá una obligación aplicable a los Trabajadores de acuerdo con dicha normativa; (iii) la prohibición de los Trabajadores de Delta de traspasar ICS de Delta a los miembros del directorio de LATAM; y (iv) la obligación de iniciar un procedimiento investigativo y las acciones disciplinarias que correspondan conforme a la política de cumplimiento de la libre competencia de Delta, las que deben contemplar inclusive la sanción de despido, si se incumplieran por cualquier Trabajador de Delta las obligaciones descritas en este Párrafo y en el Párrafo 64 precedente.
66. Ejecución de deberes fiduciarios de los directores de LATAM propuestos o nombrados con los votos de Delta. En consistencia con los deberes fiduciarios aplicables a cada director, en conformidad con la Ley N°18.046 y su reglamento, los directores de LATAM propuestos o designados con los votos de Delta se deberán obligar a que la información de LATAM a la que accedan la utilizarán exclusivamente para cumplir con sus responsabilidades como directores de LATAM y en interés de LATAM. De este modo, se abstendrán de votar en el directorio de LATAM para influir o intervenir en beneficio de Delta y en detrimento de los intereses de LATAM. El incumplimiento de esta obligación será causal para solicitar la renuncia inmediata de dicho director, quien a su vez estará obligado a presentar su renuncia.
67. Adicionalmente, LATAM se obliga a hacer expresa mención, en las citaciones a sesiones ordinarias y/o extraordinarias de directorio, al deber de los directores de cumplir con las obligaciones que les correspondan en los términos descritos en el presente Acuerdo Extrajudicial.
68. Obligaciones de los directores de LATAM al terminar sus cargos. En caso de que los directores propuestos o designados con los votos de Delta cesen en su cargo debido a su renuncia, el vencimiento del plazo de su cargo o cualquier otra causa, deberán eliminar y/o destruir o devolver a LATAM los antecedentes digitales y físicos que puedan haber permanecido en su poder luego de la terminación de su cargo y que contengan información confidencial perteneciente a LATAM a la que haya tenido acceso con ocasión de su posición como miembro del directorio de LATAM, especialmente con respecto a ICS. Asimismo, LATAM se obliga a cesar todo acceso a antecedentes digitales y físicos una vez que dichos directores cesen por cualquier causa en el ejercicio de su cargo.
69. Capacitaciones de libre competencia en LATAM y complementación del programa de compliance de LATAM. LATAM se compromete a realizar capacitaciones exhaustivas en materia de libre competencia a los directores de LATAM, al menos con una frecuencia anual, con especial énfasis en la normativa chilena, en las Medidas y en las consecuencias de su eventual incumplimiento, con referencia explícita a las obligaciones solidarias contempladas en el artículo 26 del DL Adicionalmente, LATAM se obliga a complementar su programa de compliance en los términos señalados, con la finalidad de establecer los resguardos adicionales necesarios para evitar el traspaso de ICS, en atención a la presencia de un posible competidor en sus órganos decisionales. En este sentido, LATAM se compromete a tener actualizado su plan de compliance en los términos señalados precedentemente a más tardar dentro de los 30 Días Hábiles siguientes a la fecha de firma del presente Acuerdo Extrajudicial.
70. Ejercicio de derechos de Delta como accionista. Finalmente, Delta se obliga a abstenerse de votar, directa o indirectamente, en las juntas de accionistas de LATAM, o ejercer sus derechos políticos como accionista, con el fin de influir o intervenir, en beneficio de Delta y en detrimento de los intereses de LATAM.
C.II.3. MEDIDAS A IMPLEMENTAR EN AEROMÉXICO
71. En cuanto a la habilidad de Delta de ejercer influencia en Aeroméxico respecto de la Rutas Competitivas y el aumento de sus incentivos a un eventual incremento de precios en razón de la Adquisición de Participación Minoritaria, que constituyen preocupaciones de la FNE, Delta se obliga a que los directores que proponga o nombre en Aeroméxico se abstengan de intervenir, influenciar y/o acceder a información comercial sensible de Aeroméxico (esto es, no pública y desagregada) respecto de las Rutas Competitivas.
72. En consonancia con lo anterior, Delta se obliga a la implementación de las siguientes Medidas:
a) Delta se obliga a adoptar el Protocolo Aeroméxico titulado “Protocol for Preventing Improper Influence on Mexico-Chile Markets by Delta-Appointed Members on the Board of Directors of Grupo Aeroméxico, S.A.B. DE C.V.”, contenido en el Anexo 1 del Acuerdo Extrajudicial, el cual contiene, entre otras, la obligación para los directores de Aeroméxico propuestos o nombrados por Delta de excusarse de participar en las sesiones de directorio en las que se discutan materias relacionadas con las Rutas Para evitar cualquier duda, los directores de Aeroméxico propuestos o nombrados por Delta no deberán excusarse de participar en las sesiones de directorio en las que se discutan materias relacionadas con las rutas o los vuelos de la ruta México – Estados Unidos.
b) Los directores de Aeroméxico propuestos o designados con los votos de Delta deberán firmar el documento anexado al Protocolo Aeroméxico denominado “Acknowledgement and Agreement”, contenido en el Anexo 1 del Acuerdo Extrajudicial, el que se entiende formar parte integrante del mismo para todos los efectos legales, por el cual: (i) declaran haber leído y entendido el Protocolo Aeroméxico; (ii) se obligan a darle cumplimiento; y (iii) declaran entender las consecuencias de su incumplimiento. Tanto el Protocolo Aeroméxico como los “Acknowledgement and Agreement” suscritos por los directores sujetos a esta medida serán acompañados por Delta, junto con cada reporte semestral que se presente a la FNE conforme a lo indicado en el Párrafo 94 letra b) del Acuerdo Extrajudicial, a más tardar el 31 de enero y 31 de julio de cada año.
c) Por último, Delta informará a la administración de Aeroméxico de los compromisos descritos en esta Sección y solicitará a dicha administración entregar a la FNE las facilidades necesarias para las fiscalizaciones que pudiere necesitar desarrollar al Asimismo, se obliga a hacer sus mejores esfuerzos para instar a que, de ser necesario, Aeroméxico ponga a disposición de la FNE los antecedentes que ésta requiera para fiscalizar el cumplimiento de las Medidas contenidas en este Párrafo.
