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FNE aprobó pura y simplemente la adquisición de control exclusivo de Suez S.A por parte de Veolia Environnement S.A descartando posibles riesgos verticales u horizontales.
Autoridad
Fiscalía Nacional Económica
Actividad económica
Obras sanitarias
Conducta
Fusión o concentración
Resultado
Aprobación pura y simple
Rol FNE
F267-2021
Fecha notificación
23-03-21
Fecha inicio investigación
03-11-21
Fecha decisión
16-12-21
Adquisición de Suez S.A por parte de Veolia Environnement S.A
Operación horizontal y vertical
Letra b)
Residuos
Aprobación pura y simple en Fase I
N/A
Desde Notificación a Inicio de Investigación
225 días corridos
Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación
43 días corridos
Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.
La Fiscalía consideró distintas segmentaciones posibles, a la luz de lineamientos de jurisdicciones comparadas. Asimismo, atendiendo al hecho de que las partes comercializan sus productos a diferentes tipos de clientes industriales, se consideró una segmentación adicional, según la industria específica de cada cliente. En esta línea, diferenció entre clientes industriales provenientes de diferentes rubros, tales como: Alimentación y bebidas, celulosa y papel, energía, minería. Sin perjuicio de lo anterior, señaló que la definición de mercado podía quedar abierta, ya que, los resultados del análisis no se verían afectados.
De acuerdo con la FNE, la Comisión Europea ha explorado la posibilidad de realizar una serie de segmentaciones y sub-segmentaciones para los productos químicos para el tratamiento de aguas. En concreto, según tipo de: (i) cliente, distinguiendo entre clientes municipales (empresas sanitarias) y clientes industriales; (ii) aplicación industrial; (iii) químico utilizado y/o (iv) la industria específica de cada cliente. Sin embargo, según la Fiscalía, ha dejado abierta la definición precisa del mercado por no alterar las conclusiones del análisis competitivo.
En Chile, respecto a la elaboración y/o suministro de productos químicos para el tratamiento de aguas, Veolia y Suez traslapan sus actividades solamente en el segmento de clientes industriales. Por lo tanto, la FNE no consideró en su análisis a los productos químicos para el tratamiento de aguas orientado a empresas sanitarias, toda vez que este segmento no se veía impactado por la operación.
Sin embargo, la Fiscalía dejó abierta la definición precisa de mercado relevante del producto respecto de las posibles sub-segmentaciones tanto a nivel de aplicación industrial, tipo de químico e industria del cliente, ya que sus conclusiones no se veían alteradas.
Respecto al tipo de aplicación industrial, la Fiscalía consideró plausible la segmentación según el tratamiento específico del agua en que se emplea el producto químico (entre aguas afluentes, aguas de caldera, aguas de procesos, aguas de sistemas de refrigeración y aguas efluentes). Adicionalmente, consideró plausible segmentar según el tipo de químico utilizado en el tratamiento de las aguas, distinguiendo entre, antiespumantes, biocidas, coagulantes, dispersantes, floculantes o inhibidores de incrustación (antiincrustantes) y corrosión (anticorrosivos). Por otro lado, al igual que en el mercado de diseño y/o suministro de equipos, también se consideró la segmentación según la industria de cada cliente. Incluyendo industrias tales como; alimentación y bebidas, celulosa y papel, energía, minería, piscicultura, química y farmacia y otras industrias
La FNE evaluó las siguientes posibles segmentaciones: (i) distinguiendo el diseño, suministro y construcción de plantas de tratamiento de aguas para clientes industriales, de su operación y mantenimiento; (ii) distinguiendo el diseño, suministro y/o construcción de plantas de tratamiento para la desalinización de agua de mar, de otro tipo de plantas para clientes industriales; (iii) distinguiendo el diseño, suministro y/o construcción de plantas de tratamiento de aguas para clientes industriales de menor escala o con un valor de inversión inferior a US$4 millones, de aquellas de mayor escala; y (iv) distinguiendo las plantas de tratamiento de aguas según la industria en la que operan.
En cuanto al diseño, suministro y/o construcción de plantas de tratamiento de aguas para clientes industriales, la FNE consideró que el alcance del mercado para proyectos de gran escala es global o al menos mayor que Chile.
Para aquellos proyectos de menor escala el alcance del mercado relevante geográfico sería nacional, ya que, los competidores internacionales casi no se presentan a licitaciones de este tipo y se las adjudican empresas con presencia nacional. Por su parte, los proyectos a mayor escala se caracterizan por una alta presencia de competidores internacionales, por lo que el mercado relevante geográfico tendría un carácter global.
