Rumbosur c. Empresa Portuaria de Valparaíso por discriminación | Centro Competencia - CECO
Contencioso

Rumbosur c. Empresa Portuaria de Valparaíso por discriminación

Rumbo Sur, operadora de naves menores en Muelle Prat, demanda a Empresa Portuaria de Valparaíso por supuestas conductas discriminatorias, como modificaciones arbitrarias de cupos o cobros de tarifas superiores a otros operadores. El TDLC rechaza la demanda por falta de elementos probatorios, y condena en costas a la demandante por pasividad en juicio.

Autoridad

Tribunal de Defensa de Libre Competencia

Actividad económica

Portuario

Conducta

Abuso posición dominante

Resultado

Absuelve

Información básica

Tipo de acción

Demanda

Rol

C-294-15

Sentencia

150/2016

Fecha

02-06-2016

Carátula

Demanda de Rumbo Sur Ltda. Contra Empresa Portuaria Valparaíso

Resultado acción

Rechazada

Sanciones y remedios

Condena en costas al demandante

Actividad económica

Portuario

Mercado Relevante

El demandante no rindió prueba alguna respecto del mercado relevante (C. 14).

Impugnada

No

Detalles de la causa

Ministros

Enrique Vergara Vial, María de la Luz Domper Rodríguez, Eduardo Saavedra Parra y Javier Tapia Canales.

Partes

Rumbo Sur Limitada (“Rumbo Sur”) contra Empresa Portuaria de Valparaíso (“EPV”).

Normativa aplicable

DL 211 de 1973

Fecha de ingreso

18-05-2015

Fecha de decisión

02-06-2016

Preguntas legales

¿Qué circunstancias considerada el Tribunal para condenar en costas a una parte?

Alegaciones

La demandante alega que EPV no actuó como agente regulador de los recintos portuarios, dictando normas internas que permitan a las distintas personas que trabajan en el Muelle Prat conocer previamente las limitaciones, restricciones y obligaciones que tendrían. A su juicio, esto fomentaría actos discriminatorios y atentatorios a la libertad económica y la libre competencia.

 

En primer lugar, Rumbo Sur alega un tratamiento discriminatorio de EPV en lo relativo a la asignación de cupos para operar naves, en tanto EPV habría modificado arbitrariamente uno de los cupos de Rumbo Sur, y a la celebración de convenios de pago, puesto que la demandada nunca habría considerado suscribir un convenio de pago con la demandante, pese a sus peticiones. Otra conducta discriminatoria consistiría en el cobro de tarifas superiores a las cobradas a otros operadores, en contravención a las directrices que la propia demanda ha emitido. En tercer lugar, producto del terremoto de 27 de febrero de 2010 Rumbo Sur habría sido autorizado a ocupar el sector denominado escala fiscal y solamente para la prestación de servicios turísticos. En cambio, otros usuarios del Muelle Prat habrían sido autorizados a reparar daños por cuenta propia y retomar normalmente su actividad. En cuarto término, Rumbo Sur sostiene no encontrarse afiliada a asociación, federación o confederación alguna, pero afirma que EPV negociaría tarifas y condiciones de operación exclusivamente con la Asociación de Lanchas Fleteras Turísticas que luego hace aplicables a operadores independientes como Rumbo Sur.

En el petitorio de su demanda, Rumbo Sur solicita: (i) declarar que el actuar de EPV no se ajustaría a derecho; (ii) ordenar a EPV se abstenga de continuar con las actuaciones u omisiones imputadas; (iii) disponer que EPV dicte de una reglamentación que garantice el legítimo derecho de los agentes que laboran en sus recintos a ejercer la actividad económica que les competa debidamente y sin que medien actuaciones discriminatorias, arbitrarias o contrarias a la Constitución y las leyes de libre competencia; y, (iv) condenar a la demandada a pagar las costas.

Descripción de los hechos

Con fecha 18 de mayo de 2015, Rumbo Sur interpuso demanda en contra de EPV por supuestas infracciones a la libre competencia.

Con fecha 30 de diciembre de 2015, EPV contestó la demanda, solicitando su rechazo, con costas.

El Tribunal recibió la causa a prueba mediante resolución de fecha 10 de febrero de 2106.

El 18 de mayo de 2016 se declaró vencido el término probatorio y se ordenó el conocimiento de la causa en cuenta. Se dio cuenta de la causa con fecha 1 de junio de 2016.

Con fecha 2 de junio de 2016 se dictó la sentencia definitiva rechazando la demanda.