C.III. MEDIDAS RESPECTO AL JVA
73. Primeramente, tanto Delta como LATAM se han comprometido a celebrar el Protocolo JVA denominado “Antitrust Protocols for Implementation of Delta – LATAM JV Agreement”. Este documento, que será suscrito por Delta y por LATAM al momento de implementar el JVA, establece directrices claras y resguardos adecuados para los Trabajadores de cada una de las Partes que participen en dicha implementación, así como eventuales sanciones en caso de que no se observe lo prescrito en el Protocolo JVA. Estos compromisos se encuentran descritos en la Sección C.III.1
74. Asimismo, el Protocolo JVA contempla, y las Partes se han comprometido, a desarrollar bases de datos separadas para la implementación del Joint Venture Agreement. Ello considera, en esencia, el desarrollo de estructuras que aseguren que las bases de datos que se utilicen al implementar el JVA se limiten a información relacionada al ámbito geográfico de dicho acuerdo, impidiendo la identificación de ICS de los Mercados Adicionalmente, el acceso a aquella base de datos estará restringido, tanto dentro de Delta como de LATAM, únicamente a Trabajadores que satisfagan determinados criterios de acceso para el debido resguardo de la ICS. Finalmente, la adherencia a estos compromisos será auditada anualmente por un tercero externo independiente de las Partes. Estos compromisos se encuentran descritos en la Sección C.III.2.
75. Luego, adicional a lo ya señalado, la Sección C.III.3 contiene la obligación asumida por LATAM en relación a que algunos de sus Trabajadores que participen en la implementación del JVA tengan dedicación exclusiva a dicha tarea.
C.III.1. PROTOCOLO DE IMPLEMENTACIÓN DEL JVA
76. Suscripción Protocolo JVA. Para asegurar que la implementación del JVA se lleve a cabo con estricto apego a la normativa de libre competencia, Delta y LATAM suscribirán el Protocolo JVA titulado “Antitrust Protocols for Implementation of Delta – LATAM JV Agreement”. Dicho protocolo será suscrito al momento de implementar el Joint Venture Agreement. Una copia del Protocolo JVA se acompaña en el Anexo 1 del Acuerdo Sin perjuicio de ello, las Partes también se han comprometido a implementar, de forma anticipada y transitoria, ciertas directrices con motivo de la implementación de los Códigos Compartidos Delta-LATAM, a partir de su ejecución previo a la implementación del JVA en las rutas nacionales (dentro de Chile) o que conectan Chile con Norteamérica, incluidos tramos intermedios. Estas directrices se implementarán luego de la aprobación del Acuerdo Extrajudicial, conforme a lo señalado en el Párrafo 105, y se mantendrán vigentes mientras el JVA no haya sido implementado. En el evento de que el JVA en definitiva no se implementara, dichas directrices sujetarán su vigencia a la de los Códigos Compartidos Delta-LATAM. Las directrices referidas se consagran en el documento denominado “Transitory Guidelines Codesharing in Anticipation of the Delta – LATAM JV”, el que también se acompaña en el Anexo 1 del presente Acuerdo Extrajudicial.
77. Contenido del Protocolo JVA. El Protocolo JVA establece directrices para los Trabajadores de Delta y LATAM que participen en la implementación del JVA. En el Protocolo JVA se detalla el alcance de la cooperación permitida bajo el JVA, circunscrito a las rutas dentro del ámbito geográfico de dicho acuerdo, prohibiéndose el intercambio de ICS en relación con los Mercados Competitivos y estableciendo resguardos para asegurar el cumplimiento de esta prohibición.
78. Procedimiento Protocolo JVA. El Protocolo JVA abarca, asimismo, la forma en que deben actuar los Trabajadores de cada Parte frente a excepcionales envíos de ICS relativa a los Mercados Competitivos por un eventual Lo anterior incluye deberes de dar aviso a la otra Parte del error y solicitar su eliminación inmediata, lo que debe ser cumplido por la otra Parte, dando aviso inmediatamente a los Departamentos Legales de cada Parte, tal como se describe en detalle en la sección 3.5 del Protocolo JVA. Junto a lo anterior, tal como se indica en la Sección C.V.2 del Acuerdo Extrajudicial, las Partes se obligan a dar cuenta de cualquier incumplimiento al Protocolo JVA por parte de los Trabajadores de Delta y/o LATAM, indicando los procesos de investigación desarrollados y las sanciones impuestas a dichos Trabajadores.
79. Alcance Protocolo JVA. Todas las directrices que prohíben el ICS en relación con los Mercados Competitivos deben ser acatadas por los Trabajadores de las Partes que participen en la implementación del JVA, incluidos los Trabajadores que tendrán acceso a las bases de datos para implementar el JVA, todos quienes deberán suscribir de forma previa un formulario en el que asuman personalmente aquel compromiso. Este formulario de reconocimiento es parte integrante del Protocolo JVA y también se acompaña en el Anexo 1 del Acuerdo Extrajudicial.
80. Incumplimiento Protocolo JVA. Adicionalmente, el incumplimiento del Protocolo JVA será una causal para la aplicación de sanciones disciplinarias por cada Parte e incluso para el despido del Trabajador en cuestión. La sanción disciplinaria a aplicar en cada caso deberá ser suficientemente disuasiva para incentivar el adecuado cumplimiento del Protocolo Ello se ve reforzado además en el formulario de reconocimiento que firmará cada Trabajador que participe en la implementación del JVA, conforme a lo señalado en el Párrafo precedente, en virtud del cual el Trabajador asumirá personalmente la responsabilidad en caso de infringir el Protocolo JVA, reconociendo que podría ser sancionado por infracciones a la libre competencia. La aplicación de estas sanciones se materializará de forma distinta para cada Parte, de acuerdo con sus respectivos reglamentos y procedimientos internos.
