Newsletter
Suscríbete a nuestro Newsletter y entérate de las últimas novedades.
El caso analiza la presunta existencia de prácticas colusorias horizontales en la modalidad de concertación de ofertas durante la licitación pública para la concesión de rutas de transporte público en Lima. Se investigó si los consorcios participantes coordinaron la distribución de paquetes de rutas para evitar competir entre sí, basándose en un audio y en patrones de postulación única. Sin embargo, la autoridad concluyó que la baja rivalidad y la coincidencia en las ofertas se explicaban por el diseño de la licitación y no por una coordinación ilícita, descartando la existencia de una infracción.
Autoridad
Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI
Año de término
2015
Resultado
No Sanción
N° expediente
13-2015-ST-CLC
N° resolución
000001-2014-CLC
Fecha resolución
17/06/2015
Resultado
No Sanción
La Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de Protransporte, convocó a la Licitación Pública 001-2012 para otorgar en concesión la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en los paquetes de rutas de los cinco Corredores Complementarios del Sistema Integrado de Transporte. El proceso se estructuró en dos etapas: una de precalificación (Sobre 1) y otra de postulación a los paquetes de rutas (Sobres 2 y 3). En la etapa de precalificación, se hicieron públicos los resultados que detallaban qué consorcios estaban aptos, a qué corredores postulaban y su capacidad vehicular, lo que permitió a los participantes conocer la identidad y fortaleza de sus competidores potenciales antes de presentar sus ofertas finales.
Se analizó la existencia de un registro de audio en el que presuntos representantes de los consorcios participantes discutían la distribución de paquetes de rutas específicos (mencionando los paquetes 2, 6 y 9). En la conversación, los interlocutores hacían referencia a la necesidad de «ceder» posiciones y llegar a un «consenso» o «entendimiento» para evitar competir entre ellos en los mismos paquetes, señalando que, de no mediar un acuerdo, tendrían que enfrentarse en una competencia que afectaría sus probabilidades de éxito y sus expectativas tarifarias.
En cuanto al comportamiento de los postores durante la licitación, se observó que en 36 de los 49 paquetes de rutas objeto del proceso se presentó un único consorcio postor. Asimismo, en la mayoría de las propuestas económicas, los consorcios ofertaron tarifas al pasajero y costos por kilómetro que coincidían con los valores máximos permitidos en la banda referencial establecida por las bases de la licitación. Este patrón de postulación única se dio en un contexto donde el número de consorcios precalificados por corredor era reducido en comparación con el número de paquetes disponibles.
El diseño de las bases de la licitación otorgaba un puntaje determinante (hasta el 30% de la calificación técnica) al criterio de «sobreposición de recorridos», el cual premiaba a los consorcios cuyas empresas integrantes ya operaban rutas que coincidían con los nuevos trazados de los corredores. Esto incentivó que las empresas de transporte se agruparan en consorcios basados en sus rutas actuales y que postularan preferentemente a aquellos paquetes donde su sobreposición era mayor, lo que coincidía con las zonas donde tenían ventajas competitivas frente a otros operadores precalificados.
Finalmente, se analizaron los hechos referidos a la actuación de los miembros del Comité Especial de la licitación, quienes fueron señalados por presuntamente permitir la presentación de propuestas técnicas y económicas de forma extemporánea a ciertos consorcios. Según los hechos descritos, se habrían otorgado facilidades adicionales fuera de los plazos previstos en las bases para la entrega de los expedientes, lo que fue interpretado como un posible favorecimiento para asegurar la permanencia de determinados postores en el proceso.
Concesión de rutas de transporte público de pasajeros en Lima
No Sanción
No se impusieron medidas correctivas.
No impugnada.
La autoridad no evaluó la legalidad del procedimiento.
La autoridad evaluó la presunta realización de prácticas colusorias horizontales, en la modalidad de concertación de ofertas, dentro de una licitación para la concesión de rutas de transporte público. En cuanto a la valoración de las pruebas, se analizó un audio aportado por los denunciantes, el cual fue descartado debido a que los peritajes no permitieron identificar las voces y porque su contenido presentaba incongruencias con los resultados reales del proceso. En el análisis económico y de comportamiento, la autoridad determinó que la baja rivalidad y la existencia de postores únicos en la mayoría de los paquetes de rutas se explicaban por las propias reglas de la licitación y no por una coordinación ilícita. Específicamente, se observó que el diseño del proceso otorgaba un puntaje determinante a la «sobreposición de rutas», lo que incentivó a los consorcios a postular de manera independiente únicamente en aquellas zonas donde ya operaban para maximizar sus posibilidades de éxito. Además, se verificó que la descalificación de ciertas ofertas resultó en la exclusión definitiva de los postores, lo que contradice una estrategia de reparto de mercado mediante ofertas encubiertas. Por tanto, se concluyó que no existen indicios razonables de una conducta coordinada entre las empresas para restringir la competencia.
Pendiente
https://centrocompetencia.com/wp-content/themes/Ceco