Veolia / Suez | Centro Competencia - CECO
Operación de concentración

Veolia / Suez

FNE aprobó pura y simplemente la adquisición de control exclusivo de Suez S.A por parte de Veolia Environnement S.A descartando posibles riesgos verticales u horizontales.

Autoridad

Fiscalía Nacional Económica

Actividad económica

Obras sanitarias

Conducta

Fusión o concentración

Resultado

Aprobación pura y simple

Información Básica

Rol FNE

F267-2021

Fecha notificación

23-03-21

Fecha inicio investigación

03-11-21

Fecha decisión

16-12-21

Carátula

Adquisición de Suez S.A por parte de Veolia Environnement S.A

Partes

Veolia Environnement S.A (Veolia): Compañía francesa que se dedica a la prestación de servicios de gestión optimizada de recursos, proporcionando soluciones de gestión de agua, residuos, y energía, para clientes industriales como municipales a nivel mundial. En Chile, Veolia cuenta con filiales en las que se prestan servicios de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos, además del tratamiento de estos.

Suez S.A: Es una compañía que proporciona servicios relativos a la solución de gestión de agua y residuos a clientes industriales y municipales a nivel mundial. En Chile esta compañía participa a través de filiales que prestan servicios medioambientales y sanitarios.

Operación

Adquisición por parte de la compañía Veolia del control total de Suez a través de la ejecución de una oferta pública relativa a la adquisición total de las acciones de la compañía adquirida.

Tipo de Operación:

Operación horizontal y vertical

Artículo 47 DL 211:

Letra b)

Actividad económica:

Residuos

Decisión final:

Aprobación pura y simple en Fase I

Bases de datos externas utilizadas:

N/A

Plazos

Desde Notificación a Inicio de Investigación

225 días corridos

Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación

43 días corridos

Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.

Mercado Relevante

Mercados relevantes del producto:

  • Diseño y/o suministro de equipos para el tratamiento de aguas para clientes industriales

La Fiscalía consideró distintas segmentaciones posibles, a la luz de lineamientos de jurisdicciones comparadas. Asimismo, atendiendo al hecho de que las partes comercializan sus productos a diferentes tipos de clientes industriales, se consideró una segmentación adicional, según la industria específica de cada cliente. En esta línea, diferenció entre clientes industriales provenientes de diferentes rubros, tales como: Alimentación y bebidas, celulosa y papel, energía, minería. Sin perjuicio de lo anterior, señaló que la definición de mercado podía quedar abierta, ya que, los resultados del análisis no se verían afectados.

  • Productos químicos para el tratamiento de agua para clientes industriales

De acuerdo con la FNE, la Comisión Europea ha explorado la posibilidad de realizar una serie de segmentaciones y sub-segmentaciones para los productos químicos para el tratamiento de aguas. En concreto, según tipo de: (i) cliente, distinguiendo entre clientes municipales (empresas sanitarias) y clientes industriales; (ii) aplicación industrial; (iii) químico utilizado y/o (iv) la industria específica de cada cliente. Sin embargo, según la Fiscalía, ha dejado abierta la definición precisa del mercado por no alterar las conclusiones del análisis competitivo.

En Chile, respecto a la elaboración y/o suministro de productos químicos para el tratamiento de aguas, Veolia y Suez traslapan sus actividades solamente en el segmento de clientes industriales. Por lo tanto, la FNE no consideró en su análisis a los productos químicos para el tratamiento de aguas orientado a empresas sanitarias, toda vez que este segmento no se veía impactado por la operación.

Sin embargo, la Fiscalía dejó abierta la definición precisa de mercado relevante del producto respecto de las posibles sub-segmentaciones tanto a nivel de aplicación industrial, tipo de químico e industria del cliente, ya que sus conclusiones no se veían alteradas.

Respecto al tipo de aplicación industrial, la Fiscalía consideró plausible la segmentación según el tratamiento específico del agua en que se emplea el producto químico (entre aguas afluentes, aguas de caldera, aguas de procesos, aguas de sistemas de refrigeración y aguas efluentes). Adicionalmente, consideró plausible segmentar según el tipo de químico utilizado en el tratamiento de las aguas, distinguiendo entre, antiespumantes, biocidas, coagulantes, dispersantes, floculantes o inhibidores de incrustación (antiincrustantes) y corrosión (anticorrosivos). Por otro lado, al igual que en el mercado de diseño y/o suministro de equipos, también se consideró la segmentación según la industria de cada cliente. Incluyendo industrias tales como; alimentación y bebidas, celulosa y papel, energía, minería, piscicultura, química y farmacia y otras industrias

  • Plantas de tratamiento de aguas para clientes industriales

La FNE evaluó las siguientes posibles segmentaciones: (i) distinguiendo el diseño, suministro y construcción de plantas de tratamiento de aguas para clientes industriales, de su operación y mantenimiento; (ii) distinguiendo el diseño, suministro y/o construcción de plantas de tratamiento para la desalinización de agua de mar, de otro tipo de plantas para clientes industriales; (iii) distinguiendo el diseño, suministro y/o construcción de plantas de tratamiento de aguas para clientes industriales de menor escala o con un valor de inversión inferior a US$4 millones, de aquellas de mayor escala; y (iv) distinguiendo las plantas de tratamiento de aguas según la industria en la que operan.

