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Medios de prueba

1. Qué son los medios de prueba

El profesor Claudio Meneses señala que los medios de prueba son “los antecedentes en los que se apoya la dinámica probatoria” (Meneses, 2008, p. 49). La doctrina agrega que los medios de prueba corresponden a “los elementos que en un sistema jurídico se consideran idóneos para producir la convicción del juzgador” (Peñailillo, 1989, p. 27).

Los medios de prueba tienen como característica fundamental que los antecedentes o elementos que entregan valor probatorio al juez requieren su manifestación en el proceso judicial. Es decir, los medios de prueba tienen una connotación inequívocamente procesal. Esto permite diferenciar los medios de prueba de las fuentes de prueba , en tanto estas últimas dan cuenta de un concepto extrajurídico, en tanto expresan una realidad ajena -y, normalmente previa- al proceso.

De hecho, el medio de prueba permite incorporar las fuentes de prueba al proceso para que puedan construir a que se alcance el nivel de conocimiento suficiente para resolver un asunto. Pero para esto, se necesita que el legislador regule una serie de aspectos que permitan esa incorporación.

2. Clasificación de los medios de prueba

Los medios de prueba pueden clasificarse en base a una serie de criterios, siendo los más importantes los siguientes:

(i) Según si el juez tiene un contacto directo con los hechos materia de prueba: se puede distinguir entre aquellos medios de prueba donde el juez observa directa y personalmente la fuente de prueba(como ocurre con la inspección personal del tribunal o percepción documental); o bien, aquellos medios de prueba donde el juez adquiere conocimiento a través de terceros, (como sucede como la prueba pericial y testimonial).

(ii) Según si la prueba es anterior o coetánea al proceso: la prueba puede ser preconstituida, esto es, que exista antes del juicio, teniendo una mayor eficacia jurídica (como puede suceder con ciertos documentos). Por otra parte, los medios de prueba pueden ser circunstanciales, esto es, que surjan durante el transcurso del procedimiento (como sucede con la prueba pericial).

(iii) Según si los medios de prueba permiten acreditar hechos pertinentes, sustanciales o controvertidos: si el medio de prueba permite acreditar esa clase de hechos, es un medio de prueba pertinente; en caso contrario, será un medio de prueba impertinente.

(iv) Según si los medios de prueba respetan las garantías de un justo y racional procedimiento: podemos hacer referencias a medios de prueba legales, o bien, medios de prueba ilegales (si no se da cumplimiento a esas garantías o si en su obtención se infringe la ley).

Finalmente, se ha sostenido que las prácticas colusivas pueden ser acreditadas por medios de prueba directa (aquella que permite extraer elementos de prueba que determinen la existencia de una colusión o práctica concertada) como de medios de prueba indirecta (como evidencia económica que demuestra un comportamiento colusivo aunque no permita determinar que la colusión fue alcanzada) (Excma. Corte Suprema, en sentencia de 7 de septiembre de 2012, dictada en los autos Rol N° 2.578-2012, párrafo final del C° 11).

3. Actividad probatoria y los medios de prueba

Los medios de prueba se enmarcan como una etapa de la actividad probatoria. Una breve explicación de esa actividad permite desarrollar la manera en que los medios de prueba se expresan a lo largo del íter probatorio.

En este sentido, en primer lugar, los medios de prueba deben ser propuestos por las partes que desean valerse de ellos. Seguidamente, las normativas contemplan mecanismos de admisibilidad respecto del medio de prueba donde el juez o las partes realizan un control sobre la licitud o ilicitud de la obtención de la fuente de prueba. Luego, si el medio de prueba es admisible, procederá la rendición del medio de prueba, lo que hace referencia a la manera en que el medio de prueba se incluye formalmente en el proceso.

Una vez que el medio de prueba se incorpora en el juicio quedará sujeto al examen y contra examen de las contrapartes, pudiendo en esta etapa volver a incorporarse la discusión de admisibilidad o legalidad del medio de prueba. En caso de que el medio de prueba no sea excluido en esta etapa, entonces, procederá a su valoración, momento en donde el juez debe asignar valor probatorio al medio de prueba, asignando niveles de credibilidad (en el procedimiento contencioso de libre competencia esa valoración se rige por el régimen de sana crítica). Finalmente, ese peso probatorio servirá para verificar si se cumple el estándar de prueba que corresponda al procedimiento respectivo.

De esta forma, podemos apreciar que el medio de prueba se despliega de variadas maneras en la actividad probatoria.

4. Medios de prueba en el procedimiento contencioso de libre competencia

El artículo 22 inciso 2° del DL 211 establece un régimen de libertad probatoria, donde a diferencia del Código de Procedimiento Civil (CPC) (artículo 341), no se limitan los medios de prueba que pueden rendirse en el procedimiento contencioso de libre competencia. La norma mencionada, señala:

Serán admisibles los medios de prueba indicados en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y todo indicio o antecedente que, en concepto del Tribunal, sea apto para establecer los hechos pertinentes”.

De esta forma, es factible que el H. TDLC y la Excma. Corte Suprema acepten medios de prueba y sean valorados en su mérito probatorio, incluso respecto de elementos o antecedentes que no tienen un reconocimiento y regulación específica en el CPC. La tarea de determinar cómo debe incorporarse ese medio de prueba en el proceso recae en los tribunales, quienes sujetarán su admisión al medio de prueba que resulte análogo.

Referencias
Bibliografía

– Claudio Meneses, “Fuentes de prueba y medios de prueba en el proceso civil”, Revista Ius et Praxis, (Año 14, N° 2, 2008). Disponible: http://dx.doi.org/10.4067/S0718-00122008000200003
– Daniel Peñailillo, La prueba en materia sustantiva civil. Parte general (Santiago: Editorial Jurídica de Chile, 1989).

Jurisprudencia citada

– Excma. Corte Suprema, sentencia de 7 de septiembre de 2012, en los autos Rol 2.578-2012.