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Pendientes en la reforma de la industria de AFPs

12.02.2025
CeCo Chile
Salvador Valdés P. Ph.D. en Economía MIT, Senior Fellow UAI.

La nueva ley de pensiones de enero de 2025 eleva gradualmente la cotización para pensiones de vejez de capitalización individual. [1] Esta reforma elevó la estabilidad política porque obtuvo votos favorables de la izquierda, incluyendo el partido Comunista, para que estas pensiones fueran gestionadas por empresas privadas con fines de lucro (las AFP). También suma otra cotización que algunos presentan como “solidaria”, porque financia un suplemento para mujeres y otro para quien cotice más de 20 (hombres) o más de10 años (mujer).

Esta reforma provee un nuevo marco legal para la organización industrial de las AFP, diseñado por un grupo liderado por los senadores Juan Antonio Coloma (UDI), Luciano Cruz-Coke (Evópoli), Rodrigo Galilea (RN), Gastón Saavedra (PS) y Alejandra Sepúlveda (FRVS). El grupo también estuvo integrado por algunos asesores de los ministros Mario Marcel y Jeanette Jara, por los técnicos de la Superintendencia de Pensiones y por un Comité Técnico de 5 miembros convocado por los 5 senadores mencionados.[2] No fui parte de este grupo de personas, aunque fui consultado algunas veces, al igual que otras personas externas.

«La decisión que el liderazgo político enfrenta ahora es entre (1) dejar pasar el tiempo y esperar fracasos antes de buscar soluciones, exponiendo a los afiliados a postergaciones extensas; y (2) enmendar proactivamente ahora en 2025, antes de que se emitan los reglamentos que gobernarán la primera subasta.»

Este grupo acertó al adoptar el objetivo de mejorar la eficiencia “para los afiliados”. Este incluye tanto hacer que el retorno sobre activos promedio de los prestadores (las AFP) se asemeje al de actividades alternativas, como mantener los costos bajos. Ambos son indispensables para que el Estado cumpla la obligación ética que contrajo al obligar a millones de trabajadores a contratar los servicios de alguna AFP. Este grupo avanzó decisivamente en esta dirección al lograr que los colegisladores aprobaran las siguientes reformas altamente positivas:

  1. Competencia en precio o comisión: un servicio de subastas permite que la inercia and baja sensibilidad a comisiones de los afiliados coexista con una alta sensibilidad a comisiones percibida por las AFP. La nueva ley extiende el servicio de subastas a 12 millones de afiliados, no sólo a los 200 mil nuevos afiliados por año servidos en 2010-23. El servicio a los afiliados antiguos ocurrirá por medio de grupos elegidos aleatoriamente con atributos promedio similares (nuevos art. 160-165 bis en DL 3.500 y art. 22 transitorio de nueva ley);
  2. Racionalizar barreras a la entrada a formar AFP: (i) las licitaciones permiten acceder a clientes antiguos en escala sustancial sin gastar en publicidad y vendedores; (ii) reemplazo de la reserva (“encaje”) artificialmente alta (art. 40 y 42; art. 18 transitorio nueva ley); y (iii) autorización a entrar a ciertas empresas financieras sin fines de lucro (Cajas de Compensación, ciertas Cooperativas de Ahorro y Crédito) y a todas las empresas de gestión de inversiones (AGFF) que no sean filial de un banco comercial (art. 23 bis).[3], [4]
  3. Nuevo incentivo a una gestión financiera de mejor calidad. Creación de una nueva comisión que pagará premios y cobrará castigos a cada AFP, en proporción a la diferencia entre la rentabilidad efectiva de cada fondo y una rentabilidad de referencia (art. 50 bis).

