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La FNE aprobó pura y simplemente la operación de concentración consistente en la creación de un joint venture entre Empresa Nacional del Petróleo (ENAP) y Pecket Energy, a través de la empresa Nuevo Parque Eólico Cabo Negro, cuyo objetivo será la generación eléctrica de fuente eólica para inyectarla en el Sistema Eléctrico Mediano de Punta Arenas (SEMPA).
Autoridad
Fiscalía Nacional Económica
Actividad económica
Eléctrico
Conducta
Fusión o concentración
Resultado
Aprobación pura y simple
Rol FNE
F114-2018
Fecha notificación
05-02-18
Fecha inicio investigación
19-03-18
Fecha decisión
23-04-18
Operación de concentración consistente en joint venture entre ENAP y Pecket Energy S.A.
Operación horizontal
Letra c)
Energía eléctrica
Aprobación en Fase I
No se utilizaron
Desde Notificación a Inicio de Investigación
42 días corridos
Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación
34 días corridos
Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.
La FNE señaló que en el marco del SEMPA se podían distinguir los mercados de (i) generación de energía eléctrica, utilizando las distintas tecnologías disponibles; (ii) la transmisión de energía, que incluye la infraestructura necesaria para el transporte de energía desde el lugar de generación hasta el lugar de consumo o distribución; y (iii) el mercado de la distribución a los consumidores finales.
En ese sentido, la FNE concluyó que el mercado relevante del producto era el de generación de energía eléctrica para ser inyectada en el SEMPA, siendo ésta un producto homogéneo y que a su respecto no cabe distinción alguna en relación con las distintas tecnologías utilizadas en su generación.
Asimismo, la FNE especificó que, si bien desde la perspectiva de la oferta distintas tecnologías de generación presentan distintas barreras de entrada, costos e incentivos para un eventual ejercicio de poder de mercado, ello sólo sería relevante para la decisión de inversión inicial y no para el momento de contratación y comercialización de energía eléctrica.
La autoridad señaló que en el mercado de generación de energía eléctrica para ser inyectada en el SEMPA sólo participaban Pecket y Empresa Eléctrica de Magallanes (“EDELMAG”). Ésta última generaba energía termoeléctrica en base a gas natural con una determinada participación en la capacidad instalada en el SEMPA, siendo además el único transmisor y distribuidor de energía de la zona.
La FNE señaló que sería la ciudad de Punta Arenas en Chile, porque el sistema eléctrico de dicha ciudad –el SEMPA– corresponde a un sistema mediano —conforme a la definición del artículo 173 de la Ley General de Servicios Eléctricos—, el cual es un mercado separado y diferenciado de otros sistemas eléctricos por carecer de interconexión con ellos. Según la Ley General de Servicios Eléctricos (“LGSE”), ello implicaría diferencias regulatorias en comparación al Sistema Eléctrico Nacional, en asuntos tales como la tarificación de la energía y coordinación entre las empresas presentes en el mercado.
La FNE descartó la existencia de riesgos horizontales aptos para reducir sustancialmente la competencia, debido a que:
La FNE analizó eventuales riesgos verticales que se podrían producir por la posición de ENAP como el principal extractor y proveedor de gas natural en Punta Arenas, insumo utilizado para la producción de energía eléctrica. En particular, la FNE consideró los eventuales incentivos de ENAP a incrementar el precio del gas natural en Punta Arenas, ya sea (i) porque el precio de dicho producto influye en la fórmula para el cálculo del precio de la energía eléctrica y, con ello, eventualmente incrementarían los ingresos percibidos por el joint venture; o bien, (ii) para aumentar los costos de quien sería su principal competidor en el mercado de la generación eléctrica, EDELMAG, privilegiando así la posición del joint venture en el mercado relevante.
La FNE concluyó que la operación no es apta para producir tales riesgos verticales, porque:
Además, la FNE descartó eventuales incentivos de ENAP para potencialmente perjudicar a EDELMAG con el fin de obtener una mayor asignación de generación al joint venture, debido a que la coordinación de la generación eléctrica se decide en base a consideraciones técnicas y de costo, en un comité presidio por el Coordinador Eléctrico Nacional. Dado que el costo variable de generación eléctrica de fuente eólica en el SEMPA es aproximadamente el 11% del costo de generación de fuente térmica, es razonable esperar que, por razones de costos, se priorice la generación eólica cuando exista factibilidad técnica para ello.
La operación agrega un actor en el mercado, aumentando con ello la competencia.
N/A
Al tiempo de la redacción de esta ficha, los autores forman parte de Carey, estudio jurídico que asesoró a agentes interesados en el proceso objeto de este análisis.