CeCo | Rofil / Abu Gosch
Operación de concentración

Rofil / Abu Gosch

La FNE aprobó, de manera pura y simple, la adquisición de activos de Abu Gosch y Compañía Limitada por parte de Distribuidora Rofil Limitada, tras verificar que su perfeccionamiento no implicaría una reducción sustancial de la competencia.

Autoridad

Fiscalía Nacional Económica

Actividad económica

Retail

Conducta

Fusión o concentración

Resultado

Aprobación pura y simple

Información Básica

Rol FNE

F381-2024

Fecha Notificación

24-01-2024

Fecha Inicio Investigación

28-02-2024

Fecha Decisión

27-05-2024

Carátula

Adquisición de activos de Abu Gosch y Compañía Limitada por Distribuidora Rofil Limitada.

Partes

  • Distribuidora Rofil Limitada (“Compradora” o “Rofil”): Desarrolla actividades de venta de productos de abastecimiento del hogar al detalle, dentro de la zona franca de Punta Arenas (“ZFPA”). Además de los productos que ofrece a través de su tienda física, Rofil cuenta con una plataforma de comercio electrónico con servicios de despacho en Punta Arenas, Porvenir y Puerto Williams.
  • Abu Gosch y Compañía Limitada (“Abu Gosch”): Se dedica a la importación, exportación y comercialización de productos de abastecimiento del hogar, mediante la venta de bienes al detalle en su local ubicado en la ZFPA. Abu Gosch es controlado por SMU S.A. (“SMU”), sociedad activa en el rubro supermercadista con presencia en diversas regiones del país.

Operación

Adquisición de control por parte de Distribuidora Rofil Limitada sobre activos relevantes de Abu Gosch y Compañía Limitada. En particular, la Operación consiste en el traspaso de contratos de arriendo y la transferencia de los activos muebles e inmuebles que Abu Gosch utiliza para operar su negocio.

La Notificación de la Operación se hace de conformidad con la conciliación celebrada con fecha 6 de octubre de 2022 entre la FNE, por una parte, y SMU y Corpgroup, por otra. Estas últimas, en dicho acuerdo se obligaron a notificar a la FNE todas las operaciones de concentración en las que participe cualquier agente económico de su grupo empresarial en la industria de los supermercados (como lo es en este caso con Abu Gosch), independiente de si sobrepasan los umbrales de venta previstos en el artículo 48 del D.L. 211.

Tipo de Operación:

Horizontal.

Artículo 47 DL 211:

Letra d)

Actividad económica:

Retail.

Decisión final:

Aprobación pura y simple en Fase I.

Bases de datos externas utilizadas:

Información de: (i) Servicio Nacional de Aduanas; (ii) Sociedad de Rentas Inmobiliarias Limitada; (iii) Google Maps; y (iv) Instituto Nacional de Estadísticas.

Plazos

Desde Notificación a Inicio de Investigación

35 días corridos

Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación

89 días corridos

Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.

Mercado Relevante

Mercado relevante del producto

En decisiones anteriores, tanto el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia como la FNE han señalado que “el mercado relevante de producto de los supermercados consistiría en el de aprovisionamiento periódico, normalmente semanal, quincenal o mensual, en modalidad de autoservicio, por parte de tiendas de superficie especialmente diseñadas al efecto, denominadas supermercados, de productos alimenticios y de artículos no alimenticios de consumo corriente en el hogar para consumidores finales”.

Sin embargo, la FNE identificó diferencias desde el punto de vista de la oferta y demanda, que ponían en duda si los actores ubicados dentro y fuera de la ZFPA pertenecen al mismo mercado relevante.

Desde el punto de vista de la oferta, la FNE detectó diferencias en: (i) el surtido de ciertos productos, pues los locales dentro de la ZFPA ofrecían un porcentaje considerablemente menor de las ventas en frutas, verduras, fiambres y otros perecibles; (ii) en los precios de los productos, ya que los comerciantes dentro de esta área están exentos de pago de impuestos como el IVA, entre otras franquicias tributarias; y (iii) las percepciones de los propios actores de la ZFPA, quienes generalmente identifican a los supermercados dentro de esta zona como sus principales competidores. Desde el punto de vista de la demanda, los locales ubicados en la ZFPA presentan ciertas particularidades que dificultan su clasificación como un establecimiento de one-stop shopping (i.e., capacidad de atender una compra de abastecimiento en un solo lugar), a diferencia de los supermercados de la ciudad.