La arquitectura general de la nueva ley está basada en las propuestas de mi estudio Licitaciones de Afiliados Antiguos de AFP”.[5] Sin embargo, introduce innovaciones. Esta nota se enfoca solamente en dichas innovaciones, por lo que no discute la arquitectura general. Coexisten innovaciones positivas con otras negativas. Estimo que las negativas tienen soluciones técnicas que son políticamente aceptables, pero no expongo aquí esas soluciones por falta de espacio. Las siete innovaciones de mayor importancia sistémica –habiendo otras no comentadas– son, en mi opinión:

1. Alivio de la barrera a la entrada por encaje excesivo: Mi propuesta de 2018 y 2024 fue reducir la cuantía del encaje y modificar la fórmula desde 1% del fondo gestionado a 50% del ingreso anual de comisiones.[6] La ley innovó reduciendo la cuantía del encaje a 30% del ingreso anual de comisiones. Esta reserva todavía es sustancial para cualquier AFP. También es el casi el doble del encaje exigido en 1990.[7] Por lo tanto, evalúo positivamente a esta innovación. Después de pagar el impuesto corporativo al mayor valor, es probable que el exceso de encaje sea distribuido a los accionistas de AFP en 2027-30. Suponiendo que las AFP Habitat, Provida, Capital y Cuprum mantienen sus actuales comisiones y que pierden las primeras dos licitaciones, Habitat liberaría cerca de USD 504 millones y Provida, Capital y Cuprum liberarían entre USD 330 y 378 millones cada una, antes de impuesto. Estas grandes distribuciones debilitan eventuales demandas de alguna AFP ante paneles arbitrales, como el CIADI.[8]

2. Licitación de un solo grupo grande en un lote chico: Mi propuesta de 2024 fue subastar múltiples grupos chicos (Por ej., 5% o 6,67% del total de afiliados no pensionados) en un mismo lote, que podría ser grande (20 o 25%). Con subastas que ocurren cada 24 meses (lapso requerido para disminuir el riesgo de colusión entre postores), la transición llegaría y beneficiaría a todos los afiliados en 8 o 10 años. La multiplicidad de grupos pequeños no pondría trabas a una AFP que prefiera crecer rápido o entrar grande, porque podría ganar 2 o más grupos chicos a la vez. Los grupos pequeños también ayudarían al postor que prefiere crecer lento para evitar el “estrés operacional” de ampliar rápido el soporte administrativo.[9]

La ley innova respecto a eso, porque subasta un solo grupo grande (10%) en cada lote, forzando a que el lote sea mucho más pequeño de lo que podría ser (sólo 10%). Un efecto negativo es que la primera subasta para el último grupo ocurre 249 meses después de publicarse de la ley.[10] Si es publicada en abril de 2025, dicha subasta ocurrirá en enero de 2047. La mitad de los afiliados activos deberá esperar 11 años a que una subasta baje sus comisiones y el 10% deberá esperar 22 años.[11] Asimismo, quienes inicien pensión en el periodo intermedio no accederán a rebajas de comisión. Esas demoras indican que el Estado continúa incumpliendo su deber de proteger a los afiliados de pagar comisiones y utilidades excesivas a las AFP.

3. Probables alzas de comisión a la mayoría de los afiliados. Debido a (2), hasta 2036 serán más numerosos los afiliados no licitados que los licitados. Por esto, los efectos de la licitación para los no licitados, atendidos por AFPs que no participan o pierden en las subastas, dominarán el resultado global de la nueva ley. ¿Querrá una AFP perdedora subir su comisión en la década 2025-36, respecto al nivel actual? Hasta ahora, el freno a dichas alzas ha sido el temor de que incite al sistema político a legislar nuevamente con el fin de castigar a esa AFP (por ej. redirigiendo las cotizaciones – la base de la comisión – hacia algún proveedor estatal). Sin embargo, una o algunas AFP podría apostar a que, si sólo ella o un grupo minoritario de AFP alza su comisión, el sistema político no intervendría. Otra AFP podría aducir que, como pierde cotizantes en las subastas, puede compensar alzando su comisión. Si estas alzas empiezan gradualmente, ¿cuándo se formará una mayoría de políticos dispuesta a legislar un castigo?