81. Finalmente, el Protocolo JVA establece y regula en su sección 5 que los Trabajadores de cada Parte, incluidos los Trabajadores de los departamentos de informática o tecnología de la información de cada Parte, antes de asumir cualquier responsabilidad respecto a actividades comercialmente sensibles del JVA, deberán ser capacitados conforme a las directrices del Protocolo JVA que prohíben el acceso o intercambio de ICS de los Mercados Competitivos. Adicionalmente, mientras dichos Trabajadores mantengan su responsabilidad en el JVA, recibirán una capacitación anual acerca de las directrices contenidas en el Protocolo JVA.
C.III.2. BASES DE DATOS SEPARADAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL JVA
82. Separación de bases de datos. Las Partes se han comprometido en el Protocolo JVA y ante la Fiscalía a desarrollar bases de datos separadas para la implementación del JVA, restringiendo la información disponible y su acceso exclusivamente a las bases de datos y equipos de Trabajadores de cada Parte que sean estrictamente necesarios para implementar el JVA.
83. Las bases de datos del JVA se limitarán a información relacionada al ámbito geográfico del Joint Venture Agreement, impidiendo que quienes tengan acceso a ella puedan acceder a ICS de mercados ajenos a dicho acuerdo.
84. Acceso. El acceso a las bases de datos por parte de los Trabajadores, tanto de Delta como de LATAM, estará limitado sólo a los Trabajadores que participen en la implementación del JVA o que cumplan ciertos criterios previamente definidos13. Dichos Trabajadores solo podrán obtener y mantener dicho acceso en la medida que hayan suscrito el formulario de reconocimiento del Protocolo JVA, además de haber recibido la capacitación en materia de libre competencia y sobre la cooperación permitida conforme al Protocolo JVA.
85. Contenido de las bases de datos. Cada Parte, por separado, se asegurará de incorporar a las bases de datos únicamente información relacionada al ámbito del JVA, así como de administrar las restricciones de acceso para sus Trabajadores respecto de las bases de datos del JVA, conforme a los criterios descritos en el Párrafo precedente.
86. Monitoreo. Con el objeto de asistir la fiscalización y monitoreo por parte de la FNE de los compromisos relacionados a las bases de datos del JVA, Delta se ha comprometido a designar a un tercero externo, independiente de las Partes, consistente en una compañía de auditoría con adecuada experiencia, objetividad, imparcialidad y calificaciones necesarias para tal efecto, y que se encuentre autorizada por la S. Securities and Exchange Commission15, para que desarrolle un proceso de auditoría anual, cuyo informe será presentado con la misma periodicidad a la Fiscalía. El objeto de la auditoría anual será verificar: (i) la adherencia a los controles y restricciones de acceso a las bases de datos del JVA; y (ii) que la información almacenada en las bases de datos del JVA esté circunscrita al ámbito de aplicación del Joint Venture Agreement.
87. Capacitaciones. Adicionalmente, tal como se ha indicado en la Sección C.III.1 del presente Acuerdo Extrajudicial los Trabajadores de cada Parte, incluidos los Trabajadores de los departamentos de informática o tecnología de la información de cada Parte, antes de asumir cualquier responsabilidad respecto a actividades comercialmente sensibles del JVA, deberán ser capacitados conforme a las directrices del Protocolo JVA.
C.III.3. DEDICACIÓN EXCLUSIVA AL JVA DE PARTE DEL EQUIPO DE LATAM
88. Dedicación exclusiva. LATAM se ha comprometido a que aquellos Trabajadores que participen en la implementación del JVA que formen parte de los equipos de Revenue Management y Network Planning de LATAM y que observarán una interacción con sus pares de Delta más frecuente y/o que habitualmente analizarán información de mayor granularidad, tengan dedicación exclusiva a dicha Sobre la estructura organizacional actual de LATAM, los Trabajadores con dedicación exclusiva al JVA serían los siguientes, cuyas funciones se acompañan en el Anexo 1 del presente Acuerdo Extrajudicial:
a) Manager del área de Revenue Management de LATAM
b) Analista del área de Revenue Management de LATAM
c) Manager del área de Network Planning de LATAM
d) Analista del área de Network Planning de LATAM
89. Delta se ha comprometido a que ningún Trabajador de Delta estará involucrado de manera alguna en la definición de estrategias de Aeroméxico en el mercado Chile-México, salvo que se encuentre en comisión de servicio o bajo un programa de intercambio de talentos en Aeroméxico (esto es, trabajando a tiempo completo para una o más de las unidades de negocio para Aeroméxico, aunque por un período limitado de tiempo). En cualquier caso, se aplicará a esos Trabajadores el Protocolo Aeroméxico en materia de regulación de los intercambios de ICS.
90. Adicionalmente, Delta ha explicado a la FNE que actualmente los Trabajadores de Delta de las áreas de Pricing & Revenue Management y Network Planning encargados de implementar el JVA, que mantendrán una interacción más frecuente con sus pares en LATAM y accederán a información más granular, pertenecen a equipos enfocados en el área “América Latina”, separados de los equipos enfocados en las áreas “Trans-Pacífico” y “Trans-Atlántico”. Delta se compromete a informar a la FNE por escrito a más tardar dentro de 30 Días Hábiles en el caso de que dicha estructura organizacional se modifique.
91. Consideraciones. Respecto a esta Medida, las Partes han expuesto a la FNE que: (i) las estructuras organizacionales de las empresas pueden sufrir cambios en el tiempo; y (ii) la eventual fecha de implementación del JVA es incierta, en tanto está sujeta a la obtención de las aprobaciones regulatorias Por lo anterior, el número exacto de Trabajadores de LATAM que tengan dedicación exclusiva será determinado e informado a la FNE al momento de iniciar la implementación del JVA, lo que deberá siempre responder y dar cumplimiento a los principios mencionados en el Párrafo 88 de este Acuerdo Extrajudicial. A mayor abundamiento, las Partes han expuesto a la Fiscalía que la Pandemia ha tenido importantes efectos estructurales sobre las diferentes empresas que participan en la industria aérea y, en particular, respecto de LATAM y su estructura organizacional y de costos, circunstancias que son de público conocimiento a través del proceso de Capitulo 11[16].
