ENAP / Pecket | Centro Competencia - CECO
Operación de concentración

ENAP / Pecket

La FNE aprobó pura y simplemente la operación de concentración consistente en la creación de un joint venture entre Empresa Nacional del Petróleo (ENAP) y Pecket Energy, a través de la empresa Nuevo Parque Eólico Cabo Negro, cuyo objetivo será la generación eléctrica de fuente eólica para inyectarla en el Sistema Eléctrico Mediano de Punta Arenas (SEMPA).

Autoridad

Fiscalía Nacional Económica

Actividad económica

Eléctrico

Conducta

Fusión o concentración

Resultado

Aprobación pura y simple

Información Básica

Rol FNE

F114-2018

Fecha notificación

05-02-18

Fecha inicio investigación

19-03-18

Fecha decisión

23-04-18

Carátula

Operación de concentración consistente en joint venture entre ENAP y Pecket Energy S.A.

Partes

ENAP: Empresa pública creada por la Ley Núm. 9.618 de fecha 19 de junio de 1950, y de propiedad del Estado de Chile. Sus actividades corresponden a la exploración, producción, refinación y comercialización de hidrocarburos y sus derivados. Específicamente, en la región de Magallanes y Antártica Chilena, ENAP es el principal proveedor de gas natural.

El giro de ENAP se amplió a través de la Ley Núm. 20.897, permitiéndole actuar en el mercado de generación eléctrica, únicamente a través de una sociedad en la que no se le permitiese por sí sola aprobar decisiones contempladas en el inciso segundo del artículo 67 de la Ley Núm. 18.046 sobre Sociedades Anónimas. ENAP desarrolla dicho giro marginalmente en el Sistema Eléctrico Nacional (“SEN”), a través de ENAP Refinerías S.A. y Petropower Energía Ltda.

Pecket: Sociedad de giro generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, la cual tiene actividades en el SEN (a través de sus filiales Empresa Eléctrica Leonera S.A. y Sistema de Transmisión Los Lagos S.A.) en la región de Los Lagos, y en el SEMPA.

Operación

La operación proyectada consistía en el establecimiento de un joint venture entre Pecket y ENAP, conformando con ello un agente económico independiente con funciones permanentes, a través de la suscripción de un contrato de sociedad y posterior pacto de accionistas, con el fin de desarrollar un proyecto de generación de energía eléctrica eólica llamado Nuevo Parque Eólico Cabo Negro (“Proyecto”), que formaría parte del SEMPA.

El Proyecto estaría conectado a la ciudad de Punta Arenas a través de una línea de transmisión de propiedad de Pecket. El primer tramo, a ser construido, conectaría el Proyecto con la subestación Tres Puentes, donde la trasmisión continuará por una línea de transmisión ya existente, también de propiedad de Pecket.

Tipo de Operación:

Operación horizontal

Artículo 47 DL 211:

Letra c)

Actividad económica:

Energía eléctrica

Decisión final:

Aprobación en Fase I

Bases de datos externas utilizadas:

No se utilizaron

Plazos

Desde Notificación a Inicio de Investigación

42 días corridos

Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación

34 días corridos

Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.

Mercado Relevante

Mercados relevantes del producto:

La FNE señaló que en el marco del SEMPA se podían distinguir los mercados de (i) generación de energía eléctrica, utilizando las distintas tecnologías disponibles; (ii) la transmisión de energía, que incluye la infraestructura necesaria para el transporte de energía desde el lugar de generación hasta el lugar de consumo o distribución; y (iii) el mercado de la distribución a los consumidores finales.

En ese sentido, la FNE concluyó que el mercado relevante del producto era el de generación de energía eléctrica para ser inyectada en el SEMPA, siendo ésta un producto homogéneo y que a su respecto no cabe distinción alguna en relación con las distintas tecnologías utilizadas en su generación.

Asimismo, la FNE especificó que, si bien desde la perspectiva de la oferta distintas tecnologías de generación presentan distintas barreras de entrada, costos e incentivos para un eventual ejercicio de poder de mercado, ello sólo sería relevante para la decisión de inversión inicial y no para el momento de contratación y comercialización de energía eléctrica.