Depende. Los numerosos políticos que ya se han felicitado por aprobar esta nueva ley se exponen a recriminaciones duras si legislan un castigo en respuesta a las alzas, pues admitirían un fracaso. En ese escenario, será más atractivo para muchos políticos relativizar las alzas y posponer acciones. Esta hipótesis está respaldada por el comportamiento de muchos políticos en la reforma de 2008.  En ese episodio, las AFP que no participarían en las subastas para nuevos que empezarían en 2010 subieron sus comisiones en 2006-9, perjudicando a la mayoría de los cotizantes.[12] Por esto, mi pronóstico es que habrá un alza similar en 2025-30. En este escenario las alzas de comisión por AFPs perdedoras perjudicarían a la mayoría de los afiliados y crearían un daño político grave a la reforma de 2025. El otro escenario es que los actuales liderazgos políticos ejerzan proactividad preventiva con prontitud. Una medida que prevendría este daño es replicar el castigo que la nueva ley aplica a la transgresión explicada en la sección 4 (Valdés 2024 propuso otras medidas). Sin embargo, hasta ahora la nueva ley omite toda medida preventiva.

4. Suprime la “estrategia Planvital”. En la licitación de afiliados nuevos de 2010-23, una norma estableció que al término de la vigencia de la oferta ganadora, el vencedor mantiene afiliado a ese grupo y podría aumentar su comisión libremente. Una “estrategia Planvital” consiste en aumentar drásticamente la comisión al llegar ese momento. Esta AFP (subsidiaria del asegurador italiano Generali) venció en las subastas del servicio para afiliados nuevos en 2014 y también en 2016 por medio de reducir su comisión tanto, que incluso sufrió leves pérdidas operacionales en 2014-18. En agosto de 2018, al terminar la vigencia de su segundo lapso de servicio (2016-18) casi triplica su comisión (desde 0,41% a 1,16% del salario, que mantiene hasta hoy). Gracias a la inercia de casi todos los afiliados, los mantuvo a casi todos (sólo perdió el 3% de su base agregada de comisión). Esta estrategia es escandalosa porque limita la eficacia de la subasta a un lapso transitorio de 2 años. Eso es contrario al espíritu de la ley que creó las subastas. [13], [14] Valdés 82024) propuso una forma de bloquear esta estrategia: re-licitar el servicio de AFP para el grupo al término de la vigencia de la oferta ganadora.

La nueva ley suprime la estrategia Planvital de otro modo: primero, reduce la vigencia mínima de la oferta ganadora a 5 años, un plazo muy por debajo de la duración del servicio (20 años) tras el cual el grupo es re-licitado.  Segundo, la nueva ley crea un desincentivo explícito contra alzar la comisión al término de los 5 años. Este desincentivo consiste en adelantar la re-licitación de ese grupo, por parcialidades, siguiendo un calendario fijado por ley.[15] La táctica de “re-licitación adelantada” podría ser eficaz en dificultar la “estrategia Planvital” en los primeros años posteriores al cumplimiento de la vigencia de 5 años de la oferta.[16]

5. Mantiene norma que previamente redujo el número de postores y la competencia. Una subasta con un único postor es un monopolio.[17] Tal subasta no logra que la rentabilidad que la AFP vencedora obtiene para sí misma (ROA, return on assets) se asemeje a la rentabilidad que otros empresarios obtienen en actividades alternativas en Chile.[18] ¿Qué influye sobre el número de postores? Un factor es la norma que obliga al vencedor a extender su oferta a sus demás afiliados, que no son miembros del grupo licitado y que tienen derechos diferentes de los licitados.[19] En efecto, una extensión obligatoria de la comisión ofertada a todos los demás afiliados servidos previamente por el postor, bajo condiciones y costos diferentes, es un gravamen económico sustancial.[20] En respuesta a ese gravamen, muchas AFP han elegido no participar en subastas, o hacer ofertas poco agresivas. En efecto, la evidencia para las licitaciones para nuevos de 2010-23 es que la mayoría de las AFP eligió no participar. La disminución en el número de postores agresivos que causa esta regulación es una de las principales explicaciones de por qué las subastas de afiliados nuevos fracasaron en reducir más la comisión, habiendo espacio.[21]

La nueva ley mantiene esta norma, contrariando un aspecto central de la propuesta de Valdés (2024, sección 4.4). Al alentar subastas monopólicas, este aspecto de la nueva ley generará en el futuro comisiones bastante mayores que las que lograrían subastas competitivas.

