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TDLC rechazó demanda reconvencional de VTR

TDLC rechazó demanda reconvencional de VTR: ¿es aplicable esta institución del CPC?

30.12.2019

El pasado 23 de diciembre, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) declaró inadmisible la demanda reconvencional interpuesta por VTR Comunicaciones SpA (VTR) -operadora que ofrece servicios de televisión por cable, telefonía fija y móvil e internet en Chile- en contra de AMC Networks Latin America LLC (AMCLA)- sociedad estadounidense dedicada a la producción y distribución de contenidos televisivos en Latinoamérica-, en el contexto de un procedimiento contencioso iniciado por AMCLA en contra de VTR por la infracción de la Condición Quinta de la Resolución N° 1/2004 del TDLC.

El Tribunal argumentó que, en la forma en que fue planteada la demanda reconvencional, ésta no contenía un hecho, acto o convención contrario a la libre competencia, ni que tendiera a ello. La resolución se dictó con la prevención de la ministra Gorab, quien señaló que la razón para rechazar la demanda no era una de fondo, sino porque las normas del Código de Procedimiento Civil (CPC) que regulan la reconvención, resultan incompatibles con el procedimiento contencioso regulado por el DL 211.

Demanda de AMCLA contra VTR (Rol C-383-19)

El año 2004, VTR se fusionó con Metrópolis Intercom. La operación entre las proveedoras de televisión por cable fue aprobada por el TDLC mediante la Resolución Nº1/2004, sujetándola al cumplimiento de determinadas condiciones, con el objeto de mitigar los riesgos anticompetitivos que podrían derivarse de la fusión. La Condición Quinta prohibió a la empresa fusionada “usar su poder de mercado sobre terceros programadores que vendan señales o producciones de TV pagada, para negar injustificadamente la compra, u ofrecer por ellas un precio que no tenga relación con las condiciones de competencia del mercado”.

VTR y AMCLA iniciaron una relación contractual en 2013, producto de un acuerdo entre la primera con la matriz de AMCLA. Dicho contrato establecía un derecho no exclusivo de VTR para exhibir y distribuir como parte de su programación una serie de canales sobre los que AMCLA tenía titularidad y/o derechos de comercialización. Los términos del contrato regían hasta el 31 de diciembre de 2018. Luego de que las partes no alcanzaron un acuerdo para renovar el contrato en esa fecha, VTR dejó de distribuir los canales que representaba AMCLA a través de sus plataformas.

A partir de este hecho, en agosto de 2019, AMCLA interpuso una demanda contra VTRante el TDLC . A juicio de la demandante, VTR habría incumplido la Condición Quinta de la Resolución N° 1/2004 al negarse de forma injustificada a contratar los canales y contenidos que AMCL representaba, ofreciendo por ellos un precio infra competitivo.

En concreto, AMCLA solicitó al Tribunal que declarara el incumplimiento de la Condición Quinta por parte de VTR, infringiendo de esta forma el artículo 3º del DL 211, más el pago de una multa y de las costas del juicio. Además, pidió que se ordenara a VTR iniciar un período de negociaciones con AMCLA, con el objeto de determinar condiciones para la continuidad de la transmisión de los canales representados por la demandada.

Demanda reconvencional de VTR

En noviembre de 2019, VTR contestó la demanda solicitando su completo rechazo en atención a su manifiesta falta de fundamentos y a la clara instrumentalización de la Resolución N°1/2004 por parte de AMCLA, interponiendo en forma conjunta una demanda reconvencional en contra de dicha compañía. Una demanda reconvencional es la “contrademanda” que realiza el demandado contra el demandante utilizando el procedimiento originado por iniciativa de éste último y que se justifica por la búsqueda de economía procesal. Para justificar su procedencia, VTR se amparó en los artículos 314 y siguientes del CPC, que, a su juicio, serían aplicables en virtud a la remisión que hace artículo 29 del DL 211 a dichas normas procesales.

La compañía solicitó al Tribunal -entre otras cosas- que declarara que AMCLA infringió el artículo 3 inciso primero del DL 211, dado que la presentación de la demanda en contra de VTR constituiría un hecho o acto que impediría, restringiría o entorpecería la libre competencia en el mercado de la televisión pagada en Chile, al afectar –o tender a afectar– la capacidad competitiva de VTR en dicho mercado.  A juicio de VTR, acoger la demanda principal produciría un precedente que llevaría a la imposibilidad de que dicha empresa modifique sus programas, incentivaría a otros proveedores de contenidos a demandar instrumentalmente y limitaría los incentivos de VTR a innovar. Todo ello, en desmedro del consumidor final.

VTR señaló que AMCLA presentó un acto jurídico –la demanda- carente de toda justificación legítima, que únicamente buscaba instrumentalizar o mal utilizar la regulación asimétrica que le impuso el TDLC a VTR el año 2004, en perjuicio de la libre competencia y, en definitiva, de los consumidores.

Cabe recordar que, unos días antes de que AMCLA dedujera su demanda, VTR ingresó una consulta ante el TDLC para revisar la pertinencia de mantener vigentes las condiciones que le fueron impuestas en la Resolución N°1/2004 (Rol NC-459-2019). En ella, VTR solicitó el alzamiento íntegro de todas las medidas impuestas, debido a la pérdida de su legitimidad funcional al haber cambiado radicalmente las condiciones de mercado que justificaron su dictación el año 2004.