C.IV. MEDIDAS COMPLEMENTARIAS RELACIONADAS AL ACCESO A INFORMACIÓN FINANCIERA DE LATAM POR PARTE DE DELTA
92. Resguardo ICS. Tanto LATAM como Delta se han comprometido a diversas medidas conductuales que buscan asegurar que no se intercambie ICS de LATAM en relación con los Mercados Competitivos, en virtud del Acceso a Información Financiera, por alguna de las siguientes vías: (i) indirectamente, a través del Financista-Accionista (definido en la Sección A.I del Acuerdo Extrajudicial); o (ii) directamente desde LATAM a Delta, en caso de que Delta se volviese acreedor de LATAM conforme al Financiamiento DIP. Con ese propósito, cada Parte se obliga a lo siguiente:
a) LATAM declara y se obliga a:
i. Declara que ha realizado un proceso de revisión interno de la información ya enviada al Financista-Accionista, en su calidad de financista en el Tramo C del Financiamiento DIP, verificando que ésta efectivamente no ha incluido ICS de los Mercados Competitivos.
ii. Se obliga a implementar, desde la suscripción del Acuerdo Extrajudicial, un procedimiento interno para asegurar que la información que se envíe a futuro a Delta, a través del Financista-Accionista, en su calidad de financista en el Tramo C del Financiamiento DIP, no incluya ICS de los Mercados Competitivos. En caso de identificar ICS de los Mercados Competitivos, ella será debidamente individualizada por LATAM e informada al Financista-Accionista, la que no debe ser comunicada ni traspasada a Además, LATAM proporcionará al Financista-Accionista versiones ‘censuradas/revisadas’ de los antecedentes que contuviesen ICS de los Mercados Competitivos para enviar a Delta, removiendo debidamente aquella información.
iii. Declara haber obtenido confirmación por escrito del Financista-Accionista en cuanto a que (i) acepta que LATAM identificará ICS de Mercados Competitivos que pudiese estar contenida en la información que LATAM le hubiese enviado o le envíe en su calidad de acreedor del Tramo C del Financiamiento DIP; y que (ii) se comprometa a enviar a Delta únicamente información que no incluya ICS de los Mercados Competitivos, utilizando para ello las versiones ‘censuradas/revisadas’ de dichos antecedentes que le sean proporcionadas por LATAM. Dicha carta ya ha sido suscrita por el Financista-Accionista y fue acompañada a la Investigación, incluyéndose además una copia de su versión pública en el Anexo 1 del Acuerdo Extrajudicial.
iv. Se obliga a implementar, desde el momento en que Delta informe a la FNE que pasaría a ser financista directo de LATAM conforme al Financiamiento DIP, un procedimiento interno, equivalente al ya descrito respecto del Financista-Accionista, para asegurar que la información que se enviará a Delta, en su calidad de financista en el Tramo C del Financiamiento DIP, no incluya ICS de los Mercados En caso de identificar ICS de los Mercados Competitivos, ella será debidamente removida (preparándose una versión ‘censurada/revisada’) previo a su envío a Delta.
v. Informar semestralmente a la FNE, a más tardar el 31 de enero y 31 de julio de cada año, a partir de la fecha de suscripción del Acuerdo Extrajudicial, respecto a los resultados de los procedimientos de revisión interno comprometidos en los literales precedentes.
vi. Mantener las medidas descritas en los literales precedentes mientras el Financista- Accionista o Delta, según sea el caso, mantengan la calidad de acreedor de LATAM conforme al Financiamiento DIP.
b) Delta declara y se obliga a:
i. Se obliga a informar directamente a la FNE dentro de los tres Días Hábiles siguientes a cuando tome conocimiento de que puede convertirse –con cierto grado de certeza– en un financista directo de LATAM bajo el Financiamiento Se entenderá que ello ocurre cuando los órganos de decisión de Delta acuerden ejercer el derecho de que Delta se convierta en financista directo de LATAM bajo el Financiamiento DIP.
ii. Declara aceptar que LATAM excluya toda ICS relativa a los Mercados Competitivos que pueda estar contenida en la información que LATAM envía al Financista- Accionista o a Delta como acreedor bajo el Tramo C del Financiamiento DIP. Para dichos efectos, Delta ya ha suscrito una carta que fue acompañada a la Investigación, incluyéndose además una copia de su versión pública en el Anexo 1 del Acuerdo Extrajudicial.
iii. Declara renunciar a su derecho de requerir al Financista-Accionista o a LATAM, ICS relativa a los Mercados Competitivos en el contexto del Financiamiento DIP. Para dichos efectos, Delta ya ha suscrito una carta que fue acompañada a la Investigación, incluyéndose además una copia de su versión pública en el Anexo 1 del Acuerdo Extrajudicial.
iv. Se obliga a exigir a todos los Trabajadores de Delta que participen del Financiamiento DIP la suscripción previa de un formulario en el que asuman personalmente el compromiso de usar la información que reciban en tal contexto con el único propósito de representar los intereses de Delta como potencial acreedor y como accionista de LATAM, comprometiéndose a no solicitar o recibir ICS relativa a los Mercados Competitivos. Una copia de la versión pública del Formulario de Reconocimiento a firmar por los Trabajadores de Delta, denominado “Acknowledgement and Agreement DELTA Employees Participating in Latam Bankruptcy Proceedings”, se acompaña en el Anexo 1 del Acuerdo Extrajudicial.
C.V. FISCALIZACIÓN, REPORTE Y CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS
93. Con el fin de dar efectivo cumplimiento a las Medidas, Delta y LATAM se han obligado a ejercer sus mejores esfuerzos para efectos de cumplir o hacer cumplir las obligaciones que a cada Parte corresponden conforme a las Medidas y de acuerdo al siguiente detalle respecto de cada una de las Medidas.
C.V.1. OBLIGACIONES DE REPORTE Y CUMPLIMIENTO RELACIONADAS A LA ADQUISICIÓN DE PARTICIPACIÓN MINORITARIA
94. Declaraciones a formular e información a entregar a la FNE por los directores designados en LATAM con los votos de Delta. Delta solicitará a los directores de LATAM que hayan sido designados con sus votos, y reportará a la FNE con la periodicidad que se señala en cada caso, lo siguiente:
a) Delta se obliga a que los directores de LATAM propuestos o designados con los votos de Delta cumplan lo siguiente:
i. Dentro de los 5 Días Hábiles posteriores a su nombramiento, suscribir una declaración jurada, por medio de la que den cuenta, bajo responsabilidad personal, del cumplimiento del estándar de independencia respecto de Delta, según los criterios expuestos en la norma 303A.02 de la New York Stock Exchange Listing Standards y según los parámetros expuestos en la Medida N°1 contenida en el Anexo 1.
ii. Capacitar a dichos directores, previo a asumir el cargo, respecto a la legislación chilena de defensa de la libre competencia y las obligaciones y compromisos asumidos en el presente Acuerdo Extrajudicial.
iii. Dentro de los 5 Días Hábiles posteriores a su nombramiento, suscribir una declaración jurada y el Protocolo, según los cuales (a) asumen además bajo responsabilidad personal el pleno cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Acuerdo Extrajudicial y en las Medidas, acreditando debidamente su independencia de Delta, asumiendo que en caso de incumplimiento de los estándares de independencia señalados en las Medidas, Delta solicitará de manera inmediata la renuncia del director que haya perdido la independencia requerida, sin perjuicio de estar el referido director obligado a presentar inmediatamente su renuncia por su propia cuenta; (b) se obligan a cumplir con la legislación chilena de defensa de la libre competencia, que conoce y sobre la cual ha recibido capacitación, bajo la consideración de que el incumplimiento sustantivo en los términos descritos, constituye una infracción grave a la libre competencia, que puede dar lugar a responsabilidad personal y a las sanciones que establece el artículo 26 del DL 211; y (c) que están en conocimiento de que, en caso de incumplimiento, Delta solicitará de manera inmediata la renuncia del director respectivo, sin perjuicio de estar el referido director obligado a presentar inmediatamente su renuncia por su propia cuenta.
iv. Cada director deberá, antes del comienzo de cada sesión de directorio de LATAM, suscribir una certificación en que declare que comprende y que cumplirá con las Medidas y que, de no cumplirlas, se encontrará obligado a renunciar de manera inmediata a su posición como miembro del directorio de LATAM, sin perjuicio de que dicha renuncia también haya sido solicitada por Delta.
v. Dentro de los 10 Días Hábiles siguientes a la terminación de sus funciones en el cargo, efectuar una declaración jurada, (i) que certifique la eliminación, destrucción y/o devolución a LATAM de todos los antecedentes digitales y documentos físicos que puedan haber permanecido en su poder luego de la terminación de su cargo y que contengan información confidencial perteneciente a LATAM a la que haya tenido acceso con ocasión de su posición como miembro del directorio de LATAM, especialmente con respecto a ICS; y (ii) que contenga un compromiso de mantener bajo estricta confidencialidad toda la información confidencial perteneciente a LATAM respecto de terceros distintos de Delta, declarando además que no divulgará ICS de LATAM a Delta, ni a las Relacionadas de Delta.
b) Adicionalmente, Delta se obliga a:
i. Una vez al semestre, a más tardar el 31 de enero y el 31 de julio de cada año, a presentar un informe semestral a la FNE, acreditando que cada uno de los requisitos establecidos en los literales de la letra a) anterior se han cumplido en el semestre Asimismo, Delta deberá adjuntar copias de las certificaciones de los directores mencionadas en el literal iii. anterior. También deberá dar cuenta de cualquier procedimiento investigativo y/o sanción impuesta por Delta en los términos del Párrafo 65 anterior.
ii. Delta incluirá en su reporte semestral a la FNE la confirmación de que los directores propuestos o designados con los votos de Delta cumplían y cumplen con el estándar de independencia establecido en el Acuerdo Extrajudicial y en las Medidas.
iii. Delta incluirá en su reporte semestral a la FNE los documentos relativos al directorio de Aeroméxico, esto es, copias firmadas por los directores de Aeroméxico nombrados con los votos de Delta de: (a) el Protocolo Aeroméxico; y (b) de cada “Acknowledgement and Agreement”.
iv. Dentro de los 5 Días Hábiles posteriores a la respectiva junta de accionistas de LATAM, el representante de Delta que participe en juntas de accionistas de LATAM suscribirá una declaración jurada en la que certificará que Delta no ha votado sus acciones o no ha ejercido sus derechos políticos como accionista votando, directa o indirectamente, o ejerciendo sus derechos políticos como accionista, con el fin de influir o intervenir, en beneficio de Delta y en detrimento de los intereses de LATAM.
v. En el informe semestral señalado en el literal (i) precedente, Delta debe: (a) identificar cada asunto sobre el cual Delta ha ejercido sus derechos de voto como accionista de LATAM durante el año anterior; (b) indicar cómo Delta ejerció sus derechos de voto en cada uno de estos asuntos; y (c) adjuntar una copia de cada declaración jurada suscrita durante el año, de conformidad con este Párrafo.
95. Consecuencias jurídicas en caso de incumplimiento de obligaciones por los referidos directores. En caso de que llegue a conocimiento de Delta el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por los directores propuestos o designados con los votos de Delta en LATAM, Delta adoptará distintas acciones, dependiendo de si se trata de un incumplimiento de Obligaciones Sustantivas o bien de un incumplimiento respecto de alguna de las Obligaciones Procedimentales.
