Investigación de oficio Comisión Resolutiva en supermercados | Centro Competencia - CECO
Contencioso

Investigación de oficio Comisión Resolutiva en supermercados

TDLC archiva investigación iniciada de oficio por Comisión Resolutiva, ya que la materia (conductas de supermercados e hipermercados) estaba siendo conocida en un procedimiento contencioso, del cual derivó la Sentencia N°9.

Autoridad

Tribunal de Defensa de Libre Competencia

Actividad económica

Retail

Conducta

Abuso posición dominante

Resultado

Absuelve

Información básica

Tipo de acción

Investigación de oficio

Rol

C-04-04

Sentencia

6/2004

Fecha

20-07-2004

Carátula

Investigación de oficio del mercado de cadenas de super o hipermercados acumulada al rol C N-03-04

Resultado acción

Archivada

Sanciones y remedios

No.

Actividad económica

Retail

Mercado Relevante

Comercialización al por menor en supermercados y tiendas por departamentos.

Impugnada

No

Detalles de la causa

Ministros

Eduardo Jara Miranda, Andrea Butelmann Peisajoff, Radoslav Depolo Razmilic, Tomás Menchaca Olivares y Pablo Serra Banfi.

Investigados/afectados

Investigados: Cadenas de súper o hipermercados y sus proveedores.

Afectados que contestaron el traslado: Distribución y Servicios (D y S S.A.), Jumbo S.A, además de la Asociación Gremial de Industrias Proveedores de Supermercados A.G. (AGIP A.G) y la Asociación Gremial de Supermercados de Chile (ASACH).

Normativa aplicable

DL 211 de 1973.

Fecha de ingreso

27-07-2001

Fecha de decisión

20-07-2004

Preguntas legales

¿Qué sucede si se investiga de oficio una materia que se encuentra en tramitación en otro proceso de carácter contencioso?

Descripción de los hechos

Con fecha 08.08.2001, la Comisión Resolutiva resolvió investigar de oficio eventuales conductas abusivas en las relaciones entre cadenas de súper o hipermercados y sus proveedores, en cuanto a las condiciones de compra y de pago aplicadas para el abastecimiento de productos. La referida solicitó informe a la Fiscalía Nacional Económica.

Con fecha 02.04.2004, la Fiscalía Nacional Económica emitió un informe en los autos Rol C Nº 03-04, caratulados “Consulta de AGIP A.G. sobre conductas de supermercados Líder en perjuicio de proveedores y consumidores en general”, expresando conjuntamente su parecer en lo que atañe a la presente causa iniciada de oficio.

Resumen de la decisión

La materia investigada en la presente causa que fue incoada de oficio por la Comisión Resolutiva, se encontraba siendo conocida en un procedimiento contencioso, del cual derivará una sentencia, resultando inconducente continuar con la tramitación del presente procedimiento (C.4)

Conclusiones (respuesta a pregunta legal)

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia tiene facultades para decidir archivar un procedimiento cuando se tramitan simultáneamente dos referidos a las mismas materias, siendo innecesario llevar a cabo investigaciones paralelas sobre idénticos hechos.

Documentos relacionados

Informes en derecho o económicos:

  • FISCALÍA NACIONAL ECONÓMICA. Informe. 02.04.2004.

Decisiones vinculadas:

Sentencia Dictada en Procedimiento Paralelo

Decisión TDLC

SENTENCIA N° 06/2004

SANTIAGO, veinte de julio de dos mil cuatro.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

Primero: Que, en estos autos, con fecha 8 de agosto de 2001, la Comisión Resolutiva, ejerciendo sus facultades, resolvió investigar de oficio las materias que dicen relación con las eventuales conductas abusivas que atingen a las relaciones entre las cadenas de super o hipermercados y sus proveedores, en cuanto a las condiciones de compra y de pago aplicadas para el abastecimiento de productos.

Segundo: Que en esta misma resolución, se solicitó informe a la Fiscalía Nacional Económica.

Tercero: Que, como consta de los autos Rol C N° 03-04, caratulados “Consulta de Agip A.G. sobre conducta de supermercados Lider en perjuicio de proveedores y consumidores en general”, con fecha 2 de abril de 2004, la Fiscalía Nacional Económica emitió informe sobre la materia ventilada en esa causa y, conjuntamente, expresó su parecer en lo que atañe a la presente causa Rol C N° 04-04, incoada de oficio. Dicho informe fue puesto en conocimiento de las partes afectadas, contestando los respectivos traslados las empresas Distribución y Servicios D y S S.A., Jumbo S.A., además de la Asociación Gremial de Industrias Proveedoras de Supermercados A.G., AGIP, y la Asociación Gremial de Supermercados de Chile, ASACH, encontrándose con decreto de autos en relación; y,

Cuarto: Que, por consiguiente, la materia bajo investigación en la presente causa se encuentra en tramitación en otro proceso, de carácter contencioso, el cual derivará en una sentencia, siendo inconducente seguir la tramitación de la presente investigación de oficio:

Se decreta el ARCHIVO de la presente causa.

Agréguese copia fiel de la presente resolución a los autos Rol C N° 03-04. Notifíquese por cédula a la Fiscalía Nacional Económica.

Rol C N° 04-04.

Pronunciada por los Ministros señores, Eduardo Jara Miranda, Presidente, Andrea Butelmann Peisajoff, Radoslav Depolo Razmilic, Tomás Menchaca Olivares y Pablo Serra Banfi.

Autores

Diego Morales L.

Tomás Kreft C.

Esta ficha forma parte de la tesis de pregrado de los autores, guiada por Francisco Agüero V., profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.