Resumen de la decisión

En cuanto a la acusación de cambio de cupos, el Tribunal concluyó que los documentos aportados no permiten dar por acreditado que EPV haya cambiado cupos en contra de la voluntad de Rumbo Sur ni que, de haber ocurrido, fuera arbitrario (C. 2).

En lo que respecta a la acusación de un tratamiento discriminatorio relativo a la suscripción de convenios, el Tribunal estableció que los antecedentes del proceso no permiten acreditarla (C. 4).

El Tribunal tampoco dio por acreditada la imputación de cobro de tarifas superiores a las de otros operadores (C. 8), ni de negociación exclusiva con una asociación a la que EPV no pertenece (C. 9).

En cuarto lugar, los únicos documentos disponibles referidos a la imputación de insuficiente regulación de las condiciones de operación del Muelle Prat y de aquiescencia de EPV respecto de condiciones de operación no escrituradas, corresponden a cartas emanadas del propio demandante, por lo que el Tribunal consideró que dichos medios de prueba no son suficientemente verosímiles como para formarse convicción (C. 11).

Por último, tampoco existe evidencia en el proceso que permita concluir que EPV haya discriminado a Rumbo Sur con ocasión del terremoto del 27 de febrero de 2010 8C. 12).

A mayor abundamiento, el demandante no explicó cómo las conductas imputadas habrían constituido infracciones a la libre competencia ni rindió prueba alguna respecto del mercado relevante en el que habrían incidido ni de sus efectos que en la libre competencia (C. 14). El TDLC agrega que, incluso de haberse acreditado las infracciones acusadas, estas estarían prescritas (C. 15).

En razón de todo lo anterior, el Tribunal rechazó la demanda, condenando en costas al demandante.

Conclusiones (respuesta a pregunta legal)

¿Qué circunstancias considera el Tribunal para condenar en costas a una parte?

El Tribunal ha considerado la pasividad durante el proceso como un factor para determinar la condena en costas. Esta pasividad se refleja, por ejemplo, en: (i) la demora de casi 6 meses en la práctica de la notificación de la demanda que deriva en el archivo de la causa; (ii) no haber encargado la notificación por cédula de la interlocutoria de prueba; (iii) el no ofrecimiento de medios de prueba durante el término probatorio; y (iv) la no comparecencia para fijar la fecha de la vista de la causa (C. 16).

Decisión TDLC

SENTENCIA N° 150/2016 

Santiago, dos de junio de dos mil dieciséis.

VISTOS: 

1.1. El 18 de mayo de 2015, según consta a fojas 61, Rumbo Sur Limitada (en adelante indistintamente “Rumbo Sur”) interpuso una demanda en contra de la Empresa Portuaria de Valparaíso (en adelante indistintamente “EPV”), sosteniendo que ella habría vulnerado el ordenamiento jurídico, realizando actos atentatorios a la libertad económica y la libre competencia. A juicio de Rumbo Sur, EPV tendría el deber de garantizar que quienes desarrollen actividades económicas al interior de los recintos portuarios lo puedan realizar de manera libre, con apego a las restricciones de control que le competen a las empresas portuarias. Para ello, EPV debería dictar normas internas que permitieran a las distintas personas saber previamente las limitaciones, restricciones y obligaciones que tendrían.

1.2. El demandante afirma desarrollar actividades de transporte de pasajeros desde 1993 en el Muelle Prat de Valparaíso, contando para ello con dos cupos para operar naves, numerados como 62 y 63. A juicio del demandante, EPV habría modificado arbitrariamente la asignación de cupos, cambiando el cupo 62 por el 5.

1.3. Por otra parte, Rumbo Sur reclama haber sido afectada, en forma reiterada y sostenida, por actos, determinaciones y omisiones de EPV que le generarían perjuicios económicos y conflictos innecesarios con sus pares (competidores). Ello se debería a que EPV no habría actuado como agente regulador de los recintos portuarios. Sostiene que no existiría un contrato formal que establezca las condiciones en que las empresas prestadoras de servicios en el Muelle Prat se vincularían con EPV, y que eviten actos discriminatorios o atentatorios a la libertad económica y la libre competencia.

1.4. Un primer ejemplo de lo anterior lo constituiría el tratamiento discriminatorio relativo a la celebración de convenios de pago. La Resolución N° 1 de EPV, de 13 de enero de 1999, contemplaría la procedencia de convenios de pago para las naves que operan en los sectores Este y Weste del Muelle Prat. Sin embargo, EPV nunca habría considerado suscribir un convenio de pago con Rumbo Sur, pese a numerosas peticiones de dicha empresa. Por el contrario, competidores de Rumbo Sur sí habrían accedido a dichos convenios de pago, además de facilidades para hacer uso de los señalados muelles.

