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TDLC rechaza demanda Rochet contra Mattel Chile y Hasbro por supuesto abuso de poder de mercado y acuerdo de fijación de precios en el mercado de juguetes.
Autoridad
Tribunal de Defensa de Libre Competencia
Actividad económica
Juguetes
Conducta
Abuso posición dominante
Resultado
Absuelve
Tipo de acción
Demanda
Rol
C-82-05
Sentencia
49/2007
Fecha
24-01-2007
Demanda de Rochet S.A. contra Mattel Chile S.A.
Rechazada.
No.
Juguetes.
Juguetes.
No.
DL 211 de 1973.
19-12-2005
24-01-2007
¿Qué elementos deben probarse en una demanda o requerimiento?;
¿Qué implica la inactividad probatoria del demandante o requirente?;
¿Qué elementos deben analizarse para determinar el eventual reproche de una restricción vertical exclusoria?
Demanda de Rochet S.A. contra Mattel Chile S.A.: En enero de 2005, Mattel Chile S.A. publicitó a través de avisos en televisión un descuento de 50% en todos sus productos, en las tiendas adheridas a la promoción. Este descuento era compensado a las tiendas mediante notas de crédito. Rochet fue excluido de esta promoción, marginación que impidió a Rochet aplicar el mismo descuento publicitado. Dicha situación causó enormes perjuicios a Rochet, pues en las tiendas de la competencia se vendían los productos de Mattel con descuentos de 50%, no replicables por Rochet. Esto hizo bajar las ventas mes a mes hasta un 52% en agosto de 2005, además del desprestigio con los consumidores por aparecer con precios excesivamente altos. Rochet se vio forzada a vender toda la mercadería de Mattel con el descuento publicitado, pero sin recibir la compensación que obtuvieron los demás canales de venta.
La misma conducta fue realizada por Hasbro Chile Ltda., lo que es evidencia de una concertación con el fin de perjudicar a Rochet.
La conducta de Mattel es sancionable de acuerdo al DL 211 de 1973 por corresponder a un acuerdo entre agentes económicos, expreso o tácito, destinado a la fijación de precios de venta, abusando del poder de mercado con que cuenta Mattel, además de ajustarse a una conducta de competencia desleal, pues busca beneficiar a determinados distribuidores en prejuicio de Rochet, lo que sólo es explicable por el ánimo de Mattel de causarle perjuicios y dañar la sana y normal competencia.
Demanda de Rochet S.A. contra Hasbro Chile Ltda.: Hasbro realizó una campaña publicitaria en diciembre de 2004 y enero de 2005 en que anunciaba descuentos de hasta 70% en todos los locales con productos Hasbro y, luego, otra en similares términos en los meses de junio y julio. Ese descuento se materializó con la emisión de notas de crédito a los clientes distribuidores de Hasbro, beneficio del que Rochet fue excluido. Estos hechos le causaron perjuicios por un valor estimado de $800 millones, sumado al descrédito ante los consumidores por ofrecer los productos a un precio mucho más caro que la competencia.
La conducta de Hasbro es idéntica a la de Mattel, por lo que éstas actuaron concertadamente con el objeto de perjudicarla, abusando de su poder de mercado.
Rochet S.A. incurrió en estados de morosidad, insolvencia y, luego, de quiebra.
Mattel S.A. y Hasbro Chile Ltda. excluyeron a Rochet S.A. de las promociones de liquidación post-temporada del año 2005.
Rochet S.A. repactó las deudas que mantenía con Mattel S.A. y Hasbro Chile Ltda. y devolvió mercaderías a las mismas, prácticas que no son habituales para estas empresas.
Las condiciones de renegociación de las deudas de Rochet S.A. con Mattel S.A. y Hasbro Chile Ltda. significaron para la primera beneficios iguales o superiores a los que había obtenido en campañas similares de años anteriores.
Con fecha 11.07.2006, se resolvió acumular el expediente Rol C Nº 83-05, demanda de Rochet S.A. contra Hasbro Chile Ltda., a la causa Rol C Nº 82-05, demanda de Rochet S.A. contra Mattel S.A.