6. Repara otra norma que previamente redujo el número de postores. En las licitaciones de 2010-23 para afiliados nuevos rigieron otras dos normas que también redujeron el número de postores. Una exigía que la comisión vencedora fuera inferior a la comisión más baja vigente en todo el sistema, no solamente menor que otras ofertas.[22] La otra norma estableció que, de no haber postores, el flujo de afiliados nuevos sería asignado a la AFP más barata de todo el sistema en ese momento. Analicemos ahora una estrategia de precio bajo, cuyo objetivo es dificultar la entrada de nuevos prestadores que aprendan el know-how operacional, para luego subir la comisión hasta algo por debajo de la segunda comisión más baja del sistema y obtener así el flujo de nuevos afiliados. Esas dos normas, junto a la estrategia indicada, permitían a la AFP que la aplicara lograra (i) que no hubiera postores, (ii) recibir a todos los afiliados nuevos y a la vez (iii) subir su comisión hasta algo menos que la segunda más barata del sistema. De hecho, esta combinación rigió por 14 meses, después de que la subasta de enero de 2018 obtuvo cero postores, obligando a los nuevos afiliados de ese lapso a pagar 0,77%, bastante más que en otras subastas para nuevos, previas y posteriores.[23]

La nueva ley innova por medio de relajar la primera norma, pues sólo exige que cada oferta sea inferior o igual a la que el mismo postor ha aplicado hasta ese momento.[24] Esta flexibilización permite que en una subasta venza una comisión mayor que las vencedoras en subastas anteriores, siempre que el nuevo vencedor sea distinto del previo. Esta innovación eleva el número de postores agresivos.[25]

7. Los premios y castigos por desempeño financiero quedan entregados a un esquema vulnerable, habiendo soluciones mejores. Una AFP gestiona fondos de pensiones por delegación de los afiliados y de las autoridades que obligan a cotizar. En toda gestión financiera delegada, una rentabilidad de referencia es indispensable para medir el desempeño del delegado. La referencia también influye con fuerza en la asignación global de la cartera efectiva, que a su vez determina la rentabilidad promedio y riesgo brindados a los afiliados.[26] En EE.UU., los mercados competitivos de gestión delegada usan como referencia la rentabilidad obtenida por otros gestores similares (peer benchmarks). La otra alternativa es una “referencia externa”, dada por algún promedio ponderado de ciertos índices externos pendientes de seleccionar, como el S&P500, un índice de bonos globales de Barclays e índices de títulos domésticos. Por supuesto, los índices híbridos son posibles y son usados en EE.UU.

Se ha defendido la referencia “de pares” con evidencia para EE.UU. de que el esfuerzo de los rivales es incorporado más rápidamente a la referencia y es más exigente pues la cartera exacta se conoce con 1 mes de desfase.[27] Aunque la referencia de pares ha sido eficiente cuando el desafío está limitado a seleccionar títulos de inversión dentro de un ámbito predefinido, no hay evidencia econométrica todavía de que sea eficiente cuando la tarea principal es elegir la asignación global de una cartera balanceada (multi-asset), aunque Chile ha utilizado este esquema desde 1990 (la rentabilidad de pares es el promedio de las rentabilidades obtenidas por fondos gestionados por otras AFP).

Una referencia externa en el contexto de las AFP obliga a confiar a funcionarios públicos de la Superintendencia de Pensiones (SP) e integrantes del Consejo Técnico de Inversiones (CTI) la determinación y la actualización de los índices externos y de sus ponderaciones. Existe evidencia sobre esto para el contexto burocrático y político chileno, de la experiencia de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC). La evidencia es que los funcionarios demoran demasiados años en incorporar novedades a la cartera de referencia, no tienen experiencia práctica en gestión de cartera, y pueden utilizar sus potestades regulatorias para sus propios fines burocráticos. Específicamente, la referencia para la AFC ha sido fijada por la SP y el CTI desde 2009 como un promedio ponderado de ciertos índices públicos que eligieron. La ponderación otorgada a la rentabilidad de los pares es cero. La rentabilidad de referencia que resultó ha estado tan desactualizada, que permitió a la AFC II vencerla casi todos los años (por unos 15 puntos base al año), a pesar de que esta empresa limitó su gasto en gestión de cartera a un equipo modesto.