1.5. Otro ejemplo de conducta discriminatoria consistiría en el cobro de tarifas superiores a las cobradas a otros operadores. El demandante sostiene que las naves bajo su operación habrían sido acondicionadas para ocupar el ancho del portalón, que no excedería de 60 centímetros, con ventajas de eficiencia, seguridad y menor utilización del frente de atraque. La Circular GO/001/2013 de EPV establecería tarifas aplicables a embarcaciones en función de su dimensión, considerando para esos efectos el acondicionamiento o acoderamiento de la nave. Sin embargo, el demandante sostiene que EPV le cobraría tarifas superiores a las cobradas a otros operadores, infringiendo las disposiciones de la citada circular.

1.6. En tercer término, el demandante sostiene que el sector Weste del Muelle Prat fue clausurado debido al terremoto de 27 de febrero de 2010. Esta situación habría generado un nuevo trato discriminatorio: mientras a Rumbo Sur habría sido autorizado a ocupar el sector denominado escala fiscal (mediante carta GDN/UDN/059/2010, de 1 de abril de 2010) y solamente para la prestación de servicios turísticos; otros usuarios del Muelle Prat, sector Este, habrían sido autorizados a reparar daños por cuenta propia y retomar normalmente su actividad.

1.7. En cuarto término, Rumbo Sur sostiene no encontrarse afiliada a asociación, federación o confederación alguna. Afirma que EPV negociaría tarifas y condiciones de operación exclusivamente con la Asociación de Lanchas Fleteras Turísticas (en adelante, indistintamente, “Aglafletur” o “Agdlafletur”), para luego haría aplicable las condiciones generales acordadas con dicha asociación a operadores independientes como Rumbo Sur. La demandante señala varias oportunidades en las que EPV habría establecido o modificado, a solicitud de Aglafletur, el sistema único de trabajo o de operación del Muelle Prat. Sostiene que en la práctica, esas condiciones de operación implicarían tratamientos diferenciados entre embarcadores, bajo la aquiescencia tácita de EPV, y que afectarían la libre competencia.

1.8. Rumbo Sur añade que habría representado estas situaciones a EPV en innumerables ocasiones, siendo ignorado sin causa justificada. Adicionalmente, sostiene haber sufrido perjuicios derivados del comportamiento de EPV ascendientes a $ 30.000.000, de los cuales $10.000.000 corresponderían a daño emergente y $20.000.000 a lucro cesante.

1.9. Rumbo Sur solicita a este Tribunal –en el cuerpo de su escrito– la aplicación de una multa de 20.000 UTA o aquella que el TDLC estime oportuna. Finalmente, en el petitorio de su demanda, solicita: (i) declarar que el actuar de EPV no se ajustaría a derecho; (ii) ordenar a EPV se abstenga de continuar con las actuaciones u omisiones imputadas; (iii) disponer que EPV dicte de una reglamentación que garantice el legítimo derecho de los agentes que laboran en sus recintos a ejercer la actividad económica que les competa debidamente y sin que medien actuaciones discriminatorias, arbitrarias o contrarias a la Constitución y las leyes de libre competencia; y, (iv) condenar a la demandada a pagar las costas.

2. Con fecha 30 de diciembre de 2015, según consta a fojas 112, la Empresa Portuaria de Valparaíso contestó la demanda, solicitando su rechazo, con costas.

2.1. El demandado indica que el Muelle Prat sería una zona urbana de acceso público de 6.112 m2, de los cuales 3,342 m2 corresponderían a paseo peatonal. Su administración correspondería a EPV, con arreglo a las disposiciones de la Ley N° 19.542. El Muelle Prat tendría tres atracaderos (Este, Weste y Central o Escala Fiscal) y su uso se encontraría regulado por la Resolución N° 1, de 13 de enero de 1999, y la Circular N° GO/001/2003, de 24 de enero de 2003, ambas dictadas por la empresa portuaria.

2.2. EPV precisa que los muelles Este y Weste serían utilizados prioritariamente para prestar servicios a armadores. En el muelle Weste se prestarían los servicios de transporte turístico (paseo por la bahía), transporte especial (actividades como pesca deportiva, funerales, observación de la fauna marina, entre otras) y servicios a naves y empresas, mientras que en el muelle Este se prestarían servicios de transporte colectivo (paseo por la bahía) y particular (paseo por la bahía).

