CeCo | Regla de razón: su naturaleza y función
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La regla de la razón: naturaleza y función de uno de los pilares fundamentales del Derecho de la Competencia

12.02.2025
CeCo Chile
Santiago Montt Oyarzún Abogado y Profesor Asistente de Derecho Administrativo de la Universidad de Chile, Máster y Doctor en Derecho de la Universidad de Yale, Master en Políticas Públicas de la Universidad de Princeton.
Omar Vásquez Duque Abogado, Universidad de Chile. LL.M. Harvard Law School. J.S.M., M.A. (Econ) y J.S.D. de la Universidad de Stanford, donde fue también el fundador y presidente de la Asociación de Derecho y Política de Libre Competencia, profesor instructor de análisis económico del Derecho del Departamento de Políticas Públicas y academic fellow del Rock Center for Corporate Governance. Actualmente se desempeña como law and economics fellow en NYU School of Law. Antes de comenzar sus estudios de doctorado, fue abogado de la división de investigaciones de la FNE, experto de competencia de la OECD, e investigador visitante del Centro de Derecho y Política de Competencia de la Universidad de Oxford.

El Derecho de la Competencia nació con dos prohibiciones categóricas, las secciones 1 y 2 de la Sherman Act. Ambas son categóricas porque se refieren a “restricciones al comercio” y “quienes monopolicen mercados”, respectivamente, sin hacer excepciones ni definir su alcance. Sin embargo, los tribunales norteamericanos se dieron cuenta tempranamente que ninguna economía podría operar si ambas reglas se interpretaran literalmente. Desde entonces, se han mantenido desarrollando y puliendo diferentes estándares de escrutinio para que dichas prohibiciones sean aplicadas de manera razonable, favoreciendo el funcionamiento de una economía de mercado productiva y competitiva. Conforme a esta evolución, la regla de la razón es la regla general que se utiliza en el Derecho norteamericano para evaluar las infracciones de las leyes antitrust.

«La regla de la razón, en tanto regla general de análisis en el Derecho de la Competencia, estructura la argumentación jurídica y determina la manera en que el conocimiento económico es “domesticado” por una jurisdicción. Por más que se trate de un ámbito en el cual la ciencia económica juega un rol crucial, incluyendo una visión consecuencialista del sistema de protección de la competencia en general, el análisis de un caso no está entregado a una ponderación económica abierta donde todo vale».

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