Se recibió la causa a prueba, y se fijaron los siguientes hechos substanciales, pertinentes y controvertidos:
¿Qué elementos deben probarse en una demanda o requerimiento?
La parte demandante no acompañó prueba alguna que sustentara las acusaciones contenidas en su demanda. Esta sola circunstancia es suficiente para desestimar la misma, ya que no se acreditaron los hechos en que se funda, ni la eventual posición de dominio de Hasbro y Mattel. Tampoco se acreditó el potencial abuso de dicha posición por parte esas empresas, ni el supuesto acuerdo de fijación de precios. Finalmente, no se presentó evidencia alguna respecto de la intención de perjudicar a la demandante o de beneficiar a sus competidores (C. 4).
¿Qué implica la inactividad probatoria del demandante o requirente?
La parte demandante no acompañó prueba alguna que sustentara las acusaciones contenidas en su demanda. Esta sola circunstancia es suficiente para desestimar la misma, ya que no se acreditaron los hechos en que se funda, ni la eventual posición de dominio de Hasbro y Mattel. Tampoco se acreditó el potencial abuso de dicha posición por parte esas empresas, ni el supuesto acuerdo de fijación de precios. Finalmente, no se presentó evidencia alguna respecto de la intención de perjudicar a la demandante o de beneficiar a sus competidores (C. 4).
¿Qué elementos deben analizarse para determinar el eventual reproche de una restricción vertical exclusoria?
La repactación de deuda y el hecho que las demandadas recibieran devolución de mercadería, prácticas que no son habituales para estas empresas, serían indicadores de que las demandadas no habrían tenido intención ni incentivos para actuar en perjuicio de Rochet. Esto se fundamenta en que persiguen los mismos objetivos, a saber, maximizar la venta de juguetes, en este caso a través de un canal de ventas especializado y difícilmente replicable, cuya desaparición podría ser perjudicial para las demandadas (C. 6).
Por último, se encuentra acreditado que las condiciones de renegociación de las deudas de Rochet con Mattel y Hasbro habrían significado para la demandante beneficios iguales o superiores a los que había obtenido en campañas similares de años anteriores. Esto permite concluir que la exclusión objeto de la demanda no le habría irrogado a Rochet los perjuicios que esta alega (C. 7).
En una demanda o requerimiento debe probarse, a lo menos, la posición de dominio del demandado y el potencial abuso de dicha posición por parte del mismo, el acuerdo o la intención de perjudicar a la demandante o de beneficiar a sus competidores, según si se impute abuso de posición dominante, prácticas concertadas o competencia desleal.
La inactividad probatoria del demandante o requirente implica que la acción puede ser desestimada por esa sola circunstancia.
Los elementos que deben analizarse para determinar el eventual reproche de una restricción vertical exclusoria corresponden, entre otros, a la intención e incentivos del sujeto activo para actuar en perjuicio del sujeto pasivo y la existencia efectiva de perjuicios para este último.
Informes en derecho o económicos:
Decisiones vinculadas:
SENTENCIA N° 49/2007.
Santiago, veinticuatro de enero de dos mil siete.
VISTOS:
1.1. Con fecha 19 de diciembre del año 2005, Rochet S.A. interpuso una demanda en contra de Mattel Chile S.A., por haber incurrido en prácticas atentatorias contra la libre competencia, al excluírsele arbitrariamente de una promoción mediante un acuerdo destinado a la fijación de precios de venta, abusando de su poder en el mercado.
1.2. Señala que Rochet es una empresa dedicada por más de 30 años a la venta de juguetes, en locales ubicados en Santiago y otras ciudades del país, y que durante muchos años ha comprado a Mattel Chile S.A. los productos que ésta importa desde el extranjero, siendo su principal proveedor. Por su parte, Mattel Chile S.A. es una subsidiaria de la empresa americana del mismo nombre, principal productora de juguetes a nivel mundial, y Rochet es uno de sus principales canales de venta a nivel nacional.
1.3. En enero del año 2005, Mattel Chile S.A. publicitó a través de avisos en televisión un descuento de 50% en todos sus productos, en las tiendas adheridas a la promoción. Este descuento era compensado a las tiendas mediante notas de crédito.
