Alifrut / Punto Azul / La Cruz | Centro Competencia - CECO
Operación de concentración

Alifrut / Punto Azul / La Cruz

La FNE aprobó pura y simplemente la adquisición de influencia decisiva por parte de Alimentos y Frutos S.A. (Alifrut) en Comercializadora y Exportadora de Frutas y Verduras Punto Azul Limitada e Hidropónicos La Cruz, considerando que no se producía una integración horizontal ni vertical entre las partes, y descartando asimismo la hipótesis de riesgo de conglomerado.

Autoridad

Fiscalía Nacional Económica

Actividad económica

Alimentos y Bebidas

Conducta

Fusión o concentración

Resultado

Aprobación pura y simple

Información Básica

Rol FNE

F120-2018

Fecha notificación

27-02-18

Fecha inicio investigación

08-03-18

Fecha decisión

20-04-18

Carátula

Operación de Concentración entre Alimentos y Frutos S.A., Comercializadora y Exportadora de Frutas y Verduras Punto Azul Limitada e Hidropónicos La Cruz S.A.

Partes

Alifrut: Sociedad cuyo giro consiste en la elaboración y comercialización de frutas y hortalizas congeladas. Cuenta con distintas plantas para la elaboración y congelamiento de sus productos, y para el almacenamiento, empaque y distribución de estos. En particular, los productos que comercializa Alifrut corresponden a hortalizas congeladas, frutas congeladas, jugos congelados y especialidades (papas duquesas, papas prefritas y papas gajo congeladas).

Punto Azul: Sociedad dedicada a la producción y la comercialización de hortalizas frescas, a través de cultivo hidropónico y tradicional.

La Cruz: Sociedad dedicada a la producción y la comercialización de hortalizas frescas, a través de cultivo hidropónico y tradicional, con especial énfasis en la producción y comercialización de lechugas hidropónicas.

Operación

Adquisición por parte de Alifrut de influencia decisiva sobre Punto Azul y La Cruz, mediante la adquisición de un 60% de participación en la propiedad de estas últimas.

Tipo de Operación:

Operación sin traslape

Artículo 47 DL 211:

Letra b)

Actividad económica:

Alimentos y bebidas

Decisión final:

Aprobación pura y simple en Fase I

Bases de datos externas utilizadas:

No se utilizaron

Plazos

Desde Notificación a Inicio de Investigación

9 días corridos

Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación

43 días corridos

Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.

Mercado Relevante

Mercados relevantes del producto:

La FNE señaló que el mercado de frutas y verduras congeladas y el mercado de hortalizas frescas constituyen mercados relevantes distintos. Ello coincide con lo señalado por la FNE a propósito de otros mercados donde se comercializan productos en formato fresco y congelado. Además, otros antecedentes confirmarían lo anterior: (i) el precio de las hortalizas congeladas mantiene cierta estabilidad en el tiempo, mientras que el precio de las hortalizas frescas es variable, dependiendo de las oscilaciones en la oferta causadas por las producciones de temporada; (ii) las lechugas de hoja fresca no pueden ser congeladas, pues ello perjudica seriamente sus atributos y calidad; (ii) los proveedores en uno y otro caso son distintos, así como las formas de cultivo y las zonas geográficas desde donde cada uno de los productos procede; (iv) en el caso de los productos congelados, está la alternativa de la importación, lo que es mucho más oneroso en el caso de los productos frescos.

Mercado relevante geográfico:

No se analizaron.

Análisis Competitivo

La FNE descartó traslapes horizontales entre las partes, al pertenecer sus productos a mercados relevantes distintos. También descartó un posible vínculo vertical, ya que ninguna de ellas producía hortalizas directamente en hectáreas propias, por lo que las sociedades adquiridas no podrían ser proveedoras de productos frescos de Alifrut, ni viceversa.

La FNE analizó, además, la posibilidad de concurrencia de riesgos de conglomerado. En específico, analizó la posibilidad de hacer descuentos asociados a ventas por paquetes mixtas como conducta exclusoria. Sin embargo, concluyó que el agente económico resultante de la operación no tendría capacidad de exclusión ni incentivos económicos para hacerlo.

Medidas de mitigación

N/A

Casos relacionados

Tribunal de Defensa de la Libre Competencia:

Comisión Europea:

Autores

Claudio Lizana A.

Daniela León

Carey