96. Tratándose de un incumplimiento respecto de las Obligaciones Sustantivas del Acuerdo Extrajudicial, Delta (i) informará de manera inmediata dicho incumplimiento al departamento legal de LATAM; (ii) ejercerá las acciones que la ley le permita para obtener la renuncia del director que ha incumplido con sus obligaciones; y (iii) informará de manera inmediata a la FNE del incumplimiento del director y de las acciones adoptadas.
97. Tratándose de un incumplimiento respecto de las Obligaciones Procedimentales del Acuerdo Extrajudicial, Delta enviará una amonestación escrita al director infractor dejando constancia de la necesidad de enmendar la La reincidencia transforma el incumplimiento en incumplimiento sustantivo, siendo en tal caso procedente aplicar las sanciones descritas en el Párrafo precedente.
98. Por su parte, LATAM reportará a la FNE con la periodicidad que en cada caso se indica, lo siguiente:
a) Respecto de los directores que no hayan sido elegidos con los votos de Delta, remitirán en un plazo de 5 Días Hábiles a la FNE la declaración jurada por medio de la que den cuenta que son independientes de Delta, conforme a los términos señalados en la Sección C.II.1. En el evento que un director no presente esta declaración, que presentándola señale no ser independiente de Delta o en caso que un director informe a LATAM haber perdido la independencia respecto de Delta sin renunciar a su cargo de director, LATAM lo informará en un plazo de 5 Días Hábiles a la FNE y a Delta.
b) A remitir semestralmente a la FNE, a más tardar el 31 de enero y 31 de julio de cada año, a partir de la suscripción del Acuerdo Extrajudicial, una certificación de cumplimiento de (i) las capacitaciones de libre competencia referidas en la Sección II.2, incluyendo la fecha en que fueron desarrolladas, quienes participaron, y en el evento de inasistencias, si se realizó una capacitación de reemplazo; y (ii) la independencia de los ejecutivos relevantes de LATAM respecto de Delta conforme a la Sección C.II.1.
c) A notificar a la FNE, dentro del plazo de 30 Días Hábiles contados desde la fecha de suscripción del Acuerdo Extrajudicial, que la actualización del plan de compliance mencionada en la Sección C.II.2 se ha materializado, entregando copias del plan de compliance resultante.
C.V.2. OBLIGACIONES DE REPORTE Y CUMPLIMIENTO RELACIONADAS CON EL JVA
99. Delta se obliga a acompañar la siguiente información en el reporte semestral a la FNE individualizado en la Sección C.V.1.b.i precedente:
a) Una copia del Anexo 1 del Protocolo JVA debidamente suscrito por los Trabajadores de Delta responsables de cualquier actividad realizada en conexión con el JVA;
b) Informar a la FNE acerca de la realización de las capacitaciones de libre competencia contempladas en el Protocolo JVA, incluyendo la fecha en que fueron desarrolladas, quienes participaron, y en el evento de inasistencias, si se realizó una capacitación de reemplazo;
c) Dar cuenta de cualquier incumplimiento al Protocolo JVA por parte de los Trabajadores de Delta, indicando los procesos de investigación desarrollados y las sanciones impuestas.
100. Adicionalmente, Delta se obliga a presentar ante la FNE de manera anual los resultados de la auditoría desarrollada por el tercero independiente, conforme a lo dispuesto en el Párrafo 74 y 86.
101. LATAM se obliga a acompañar semestralmente a la FNE, a más tardar el 31 de enero y 31 de julio de cada año, a partir de la fecha de suscripción del Acuerdo Extrajudicial:
a) Copia del Anexo 1 del Protocolo JVA debidamente suscrito por los Trabajadores de LATAM responsables de cualquier actividad realizada en conexión con el JVA;
b) La información que acredite la realización de las capacitaciones de libre competencia contempladas en el Protocolo JVA, incluyendo la fecha en que fueron desarrolladas, quienes participaron, y en el evento de inasistencias, si se realizó una capacitación de reemplazo; y
c) Cualquier incumplimiento al Protocolo JVA por parte de los Trabajadores de LATAM, indicando los procesos de investigación desarrollado y las sanciones impuestas.
C.V.3. OBLIGACIONES DE REPORTE Y CUMPLIMIENTO RELACIONADAS CON EL ACCESO A INFORMACIÓN FINANCIERA
102. Delta se obliga a acompañar la siguiente información en el reporte semestral a la FNE individualizado en la Sección C.V.1.b.i:
a) Copia de los Formularios de Reconocimiento “Acknowledgement and Agreement DELTA Employees Participating in Latam Bankruptcy Proceedings” suscritos por sus Trabajadores.
b) Cualquier incumplimiento al Formulario de Reconocimiento indicado en el literal anterior por parte de los Trabajadores de Delta.
103. Adicionalmente, Delta se obliga a informar directamente a la FNE dentro de los tres Días Hábiles a cuando tome conocimiento de que puede convertirse –con cierto grado de certeza– en un financista directo de LATAM bajo el Financiamiento DIP.
104. LATAM se obliga a informar semestralmente a la FNE, a más tardar el 31 de enero y 31 de julio de cada año, a partir de la fecha de suscripción del Acuerdo Extrajudicial, respecto a la implementación del proceso de revisión de los documentos que se envíen en el marco del Financiamiento DIP, junto a las medidas adoptadas para prevenir el envío de ICS, de acuerdo a lo dispuesto en la Sección C.IV del Acuerdo Extrajudicial.
