UE: Negociaciones de trabajadores y acusaciones de colusión
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La UE y las negociaciones de trabajadores y acusaciones de colusión

UE: ¿Cómo permitir negociaciones colectivas de trabajadores independientes sin el riesgo de una acusación de colusión?

20.01.2021
Claves
  • La Comisión Europea publicó una evaluación de impacto inicial de una iniciativa que tiene como objetivo garantizar que las normas de competencia de la UE no se interpongan en el camino de la negociación colectiva de trabajadores independientes, especialmente en plataformas digitales.
  • La Comisión propone diferentes opciones de política pública, detalla la evaluación de impacto que se necesitará para analizar cada una de ellas y abre un período de comentarios y sugerencias.

La digitalización y la necesidad de una mayor flexibilidad en el mercado laboral han dado lugar a la aparición de nuevas formas de trabajo. A lo largo del mundo, se ha observado un crecimiento del empleo a través de plataformas como Uber y Cabify, y también de formas de trabajo por cuenta propia más tradicionales.

Como explica la OCDE, “Estas formas atípicas de empleo pueden traer ventajas en términos de flexibilidad tanto para los trabajadores como para los empleadores, pero al mismo tiempo, algunos trabajadores de plataformas y por cuenta propia se enfrentan a malas condiciones laborales” (OCDE, 2020).

En este contexto, el pasado 6 de enero, la Comisión Europea hizo pública una evaluación de impacto inicial titulada Acuerdos de negociación colectiva para trabajadores por cuenta propia: ámbito de aplicación de las normas de competencia de la UE”, como parte del proceso que tiene como objetivo garantizar que la legislación de la UE en materia de competencia no se interponga en el camino de las iniciativas para mejorar las condiciones laborales de estos trabajadores. Esta evaluación es una invitación al público y a todas las partes interesadas relevantes a comentar sobre la forma y el alcance de la iniciativa, ventana que se cierra el 3 de febrero que viene.

El Problema y los desafíos que se presentan

A juicio de la Comisión Europea, existe una creciente incertidumbre en torno a las condiciones laborales y el acceso a la negociación colectiva de los trabajadores de plataformas laborales digitales. Las personas que trabajan a través de plataformas a menudo no participan en la determinación del precio de sus servicios y pueden carecer del poder de negociación individual para determinar sus términos y condiciones.

Esta problemática también se encuentra en otras formas de autoempleo, en las cuales se presentan desafíos similares en términos de representación, ingresos y protección social. Según un estudio de Eurofound, una cuarta parte de los trabajadores por cuenta propia en la UE experimentan condiciones de trabajo desfavorables (incluidos niveles de ingresos más bajos) y la negociación colectiva surge como una forma adecuada para que algunos trabajadores autónomos mejoren su situación (Eurofound, 2017).

Según la jurisprudencia de la UE, la negociación colectiva entre empleados y empleadores está fuera del ámbito de la legislación de competencia. Sin embargo, para los trabajadores autónomos la ley de competencia puede ser un obstáculo para la negociación colectiva, debido a que son considerados como «empresas» según la legislación de la UE y un acuerdo entre ellos corre el riesgo de infringir el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFEU), el cual prohíbe los acuerdos entre empresas que restrinjan la competencia.

Según la Comisión, evitar que la normativa de competencia no se interponga en el camino de la negociación colectiva por parte de trabajadores autónomos (incluidos los que trabajan en plataformas), podría darles las herramientas necesarias para que éstos mejoren sus condiciones laborales.

La iniciativa de la Comisión en este contexto tiene como objetivo “aclarar cuándo determinados trabajadores autónomos y sus homólogos pueden negociar colectivamente sin el riesgo de violar las normas de competencia de la UE”.

A juicio de la Comisión esta iniciativa podría sustentarse a través del artículo 103(2) c del TFEU, el cual permite dictar reglamentos o directivas para precisar los ámbitos de aplicación de la normativa de competencia respecto de los distintos sectores económicos.

Es importante recalcar que, según la Comisión, las negociaciones y los acuerdos laborales que podrían quedar exentos de la ley de competencia deberían limitarse a la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores independientes (incluyendo sus salarios). Es decir, no abarcarían negociaciones o acuerdos colectivos sobre las condiciones comerciales, como los precios cobrados a los consumidores ni la fijación unilateral de precios. Ello podría permitir que la normativa de competencia no genere un efecto paralizador para la negociación colectiva de estos trabajadores, asegurando al mismo tiempo que los consumidores se sigan beneficiando de los precios competitivos y los modelos de negocios innovadores de la economía digital.

¿A quiénes debe incluir esta iniciativa?