2.3. EPV añade que hasta 1998 el Muelle Prat no habría reconocido organizaciones ni habría cobrado tarifas por el uso de sus instalaciones. El cobro de tarifas fue regulado por la citada Resolución N° 1 y luego complementado por la suscripción de un convenio tarifario con Aglafletur denominado “Tarifa Convenida Uso Muelle Este del Muelle Prat N° 001/2003”. Dicho convenio contemplaría un pago mensual fijo y otro variable, que dependería de la cantidad de días trabajados dentro del mes. Se eximirían de ese pago los primeros siete días del mes. A juicio de EPV, el convenio de pago con Aglafletur generó orden en la operación y redujo la carga administrativa.

2.4. EPV sostiene que el funcionamiento de los muelles Este y Weste habría producido desavenencias en el pasado entre distintos embarcadores y EPV. En este sentido, EPV cita dos recursos de protección relativos a las condiciones de operación del Muelle Prat interpuestos en los años 2000 y 2008. En uno de esos procesos la Excma. Corte Suprema habría validado expresamente el cobro de tarifas diferenciadas en función de si los usuarios eran o no miembros de Aglafletur.

2.5. EPV también indica que a partir del año 2009 la Fiscalía Nacional Económica (en adelante indistintamente la “FNE”) habría investigado eventuales restricciones a la libre competencia relacionadas con las tarifas aplicadas por la utilización de infraestructura portuaria del muelle Este a los operadores de lanchas turísticas (Rol FNE 1401-2009). En el año 2010 la FNE habría archivado la investigación, por estimar que la diferenciación tarifaria no habría tenido efectos exclusorios.

2.6. En lo que respecta al eventual cambio en la asignación de cupos del Muelle Prat, EPV sostiene que no sería efectivo que ella haya cambiado la asignación del cupo 62 por el cupo 5; que no existiría asignación de cupos para el muelle Weste; y que la asignación de cupos para el muelle Este habría sido fijada por Aglafletur en sus estatutos, y no por EPV.

2.7. En lo que respecta a la imputación de discriminaciones relativas a la celebración de convenios de pago, EPV sostiene encontrarse impedida de ejercer su derecho a defensa, pues el demandante no identificaría cuál convenio de pago sería contrario a la libre competencia. En todo caso, precisa que los convenios de pago contemplados en la Resolución N° 1 de 1999 serían convenios mensuales iguales y no discriminatorios respecto de cada universo particular, de modo que no se apreciaría cómo podrían afectar la libre competencia. Finalmente, indica que la FNE habría declarado que diferenciación tarifaria no produciría efectos exclusorios.

2.8. En lo que respecta a la acusación de cobro de tarifas superiores a las cobradas a otros embarcadores, pese al acondicionamiento de las naves de Rumbo Sur, EPV sostiene que el acoderamiento de embarcaciones es efectivamente considerado para efectos tarifarios. Sin embargo, EPV señala que la dimensión de la nave de Rumbo Sur sería de tres metros (no de sesenta centímetros), de modo que los cobros se habrían realizado en razón de esa mayor dimensión y con la aprobación y consentimiento de Rumbo Sur.

2.9. En lo que respecta a la acusación de negociar las condiciones de operación del muelle exclusivamente con Aglafletur, desconociendo a operadores independientes, EPV niega tajantemente que sólo negocie con esa asociación gremial. Aduce que el 3 de abril de 2010 habría suscrito un acuerdo con Rumbo Sur y otro embarcador, acuerdo que estaría vigente en la actualidad.

2.10. Finalmente, en lo que respecta a la existencia de condiciones de operación no escrituradas que se traducirían en un tratamiento discriminatorio contrario a la libre competencia, EPV afirma que la operación del Muelle Prat estaría reglada mediante la Resolución N° 1, de 1999.

2.11. Como primera defensa, EPV opone la excepción de prescripción extintiva, pues los hechos imputados por Rumbo Sur habrían ocurrido hace más de cinco años. Sostiene que las conductas imputadas se basarían en: (i) la Resolución N° 1 de EPV, dictada en 1999; (ii) tres circulares dictadas por EPV relativas a las condiciones de operación y tarifas del Muelle Weste, todas ellas dictadas a principios de 2003; (iii) el terremoto de 27 de febrero de 2010; o, (iv) la incorporación de Rumbo Sur a un esquema de trabajo en contra de su voluntad en abril de 2010. Añade que la demandante habría tomado conocimiento de los hechos imputados hace largo tiempo, según demostrarían la carta de Rumbo Sur a EPV de 24 de septiembre de 2012 y la carta de respuesta de EPV a Rumbo Sur, de fecha 10 de octubre de 2012. En virtud de lo anterior, EPV sostiene que el plazo general de prescripción del D.L. N° 211 habría transcurrido íntegramente al 12 de noviembre de 2015, fecha de notificación de la demanda.