D. VIGENCIA DEL ACUERDO Y OTRAS CONSIDERACIONES
105. El Acuerdo Extrajudicial se encuentra sujeto a aprobación por parte del TDLC, de conformidad a lo establecido en el artículo 39 letra ñ) del DL 211, sin perjuicio de que las Partes unilateralmente implementaron de buena fe y en forma inmediata las medidas relacionadas a la Adquisición de Participación Minoritaria y al Acceso a Información Financiera, según corresponda en cada caso. En caso que el H. TDLC apruebe el Acuerdo Extrajudicial mediante resolución firme y ejecutoriada, la fecha en que entrarán en vigencia las obligaciones acordadas mediante el Acuerdo Extrajudicial se retrotraerá a la fecha de su celebración. Ello se entiende sin perjuicio de que las medidas referidas en las Secciones C.III.1, C.III.2 y C.III.3 serán exigibles solamente una vez que el JVA se haya implementado, y la medida referida en el Párrafo 76 la cual será exigible luego de la aprobación del Acuerdo Extrajudicial y cuando los Códigos Compartidos Delta-LATAM se hayan implementado en las rutas nacionales (dentro de Chile) o que conectan Chile con Norteamérica, incluidos tramos intermedios, lo que será informado oportunamente por las Partes a la FNE.
106. Se deja constancia que, para la celebración del Acuerdo Extrajudicial en lo que respecta a la Adquisición de Participación Minoritaria, se tuvieron presentes, como condiciones precedentes, las siguientes circunstancias en relación con la Adquisición de Participación Minoritaria: (a) que Delta adquiriría la titularidad de un máximo ascendente al 20% del capital accionario de LATAM, sea en virtud de la Adquisición de Participación Minoritaria o de cualquier otra circunstancia que a futuro implique la adquisición por parte de Delta de capital accionario de LATAM (por ejemplo, eventuales recapitalizaciones); (b) que, de acuerdo a la normativa de libre competencia vigente en Chile, específicamente el artículo 4 bis del DL 211, las adquisiciones de participaciones minoritarias sobre empresas competidoras se encuentran en principio permitidas, teniendo la parte adquirente la obligación de informar a la FNE dentro de un plazo de sesenta días desde de su perfeccionamiento –obligación que en este caso se cumplió por Delta con fecha 20 de marzo de 2020– para que así la FNE pueda determinar si ejerce o no su facultad de abrir una investigación; (c) que Delta adquiriría el derecho a proponer y votar un máximo de dos directores en LATAM; (d) que no existían pactos de accionistas o acuerdos de actuación conjunta celebrados o que se pretendieran celebrar o ejecutar entre Delta y cualquier accionista de LATAM; y (e) que no se producía un cese de independencia entre Delta y LATAM como consecuencia de la Adquisición de Participación Minoritaria, en los términos del artículo 47 del Título IV del DL 211. Estas circunstancias fueron reconocidas por Delta en las Medidas.
107. Las Medidas relacionadas a la Adquisición de Participación Minoritaria se mantendrán vigentes mientras Delta sea accionista de LATAM. Las Medidas relacionadas al Joint Venture Agreement se implementarán al momento de implementación del JVA, y se mantendrán vigentes mientras mantenga su vigencia el JVA. Las Medidas relacionadas a los Códigos Compartidos Delta-LATAM indicadas en el Párrafo 76 se mantendrán vigentes mientras mantengan su vigencia los Códigos Compartidos Delta-LATAM, sin que se haya implementado el Las Medidas complementarias relacionadas al Acceso a Información Financiera se mantendrán vigentes mientras Delta mantenga, directa o indirectamente, la calidad de acreedor de LATAM conforme al Financiamiento DIP.
108. Adicionalmente, las Medidas dejarán de tener vigencia en caso de que se produzca la notificación de una operación de concentración derivada de la participación de Delta en LATAM conforme al Título IV del DL 211, en razón de un cese de independencia relacionado con un aumento del número de acciones de las que Delta sea titular o a la celebración de un pacto de accionista o acuerdo de actuación conjunta respecto de sus acciones en LATAM, de acuerdo a las definiciones de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores, y que la FNE apruebe –pura y simplemente o bien sujeta a medidas– dicha operación de concentración.
109. Por otro lado, si Delta proyectare modificar las circunstancias descritas en el Párrafo 106, y ello no gatillare un deber de notificación conforme al Título IV del DL 211, Delta deberá informarlo a la FNE con una anticipación de, a lo menos, 60 Días Hábiles a la materialización de la referida modificación, para efectos de que la FNE evalúe la pertinencia de solicitar la aprobación del H. TDLC, por cualquier alternativa procesal disponible, relativa a la implementación de nuevas o diferentes Medidas con el objeto de resguardar los riesgos a la competencia que dicha modificación pudiere generar.
E. ALCANCE DEL ACUERDO
110. El Acuerdo Extrajudicial aplica a Delta y LATAM, según corresponda cada obligación conforme a lo señalado en el Párrafo 46, y a todas sus respectivas Relacionadas, cuando En este sentido, Delta y LATAM se obligan a que cada una de sus Relacionadas cumpla con el presente Acuerdo Extrajudicial, como si éste hubiese sido celebrado con respecto a cada una de ellas.
111. La FNE declara que el presente Acuerdo Extrajudicial tiene por objeto proteger la libre competencia y el interés público. En consecuencia, Delta y LATAM se obligan a cumplir el Acuerdo Extrajudicial de buena fe, del modo más adecuado para la cabal mitigación de los riesgos detectados por la FNE. En dicho sentido, las Partes mantendrán una actitud colaborativa con la FNE y proporcionarán a la misma toda aquella información o declaración de cumplimiento que ésta pueda requerir para efectos de monitorear el cumplimiento del Acuerdo Extrajudicial, conforme a lo señalado a lo largo de la Sección C.
112. Nada de lo establecido en esta Sección E impedirá a la FNE solicitar información a las Partes a fin de comprobar el cumplimiento del Acuerdo Extrajudicial y de las Medidas.