La autoridad señaló que en el mercado de generación de energía eléctrica para ser inyectada en el SEMPA sólo participaban Pecket y Empresa Eléctrica de Magallanes (“EDELMAG”). Ésta última generaba energía termoeléctrica en base a gas natural con una determinada participación en la capacidad instalada en el SEMPA, siendo además el único transmisor y distribuidor de energía de la zona.

Mercado relevante geográfico:

La FNE señaló que sería la ciudad de Punta Arenas en Chile, porque el sistema eléctrico de dicha ciudad –el SEMPA– corresponde a un sistema mediano —conforme a la definición del artículo 173 de la Ley General de Servicios Eléctricos—, el cual es un mercado separado y diferenciado de otros sistemas eléctricos por carecer de interconexión con ellos. Según la Ley General de Servicios Eléctricos (“LGSE”), ello implicaría diferencias regulatorias en comparación al Sistema Eléctrico Nacional, en asuntos tales como la tarificación de la energía y coordinación entre las empresas presentes en el mercado.

Análisis Competitivo

La FNE descartó la existencia de riesgos horizontales aptos para reducir sustancialmente la competencia, debido a que:

  1. Al no participar ENAP en el mercado de la generación de energía eléctrica en el SEMPA, no se producirían incentivos a la coordinación de las entidades que conforman el joint venture.
  2. Aún en el evento de existir incentivos para disminuir la competencia entre Pecket y el joint venture con posterioridad a la operación, tampoco se apreciarían efectos sustanciales dadas las bajas participaciones de mercado de Pecket (en términos de capacidad instalada del SEMPA). En efecto, luego de la operación su participación seguiría siendo menor, mientras que EDELMAG continuaría siendo el actor más relevante del mercado.
  3. El Coordinador Eléctrico Nacional desde 2018 tendría un rol relevante en la determinación del orden de inyección al sistema, velando por el buen funcionamiento de este.
  4. La operación más bien agrega un actor en el mercado, aumentando con ello la competencia.

La FNE analizó eventuales riesgos verticales que se podrían producir por la posición de ENAP como el principal extractor y proveedor de gas natural en Punta Arenas, insumo utilizado para la producción de energía eléctrica. En particular, la FNE consideró los eventuales incentivos de ENAP a incrementar el precio del gas natural en Punta Arenas, ya sea (i) porque el precio de dicho producto influye en la fórmula para el cálculo del precio de la energía eléctrica y, con ello, eventualmente incrementarían los ingresos percibidos por el joint venture; o bien, (ii) para aumentar los costos de quien sería su principal competidor en el mercado de la generación eléctrica, EDELMAG, privilegiando así la posición del joint venture en el mercado relevante.

La FNE concluyó que la operación no es apta para producir tales riesgos verticales, porque:

  1. La primera hipótesis de riesgo vertical sería poco probable, porque dadas las fórmulas definidas en el decreto tarifario vigente regulado por el Decreto Núm. 41.225 del Ministerio de Energía del año 2015, el efecto de un aumento en el precio del gas sobre los pagos percibidos por una generadora eléctrica con reducida participación en capacidad instalada –como sería el joint venture– es eventual y de muy baja magnitud. Por ende, los incentivos a incurrir en dicha conducta serían menores.
  2. La segunda hipótesis de riesgo vertical no sería plausible para la FNE, debido a que la capacidad de generación eléctrica está estrictamente limitada por la capacidad de generación de las instalaciones. En el caso del joint venture, dicha capacidad instalada correspondería a un bajo porcentaje del sistema total.

Además, la FNE descartó eventuales incentivos de ENAP para potencialmente perjudicar a EDELMAG con el fin de obtener una mayor asignación de generación al joint venture, debido a que la coordinación de la generación eléctrica se decide en base a consideraciones técnicas y de costo, en un comité presidio por el Coordinador Eléctrico Nacional. Dado que el costo variable de generación eléctrica de fuente eólica en el SEMPA es aproximadamente el 11% del costo de generación de fuente térmica, es razonable esperar que, por razones de costos, se priorice la generación eólica cuando exista factibilidad técnica para ello.

Eficiencias

La operación agrega un actor en el mercado, aumentando con ello la competencia.

Medidas de mitigación

N/A

Casos relacionados

Fiscalía Nacional Económica

Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Autores

Claudio Lizana A.

Óscar Lizana

Carey

Al tiempo de la redacción de esta ficha, los autores forman parte de Carey, estudio jurídico que asesoró a agentes interesados en el proceso objeto de este análisis.