Eso no es todo: el eventual pago de premios millonarios a la AFC fue percibido por los funcionarios como exponiéndolos a un fuerte “riesgo de titulares” (y al riesgo de ser removidos). La SP y el CTI usaron su potestad regulatoria para crear un rango de valores para el desempeño donde los premios y castigos son cero. Ampliaron exageradamente este rango, logrando que la AFC II no tuviera nunca premios (ni castigos). Esto dejó a la AFC sin incentivos a invertir en gestión financiera de calidad, perjudicando a sus afiliados y protegiendo a los funcionarios de la SP y CTI.

¿Cómo responde la nueva ley de pensiones a esta evidencia? El nuevo art. 50 bis toma la posición extrema de imponer una referencia puramente externa. Niega la posibilidad de dar una ponderación relevante a las rentabilidades de los pares (las obtenidas por fondos gestionados por otras AFP). Este diseño de la nueva ley obliga a confiar 100% en los funcionarios de la SP y del CTI. La nueva ley también permite a los reguladores ampliar sin tope un rango sin premios ni castigos. Estos aspectos de la nueva ley son negativos.

En conclusión, las innovaciones identificadas en las secciones 1, 4 y 6 son positivas. Respecto a las debilidades identificadas en las secciones 2, 3, 5 and 7, mi opinión es que tienen solución técnica que son políticamente viables. En lo legal, es factible repararlas por medio de artículos misceláneos en alguna ley de seguridad social que se presente en 2025.[28] La decisión que el liderazgo político enfrenta ahora es entre (1) dejar pasar el tiempo y esperar fracasos asociados a 2, 3, 5 y 7  antes de buscar soluciones, exponiendo a los afiliados a postergaciones extensas; y (2) enmendar proactivamente ahora en 2025, antes de que se emitan los reglamentos que gobernarán la primera subasta.

*El contenido de esta columna fue actualizada por el autor, el 24 de febrero de 2024.

*Una versión en inglés de esta publiacación se encuentra disponible en el siguiente link.

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[1] Ver oficio de ley del 29 de enero de 2025, enviado por el H. Congreso Nacional al Ejecutivo y al TC.

[2] Este Comité fue coordinado por Cristóbal Huneeus y fue integrado por Paula Benavides, Cecilia Cifuentes, Hermes Gutiérrez, Soledad Hormazábal y Juan Pablo Letelier.

[3] Otros requisitos de entrada subsisten, como los requisitos de experiencia, capital y comportamiento previo adecuado. Antes de la nueva ley, las instituciones indicadas en (iii) no podían crear filiales AFP porque su ley sectorial lo impedía. La nueva ley también autoriza al organismo estatal IPS a prestar servicios de soporte administrativo a AFP que deseen contratarlo. Atendiendo a temores de que un IPS gestionado por funcionarios públicos de izquierda intente precios predatorios, la nueva ley exige que las tarifas del IPS sean fijadas por los Minist. de Hacienda y Trabajo, basadas en un estudio externo de costos y que informen al Congreso (art. 23 y 55 bis).

[4] La nueva ley eleva el capital mínimo para crear una AFP a 50 mil UF (USD 2 MM), pero también permite que las Bases de Licitación exijan garantías mucho mayores (art. 162). En las subastas de la Adm. de Fondos de Cesantía de 2011 y de 2021, la Superintendencia exigió boletas por 400 mil UF (cerca de 16 millones de USD). Ver DS 86 Min. Trab. D. Of. 27 octubre 2011 y DS 11 Min. Trab. D. Of. 28 agosto 2021.