113. Se deja constancia de que, en el caso de surgir nuevos antecedentes que impliquen cambios significativos y permanentes en la estructura de mercado de la industria aeronáutica que tornen las Medidas inoficiosas o inconducentes, o que permitan determinar que Delta y/o LATAM entregaron información errónea en el contexto de la Investigación, o que omitieron antecedentes relevantes, la Fiscalía hará uso de las prerrogativas legales que le confiere el artículo 32 del DL 211, y solicitará la modificación del Acuerdo Extrajudicial al H. TDLC y/o, de corresponder, ejercerá sus demás facultades legales conforme a lo dispuesto en el DL 211. La modificación del Acuerdo Extrajudicial se podrá llevar a cabo a través de (i) un nuevo acuerdo extrajudicial suscrito entre Delta, LATAM y la FNE, de conformidad con el artículo 39 letra ñ) del DL 211; o bien, (ii) mediante el procedimiento de consulta establecido en el artículo 18 N°2 del DL 211, solo a iniciativa de la FNE sin que sea necesario el consentimiento de Delta o LATAM para ello; o (iii) a través del mencionado procedimiento de consulta, solo a iniciativa de Delta y/o LATAM y sin que sea necesario el consentimiento de la FNE. En la medida de lo posible, las Partes y la FNE intentarán priorizar la vía de alcanzar un nuevo acuerdo extrajudicial.
F. MODIFICACIÓN Y RENUNCIA
114. Delta, LATAM y la FNE dejan constancia que cualquier modificación al Acuerdo Extrajudicial, sea al alcance de sus obligaciones o a los plazos involucrados para el cumplimiento de las mismas, acordado entre éstas, quedará sujeto a lo que oportunamente resuelva el H. TDLC en el ejercicio de sus atribuciones.
G. NOTIFICACIONES
115. Para que una notificación, informe, confirmación u otra comunicación requerida o permitida bajo el Acuerdo Extrajudicial sea válida:
i. Debe constar por escrito, y el remitente debe utilizar uno de los siguientes métodos de entrega: (a) entrega personal, en oficina de partes en el evento que sea la FNE la receptora; o (b) correo certificado.
ii. Debe ser dirigida al receptor en la dirección indicada más abajo, o en aquellas otras direcciones que sean indicadas por la parte receptora en conformidad con esta Sección.
Fiscal Nacional Económico
Huérfanos N°670, piso 8
Santiago de Chile
Chile
Atención: Sr. Jefe División Antimonopolios / Sra. Jefa División Fusiones
Teléfono: (+56) 22 7535600
Nicole Nehme Zalaquett
Orinoco N°90, piso 16
Las Condes, Santiago
Región Metropolitana
Atención: Diego Hernández de Lamotte
Teléfono: +562 2652 9000
José Miguel Huerta Molina
Av. Apoquindo N°3721, piso 13
Las Condes, Santiago
Región Metropolitana
Atención: Santiago Bravo Sanz
Teléfono: +562 2367 3000.
116. Cualquier notificación efectuada bajo el Acuerdo Extrajudicial será efectiva en la fecha en que sea recibida por la Parte receptora. Una notificación se entenderá recibida cuando sea entregada personalmente según la fecha indicada en el recibo firmado, en el caso de la entrega de carta física y el correo certificado. Si una notificación se recibe después de las 18:00 horas, conforme a la hora local de Chile, o en un día que no sea un Día Hábil, entonces se entenderá que la notificación ha sido recibida al Día Hábil siguiente.
117. Sin perjuicio de lo señalado en los Párrafos anteriores, cualquier notificación, informe, confirmación escrita u otro tipo de comunicación, incluyendo correos electrónicos, dirigida a las Partes o a la FNE que no sea comunicada de acuerdo con lo dispuesto en éstos, será válida si un representante de éstas que reciba dicha comunicación confirma la recepción de la Para el caso específico de correos electrónicos enviados a la FNE, bastará la confirmación de recepción realizada por su oficina de partes.
H. DISPOSICIONES GENERALES
118. Delta, LATAM y la FNE deberán presentar el Acuerdo Extrajudicial ante el H. TDLC para su aprobación conforme con lo establecido en el artículo 39, letra ñ) del DL 211.
119. El Acuerdo Extrajudicial establece el acuerdo completo entre la FNE, Delta y LATAM y prevalece por sobre todo otro acuerdo, entendimiento, negociación, presentación y discusión anterior, escritas o verbales, relativas al objeto de este instrumento.
120. El Acuerdo Extrajudicial se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de la República de Chile.
121. El Acuerdo Extrajudicial se suscribirá en tres ejemplares, cada uno de los cuales será un instrumento original, pero todos los cuales serán constitutivos de un solo y mismo Acuerdo La entrega de un ejemplar suscrito con firma electrónica avanzada del Acuerdo Extrajudicial por correo electrónico tendrá la misma efectividad que la entrega de un ejemplar del Acuerdo Extrajudicial suscrito manualmente.
122. El Acuerdo Extrajudicial consta de 4 Anexos que forman parte integrante del mismo para todos los efectos a que haya lugar.
PERSONERÍAS: El poder de don Ricardo Riesco Eyzaguirre para representar legalmente y obligar a la FISCALÍA NACIONAL ECONÓMICA en el Acuerdo consta en el Decreto N°158 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, promulgado con fecha 11 de diciembre de 2018, que da cuenta de su nombramiento en el cargo de Fiscal Nacional Económico y que es conocido por Delta y LATAM. La calidad de doña Nicole Nehme Zalaquett para representar legalmente y obligar a DELTA AIR LINES, INC., consta de poder de fecha 11 de noviembre de 2020, el cual fue protocolizado el 16 de noviembre ante la Notaria Reemplazante María José Bravo Cruz de la 34ª Notaría de Santiago, el que se adjunta al Acuerdo Extrajudicial como Anexo 3. La calidad de don Cristóbal Eyzaguirre Baeza y don José Miguel Huerta Molina para representar legalmente y obligar a LATAM AIRLINES GROUP S.A., consta de poder de fecha 5 de junio de 2020, otorgado mediante escritura púbica de la Quinta Notaría de Santiago de don Patricio Raby Benavente, bajo el repertorio N°4047-2020, el que se adjunta al Acuerdo Extrajudicial como Anexo 4.