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What’s the Story, Morning Glory? La tarifa dinámica de Oasis

16.04.2025
CeCo Chile
Manuel Abarca Meza Abogado de la Universidad de Chile, asociado en Estudio Lewin Abogados.

El 27 de agosto de 2024, a las 3 de la mañana hora chilena, la banda más importante del rock británico de los años 90’, Oasis, anunció su tan evocado como inesperado regreso a los escenarios, a través de una gira mundial, luego de 16 años de ausencia. A los pocos días del anuncio, el proceso de venta de entradas se vio fuertemente criticada por fans: Ticketmaster, la principal distribuidora de entradas a eventos a nivel mundial, implementó un supuesto sistema de tarifa dinámica en su página web, donde la venta de tickets se habría ajustado, en principio, según la oferta y la demanda. De acuerdo con The Telegraph, en algunos casos los precios subieron de £148 a £355, cifra que equivale a más de $400.000 pesos chilenos.

Esto, sumado al verdadero shock de demanda (14 millones de personas conectadas para un primer set de 1.4 millones de entradas) y a distintos errores que la página arrojaba (desde considerar a personas como bots hasta derechamente su caída), implicó la intervención casi inmediata de la Competition and Markets Authority (en adelante, “CMA”), la autoridad británica de competencia y protección al consumidor, que inició una investigación contra Ticketmaster el 5 de septiembre. Todo esto, mientras en Estados Unidos el Department of Justice (en adelante, “DOJ”) se encuentra tramitando una demanda contra Ticketmaster (y su matriz, Live Nation) por monopolización.

«La autoridad detectó, en primer lugar, que ciertos tickets fueron catalogados como “Platinum” y vendidos a más del doble del precio de una entrada estándar, sin indicar que ambas eran prácticamente iguales (en términos de ubicaciones). En segundo lugar, y más importante, Ticketmaster no indicó a los usuarios que cada entrada tenía dos modalidades de precio, esto es, un precio más barato para los primeros compradores y otro precio más alto en caso de posteriores transacciones».

En este contexto, este caso trae interesantes preguntas sobre la frontera entre los estatutos de competencia y protección al consumidor, y cómo estas diferencias pueden explicar la reciente declaración de la CMA sobre el caso, emitido el 25 de marzo de 2025.

La investigación de la CMA se inició como un caso de protección al consumidor. En un comienzo, entre las principales consideraciones se encontraba el hecho de no haber advertido a los consumidores de la aplicación de la tarifa dinámica, así como tampoco del precio final a pagar por cada entrada en razón de este sistema. Ello, teniendo en cuenta además el poco tiempo que habría tenido cada usuario para comprar la entrada.

En marzo de 2025, la CMA anunció conversaciones con Ticketmaster con el fin de corregir las infracciones imputadas. La autoridad detectó, en primer lugar, que ciertos tickets fueron catalogados como “Platinum” y vendidos a más del doble del precio de una entrada estándar, sin indicar que ambas eran prácticamente iguales (en términos de ubicaciones). En segundo lugar, y más importante, Ticketmaster no indicó a los usuarios que cada entrada tenía dos modalidades de precio, esto es, un precio más barato para los primeros compradores y otro precio más alto en caso de posteriores transacciones. Curiosamente, la CMA constató que el sistema de tarifa dinámica no era tan “dinámico”: en verdad, Ticketmaster ofrecía una cantidad limitada de tickets a menor precio, para luego, una vez agotada, lanzar otro set de entradas a mayor precio, como un sistema común de preventas. En otras palabras, los precios no eran ajustados en tiempo real según la oferta y la demanda, como sería el caso de Uber y aerolíneas, por ejemplo.

Desde el punto de vista de competencia, es prácticamente un hecho público y notorio que Ticketmaster, a lo menos en el Reino Unido y en Estados Unidos, mantiene un modelo de negocios consistente en la integración vertical en prácticamente todos los eslabones del mercado de conciertos. De acuerdo con la BBC, Live Nation (como se dijo, la controladora de Ticketmaster), mantiene relaciones de propiedad con todas las productoras de conciertos de Oasis en el Reino Unido. En concreto, la productora SJM mantiene un Joint Venture con una filial de Live Nation, mientras que a la vez es accionista de otras subsidiarias de Live Nation. Otra de las productoras, DF Concerts, es controlada en un 80% de Live Nation, y también participa en la propiedad de recintos de conciertos, incluyendo lugares legendarios como Cardiff Arena (lugar de inicio de la gira) y la O2 Academy Brixton (famosa por la reunión de los Sex Pistols en 2007).