1.4. Rochet fue excluido de esta promoción, a pesar de ser un vendedor y distribuidor con iguales características a otros que s participaron, como Almacenes Paris, Falabella y Ripley. Esta marginación impidió a Rochet aplicar el mismo descuento publicitado, situación que causó enormes perjuicios, pues en las tiendas de la competencia se vendan los productos de Mattel con descuentos de 50%, no replicables por Rochet, lo que hizo bajar las ventas mes a mes hasta un 52% en agosto de 2005, además del desprestigio con los consumidores por aparecer con precios excesivamente altos.
1.5. Explica, luego, que el mecanismo usualmente utilizado por Mattel para promociones y descuentos como el descrito consiste en emitir una nota de crédito por el monto correspondiente al porcentaje de descuento sobre las ventas efectivas realizadas durante el periodo de promoción por cada tienda. Realiza una avaluación de las ventas que habría tenido de haber podido participar en la promoción y el reembolso que le habría correspondido, ascendiente a $867 millones.
1.6. Afirma que esta misma conducta habría sido igual a la realizada por Hasbro Chile Ltda., también subsidiaria de una de las productoras de juguetes más grande del mundo, lo que estima es evidencia de una concertación con el fin de perjudicar a la demandante.
1.7. Señala que se vio forzada a vender toda la mercadería de Mattel con el descuento publicitado, pero sin recibir la compensación que obtuvieron los demás canales de venta, lo que le produjo evidentes perjuicios, además del descrédito ante sus clientes, pues al haber mantenido por un tiempo los precios sin el descuento publicitado, Rochet fue calificado como una tienda “cara”, y prefirieron comprar en otras tiendas, daño que es permanente en el tiempo.
1.8. Lo anterior ha repercutido en la operación de sus tiendas ubicadas en centros comerciales, pues ante la disminución de las ventas se le ha requerido cambiarse a locales más pequeños o derechamente desocupar los locales, debido a que el monto de la renta de arrendamiento está en directa relación con el volumen de ventas. Ello significara eventuales mayores gastos de entre $50 y $100 millones, por traslado y habilitación de cada nuevo local. Además, esto resulta ser un círculo vicioso, pues los locales más pequeños implican menor exposición y menor afluencia de público, menores ventas y, en definitiva, perjuicios por la posibilidad de pérdidas y la quiebra de la empresa.
1.9. Considera que la conducta de Mattel es sancionable de acuerdo al DL N” 211 por corresponder a un acuerdo entre agentes económicos, expreso o tácito, destinado a la fijación de precios de venta, abusando del poder de mercado con que cuenta Mattel, además de ajustarse, a su juicio, a una conducta de competencia desleal, pues busca beneficiar a determinados distribuidores en prejuicio de Rochet, lo que sólo es explicable por el ánimo de la demandada de causarle perjuicios y dañar la sana y normal competencia.
1.10. Solicita en definitiva se acoja esta demanda y se imponga a Mattel Chile S.A. las sanciones contenidas en el artículo 26 del DL N 211, con costas.
2. Con fecha 7 de marzo de 2006, Mattel Chile S.A. contesta la demanda de Rochet.
2.1 Afirma que anualmente, después de cada navidad, durante las dos o tres primeras semanas de enero, realiza un programa denominado “Venta insólita”, asumiendo completamente el costo de publicidad de la campaña, y con descuentos de los precios a público de hasta 50%, vía emisión de notas de crédito a los distribuidores, para facilitar a sus clientes la venta de saldos de juguetes que no fueron comercializados en Navidad. Esta promoción es de carácter excepcional, con una duración que en general no excede de quince d as, y no de duración ilimitada como pareciera desprenderse de la demanda.
2.2 Señala que es un hecho indiscutido e innegable que, entre diciembre de 2004 y enero de 2005, Rochet experimentó una fuerte crisis financiera que le impidió cumplir sus obligaciones comerciales, y propuso a sus acreedores una renegociación y reprogramación completa de sus deudas y compromisos, entre los que se encuentran los de sus principales proveedores, como Mattel y Hasbro, y diversas compañías de factoring, empresas que acordaron extender hasta diciembre de 2007 los plazos de pago de los títulos y documentos de deuda que vencían en los primeros meses de 2005, así como rebajas de los montos adeudados y condonación de intereses. Estos acuerdos se formalizaron mediante una escritura pública el da 28 de enero de 2005.