Un aspecto fundamental que debe clarificar la nueva normativa que dicte la autoridad europea es a qué tipo de trabajadores será aplicable. Según el documento de la Comisión, una forma de identificar a los trabajadores por cuenta propia que necesitan protección sería centrarse en los trabajadores autónomos que no tienen empleados y que dependen de su propio trabajo, puesto que se espera que se encuentren en una posición débil en el mercado laboral.

La evaluación de impacto inicial de la Comisión identifica cuatro opciones de políticas públicas en relación con el alcance de la futura regulación, con diferentes niveles de amplitud. De esta forma, la nueva normativa podría abarcar a:

  1. Todos los trabajadores independientes que aportan su propio trabajo a través de plataformas laborales digitales. Esta opción es la más restringida, puesto que cubriría solo a las personas que trabajan a través de plataformas digitales.
  2. Todos los trabajadores de plataformas digitales y otros profesionales independientes, incluyendo un límite de tamaño de la contraparte de la negociación. Además de los trabajadores de plataformas, esta opción incluiría profesiones tradicionales de la economía fuera de línea. Como ejemplo, la Comisión se refiere a personas económicamente activas a través de contratos de servicios comerciales individuales (por ejemplo, contratistas independientes, trabajadores freelance). Esta opción incluiría un umbral de tamaño mínimo de la contraparte con la que los autónomos pueden negociar colectivamente, para evitar que el equilibrio del poder de negociación se incline en contra de esa contraparte.
  3. Todos los trabajadores de plataformas digitales y profesionales de cualquier tamaño, con excepción de las profesiones reguladas y liberales. Esta opción sería aún más amplia que la anterior, y tendría la dificultad de que no existe actualmente en la UE una definición general acerca de qué se debe entender por “profesionales regulados o liberales”.
  4. Todos los trabajadores de plataformas laborales digitales y profesionales de cualquier tamaño. Bajo esta opción, la más amplia de todas, no habría restricción en cuanto al tamaño de la contraparte en la negociación colectiva. A esas contrapartes también se les permitiría negociar colectivamente. Esto podría garantizar que también las pequeñas empresas puedan obtener suficiente poder de negociación compensatorio frente a los autónomos que negocian conjuntamente.

Negociación colectiva en un mundo laboral cambiante

Existe un espectro de posibilidades para poder abordar la adaptación de las regulaciones existentes, de manera que permitan la negociación colectiva de los trabajadores independientes que exhiben algunas de las vulnerabilidades de los empleados, llamados trabajadores en la “zona gris”, así como para los trabajadores autónomos en una relación de poder desequilibrada.

La OECD ha identificado dos posibles vías en su documento “Expert Meeting on Collective Bargaining for Own-Account Workers” implementadas en algunos países: la vía de la adaptación de la normativa laboral y la vía de la adaptación de la normativa de competencia.

Países como Canadá y España han optado por la primera vía, definiendo ex ante las categorías de trabajadores que tienen acceso a los derechos de negociación. Por ejemplo, en España, categorías determinadas de trabajadores en la “zona gris” pueden firmar “convenios de intereses profesionales” específicos, aunque no sean formalmente empleados. Es el caso de los trabajadores que forman parte de TRADE (Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes).

Por otro lado, algunos países han optado por la de la adaptación de la normativa de competencia, definiendo exenciones a dicha normativa para grupos específicos de trabajadores u ocupaciones que deseen negociar colectivamente. Por ejemplo, en Austria y Francia, existen exenciones para músicos, actores, artistas escénicos o periodistas independientes.

La actual iniciativa de la Comisión Europea se sitúa en esta última vía de políticas públicas. Esta busca reformar la normativa de competencia como un complemento de lo que podrían hacer los países miembros a través de regulaciones laborales. “Es posible que algunos de los Estados miembros adopten (o mantengan) medidas que permitan a los autónomos (o categorías específicas de autónomos) negociar convenios colectivos en el marco de la competencia nacional o normas laborales. Sin embargo, solo la UE puede eliminar el obstáculo de las normas de competencia de la UE”, afirma el documento.

La normativa de la competencia establece un límite que en ocasiones precisa excepciones, de modo de no interferir con otro tipo de normativas. Con esta iniciativa, la Comisión asegura que “simplemente busca aclarar que la legislación de la UE en materia de competencia no se interpondrá en el camino de las negociaciones colectivas cuando las partes interesadas opten por celebrarlos”.

 

Enlaces Relacionados

Evaluación de impacto inicial: Acuerdos de negociación colectiva para trabajadores por cuenta propia: ámbito de aplicación de las normas de competencia de la UE. Ver aquí

Documento OECD The Future of work: Expert Meeting on Collective Bargaining for Own-Account Workers”. Ver aquí

 

Sofía Bucher P.