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La FNE aprobó en forma pura y simple la operación de concentración consistente en la asociación entre Inmobiliaria Puente Limitada y Compañía de Seguros Confuturo S.A. para la construcción y operación de un centro comercial
Autoridad
Fiscalía Nacional Económica
Actividad económica
Otros
Conducta
Fusión o concentración
Resultado
Aprobación pura y simple
Rol FNE
F199-2019
Fecha notificación
27-05-19
Fecha inicio investigación
10-07-19
Fecha decisión
22-08-19
Asociación entre Inmobiliaria Puente Limitada y Compañía de Seguros Confuturo S.A
Operación horizontal
Letra c)
Otros
Aprobación pura y simple en Fase I
Google Maps
Desde Notificación a Inicio de Investigación
44 días corridos
Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación
44 días corridos
Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.
Sin perjuicio de dejar la definición del mercado relevante abierta, la FNE señaló que los efectos de la operación recaerían en todo tipo de centros comerciales. Al respecto, los precedentes de la FNE han segmentado los centros comerciales atendiendo a su tamaño y formato:
a) Malls. Son los más grandes centros comerciales, definidos como un edificio que cuenta con al menos dos tiendas de departamentos, una de mejoramiento del hogar, y diversas tiendas pequeñas y medianas, que ofrecen principalmente vestuario y accesorios. Incluye, además, una cantidad importante de estacionamientos, una oferta relevante de restaurantes, patios de comidas, cines y, en ocasiones, un supermercado. Su superficie superaría los 20.000 metros cuadrados arrendables disponibles.
b) Power center. Son establecimientos medianos, caracterizados por organizarse alrededor de una o dos tiendas anclas, por ejemplo, un supermercado, una tienda de departamentos, o de mejoramiento del hogar, las que atraen un mayor flujo de consumidores, con una superficie que iría entre 6.000 y 20.000 metros cuadrados arrendables disponibles.
c) Strip center. Son un tipo de centro comercial de tamaño inferior a un power center, caracterizados por contar con un diseño que facilita el acceso a los consumidores. Suelen tener una tienda ancla pequeña, como una farmacia o un minimercado, en torno a la cual se ubican tiendas orientadas a la oferta de servicios. Se emplazan comúnmente en esquinas estratégicas de gran tráfico y típicamente cuentan con estacionamientos gratuitos a nivel de calle. Su superficie sería menor a 6.000 metros cuadrados arrendables, aproximadamente, y tienen en promedio alrededor de cinco locales. Acá se incluyen además a los stand alone, que son aquellos strip centers con un solo local comercial disponible.
Según la FNE, la actividad de los centros comerciales obedece a una estructura de mercado de dos lados, ubicándose, en una parte, los consumidores, y en otra, los comerciantes arrendatarios. En este contexto, resultaría plausible asumir como mercados de productos separados a malls, power centers y strip centers, sobre todo desde la perspectiva del consumidor final. Sin embargo, la señalada segmentación podría resultar imprecisa respecto de centros comerciales que están en la frontera entre uno y otro, toda vez que pueden existir centros comerciales que revelen un alto grado de sustitución entre sí, tanto respecto del consumidor como del arrendatario. Dicha sustitución sería mayor entre segmentos que exhiben características más similares, como pequeños malls y grandes power centers, o power centers de menor tamaño y strip centers.
En cuanto al mercado geográfico, decisiones precedentes de la FNE han trazado isócronas de cinco, diez o veinte minutos de traslado en vehículo como una forma de determinar la influencia de cada centro comercial desde el punto de vista del consumidor final. No obstante, respecto del arrendatario, la misma FNE ha señalado que ello se relativizaría, pues según las características de su negocio podrían asumir un radio de sustitución mayor, como podría ser una comuna, un sector de una ciudad o una ciudad completa. Con todo, en referencia a los malls y otros centros comerciales, la FNE señaló que resultaba innecesario definir con precisión el mercado relevante geográfico para el caso bajo análisis.
Riesgos Unilaterales
Respecto de los eventuales riesgos que podría conllevar la operación, en cuanto a sus efectos unilaterales, la FNE consideró primeramente que la asociación entre las partes sólo recaería en el desarrollo de un negocio específico, el Mall Vivo Santiago, cuya administración recaería en Vivo Corp, y que, incluso aplicando ámbitos de sustitución geográfica más amplios (por ejemplo, la ciudad de Santiago), las participaciones de mercado alcanzadas por las partes serían muy bajas.
Riesgos Coordinados
Por otra parte, la FNE consideró que podía descartarse la posibilidad de que la operación diera lugar a riesgos coordinados aptos para reducir sustancialmente la competencia, tanto en el mercado donde participaría el nuevo mall como en otros relacionados donde actualmente compiten las partes (esto es, los efectos indirectos o spil1–over de la asociación).
Al respecto, en primer lugar, la FNE consideró que, en el mercado donde competiría el nuevo mall, las partes no tendrían presencia significativa, existiendo una variedad de rivales relevantes y cercanos que ejercerían presión competitiva, y que podrían constreñir competitivamente a la nueva entidad, sin importar la definición geográfica adoptada. Asimismo, en mercados relacionados o conexos donde compiten las partes, la operación tampoco daría lugar o facilitaría una coordinación entre éstas, pues, ni aún bajo definiciones conservadoras de mercado de producto y geográfico, éstas se ejercerían una presión competitiva significativa.
En efecto, la FNE efectuó un análisis particular de cada zona geográfica donde las partes traslapaban sus actividades a nivel nacional, y pudo comprobar que los centros comerciales de las partes tenían un bajo nivel de sustitución, tanto para el consumidor como para el arrendatario. Ello, no sólo porque se requerían largos tiempos de traslado para el consumidor, sino porque los centros comerciales de cada una exhibían diferencias sustanciales en cuanto a infraestructura y servicios disponibles.
Además, existirían ciertas características de la operación que dificultarían la coordinación entre las partes. Por una parte, la política comercial de Confuturo de delegar la gestión de sus centros comerciales implica que no participaría de forma directa en la gestión del Mall Vivo Santiago, labor que desarrollaría Vivo Corp. Por otra parte, la mayoría de los traslapes entre las Partes se producirían entre centros comerciales muy lejanos competitivamente entre sí, con bajo nivel de sustitución, tanto para el consumidor como para el arrendatario.
Consecuentemente, la FNE concluyó que la operación no tenía la aptitud de reducir sustancialmente la competencia en los mercados analizados.
N/A
Fiscalía Nacional Económica
Tribunal de Libre Competencia
Comisión Europea