La FNE descartó la existencia de riesgos verticales. Sea a través de un eventual bloqueo de insumos o bloqueo de clientes –este último, a través de las plantas de tratamiento de aguas que operan las partes mediante acuerdos de operación y mantenimiento con clientes industriales–, respecto a químicos y equipos para el tratamiento de aguas, la Fiscalía no identificó un cambio relevante en la habilidad o los incentivos para materializar la conducta.
Por otro lado, también descartó posibles riesgos horizontales como se explica a continuación.
Diseño y/o suministro de equipos para el tratamiento de aguas para clientes industriales
De acuerdo con la FNE, las partes no serían particularmente cercanas competitivamente, al existir una serie de actores que son alternativas a las partes, ya sea por medio del diseño propio de equipos, o bien, a través de importaciones de estos productos. Asimismo, también observó la importación directa de equipos y/o repuestos de equipos por parte de los clientes de las partes, por lo que concluyó que la materialización de la operación no conllevaba una reducción sustancial de la competencia en este segmento.
Productos químicos para el tratamiento de aguas para clientes industriales
De acuerdo con la FNE, Nalco es el principal actor en el mercado con una participación del 30-40%, seguido por Suez con un 10-20%. Por su parte, Veolia es un competidor de menor tamaño, que cuenta con un 0-10% del mercado. Dado lo anterior, el índice HHI posterior a la operación alcanzaría los 1.937 puntos, lo que, según la FNE, sería reflejo de un mercado moderadamente concentrado. Adicionalmente, la variación proyectada del HHI producto de la operación sería de 15 puntos. Por lo anterior, y dada la presencia de una serie de competidores adicionales, la FNE descartó que la operación fuera apta para reducir sustancialmente la competencia.
Operación y mantenimiento de plantas de tratamiento de agua y aguas efluentes para clientes industriales
De acuerdo con la FNE, Suez cuenta con una presencia relevante en este segmento. Sin embargo, las compañías no han competido en los mismos procesos de licitación. La Fiscalía corroboró que la entidad concentrada continuaría enfrentando una competencia relevante de otros actores -considerando el número de contratos que mantienen vigentes y el tiempo que llevan presentes en este mercado- por lo que descartó la existencia de riesgos sustanciales para la competencia.
Diseño, suministro y/o construcción de plantas de tratamiento de aguas de menor escala para clientes industriales
Según la FNE, las partes no serían particularmente cercanas en la provisión de plantas de menor envergadura. Además, la totalidad de los clientes consultados en el marco de la investigación que requieren plantas de menor escala indicaron a otros proveedores distintos de Suez y Veolia ante la indisponibilidad de uno de ellos. Asimismo, la Fiscalía corroboró la existencia de un número relevante de competidores que continuarán ejerciendo presión competitiva a las partes en este segmento. Por lo anterior, la FNE descartó riesgos sustanciales a la competencia.
Diseño, suministro y/o construcción de plantas de tratamiento de aguas de gran escala para clientes industriales
(i) Plantas desalinizadoras de agua de mar: según la FNE, las partes habían participado y se habían adjudicado pocos proyectos de este tipo, prácticamente sin coincidir en las mismas licitaciones, y que por ende, concluyó no eran especialmente cercanas competitivamente. Asimismo, determinó que existían una serie de competidores capaces de ejercer presión competitiva en el mercado y mantener disciplinada la competencia, por lo que descartó riesgos sustanciales a la competencia.
(ii) Plantas de tratamiento de aguas: de acuerdo con la FNE, las partes en particular Veolia son actores importantes en las plantas utilizadas en la industria de la celulosa, existiendo además, una cercanía competitiva entre ellas. Sin embargo, según la Fiscalía, el diseño, suministro y/o construcción de plantas de tratamiento de aguas y aguas efluentes de gran escala para clientes industriales se caracterizaría por ser un mercado de carácter global, no siendo la industria de la celulosa la excepción. En efecto, competidores globales sin presencia a nivel nacional se muestran activos participantes de las licitaciones de plantas de tratamiento de aguas. A estos se suman otros proveedores que, si bien participan activamente en otros segmentos, también atenderían los requerimientos de diseño, suministro y/o construcción de plantas de tratamiento en la industria de celulosa. Por lo tanto, según la FNE, existen alternativas técnicamente preparadas y con capacidad financiera para llevar a cabo estos proyectos en Chile.
N/A
Comisión Europea