2.3 Respecto de la deuda de Rochet a Mattel, a enero de 2005 ésta ascendía a más de $418 millones, de la que Mattel aceptó rebajar la suma de $23,8 millones, recibió una devolución de mercader as vendidas a Rochet los años 2003 y 2004 por un valor de $150 millones y por lo tanto también descontada del total de la deuda, y aceptó letras de cambio por el saldo impago con vencimientos entre diciembre de 2005 y diciembre de 2007, sin intereses. Señala además que ya en el año 2004 había acordado condiciones beneficiosas con Rochet, por tratamiento de inventarios, ascendientes a $9 millones, las que no son usualmente concedidas a otros distribuidores.
2.4 Afirma que entendió que Rochet adhirió a la campaña de descuentos realizada entre el 5 y el 20 de enero de 2005, y rebajó sus precios de venta a público en ese período, tal como lo hizo el año 2004. Por ello, Rochet recibió como beneficio la renegociación y reprogramación de sus deudas en la forma y montos señalados. En consecuencia, Rochet se benefició de la publicidad de la campaña y de los descuentos, devoluciones y garantas convenidas, por un monto superior al doble de los beneficios obtenidos en similares campañas de años anteriores.
2.5 Por tanto, señala, la imputación de discriminación que Rochet formula en su contra es infundada e injustificada, ya que no ha cometido ninguna infracción al DL N 211, y esta demanda tiene como objeto eludir el cumplimiento de sus compromisos comerciales, o presionar indebidamente para obtener una nueva renegociación o reprogramación de éstas.
2.6 En definitiva solicita se rechace en todas sus partes la demanda, con expresa condena en costas.
3. A su vez, Rochet interpuso una demanda contra Hasbro Chile Limitada, ingresada el da 19 de diciembre de 2005, que rola a fojas 120, imputándole las mismas conductas que a Mattel, con idénticos argumentos.
3.1 Sostiene Rochet que Hasbro realizó una campaña publicitaria en diciembre de 2004 y enero de 2005 en que anunciaba descuentos de hasta 70% en todos los locales con productos Hasbro, y luego otra en similares términos en los meses de junio y julio. Ese descuento se materializó con la emisión de notas de crédito a los clientes distribuidores de Hasbro, beneficio del que Rochet alega haber sido excluido, lo que le habría causado perjuicios por un valor estimado de $800 millones, sumado al descrédito ante los consumidores por ofrecer los productos a un precio mucho más caro que la competencia.
3.2 Además, la demandante estima que, siendo la conducta de Hasbro igual a la de Mattel, éstas habrían actuado concertadamente con el objeto de perjudicarla, abusando de su poder de mercado, y pide se acoja la demanda, se impongan las sanciones que correspondan para velar por la libre competencia y le permitan perseguir la indemnización de los perjuicios causados, con expresa condena en costas.
4. A fojas 159, Hasbro contesta la demanda, solicitando su rechazo en todas sus partes, argumentando que ésta sólo pretende encubrir un problema comercial derivado de la incapacidad de Rochet para cumplir con sus obligaciones financieras.
4.1 Afirma que no se configurara ninguna infracción a la libre competencia, que es un actor menor en el mercado, que en ningún caso tiene posición dominante, ni menos ha abusado discriminando a la demandante al no incorporarla en su promoción de enero de 2005, porque ese mismo mes ya había accedido a una devolución extraordinaria de productos, beneficio equivalente a los montos que el resto de sus clientes recibió con la política de descuentos promocionales post-temporada.
4.2 Describe las características del mercado, en particular la alta estacionalidad de la demanda, sus principales clientes mayoristas, el esquema de liquidaciones de post-temporada que anualmente realiza, cuyo costo es financiado en partes iguales con los distribuidores y no es, como afirma la demandante, sólo de cargo de Hasbro, que en ningún caso correspondería a una fijación de precios, y que es una práctica usual tanto en el mercado de los juguetes como en otros mercados.
