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La FNE aprobó de forma pura y simple, en Fase I, la adquisición de la empresa transmisora Compañía Transmisora Norte Grande S.A, por parte de la empresa de distribución de energía eléctrica Chilquinta Energía S.A.
Autoridad
Fiscalía Nacional Económica
Actividad económica
Eléctrico
Conducta
Fusión o concentración
Resultado
Aprobación pura y simple
Rol FNE
F154-2018
Fecha notificación
28-08-18
Fecha inicio investigación
17-10-18
Fecha decisión
29-11-18
Adquisición de Compañía Transmisora Norte Grande S.A. por parte de Chilquinta Energía S.A
Operación horizontal y vertical
Letra b)
Generación, transmisión y distribución de energía eléctrica
Aprobada de forma pura y simple en Fase I
N/A
Desde Notificación a Inicio de Investigación
50 días corridos
Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación
43 días corridos
Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.
El mercado de producto afectado por la Operación, es el de transmisión de energía eléctrica, que considera un conjunto de líneas y subestaciones eléctricas que forman parte de un sistema eléctrico, y que no están destinadas a prestar servicios de distribución. Sin perjuicio de lo anterior, la FNE no consideró necesario establecer una definición precisa del merado relevante del producto en atención a que las conclusiones del informe no variarían en virtud de dicha definición.
Si bien el servicio de transporte de energía eléctrica puede alcanzar una dimensión nacional o zonal, la FNE no consideró necesario establecer una definición precisa a este respecto.
Respecto a los riesgos de carácter horizontal, la FNE no identificó riesgos a pesar de la existencia de ciertos traslapes respecto a los activos de transmisión a nivel nacional y zonal ubicados en las Regiones de Valparaíso, Metropolitana y Antofagasta, en consideración a que se trata de una industria regulada, de manera tal que las variables competitivas que podrían verse afectadas por la Operación no son definidas por las partes.
Respecto a los riesgos verticales, la FNE tuvo presente que Sempra Energy desarrolla actividades de generación, transmisión y distribución en la Región de Valparaíso. Por un lado, la regulación tendiente a asegurar el acceso abierto y no discriminatorio a las instalaciones de transmisión, tanto nacionales como zonales y dedicadas, ayudaría en principio a descartar las hipótesis de eventuales riesgos derivadas de la integración entre diferentes segmentos de la industria. Pero, por otro lado, la Operación podría provocar un aumento de participación del grupo Sempra Energy en el sistema de transmisión, especialmente en lo que se refiere al sistema zonal que abastece localidades de la Región de Valparaíso, circunstancia que cobra relevancia si se considera que esta entidad estaría integrada verticalmente con entidades que participan en actividades de generación eléctrica.
La FNE consideró que Sempra Energy podría tener incentivos a favorecer a sus entidades relacionadas con actividades relativas a generación de energía, a través de actos de sabotaje que afecten a sus competidoras aguas arriba en variables distintas al precio, o desviaciones de la operación más económica del sistema. Sin embargo, la baja participación de Sempra Energy en el mercado de generación llevaron a la FNE a concluir que no existirían tales incentivos exclusorios.
N/A
Tribunal de Defensa de la Libre Competencia: