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Feudos estatales

8.10.2025
CeCo Chile
Felipe Irarrazabal, Abogado Universidad de Chile
Felipe Irarrázabal Ph. Fiscal Nacional Económico entre 2010 y 2018. Socio en Philippi, Yrarrázaval, Pulido & Brunner entre 1999 y 2010. Stagiaire en Cleary Gottlieb Steen & Hamilton LLP (Nueva York, EE.UU.) en 1999. Profesor U. de Chile de Análisis Económico del Derecho, entre el 2000 y el 2013. Visiting Scholar, Stanford University el 2019. Director de CeCo UAI.

El Estado es una máquina colosal. Esa máquina tiene diversos engranajes que, en esencia, se ordenan en tres poderes: el que hace las leyes, el que las aplica y el que resuelve las disputas. Esa trilogía es virtuosa porque inyecta contrapesos, aunque a un costo en eficiencia.

Dentro del Poder Ejecutivo coexisten diversos órganos con conocimientos técnicos especializados, y existen leyes que delimitan la esfera de acción de cada uno. Así, cada autoridad tiene que “actuar dentro de su competencia”, so pena de nulidad.

“Sin embargo, tales incursiones deben ser quirúrgicas, técnicas y no voluntaristas, porque suelen ser disruptivas respecto a la legalidad y lógica del feudo invadido, que normalmente protege algún valor diverso a la libre competencia o lo hace con un enfoque distinto”.

La realidad, sin embargo, es compleja. Estos deslindes regulatorios suelen traslaparse, tanto por el mismo diseño legal que así lo permite, como por la aparición de señores feudales sin brújula, que se extravían en incursiones allende sus límites normativos, ya sea por ambición o inexperiencia. Pienso en el Ministerio Público y en las autoridades ambientales. Suele haber, también, falta de coordinación entre los distintos “señoríos” al interior del Ejecutivo, dado que el Presidente de la República puede carecer del vigor necesario para ordenar a sus huestes o no poseer atribuciones sobre órganos autónomos. De ahí que se pueda argüir que el Estado despide cierto aroma medieval. 

Regulación de libre competencia (LC)

Un ejemplo palmario de la complejidad del engranaje lo encontramos en la regulación de libre competencia y su interacción con otras entidades estatales.

Por diseño, la ley de LC es vaga. Si bien desde los años 70, por influencia de la Escuela de Chicago, su objetivo y deslinde fue delimitado a la protección del bienestar económico de los consumidores, esto ha ido cambiando.

En los últimos años, producto de la importancia de las empresas digitales, tanto en EE.UU. como en la Unión Europea, se le ha estado pidiendo más a la LC: desde protección de PYMES, empleo, sustentabilidad y hasta preservación de la democracia, como si fuese una cortapluma suiza o una diosa hindú con múltiples brazos.

¿Hasta dónde puede la LC “invadir” otras regulaciones? Si es así, ¿cómo compatibilizar esas incursiones de LC en regulaciones sectoriales sin socavar la seguridad jurídica de los gobernados? 

Incursiones de LC en propiedad intelectual (PI)

En esencia, un derecho de PI entrega una exclusividad a quien crea o desarrolla algo valioso, por un tiempo limitado. Esa exclusividad incentiva la innovación (¿quién invertiría en investigación si el resultado de ella no pudiere ser aprovechado económicamente?) y eso se hace otorgándole al inventor cierta protección para inhibir a quienes quieran copiarlo – algo consustancial al ser humano: el “free riding”-, a través de una sólida institucionalidad (INAPI, Tribunal de Propiedad Industrial y tribunales ordinarios). 

Tanto la LC como la PI buscan lo mismo, pero de manera distinta: que la economía sea vibrante (algo que no se consigue con economías centralmente planificadas), a través de productos innovadores que beneficien a los consumidores, tanto en precio, cantidad y calidad.

Sin embargo, puede ocurrir que una empresa se aproveche de la protección que le otorga la PI, aunque cumplan al pie de la letra la respectiva regulación. Tal aprovechamiento puede implicar una obstrucción injustificada al ingreso de nuevos actores a un mercado determinado, tensionando a esas dos instituciones. 

Déjenme darles ejemplos de la vida real: uno de marcas y otro de patentes.

La principal empresa cervecera chilena tenía inscritas ciertas marcas de su competencia (como la colombiana “Águila”), nombres genéricos (como “Lager”) y términos geográficos (como “Chiloé”). Esas marcas habían sido legalmente otorgadas por las autoridades sectoriales de PI. Por una curiosidad de la norma chilena, esos registros no caducaban por su no uso. En protección de las marcas, la cervecera había desplegado las acciones litigiosas necesarias para inhibir que sus competidores introdujeran al mercado los productos con las marcas protegidas. 

Un reconocido laboratorio internacional había creado, gracias a su investigación, un principio activo –Celecoxib- para el dolor y la inflamación por artritis. Ese remedio gozaba de una patente, que expiró. Justo antes de la expiración, la empresa logró que INAPI aprobara una nueva patente, que difería en el tamaño de la molécula. Producto de esa segunda patente, el laboratorio lograba extender su patente por muchos años más, inhibiendo la introducción de medicamentos genéricos. Nuevamente, se cumplía con la norma de PI, pero de manera instrumental para ampliar artificialmente la legítima exclusividad inicial.

Estos dos casos terminaron con un final feliz. Luego de la presentación de demandas por parte de la Fiscalía Nacional Económica ante el TDLC y en sólidas contestaciones de las empresas, se llegó a acuerdos. La cervecera canceló el registro de las marcas y el laboratorio permitió el ingreso de los genéricos a través de licencias gratuitas. El resultado virtuoso ocurrió eficazmente gracias a la actuación coordinada de la FNE y el INAPI.

Principios en tensión 

En un Estado de Derecho, los señores feudales no se mandan solos. Las normas fijan sus competencias y es elemental honrar el principio de legalidad y de especialidad.

Excepcionalmente, se realizan incursiones en deslindes ajenos, como lo grafican los casos señalados. Sin embargo, tales incursiones deben ser quirúrgicas, técnicas y no voluntaristas, porque suelen ser disruptivas respecto a la legalidad y lógica del feudo invadido, que normalmente protege algún valor diverso a la libre competencia o lo hace con un enfoque distinto

En esos casos extremos, se requiere coordinación entre las autoridades técnicas, como la desplegada por la FNE y el INAPI. Esa coordinación requiere prudencia, humildad y sentido común por parte de las instituciones involucradas, cuestión que se echa de menos en la mayoría de las instituciones de nuestro país. 

*Publicado en El Mercurio, el 12 de octubre 2025.