4.3 Describe también el acuerdo de renegociación que suscribió junto a otros acreedores de Rochet, en enero de 2005, en la que aceptó una devolución de stock por $90 millones, y la documentación del saldo de la deuda, aproximadamente 30.000 UF, mediante 30 letras de cambio.
4.4 Estima contradictorio e injustificado el que Rochet califique como una fijación ilegal de precios el sistema de promociones, cuando también alega haber sido discriminada arbitrariamente por haber sido excluida de una de esas promociones, habiendo participado en años anteriores.
4.5 Considera que, dado que el costo de las promociones de post-temporada son asumidos en partes iguales con los distribuidores, Rochet ha calculado erróneamente el supuesto perjuicio.
4.6 Afirma que las razones para excluir a la demandante de las promociones del año 2005 son de orden estrictamente comercial, justificadas en que Rochet ya haba recibido un beneficio aún mayor con la renegociación y repactación de su deuda, y los problemas financieros de esa empresa.
4.7 Afirma que no es efectivo que Hasbro haya incurrido en algún tipo de acuerdo expreso o tácito para fijar precios de venta, pues ello supone la concurrencia de a lo menos dos voluntades, aún cuando la demanda se ha dirigido únicamente contra ella, y que la implementación de este tipo de promociones no fija ni persigue el acuerdo de precios de venta, sino que es una política comercial destinada a distribuir los costos de la venta en promoción de productos remanentes de temporadas pasadas. Sostiene que el precio de venta a público es siempre determinado por el distribuidor, que es el dueño de los productos, y que estas promociones de Hasbro sólo ayudan a liberarse del exceso de inventario, asumiendo el 50% del descuento ofrecido, calculado sobre el precio de costo. Además, afirma que estas promociones son temporales, estacionales, sólo para la venta de sobrestock, en las que los distribuidores no están obligados a participar, y se realizan en un mercado altamente competitivo.
4.8 También considera que no es efectivo que haya existido un abuso por su parte que se sustente en su posición dominante o en algún acuerdo o práctica concertada, pues Hasbro no tiene una participación de mercado que le confiera un poder para actuar con prescindencia de los demás agentes económicos, ya que sólo tiene un 4,9% en el mercado que define como relevante.
4.9 Asimismo, afirma que no es efectivo que haya incurrido en conductas de competencia desleal respecto de Rochet, al supuestamente beneficiar a sus competidores en perjuicio de la demandante, por cuanto estima perfectamente lícitas sus promociones, las que en ningún caso permiten a Hasbro alcanzar una posición dominante, menos aún mantenerla o aumentarla, y tampoco puede ser calificada como desleal, ilícita o anticompetitiva, por cuanto la exclusión de Hasbro se debió a las razones comerciales y financieras ya expresadas.
5. A fojas 97 y 170, se orden oficiar a la Fiscalía Nacional Económica a fin de que informe al tenor de las demandas y contestaciones, informes que fueron evacuados con fecha 29 de mayo de 2006. En sus informes, el Fiscal sintetiza los elementos de las demandas y contestaciones y, en base a declaraciones y otros antecedentes aportados por Mattel, Hasbro y otros actores del mercado, indica lo siguiente:
5.1 Define el mercado relevante como el de los juguetes comercializados dentro de Chile, excluyendo los juegos electrónicos, sin perjuicio que éste podría ser segmentado por grupos etáreos o categorías de juguetes, entre otros criterios.
5.2 Esta industria se caracteriza por no tener tiendas especializadas de venta al detalle, un alto nivel de importaciones, tanto en el segmento de distribuidores e importadores, como en el de grandes tiendas, supermercados y jugueteras, lo que dificulta estimar las participaciones de mercado de los diversos actores. También se confirmó la alta estacionalidad de las ventas, asociadas a la época de Navidad y el Da del Niño, y la relevancia de la gestión de inventarios, ya que los mayores distribuidores, como Mattel y Hasbro, no admiten regularmente devoluciones de stock.