Como puede apreciarse, estas situaciones implicarían la dominancia o cuasidominancia de Ticketmaster en los mercados donde opera con este modelo de negocios. De acuerdo con información de Statista y la demanda del DOJ, para el caso estadounidense, Ticketmaster tendría una participación de mercado de más del 80% del mercado de tickets primarios (esto es, entradas vendidas directamente por ella y no por revendedores autorizados). En el segmento de las productoras, Live Nation controlaría más del 70% de los volúmenes de venta asociados a conciertos en grandes arenas. Finalmente, en el segmento de los recintos de conciertos, Live Nation tendría relaciones de propiedad o de exclusividad en más de 50 recintos, controlando más del 65% de los ingresos del número de entradas asociadas a cada teatro o estadio. A este panorama, se suma la presencia de altas barreras de entrada en los mercados involucrados, a saber, la escala necesaria para generar una empresa de venta de entradas eficiente, el acceso a capital y reputación necesario en el segmento de las productoras y las grandes inversiones en materia de recintos.

En segundo lugar, surge la pregunta sobre la anticompetitividad de una tarifa dinámica, como sería el caso estadounidense y no el británico. Mientras la demanda del DOJ no contiene ninguna imputación a dicho sistema, a nivel europeo se han esgrimido distintos argumentos para configurar un eventual caso de abuso de posición dominante. Se ha dicho que dada la situación de cautividad de facto de los fans (recuérdese la inelasticidad casi absoluta de la demanda de hinchas de un equipo de fútbol, situación similar a los fans de Oasis), Ticketmaster podría explotar ilegítimamente a los usuarios, por la vía de subir excesiva o injustamente los precios mediante este sistema. Con todo, esta misma doctrina entiende que una tarifa dinámica, por sí sola, no sería ilegítima. En efecto, esta variación puede ir tanto al alza (incluyendo alzas mínimas que no producirían un daño al consumidor) como a la baja (como en el caso de poca demanda en el mercado hotelero). Como puede apreciarse, una hipótesis explotativa no está exenta de dificultades, más aun teniendo en cuenta que, en el caso británico, no existía una tarifa dinámica propiamente tal. Al mismo tiempo, surgen las ya clásicas preguntas sobre el contrafactual, esto es, los precios que existirían o deberían existir en condiciones competitivos.

Desde el punto de vista exclusorio, vale la pena tomarse del caso estadounidense: una serie de conductas anticompetitivas, derivada de la integración vertical de Ticketmaster en todos los eslabones, habría permitido a la compañía monopolizar los distintos mercados donde existe integración vertical. Así, por ejemplo, la presencia de acuerdos de exclusividad con recintos y la obligación de que los artistas deban utilizar estos teatros y estadios, cuando Live Nation opera como productora. En otras palabras, se trataría de casos típicos de exclusividad (como los analizados en México, años antes) y de bloqueo de insumos vertical. Con todo, la pregunta subsecuente radicaría en cómo encaja, ya sea la tarifa dinámica o el sistema aplicado en el caso de Oasis, dentro de una teoría del daño exclusoria. De acuerdo con trabajos mencionados más arriba, la ausencia de condiciones de competencia en el mercado no sería una consecuencia necesaria de la supuesta tarifa dinámica.

En paralelo, surge la pregunta sobre el potencial colusorio del seguimiento en tiempo en tiempo real que las tarifas dinámicas, en general, podrían generar. Por una parte, se podría argumentar que podrían generarse las condiciones para un seguimiento entre los distintos actores que utilicen algún sistema de tarifas dinámicas. Con todo, alcanzar un equilibrio de precios podría también ser difícil en este caso, atendido al hecho de las distintas disposiciones a pagar de los demandantes y la heterogeneidad de los productos ofrecidos (no es lo mismo la demanda de entradas para Red Hot Chilli Pipers, banda de gaitas escocesas, con nombre similar a los autores de “Under the Bridge”, que para los conciertos del retorno de Oasis).

En suma, un caso de competencia contra Ticketmaster, basado exclusivamente en la tarifa dinámica (según sea el caso), puede ser difícil de construir. En este contexto, en materia de protección al consumidor los deberes de transparencia serían la forma más eficaz de tratar el problema. Con todo, el trasfondo, en materia de integración vertical, contratos de exclusividad y otras conductas, como actualmente se está tratando en Estados Unidos y anteriormente en México, sumado a este tipo de mecanismos de determinación de precios como una suerte de efecto anticompetitivo, podría traer luces respecto a una eventual imputación por conductas unilaterales.

Sin perjuicio de lo anterior, y ante la ola de críticas, Oasis anunció una solución de mercado: más conciertos en el Reino Unido y all around the world, incluyendo a Chile el próximo 19 de noviembre.

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