[5] Valdés P., S. (2024) “Licitaciones para Afiliados Antiguos de AFP”, Diálogos CeCo, Centro de Competencia de la Univ. Adolfo Ibáñez, 3 de julio 2024, https://centrocompetencia.com/licitacion-afiliados-antiguos-propuesta-aumentar-competencia-afps/ Los orígenes de esa propuesta pueden encontrarse en mi estudio Valdés, S. (2005) “Para Aumentar la Competencia entre las AFP”, Estudios Públicos N° 98, Otoño, Santiago, p. 87-142.

[6] Valdés, S. (2018) “Costos de AFP y entrada: el rol del encaje. Diagnóstico y propuesta de reforma”, Clapes UC, Documento de Trabajo No. 47.

[7] En dic. 1990, el encaje del sistema fue USD 66 MM (1% del fondo). Corrigiendo por inflación (IPC de EE.UU.) equivale a USD 157 MM a sept. de 2024. La nueva ley exige, en sept. 2024, USD 282 MM.

[8] La disminución del encaje también hará que los estados financieros de esas AFP muestren una rentabilidad sobre activos y sobre patrimonio mayor y más realista. La transparencia aumenta.

[9] Valdés, S. “Licitaciones de AFP: ¿estresantes?”, columna en Diario Financiero, 20 de agosto 2024.

[10] Las 10 subastas están separadas por 24 meses y la primera se realiza 33 meses después de publicarse la ley. Por eso, la cuenta es: 33 + (9 x 24) = 249 meses.

[11] Un lapso de servicio tan largo como 20 años, después del cual el grupo es re-licitado, expone a los postores a grandes riesgos operacionales por aumentos generales de costo y reducciones generales en la base de la comisión. Una solución utilizada ampliamente en contratos privados de abastecimiento de largo plazo es la indexación. Siguiendo ese concepto, cada tasa de comisión que venció en la subasta sería indexada al costo total y a la base de comisión a nivel del sistema (ver propuesta específica en la sección 4.3.F de Valdés 2024, p. 56).

[12] Flores (2012, p. 47) investigó la evidencia para la fase de reformas en que la “Comisión Marcel” respaldó propuestas previas de licitar el servicio de AFP, aunque sólo para afiliados nuevos. Luego fueron legisladas por el Ejecutivo y el Congreso. Entre diciembre de 2005 y agosto de 2009 todas las AFP subieron su comisión variable gradualmente, aduciendo una compensación por la supresión de la comisión fija que dispuso la misma reforma de 2008. Esa ley también separó la comisión del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), lo que exigió a Flores (2012) estimar y restar el costo de ese seguro para cada AFP. Flores encuentra que la compensación estuvo lejos de ser equilibrada: las AFP aplicaron un aumento neto de comisiones. Actualizando la cifra de Flores para el aumento neto (en pesos de 2008) por la variación del IPC hasta 2024, el alza fue de $93.367 millones al año (en pesos de 2024). En suma, la evidencia de ese episodio es que una mayoría de políticos optó por ocultarlo y prefirieron continuar celebrando la reforma de 2008.

[13] Esta estrategia fue prevista una década antes. Ver Farrell, J. y C. Shapiro (1988).

[14] Dos respuestas del sistema político ante este episodio son reveladoras. Los políticos de izquierdas propusieron estatizar el servicio prestado por las AFP. En las derechas, ningún líder o partido político denunció este abuso. Visto globalmente, el sistema político postergó tomar medidas hasta esta nueva ley, cuya primera subasta ocurrirá recién en 2028, 10 años después. Esta evidencia sobre el comportamiento pasado de los políticos también apoya la hipótesis sobre su comportamiento futuro que fue presentada en la sección 3.

[15] Ver nuevo art. 163, inciso tercero, oración final

[16] Una re-licitación adelantada presenta debilidades: (1) la AFP podría alzar su comisión aun más para compensar; (2) es aplicada en un lapso rígido con cuotas rígidas, que en ciertos casos lo hace ineficaz como castigo; y (3) a partir del año 12 de servicio, la cercanía del término del servicio (año 20) hace que la re-licitación adelantada pierda fuerza como castigo.