2.12. En subsidio de la excepción de prescripción, EPV opone una “excepción de antijuridicidad” de las conductas imputadas. Fundamenta su excepción en que la demanda no habría desarrollado la manera en que los hechos invocados afectarían la libre competencia o se encuadrarían en alguna de las hipótesis del artículo 3°del D.L. N° 211. EPV también sostiene que los hechos imputados no reunirían los elementos propios de los ilícitos contemplados en el D.L. N° 211 y, por consiguiente, no podrían ser sancionados. A mayor abundamiento, EPV indica que los recursos de protección interpuestos en el pasado fueron rechazados y que la investigación desarrollada por la FNE fue archivada, lo que ratificaría que no existiría conducta anticompetitiva por parte de EPV.

3. El Tribunal recibió la causa a prueba mediante resolución de fecha 10 de febrero de 2016, que rola a fojas 125, fijando los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos:

1. Estructura, funcionamiento y condiciones de competencia en el o los mercados comprendidos en la demanda. Normas, actos, documentos e instrumentos en que consta la regulación del muelle Prat del puerto de Valparaíso. 

2. Efectividad de que la demandada solo negocia condiciones de operación con AGLAFLETUR y que las impone a la demandante; oportunidad de dichas negociaciones. 

3. Circunstancias, oportunidad, objeto y efecto del cambio de cupo N°62 de la demandante por el N°5 en el muelle Este. 

4. Efectividad de que la demandada haya negado a la demandante la obtención de convenios de pago; y, en caso de ser efectivo, motivos y oportunidad de su negativa. 

5. Dimensión física de la nave utilizada por la demandante. Aplicación de la Circular GO/001/2003 para el cálculo de la tarifa por uso de muelle Weste”.

 

4. Documentos acompañados por las partes:

4.1. El demandante acompañó a fojas 61: (i) cuadro que resumiría las utilidades de Rumbo Sur (2003-2014); (ii) carta de Aglafletur a EPV, de 4 de enero de 2011; (iii) carta de Rumbo Sur a EPV, de 3 de diciembre de 2012; (iv) carta de EPV a Rumbo Sur, de 28 de diciembre de 2012; (v) reglamento de uso de los embarcaderos del Muelle Prat, de 13 de enero de 1999; (vi) Circular GO/001/2003, de 24 de enero de 2003; (vii) Circular GO/03/2003, de 14 de febrero de 2003; (viii) carta de EPV a Rumbo Sur, de 1 de abril de 2010; (ix) acuerdo operación Muelle Prat para Servicios de Turismo; (x) carta de EPV de 12 de enero de 2011; (xi) carta de Rumbo Sur a EPV, de 24 de febrero de 2011; (xii) carta de Aglafletur a EPV, de 19 de marzo de 2012; (xiii) carta de EPV a Rumbo Sur, de 10 de octubre de 2012; (xiv) resolución N° 147, que fija zona de fondeo para embarcaciones menores en el Muelle Prat; (xv) resolución N° 1, de 13 de enero de 1999, que establece procedimiento de uso Muelle Prat; (xvi) carta de Rumbo Sur a EPV, de 24 de septiembre de 2012; (xvii) carta de Rumbo Sur a EPV, de 3 de febrero de 2014; (xviii) Ordinario N° 12.600/58 de la Dirección General de Territorio Marítimo y Mercante (“Directemar”), que dio de baja embarcación Maite; (xix) solicitud de Rumbo Sur de dar de baja la nave Maite del Registro de Embarcaciones Menores; (xx) certificado de matrícula de nave Maite, de 21 de octubre de 2012; (xxi) carta de Rumbo Sur a EPV, de 1 de marzo de 2010; (xxii) carta de Rumbo Sur a EPV, de 3 de mayo de 2010; (xxiii) carta de Rumbo Sur a EPV, de 12 de octubre de 2010; (xxiv) constitución de sociedad de hecho entre Norberto Donoso y Michael Pugh; (xxv) Circular GO/02/2003, de 20 de febrero de 2003; (xxvi) cuadro que indicaría la diferencia que habría implicado para Rumbo Sur operar con o sin convenio de pago en el Muelle Prat; (xxvii) cuadro que indicaría los montos pagados por Rumbo Sur en el período 1999 a 2012; y (xxviii) cuadros con facturas que EPV habría emitido a Rumbo Sur en el período 1999 a 2012.