5.3 Como consecuencia de lo anterior, los mismos distribuidores han creado campañas de liquidación de saldos en épocas específicas, de duración limitada (generalmente 15 das). La publicidad de estas campañas es financiada íntegramente por las distribuidoras, con avisos de carácter general, y cada empresa minorista negocia directamente con el distribuidor los productos que desea liquidar, por lo que éstas son libres de incorporarse o no a cada promoción.
5.4 Ha confirmado también la relevancia de Rochet como canal de ventas para ambas demandadas, la delicada situación financiera de esta empresa desde fines del año 2004, y las condiciones de renegociación de deudas con sus acreedores en enero de 2005, entre las que se encuentran las devoluciones de importantes partidas de juguetes a Mattel y Hasbro.
5.5 Concluye el Fiscal que no se advierten razones arbitrarias e injustificadas para la exclusión de Rochet de las promociones del año 2005, existiendo lógica económica y comercial que explica la conducta de Mattel y Hasbro en ese sentido, ya que éstos entregaron a Rochet beneficios equivalentes o incluso superiores a los que habría percibido en dichas campañas, al aceptar la devolución de mercaderas pactada en la renegociación citada.
5.6 Acompaña documento con información de ventas y principales clientes de las demandadas, para los años 2003 a 2005, con carácter de reservado.
6. Con fecha 11 de julio de 2006, a fojas 189, se resuelve acumular el expediente Rol N” 83-05, demanda de Rochet S.A. contra Hasbro Chile Limitada, a la causa Rol N” 82-05, demanda de Rochet S.A. contra Mattel Chile S.A.
7. Con fecha 14 de junio de 2006 se realizó una audiencia de conciliación, la que no prosperó.
8. Se recibe la causa a prueba, y a fojas 193 y 201, se fijaron como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes:
1.- Hechos y circunstancias que justificaran la exclusión de Rochet S.A. por parte de Mattel S.A. y Hasbro Chile Limitada de sus respectivas promociones y descuentos para sus distribuidores, realizadas en el período comprendido entre los meses de diciembre de 2004 y diciembre de 2005 y efectividad de que las demandadas hayan realizado dicha exclusión en forma concertada; y,
2.- Estructura y características de los mercados de distribución mayorista y minorista de juguetes comercializados en Chile y participación de las empresas Mattel S.A. y Hasbro Chile Limitada en dichos mercados.
9. Prueba documental rendida en la causa:
9.1 Por la demandante: a fojas 8, carta del Gerente Comercial de Mall Arauco Maipú, objetada por Mattel y Hasbro;
9.2 Por la demandada Mattel: a fojas 32, copia de escritura pública de reconocimiento de deuda de Rochet, de fecha 28 de enero de 2005; a fojas 42, copia de escritura pública de constitución de la sociedad Juguetes y Regalos Kindertoys Ltda.; a fojas 52, copia de demanda de nulidad de facturas, deducida por Kindertoys Ltda. contra Mattel Chile S.A.; a fojas 54, facturas emitidas por Mattel a Kindertoys; a fojas 276, certificado de condonación de deuda emitido por doña Mar a Teresa Reyes Campos, Contadora General de Mattel Chile S.A.; a fojas 277, facturas emitidas por Mattel a Rochet S.A.; a fojas 512, listado de cuentas por cobrar a Rochet S.A.; a fojas 517, notas de crédito emitidas por Mattel a Rochet S.A. por devolución de productos;
9.3 Por la demandada Hasbro: a fojas 141, copia de escritura pública de reconocimiento de deuda de Rochet; a fojas 261, informe preparado por la empresa Econsult denominado “Estructura y Organización de la Industria de Juguetes en Chile”, suscrito por José Ramón Valente; a fojas 593, copias de letras de cambio emitidas por Hasbro y aceptadas por Rochet S.A., y sus actas de protestado; a fojas 604, copia de las guías del Código de Conducta Corporativa de Hasbro; a fojas 643, cuadro explicativo de movimientos de cuenta corriente de Rochet con Hasbro para los años 2002 a 2004.; a fojas 673, informe comercial sobre Rochet presentado a Hasbro Inc. para mantención y ampliación de línea de crédito; a fojas 678, cuadro comparativo de los canales de distribución de Hasbro, entre los que se encuentra Rochet; a fojas 679, facturas y notas de crédito emitidas por Hasbro a Rochet S.A.; a fojas 726, carta de Hasbro a Rochet S.A. que da cuenta de la deuda de ésta y su compromiso de documentarla; a fojas 727, copia simple de solicitud de línea de crédito para Rochet S.A. a Hasbro Inc., y sus antecedentes; a fojas 758, informe de participación en importaciones de juguetes, preparado por Macroscope Chile Ltda. y suscrito por don Rodolfo de Laire D.; a fojas 760, copia de notas de crédito emitidas por Hasbro a favor de Rochet S.A.