[17] Más precisamente, es un monopolio “bilateral”.

[18] Valdés (2024, sección 3.4 p. 39-42) demuestra que en las subastas de la Adm. de Fondos de Cesantía de 2011 y 2021, la comisión acordada con el único postor permitió a los accionistas y acreedores de la AFC obtener un ROA combinado de 34% anual (para AFC II) y al menos 30% anual (para AFC III), ambos antes de impuesto. Estos valores de ROAs triplican el ROA promedio que pagan las empresas chilenas, promedio que diversos métodos fijan entre 11 y 12,5% real anual.

[19] Existen 2 defensas estándar para esta antigua regulación (en vigor desde 1981). Primero, la creencia de que muchos afiliados protestarían si hubiera comisiones diferentes para contratos con una comisión comprometida por 5 años que para contratos cuya comisión puede ser modificada con 90 días de aviso. La realidad es que pocos protestarían, porque los aficotizantes que negocian su salario líquido con su empleador dan por supuesto que el empleador paga la comisión de la AFP y sus variaciones, para respetar el salario acordado. Segundo, el mito de que la comisión uniforma un único % del salario) crearía una redistribución progresiva, desde cotizantes con una base de comisión (alario) alta hacia cotizantes de salario bajo y hacia afiliados no cotizantes.  En la realidad esto no ocurre, porque esta regulación redistribuye hacia los accionistas de aquellas AFP con clientelas con una mayor base promedio (mayor salario promedio). Además, esta regulación reduce el número de postores y la competencia. Existen propuestas para relajar parcialmente esta regulación, que extiende la comisión más allá del grupo ganado (Valdés 2024, sección 4.4).

[20] Además, este gravamen es mayor mientras más agresiva sea la oferta en comparación a la comisión para sus demás afiliados.

[21] El motivo aducido para mantener esa antigua regla (rige desde 1981) es doble. Primero, la creencia de que los afiliados protestarían si hubiera comisiones diferentes para contratos con comisión fija a 5 años que para contratos con comisión modificable con 90 días de aviso. Pocos protestarían porque los afiliados que negocian su salario líquido saben que su empleador pague la comisión. Segundo, el mito de que la tasa de comisión única (un % del salario) crearía una redistribución progresiva, desde afiliados con base de comisión alta a otros con base de comisión baja. Históricamente no ha ocurrido así, pues esta regla redistribuyó hacia los dueños de aquellas AFP con clientelas de mayor base promedio de comisión, además de reducir el número de postores. Se ha propuesto relajar parcialmente esta regla de uniformidad de tasa de comisión (Valdés 2024, sección 4.4),

[22] Ver art. 163 que ha regido hasta hoy, primer inciso.

[23] Esto perjudicó a los nuevos afiliados que ingresaron al empleo con seguridad social desde agosto de 2018 hasta septiembre de 2019. Se han cuestionado los motivos para que la convocatoria de la subasta de reemplazo haya demorado tanto.

[24] Ver el nuevo art. 160, inciso segundo.

[25] La nueva ley también pasó a las Bases de Licitación la responsabilidad de definir quién atiende al flujo de afiliados nuevos en caso de no haber postores. Advierto la conveniencia de mejorar la coordinación con el largo lapso de servicio de 20 años, porque ese lapso admite que hasta 9 AFP distintas hayan vencido antes y queden obligadas a mantener sus comisiones sin poder participar en las subastas finales del ciclo. Eso reduciría el número de postores serios y agresivos.

[26] Buffa, A.M., D. Vayanos, P. Woolley (2022) “Asset Management Contracts and Equilibrium Prices”, Journal of Political Economy, 130, 12, December, p.3146-3201.

[27] Evans, R.B., J.P. Gomez, L.L. Ma, Y. Tang (2023) “Peer versus Pure Benchmarks in the Compensation of Mutual Fund Managers” Journal of Financial and Quantitative Analysis, p.1-38.

[28] Es dudoso que un buen vehículo para ello sea el proyecto de ley comprometido para reformar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, pues el tema requiere estudios largos y negociaciones arduas.

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