Resolución del TDLC

El pasado 23 de diciembre, el TDLC declaró inadmisible la demanda reconvencional, con un voto de prevención de la ministra Daniela Gorab. El Tribunal consideró que, a pesar de la “importante falta de claridad” en el planteamiento de VTR, ni la sola presentación de la demanda principal ni las consecuencias derivadas de esta podrían, en caso alguno, constituir un hecho anticompetitivo.

En primer lugar, el Tribunal argumentó que, de estar fundada la reconvención en la mera presentación de la demanda principal, la aceptación de la primera implicaría un atentado evidente al derecho a la acción garantizado constitucionalmente. Siendo así, el “hecho” fundante sería siempre inidóneo, considerando los fines de la libre competencia.

En segundo lugar, el TDLC indicó que, en caso de que el análisis de la pretensión contenida en la demanda principal fuera relevante, precisamente por las consecuencias eventualmente negativas que derivarían del hecho que fuera acogida favorablemente, VTR no estaría en realidad denunciando un hecho anticompetitivo, sino más bien haciendo una mera conjetura.

A juicio del Tribunal, de ser considerado así, lo demandado reconvencionalmente dependería fundamentalmente de un hecho futuro: la dictación de una sentencia desfavorable a VTR en el juicio principal. Al respecto, argumentó que la jurisprudencia ha sido clara en señalar que, si bien un hecho puede “tender” a producir efectos anticompetitivos, debe tratarse de un hecho cierto actual. Los hechos futuros son objeto de procedimientos no contenciosos o consultas, no de procedimientos contenciosos.

Prevención de la ministra Gorab

Si bien la ministra Gorab estuvo por declarar inadmisible la demanda reconvencional, fundó su decisión en que las normas que regulan la reconvención -artículos 314 a 317 del CPC- serían incompatibles con el procedimiento regulado en el artículo 20 y siguientes del DL 211.

Según establece el artículo 29 del DL 211, las normas del Libros I y II del CPC se aplican supletoriamente en todo aquello que no sea incompatible con el procedimiento contencioso ante el TDLC. Según Gorab, esta norma obliga a analizar si el derecho establecido en el artículo 314 del CPC que regula la demanda reconvencional en el juicio ordinario, resulta o no compatible con el procedimiento contencioso del DL 211.

Del análisis del artículo 20 y 22 del DL 211, la ministra concluyó que la etapa de discusión del proceso contencioso fue diseñada como un período breve y determinado, que contempla únicamente dos hitos relevantes y consecutivos: la interposición de un requerimiento o demanda y la respectiva contestación, sin que se contemple la posibilidad de realizar algún trámite posterior.

Atendiendo a esto, Gorab señaló que las normas del CPC que regulan trámites posteriores a la contestación en el juicio ordinario son incompatibles con el procedimiento regulado en el artículo 20 y siguientes del DL 211. Reconocer la posibilidad de reconvenir en sede de libre competencia, a juicio de la ministra, implicaría agregar al procedimiento contencioso una nueva etapa no prevista en su regulación. Por otra parte, Gorab argumentó que la demanda reconvencional es una cuestión propia del juicio ordinario, no siendo aplicable supletoriamente a otros juicios especiales regulados en el CPC. Por el contrario, en los procedimientos en que se dispone de la demanda reconvencional, por regla general, el legislador expresamente señala su procedencia.

Para la ministra, la supletoriedad del CPC respecto del procedimiento contencioso de libre competencia no admite que se incorporen instituciones que alteren la substanciación de tal procedimiento, más aún cuando su único o principal fundamento es la economía procesal –como es el caso de la reconvención–.

La posición de la ministra resulta importante, dado que plantea dar un giro a la opinión que ha sostenido el TDLC en ocasiones anteriores en cuanto a aceptar a tramitación demandas reconvencionales sin cuestionar su incompatibilidad con el DL 211 (véase, por ejemplo, causas Rol C N° 60-05 y C N° 97-06).

El alcance de la supletoriedad del CPC a procedimientos de libre competencia es un asunto que ha generado múltiples debates ante el TDLC. La textura abierta del artículo 29 del DL 211 no da respuestas claras sobre cuándo se debe entender que una norma del CPC “no es incompatible” con el procedimiento contencioso de libre competencia, cuestión que ha debido resolver el TDLC caso a caso. A modo de ejemplo, en octubre de 2019, el TDLC resolvió que el forzamiento de adhesión a la demanda (artículo 21 CPC) resulta aplicable en sede contenciosa de libre competencia, a pesar de que la FNE argumentó la incompatibilidad de la norma con dicho procedimiento.

Esta discusión procesal se ha transformado en un desafío significante para el TDLC. De hecho, en un reciente discurso de su presidente, Enrique Vergara, éste señaló que “Día a día nos enfrentamos a situaciones en que debemos evaluar concienzudamente si se puede aplicar supletoriamente el CPC en una materia que no está regulada en el D.L. N° 211. Esto también nos ha hecho replantearnos la eventual necesidad de una reforma sustantiva respecto de nuestros procedimientos.”

Enlaces relacionados:

TDLC – Expediente Rol C-383-19. Ver aquí.

 

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Josefa Escobar U.