10. La demandante no presentó prueba testimonial. Por la parte de Mattel declararon, a fojas 224 doña Mara Teresa Reyes Campos, a fojas 225 don Eduardo Patricio Ramírez Sieglitz, y a fojas 226 don René Martínez Encina. Por la parte de Hasbro declararon, a fojas 228 don Juan Ignacio Silva Donoso, a fojas 230 don Luis Mauricio Jouvhomme, a fojas 232 don Ciro Elías Teran Donoso, a fojas 235 José Alfredo Costa, y a fojas 237, José Ramón Valente Vias. No se formularon tachas respecto de ninguno de estos testigos.
11. En presentaciones posteriores, Mattel y Hasbro hicieron presente el incumplimiento de Rochet de las obligaciones contradas en la reprogramación de deuda acordada en enero de 2005, y la declaratoria de quiebra de esta empresa, dictada por el 16” Juzgado Civil de Santiago con fecha 10 de octubre de 2006.
12. A fojas 867 constan las observaciones a la prueba formuladas por Mattel, quien afirma que Rochet no rindió ningún tipo de prueba, mientras que se aportaron probanzas testimoniales y documentales que acreditan la justificación económica y comercial para haber excluido a Rochet de sus promociones, que no existió ningún tipo de concertación o colusión entre Mattel y Hasbro, y que no posee una participación significativa en el mercado que le permita tener posición dominante
13. A fojas 880, Hasbro hace presente sus consideraciones respecto de la prueba rendida, afirmando que la demandante no rindió prueba alguna y no existe en autos ningún tipo de sustento a sus pretensiones, que califica de instrumentales. Sostiene que, por su parte, se acreditó que Rochet y Hasbro mantuvieron relaciones comerciales por largos años, que éstas se deterioraron por el endeudamiento progresivo de Rochet, que a la fecha de las promociones esa empresa ya no compraba productos de Hasbro, que en la misma época recibió beneficios mayores que los que habría obtenido de participar en ellas, con la reprogramación de su deuda y la devolución de mercader a, que la exclusión de Rochet de las promociones obedeció a razones comerciales justificadas, que tal empresa era un cliente importante y de características únicas para Hasbro, por tanto tena interés en que se mantuviera en el mercado y no desapareciera, que no hubo colusión alguna entre Mattel y Hasbro, y que no es posible considerar un abuso de posición dominante ya que Hasbro no tiene participación preponderante en éste. Cita al efecto los documentos acompañados por Hasbro, las declaraciones de testigos recibidas y los informes de las empresas “Econsult” y “Macroscope”.
14. A fojas 864, con fecha 24 de octubre de 2006, se decreta la vista de la causa, la que se realizó en la audiencia del d a 17 de enero del año 2007, alegando los apoderados de las partes.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO
EN CUANTO A LAS OBJECIONES DE DOCUMENTOS
Primero. Que, a fojas 87, Mattel objeta el documento acompañado por Rochet junto a su demanda, correspondiente a una carta del Gerente Comercial del Mall Arauco Maipú al Gerente General de Rochet, de fecha 19 de agosto de 2005, por emanar de terceros y no constarle su autenticidad e integridad. A fojas 159, Hasbro objeta el mismo documento, por idénticas razones.