4.2. A fojas 239 el demandado acompañó: (i) Tarifa Convenida Uso Muelle Este del Muelle Prat N° 001/1999, de 27 de mayo de 1999; (ii) Tarifa Convenida Uso Muelle Este del Muelle Prat N° 001/2003, de 1 de octubre de 2003; (iii) piezas del proceso rol N° 42-2000 de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, relativo al recurso de protección interpuesto por el señor Michael Pugh Olavarría en contra de Aglafletur; (iv) sentencias pronunciadas por la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso (rol N°431-2008) y la Excma. Corte Suprema (rol N° 6874-2008) respecto del recurso de protección interpuesto por los señores Guerrero Parada y Guerrero Aguilar en contra de EPV y Aglafletur; (v) Ordinario N° 115, de 13.02.2009, por el que la FNE comunica a EPV el inicio de la investigación rol N° 1401-09; (vi) resolución de la FNE de 30 de diciembre de 2010, por medio de la cual la FNE archivó la investigación rol N° 1401-09; (vii) sentencia de la Excma. Corte Suprema en el caso Oxígeno, de 22 de enero de 2007; (viii) sentencia del TDLC en el caso Terquim, de 21 de enero de 2010; (ix) sentencia de la Excma. Corte Suprema en el caso Terquim, de 9 de septiembre de 2010; (x) resolución exenta N° 440, de 24 de abril de 1999, que aprueba el Reglamento de Uso de Frentes de Atraque de la Empresa Portuaria Valparaíso; (xi) Reglamento de Coordinación del Recinto Portuario de Puerto Valparaíso de EPV, de 2010; (xii) Decreto Ley N° 2222, de 21.05.1978, que sustituye la Ley de Navegación; y, (xiv) Decreto con Fuerza de Ley N° 292, de 25.07.1953, que aprueba la Ley Orgánica de la Directemar.

4.3. A fojas 243 el Tribunal ordenó oficiar a la Directemar, a fin de que informara respecto de la dimensión física de la nave Daddy, matrícula VAL-3751. A fojas 250 rola la respuesta del Sr. Subdirector de la Directemar.

5. A fojas 249, con fecha 18 de mayo de 2016, se declaró vencido el término probatorio y se ordenó el conocimiento de la causa en cuenta, atendido que el único abogado que concurrió a la audiencia de fijación de la vista de la causa solicitó que no se escucharan alegatos y lo dispuesto en el artículo 23° del D.L. N° 211.

6. Se dio cuenta de la causa con fecha 1 de junio de 2016, según consta en el certificado de fojas 255.

 

Y CONSIDERANDO: 

Primero. Que, en lo que respecta a la acusación relativa a un eventual cambio en la asignación de los cupos en el Muelle Prat de Valparaíso, los documentos acompañados dan cuenta de que: (i) la utilización del cupo N° 5 por Rumbo Sur provendría, al menos, de un acuerdo suscrito por la demandante, por Agdlafletur, por EPV y por la Empresa Pedro Ruidiaz Romero E.I.R.L. con fecha 3 de abril de 2010 (fojas 36); (ii) dicho acuerdo de operación se habría suscrito como consecuencia de los daños causados al Muelle Prat por el terremoto de 27 de febrero de 2010 (fojas 23); (iii) EPV, mediante carta de 12 de enero de 2011, habría formalizado ciertos acuerdos relativos al funcionamiento transitorio de los muelles Este y Weste del Muelle Prat durante el período estival, manteniendo la operación de la Nave L/M Daddy, operada por Rumbo Sur, en el N° 5 del listado (fojas 37); (iv) con posterioridad a esos hechos, Rumbo Sur habría seguido operando con el número 5 del listado (fojas 23). Por el contrario, este Tribunal no cuenta con indicios suficientes respecto de la utilización de los cupos N° 62 y 63 del Muelle Prat por naves operadas por Rumbo Sur, pues el único documento que se refiere a ello consiste en una carta emanada de la propia demandante (fojas 55);

Segundo. Que los documentos antes señalados no permiten dar por acreditado que EPV haya cambiado el cupo 62 por el cupo 5 en contra de la voluntad de Rumbo Sur ni menos que dicho cambio, de haber ocurrido, fuera arbitrario;