En última instancia, la FNE concluyó que no existían pruebas suficientes para determinar si los actores dentro y fuera de la ZFPA pertenecen a un mismo mercado relevante. Por lo tanto, de acuerdo con la Guía para el Análisis de Operaciones de Concentración Horizontales (“Guía”), la Fiscalía decidió mantener el mercado relevante del producto abierto y utilizar la alternativa más conservadora, es decir, considerar únicamente los locales de venta de bienes al detalle ubicados dentro de la ZFPA. Entre los supermercados que ingresan a esta categoría están: Abu Gosch, Supermercado Rofil, Central de Carnes, Sánchez y Sánchez, y Corcoran.

Mercado relevante geográfico

En vista de lo definido en el mercado relevante del producto, la FNE no consideró necesario establecer una segmentación específica para el mercado geográfico, ya que todos los establecimientos analizados se encuentran dentro de la ZFPA.

Análisis Competitivo

A modo de determinar si la Operación podría resultar apta para reducir sustancialmente la competencia, de acuerdo con los lineamientos de la Guía, se determinaron las participaciones de mercado y los eventuales cambios en el índice de Herfindahl – Hirschman (“HHI”) que la Operación puede producir. Lo anterior, para el mercado de venta de bienes de abastecimiento del hogar al detalle dentro de la ZFPA.

El análisis de concentración reveló que, si se materializa la Operación, la entidad resultante se convertiría en el principal actor del mercado. Para los años 2021, 2022 y 2023, los resultados del nivel y variación del HHI posterior a la Operación superan los umbrales establecidos por la Guía. En efecto, en base a las participaciones de 2023, el HHI posterior a la Operación es de 3.400 y la variación del HHI es de 810.

Habiendo determinado la superación de los umbrales de concentración, la FNE realizó un análisis de los riesgos horizontales derivados de la Operación, donde evaluó la cercanía competitiva entre las Partes. Para la cercanía desde el lado de la oferta se revisaron las consideraciones de los competidores, mientras que desde el lado de la demanda se revisaron la ubicación geográfica y el tamaño de las salas, a fin de determinar si la entidad resultante tendría la habilidad e incentivos para deteriorar variables competitivas.

Por un lado, ninguno de los actores del mercado sostuvo que las Partes sean competidores particularmente cercanos: si bien afirman una fuerte competencia en el área, no indican que aquello sea mayor o más relevante entre los agentes económicos que se concentran.

Con relación a la ubicación geográfica, se observa una mayor cercanía competitiva entre Abu Gosch y Sánchez y Sánchez; y entre Supermercado Rofil y Central de Carnes, ya que estos pares de locales se encuentran frente a frente y a 200 metros de distancia, respectivamente. Respecto al tamaño de las salas, nuevamente Abu Gosch y Sánchez y Sánchez serían competidores más cercanos, al tener salas de más de 4.500 metros cuadrados, mientras que Central de Carnes y Rofil cuentan con salas de 2.900 y 1.157 metros cuadrados, respectivamente. Así, ante un deterioro de las variables competitivas, la Fiscalía determinó razonable suponer que la desviación de clientes sería capturada por otros actores del mercado distintos de las Partes, lo que desincentivaría un alza de precios producto de la Operación.

Más aún, aunque las Partes concentrarían una cuota grande del mercado, también enfrentarían competencia significativa por parte de dos actores fuertes: Central de Carnes y Sánchez y Sánchez, quienes en pocos años han aumentado considerablemente sus cuotas de ventas en los segmentos donde operan las Partes. Adicionalmente, dentro de la ZFPA no se observan grandes barreras de entrada para nuevos locales.

En conclusión, considerando la limitada cercanía competitiva de los actores que se concentran, las bajas barreras de entrada, y la presión competitiva que ejercen los supermercados ubicados en la ciudad de Punta Arenas, la FNE concluyó que la Operación no resultaría apta para reducir de forma sustancial la competencia en el mercado, aprobándola de forma pura y simple.

Medidas de mitigación

N/A.

Casos relacionados

Fiscalía Nacional Económica

  • F311-2022: SMU / Inmobiliaria Santander
  • F268-2021: Walmart / Montserrat (acumulado con FNE F269-2021)
  • F343-2023: Inmobiliaria Santa María / Cencosud
  • F250-2020: Big John / OK Market

Autores

CeCo UAI