Segundo. Que los fundamentos de las objeciones planteadas no son suficientes para restarle todo valor probatorio al documento singularizado anteriormente, por lo que estas impugnaciones serán rechazadas, sin perjuicio del valor que a ellos se les otorgue al ser ponderados de conformidad con las reglas de la sana crítica, en conjunto con el resto de las probanzas;
EN CUANTO AL FONDO
Tercero. Que, a fojas 9 y 120, Rochet demandó separadamente a Mattel y Hasbro, denunciando un acuerdo entre agentes económicos destinado a la fijación de precios de venta, abusando del poder de mercado con que contaran las demandadas, al haberla excluido de las promociones de liquidación post-temporada del año 2005. Dicha exclusión constituiría además, a su juicio, una conducta de competencia desleal, pues habrían buscado beneficiar a determinados distribuidores en perjuicio de Rochet;
Cuarto. Que la parte demandante no acompañó prueba alguna que sustentara las acusaciones contenidas en su demanda. A juicio de este Tribunal, esta sola circunstancia es suficiente para desestimar la misma, ya que no se acreditaron los hechos en que se funda, ni la eventual posición de dominio de Hasbro y Mattel. Tampoco se acreditó el potencial abuso de dicha posición por parte esas empresas, ni el supuesto acuerdo de fijación de precios. Finalmente, no se presentó evidencia alguna respecto de la intención de perjudicar a la demandante o de beneficiar a sus competidores;
Quinto. Que, por otra parte, las demandadas han acreditado en autos las condiciones especiales pactadas por ellas en la renegociación de las deudas de Rochet, contenidas en la escritura pública de 28 enero de 2005 que rola a fojas 32, 141, 264 y 744, y el cumplimiento de las mismas. Se acompañaron al efecto copias de las notas de crédito correspondientes a devolución de mercadería a favor de Rochet y copias de letras de cambio suscritas por la misma empresa. También quedó acreditada la morosidad, insolvencia y luego la quiebra de la empresa demandante, lo que según las demandadas ser a la causa de haberla excluido de las promociones de liquidación post-temporada del año 2005;
Sexto. Que la repactación de deuda acreditada en el expediente, y el hecho que las demandadas recibieran devolución de mercader a, prácticas que, según se acreditó con las declaraciones de los testigos Sres. Luis Jouvhomme Díaz (a fojas 230) y Ciro Teran Donoso (a fojas 232), no son habituales para estas empresas, serían indicadores de que las demandadas no habrían tenido intención ni incentivos para actuar en perjuicio de Rochet, ya que persiguen los mismos objetivos, a saber, maximizar la venta de juguetes, en este caso a través de un canal de ventas especializado y difícilmente replicable, cuya desaparición podría ser perjudicial para las demandadas;
Séptimo. Que por último, se encuentra acreditado con la declaración de la testigo Sra. María Teresa Reyes Campos (a fojas 224) que las condiciones de renegociación de las deudas de Rochet con Mattel y Hasbro habrían significado para la demandante beneficios iguales o superiores a los que haba obtenido en campañas similares de años anteriores, lo que permite concluir que la exclusión objeto de la demanda no le habría irrogado a Rochet los perjuicios que esta alega;
Octavo. Que, por las razones antes expuestas, este Tribunal ha llegado a la convicción de que la demanda de autos debe ser rechazada, y que Rochet S.A. no ha tenido motivo plausible para litigar, por lo que se la condenará en costas;
Y TENIENDO PRESENTE, lo dispuesto en los artículos 1”, 2”, 3” y 26” del texto refundido del Decreto Ley N” 211, SE RESUELVE:
SE RECHAZAN las objeciones de documentos formulada a fojas 87 por Mattel Chile S.A., y a fojas 159 por Hasbro Chile Limitada;
SE RECHAZA la demanda en todas sus partes, con costas.
Notifíquese y archívese en su oportunidad.
Rol C N” 82-05
Pronunciada por los Ministros señores Eduardo Jara Miranda, Presidente, Sr. Radoslav Depolo Razmilic, Sr. Tomás Menchaca Olivares, Sr. Julio Peña Torres y Sra. Mara Soledad Arellano Schmidt. Autoriza Alejandro Domic Seguich, Secretario abogado subrogante.
Esta ficha forma parte de la tesis de pregrado de los autores, guiada por Francisco Agüero V., profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.