Tercero. Que, en lo que respecta a la acusación de un tratamiento discriminatorio relativo a la suscripción de convenios de pago con Rumbo Sur, los documentos acompañados permiten acreditar: (i) que el Reglamento de uso de los embarcaderos del Muelle Prat permite la suscripción de convenios de pago para los muelles Este y Weste (fojas 25); (ii) que EPV suscribió con Aglafletur dos convenciones sobre tarifas por el uso del atracadero Este del Muelle Prat durante los años 1999 y 2003 (fojas 131 y 140); y (iii) que con fecha 3 de diciembre de 2012 Rumbo Sur reclamó a EPV que nunca habría sido considerada para efectos de celebrar convenios de pago (fojas 20);

Cuarto. Que, sin embargo, los antecedentes antes transcritos no permiten acreditar que EPV haya discriminado a Rumbo Sur en lo que respecta a la posibilidad de celebrar convenios de pago;

Quinto. Que, por otra parte, EPV reconoce en su contestación que ha establecido tarifas diferenciadas en función de si los embarcadores que operan en el Muelle Prat se encuentran o no asociados a la Aglafletur (reconocimiento expreso del demandado a fojas 114). A juicio del demandado, la celebración de un convenio de pago con Aglafletur habría producido “un orden en la operación y uso del Muelle Este, generándose –además– ahorro en la carga administrativa al tener menos horas hombres destinadas al control de ese servicio particular” (fojas 114 y 115);

Sexto. Que, sin embargo, dicha diferenciación tarifaria no fue formalmente impugnada por el demandante, razón por la cual no procede pronunciarse sobre su conformidad con las disposiciones del D.L. N° 211;

Séptimo. Que, en lo que respecta a la imputación de cobro de tarifas superiores a las cobradas a otros operadores, pese al acondicionamiento de las naves de Rumbo Sur, los documentos acompañados al proceso permiten dar por acreditado: (i) que la Circular GO/001/2003 establece una tarifa para servicios de transporte particular y turístico en el muelle Weste de $1.000 (mil pesos) por cada metro de muelle o frente de atraque ocupado por la nave, por zarpe o recalada (fojas 32 y 33); (ii) que la misma Circular contempla que “se aceptará el acoderamiento de embarcaciones autorizado por la Autoridad Marítima, para lo cual se considerará sólo esa dimensión física para los efectos tarifarios” (fojas 33); (iii) que, con fecha 3 de diciembre de 2012, según consta a fojas 20, Rumbo Sur sostuvo que sus naves se habrían acondicionado para ocupar el ancho del portalón, que no excedería sesenta centímetros, por lo que EPV cobraría tarifas superiores a lo dispuesto en la referida circular; (iv) que EPV, mediante carta de 28 de diciembre de 2012, según consta a fojas 23, sostuvo que la embarcación de propiedad de Rumbo Sur tenía un ancho de tres metros y no de sesenta centímetros; y (v) que, de acuerdo con el Ordinario N° 12.600/216 de la Directemar, de 10 de mayo de 2016, la nave Daddy, matrícula VAL-3751, tiene una eslora de 16,5 metros y una manga de 4,8 metros (fojas 250);

Octavo. Que los documentos que rolan en el proceso no permiten acreditar que la nave Daddy operada por Rumbo Sur tenga un acoderamiento de sesenta centímetros. Atendido lo anterior, este Tribunal no puede dar por acreditado que EPV haya cobrado a Rumbo Sur tarifas mayores de las que corresponderían de acuerdo con la Circular GO/001/2003;

Noveno. Que, por otra parte, Rumbo Sur acusó a EPV de negociar las condiciones de operación del Muelle Prat exclusivamente con Aglafletur. Respecto de esta acusación, la evidencia agregada al proceso no permite dar por acreditadas las imputaciones formuladas por el demandante. Por el contrario, los documentos acompañados a fojas 36 y 37 dan cuenta de que, en al menos una oportunidad, las condiciones de operación del Muelle Prat habrían sido acordadas conjuntamente por EPV, Aglafletur, Rumbo Sur y Empresa Pedro Ruidiaz Romero E.I.R.L.; Décimo. Que, en lo que respecta a la imputación de insuficiente regulación de las condiciones de operación del Muelle Prat y de aquiescencia de EPV respecto de condiciones de operación no escrituradas que se traducirían en un tratamiento discriminatorio contrario a la libre competencia, la evidencia acompañada permite dar por acreditado: (i) que las condiciones de operación del Muelle Prat han sido reguladas por EPV mediante la Resolución N° 1, de 13 de enero de 1999, que establece procedimiento de uso del Muelle Prat (acompañada a fojas 25 y 47), las circulares 001/2003, 002/2003 y 003/2003 (acompañadas respectivamente a fojas 32, 60 bis 3 y 34) y la Resolución N° 147 (fojas 45); y (ii) que, adicionalmente, las condiciones de operación del Muelle Prat han sido modificadas por otros documentos, tales como las cartas de EPV de 1 de abril de 2010 (fojas 35) y 12 de enero de 2011, la carta de Agdlafletur de 19 de marzo de 2012 (fojas 41) y el acuerdo de 3 de abril de 2010 (fojas 36);

