Newsletter
Suscríbete a nuestro Newsletter y entérate de las últimas novedades.
La FNE aprobó pura y simplemente la adquisición de influencia decisiva por parte de Alimentos y Frutos S.A. (Alifrut) en Comercializadora y Exportadora de Frutas y Verduras Punto Azul Limitada e Hidropónicos La Cruz, considerando que no se producía una integración horizontal ni vertical entre las partes, y descartando asimismo la hipótesis de riesgo de conglomerado.
Autoridad
Fiscalía Nacional Económica
Actividad económica
Alimentos y Bebidas
Conducta
Fusión o concentración
Resultado
Aprobación pura y simple
Rol FNE
F120-2018
Fecha notificación
27-02-18
Fecha inicio investigación
08-03-18
Fecha decisión
20-04-18
Operación de Concentración entre Alimentos y Frutos S.A., Comercializadora y Exportadora de Frutas y Verduras Punto Azul Limitada e Hidropónicos La Cruz S.A.
Operación sin traslape
Letra b)
Alimentos y bebidas
Aprobación pura y simple en Fase I
No se utilizaron
Desde Notificación a Inicio de Investigación
9 días corridos
Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación
43 días corridos
Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.
La FNE señaló que el mercado de frutas y verduras congeladas y el mercado de hortalizas frescas constituyen mercados relevantes distintos. Ello coincide con lo señalado por la FNE a propósito de otros mercados donde se comercializan productos en formato fresco y congelado. Además, otros antecedentes confirmarían lo anterior: (i) el precio de las hortalizas congeladas mantiene cierta estabilidad en el tiempo, mientras que el precio de las hortalizas frescas es variable, dependiendo de las oscilaciones en la oferta causadas por las producciones de temporada; (ii) las lechugas de hoja fresca no pueden ser congeladas, pues ello perjudica seriamente sus atributos y calidad; (ii) los proveedores en uno y otro caso son distintos, así como las formas de cultivo y las zonas geográficas desde donde cada uno de los productos procede; (iv) en el caso de los productos congelados, está la alternativa de la importación, lo que es mucho más oneroso en el caso de los productos frescos.
No se analizaron.
La FNE descartó traslapes horizontales entre las partes, al pertenecer sus productos a mercados relevantes distintos. También descartó un posible vínculo vertical, ya que ninguna de ellas producía hortalizas directamente en hectáreas propias, por lo que las sociedades adquiridas no podrían ser proveedoras de productos frescos de Alifrut, ni viceversa.
La FNE analizó, además, la posibilidad de concurrencia de riesgos de conglomerado. En específico, analizó la posibilidad de hacer descuentos asociados a ventas por paquetes mixtas como conducta exclusoria. Sin embargo, concluyó que el agente económico resultante de la operación no tendría capacidad de exclusión ni incentivos económicos para hacerlo.
N/A
Tribunal de Defensa de la Libre Competencia:
Comisión Europea: