Newsletter
Suscríbete a nuestro Newsletter y entérate de las últimas novedades.
La FNE aprobó de forma pura y simple la operación de concentración consistente en la adquisición por parte de la sociedad peruana Inversiones Piuranas de la sociedad boliviana ADM-SAO, mediante un contrato de compraventa de acciones suscrito con ADM Worldwide Holdings (ADM WWH) y ADM Investments Limited (ADM Investments).
Autoridad
Fiscalía Nacional Económica
Actividad económica
Alimentos y Bebidas
Conducta
Fusión o concentración
Resultado
Aprobación pura y simple
Rol FNE
F118-2018
Fecha notificación
23-02-18
Fecha inicio investigación
02-04-18
Fecha decisión
11-05-18
Adquisición por parte de la sociedad peruana Inversiones Piuranas S.A. de la sociedad boliviana ADM-SAO S.A.
Operación horizontal y vertical
Letra b)
Alimentos y bebidas
Aprobación pura y simple en Fase I
No se utilizaron
Desde Notificación a Inicio de Investigación
38 días corridos
Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación
39 días corridos
Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.
La FNE identificó una superposición horizontal de actividades en los mercados de NGFI, y en la provisión de aceites refinados vegetales, entre ADM-SAO y entidades pertenecientes al grupo empresarial de Inversiones Piuranas. Por otro lado, identificó una relación vertical entre ambos mercados y la producción y provisión de alimento balanceado para peces.
Sobre la superposición horizontal en el mercado de NGFI, la FNE señaló que las participaciones de mercado de las partes eran mínimas, pues el cambio en el índice de concentración era extremadamente bajo, por lo que se descartó que la operación tuviese el potencial de reducir sustancialmente la competencia en el mercado de NGFI en el país.
En el mercado de provisión de aceites refinados vegetales, la FNE también señaló que las participaciones de mercado de las partes en Chile eran bajas y existirían tanto diversos productores extranjeros con una alta participación de mercado como una gran cantidad de productores argentinos y bolivianos de menor tamaño, descartándose así riesgos anticompetitivos.
Sobre la relación vertical, la baja participación de mercado del Grupo Romero en la elaboración de alimento para peces no le permitiría llevar adelante una eventual estrategia de cierre anticompetitivo del mercado por medio de bloqueo –total o parcial– de insumos porque, si bien las harinas oleaginosas y aceites vegetales son ingredientes utilizados en la producción de alimento balanceado para peces, ambos insumos son considerados commodities, por lo que las empresas que los demandan pueden surtirse de varios proveedores presentes en la industria. El Grupo Romero tampoco podría llevar adelante una eventual estrategia de bloqueo de clientes, pues Salmofood no contaría con suficiente poder de mercado frente a los proveedores de harinas oleaginosas y aceites vegetales. Así, la relación vertical no tendría el potencial de generar riesgos de bloqueo, ya sea de insumos o de clientes, debido a la carencia de poder de mercado y a sus bajas participaciones tanto aguas arriba –inferiores al 10%– como aguas abajo.
Por último, la FNE también examinó la influencia del cambio en la sociedad adquirente sobre los efectos de la operación (la sociedad adquirente de ADM-SAO sería, en definitiva, Alicorp Inversiones, y no Inversiones Piuranas). Concluyó que dicho cambio societario no modificaba el análisis de competencia, ya que el control o la influencia decisiva sobre la sociedad objetivo ADM-SAO sería adquirida, de igual forma, por el Grupo Romero, al contar éste con las prerrogativas políticas y económicas sobre las sociedades que toman parte en la operación.
N/A
Al tiempo de la redacción de esta ficha, los autores forman parte de Carey, estudio jurídico que asesoró a agentes interesados en el proceso objeto de este análisis.