Undécimo. Que los únicos documentos que se refieren a una eventual falta de regulación y de condiciones no escrituradas de operación, aceptadas tácitamente por EPV y que implicarían un tratamiento discriminatorio respecto de Rumbo Sur, corresponden a cartas emanadas del propio demandante (fojas 20, 39 y 54). A juicio de este Tribunal, esos medios de prueba no son suficientemente verosímiles como para formar convicción respecto de los hechos imputados;

Duodécimo. Que, por último, tampoco existe evidencia en el expediente que permita acreditar que EPV haya discriminado a Rumbo Sur con ocasión del terremoto de 27 de febrero de 2010;

Decimotercero. Que, por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal rechazará la demanda de Rumbo Sur en todas sus partes, por no haberse acreditado los hechos imputados;

Decimocuarto. Que, a mayor abundamiento, el demandante no explicó cómo las conductas imputadas habrían constituido infracciones a la libre competencia en los términos del artículo 3° del D.L. N° 211, ya sea a refiriéndose a las hipótesis específicas contempladas en sus literales a), b) y c) del inciso segundo de dicho artículo o a la hipótesis general contemplada en su inciso primero. El demandante tampoco rindió prueba alguna respecto del mercado relevante en el que dichas conductas habrían incidido ni de los efectos que ellas habrían producido en la libre competencia;

Decimoquinto. Que, incluso en el evento de haberse acreditado que las conductas imputadas fueron cometidas por EPV y que ellas constituían infracciones al D.L. N° 211, este Tribunal igualmente habría debido acoger la excepción de prescripción deducida por la demandada. Por una parte, la demanda fue notificada el 12 de noviembre de 2015 y, por consiguiente, la acción infraccional relativa a hechos ejecutados con anterioridad al 12 de noviembre de 2012 se encuentra prescrita, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 inciso tercero del D.L. N° 211. Y, por otra parte, los hechos denunciados por el demandante, de ser efectivos, habrían acaecido con anterioridad al 12 de noviembre de 2012;

Decimosexto. Que, finalmente, este Tribunal condenará en costas al demandante, especialmente por su pasividad durante el proceso, la que se manifestó en: (i) una demora de casi seis meses para practicar la notificación de la demanda (fojas 61 y 100), que incluso derivó en el archivo de la causa (fojas 95); (ii) no haber encargado la notificación por cédula de la interlocutoria de prueba, debiendo este Tribunal notificar dicha resolución mediante el estado diario con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, inciso segundo, del D.L. N° 211 (fojas 126); (iii) el no ofrecimiento de medios de prueba durante el término probatorio; y (iv) la no comparecencia para fijar la fecha de la vista de la causa, citada mediante resolución de fojas 247.

Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 1º, inciso segundo; 2º; 3º, inciso primero; 18° N° 1); 22°, inciso final; 26º; y 29° del Decreto Ley N° 211, cuyo texto refundido coordinado y sistematizado fue publicado en el Diario Oficial de 7 de marzo de 2005; y en el artículo 170° del Código de Procedimiento Civil,

SE RESUELVE:

RECHAZAR la demanda de Rumbo Sur Limitada, con costas. 

Notifíquese y archívese, en su oportunidad.

Rol C N° 294-15

Pronunciada por los Ministros Sr. Enrique Vergara Vial, Presidente, Sra. María de la Luz Domper Rodríguez, Sr. Eduardo Saavedra Parra y Sr. Javier Tapia Canales.

Autorizada por la Secretaria Abogada Sra. María José Poblete Gómez.

Autores

Juan Cristóbal Gumucio

Cristóbal Lema A.

Macarena Boeri

Cariola Díez Pérez-Cotapos