Mercado relevante geográfico:

  1. Diseño y/o suministro de equipos para el tratamiento de aguas para clientes industriales: nacional.
  2. Productos químicos para el tratamiento de agua para clientes industriales: nacional.
  3. Plantas de tratamiento de aguas para clientes industriales: FNE distinguió entre las actividades de operación y mantenimiento, y las de diseño, suministro y/o construcción de plantas de tratamiento de aguas. En relación a las primeras, se delimitó como mercado geográfico relevante uno de alcance nacional, considerando lo precedentes de la Comisión Europea (Caso COMP/M.5724 y COMP/M.5934). Sin embargo, la FNE consideró innecesario pronunciarse al respecto dado que sus conclusiones no se veían alteradas.

En cuanto al diseño, suministro y/o construcción de plantas de tratamiento de aguas para clientes industriales, la FNE consideró que el alcance del mercado para proyectos de gran escala es global o al menos mayor que Chile.

Para aquellos proyectos de menor escala el alcance del mercado relevante geográfico sería nacional, ya que, los competidores internacionales casi no se presentan a licitaciones de este tipo y se las adjudican empresas con presencia nacional. Por su parte, los proyectos a mayor escala se caracterizan por una alta presencia de competidores internacionales, por lo que el mercado relevante geográfico tendría un carácter global.

Análisis Competitivo

Riesgos Verticales

La FNE descartó la existencia de riesgos verticales. Sea a través de un eventual bloqueo de insumos o bloqueo de clientes –este último, a través de las plantas de tratamiento de aguas que operan las partes mediante acuerdos de operación y mantenimiento con clientes industriales–, respecto a químicos y equipos para el tratamiento de aguas, la Fiscalía no identificó un cambio relevante en la habilidad o los incentivos para materializar la conducta.

Riesgos Horizontales

Por otro lado, también descartó posibles riesgos horizontales como se explica a continuación.

Diseño y/o suministro de equipos para el tratamiento de aguas para clientes industriales

De acuerdo con la FNE, las partes no serían particularmente cercanas competitivamente, al existir una serie de actores que son alternativas a las partes, ya sea por medio del diseño propio de equipos, o bien, a través de importaciones de estos productos. Asimismo, también observó la importación directa de equipos y/o repuestos de equipos por parte de los clientes de las partes, por lo que concluyó que la materialización de la operación no conllevaba una reducción sustancial de la competencia en este segmento.

Productos químicos para el tratamiento de aguas para clientes industriales

De acuerdo con la FNE, Nalco es el principal actor en el mercado con una participación del 30-40%, seguido por Suez con un 10-20%. Por su parte, Veolia es un competidor de menor tamaño, que cuenta con un 0-10% del mercado. Dado lo anterior, el índice HHI posterior a la operación alcanzaría los 1.937 puntos, lo que, según la FNE, sería reflejo de un mercado moderadamente concentrado. Adicionalmente, la variación proyectada del HHI producto de la operación sería de 15 puntos. Por lo anterior, y dada la presencia de una serie de competidores adicionales, la FNE descartó que la operación fuera apta para reducir sustancialmente la competencia.

Operación y mantenimiento de plantas de tratamiento de agua y aguas efluentes para clientes industriales

De acuerdo con la FNE, Suez cuenta con una presencia relevante en este segmento. Sin embargo, las compañías no han competido en los mismos procesos de licitación. La Fiscalía corroboró que la entidad concentrada continuaría enfrentando una competencia relevante de otros actores -considerando el número de contratos que mantienen vigentes y el tiempo que llevan presentes en este mercado- por lo que descartó la existencia de riesgos sustanciales para la competencia.

Diseño, suministro y/o construcción de plantas de tratamiento de aguas de menor escala para clientes industriales

Según la FNE, las partes no serían particularmente cercanas en la provisión de plantas de menor envergadura. Además, la totalidad de los clientes consultados en el marco de la investigación que requieren plantas de menor escala indicaron a otros proveedores distintos de Suez y Veolia ante la indisponibilidad de uno de ellos. Asimismo, la Fiscalía corroboró la existencia de un número relevante de competidores que continuarán ejerciendo presión competitiva a las partes en este segmento. Por lo anterior, la FNE descartó riesgos sustanciales a la competencia.

Diseño, suministro y/o construcción de plantas de tratamiento de aguas de gran escala para clientes industriales

(i) Plantas desalinizadoras de agua de mar: según la FNE, las partes habían participado y se habían adjudicado pocos proyectos de este tipo, prácticamente sin coincidir en las mismas licitaciones, y que por ende, concluyó no eran especialmente cercanas competitivamente. Asimismo, determinó que existían una serie de competidores capaces de ejercer presión competitiva en el mercado y mantener disciplinada la competencia, por lo que descartó riesgos sustanciales a la competencia.

(ii) Plantas de tratamiento de aguas: de acuerdo con la FNE, las partes en particular Veolia son actores importantes en las plantas utilizadas en la industria de la celulosa, existiendo además, una cercanía competitiva entre ellas. Sin embargo, según la Fiscalía, el diseño, suministro y/o construcción de plantas de tratamiento de aguas y aguas efluentes de gran escala para clientes industriales se caracterizaría por ser un mercado de carácter global, no siendo la industria de la celulosa la excepción. En efecto, competidores globales sin presencia a nivel nacional se muestran activos participantes de las licitaciones de plantas de tratamiento de aguas. A estos se suman otros proveedores que, si bien participan activamente en otros segmentos, también atenderían los requerimientos de diseño, suministro y/o construcción de plantas de tratamiento en la industria de celulosa. Por lo tanto, según la FNE, existen alternativas técnicamente preparadas y con capacidad financiera para llevar a cabo estos proyectos en Chile.

Medidas de mitigación

N/A

Casos relacionados

Comisión Europea

Autores

CeCo UAI