Norte Grande / Chilquinta Energía | Centro Competencia - CECO
Operación de concentración

Norte Grande / Chilquinta Energía

La FNE aprobó de forma pura y simple, en Fase I, la adquisición de la empresa transmisora Compañía Transmisora Norte Grande S.A, por parte de la empresa de distribución de energía eléctrica Chilquinta Energía S.A.

Autoridad

Fiscalía Nacional Económica

Actividad económica

Eléctrico

Conducta

Fusión o concentración

Resultado

Aprobación pura y simple

Información Básica

Rol FNE

F154-2018

Fecha notificación

28-08-18

Fecha inicio investigación

17-10-18

Fecha decisión

29-11-18

Carátula

Adquisición de Compañía Transmisora Norte Grande S.A. por parte de Chilquinta Energía S.A

Partes

AES Gener S.A («AES Gener») y Empresa Eléctrica Angamos S.A. («Angamos»): AES Gener, es una sociedad anonima chilena, filial del grupo estadounidense AES Corporation, que desarrolla actividades esencialmente en el mercado de generación eléctrica. Por su parte, Angamos es una sociedad anónima chilena filial de AES Gener, dedicada esencialmente a la generación de energía eléctrica, principalmente a través de la central térmica Angamos, ubicada en Mejillones (558 mW de capacidad instalada).

Chilquinta Energía S.A: es una sociedad anónima chilena, parte del grupo estadounidense Sempra Energy, dedicada esencialmente a la distribución de energía eléctrica en la Región de Valparaíso. Chilquinta participa además en actividades relacionadas con la transmisión eléctrica, así como la inversión en sociedades o activos que estén vinculados con la energía en cualquiera de sus formas. 

Compañía Transmisora Norte Grande S.A: (“CTNG”) es una sociedad anónima chilena, filial de AES Gener, dedicada esencialmente a la transmisión de energía eléctrica en la región de Valparaíso, contando también con activos en las regiones de Antofagasta y Metropolitana. 

 

Operación

La operación consistió en la adquisición por parte del Comprador, a través de su filial Chilquinta Transmisión S.A. del 100% de las acciones de CTNG, el que pertenecía en un 71% a AES Gener y en un 29% a Angamos, ambas pertenecientes al grupo AES Corporation. CNTG es titular de 9 líneas de transmisión eléctrica, 8 ubicadas en la Región de Valparaíso y Metropolitana, y una ubicada en la Región de Antofagasta, y 11 subestaciones de transmisión eléctrica complementarias a dichas líneas de transmisión.

Tipo de Operación:

Operación horizontal y vertical

Artículo 47 DL 211:

Letra b)

Actividad económica:

Generación, transmisión y distribución de energía eléctrica

Decisión final:

Aprobada de forma pura y simple en Fase I

Bases de datos externas utilizadas:

N/A

Plazos

Desde Notificación a Inicio de Investigación

50 días corridos

Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación

43 días corridos

Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.

Mercado Relevante

Mercados relevantes del producto:

El mercado de producto afectado por la Operación, es el de transmisión de energía eléctrica, que considera un conjunto de líneas y subestaciones eléctricas que forman parte de un sistema eléctrico, y que no están destinadas a prestar servicios de distribución. Sin perjuicio de lo anterior, la FNE no consideró necesario establecer una definición precisa del merado relevante del producto en atención a que las conclusiones del informe no variarían en virtud de dicha definición.

Mercado relevante geográfico:

Si bien el servicio de transporte de energía eléctrica puede alcanzar una dimensión nacional o zonal, la FNE no consideró necesario establecer una definición precisa a este respecto.

 

 

Análisis Competitivo

Respecto a los riesgos de carácter horizontal, la FNE no identificó riesgos a pesar de la existencia de ciertos traslapes respecto a los activos de transmisión a nivel nacional y zonal ubicados en las Regiones de Valparaíso, Metropolitana y Antofagasta, en consideración a que se trata de una industria regulada, de manera tal que las variables competitivas que podrían verse afectadas por la Operación no son definidas por las partes.

Respecto a los riesgos verticales, la FNE tuvo presente que Sempra Energy desarrolla actividades de generación, transmisión y distribución en la Región de Valparaíso. Por un lado, la regulación tendiente a asegurar el acceso abierto y no discriminatorio a las instalaciones de transmisión, tanto nacionales como zonales y dedicadas, ayudaría en principio a descartar las hipótesis de eventuales riesgos derivadas de la integración entre diferentes segmentos de la industria. Pero, por otro lado, la Operación podría provocar un aumento de participación del grupo Sempra Energy en el sistema de transmisión, especialmente en lo que se refiere al sistema zonal que abastece localidades de la Región de Valparaíso, circunstancia que cobra relevancia si se considera que esta entidad estaría integrada verticalmente con entidades que participan en actividades de generación eléctrica.

La FNE consideró que Sempra Energy podría tener incentivos a favorecer a sus entidades relacionadas con actividades relativas a generación de energía, a través de actos de sabotaje que afecten a sus competidoras aguas arriba en variables distintas al precio, o desviaciones de la operación más económica del sistema. Sin embargo, la baja participación de Sempra Energy en el mercado de generación llevaron a la FNE a concluir que no existirían tales incentivos exclusorios.

 

Medidas de mitigación

N/A

Casos relacionados

Tribunal de Defensa de la Libre Competencia:

  • ERN-24-2018: Expediente de recomendación normativa sobre eliminación de restricciones a la integración vertical entre empresas del segmento transmisión nacional y empresas generadoras y distribuidoras

Autores

Claudio Lizana A.

Tomás Appelgren Deck

Carey