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La FNE aprobó pura y siplemente la asociación por medio de un joint venture entre 9 empresas de transporte marítimo y portuarias para la creación de una plataforma de digitalización para la industria. La FNE descartó riesgos de coordinación considerando los beneficios de la tecnología blockchain que utilizará la plataforma.
Autoridad
Fiscalía Nacional Económica
Actividad económica
Transporte
Conducta
Fusión o concentración
Resultado
Aprobación pura y simple
Rol FNE
F243-2020
Fecha notificación
23-07-20
Fecha inicio investigación
25-08-20
Fecha decisión
07-10-20
Asociación entre CMA CGM, COSCO SHIPPING Lines, COSCO SHIPPING Ports, SIPG, Hapag-Lloyd, PSA, Hutchinson Ports, OOCL y Quingdao Port Lines
Operación horizontal
Letra c)
Transporte marítimo y portuario
Aprobación pura y simple en Fase I
N/A
Desde Notificación a Inicio de Investigación
33 días corridos
Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación
43 días corridos
Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.
La FNE definió el mercado específico en el que operará la plataforma GSBN como el de desarrollo de softwares de aplicación empresarial para la gestión de cadenas de suministros (Supply Chain Managment-Enterprise Application Software o SCM EAS), específicamente para la industria naviera.
Además, la Fiscalía analizó posibles riesgos de la operación únicamente respecto de las partes activas en el mercado de transporte marítimo de contenedores (CMA CGM, COSCO SHIPPING Lines, Hapag-Lloyd y OOCL) y no respecto de las partes que son operadores portuarios, ya que estos últimos desarrollan actividades en mercados geográficos que no se traslapan entre sí (están ubicados en distintas ciudades y países).
El análisis del mercado en términos geográficos se realizó en base a cada ruta comercial, determinada por el rango de puertos servidos de extremo a extremo y la direccionalidad de cada ruta. Siguiendo esta definición de mercado relevante, la FNE encontró que en este caso las partes activas en el trasporte marítimo de contenedores se superponían en su actividad en diez rutas que incluían puertos chilenos.
La FNE descartó dos posibles riesgos anticompetitivos que podrían surgir a partir de la operación: la eliminación de un competidor potencial, y riesgos de coordinación entre las partes activas en el transporte marítimo de contenedores.
Competidor Potencial
En relación a la eliminación de un competidor potencial, la Fiscalía consideró que ninguna de las partes de la operación desarrolla actualmente la actividad en la que desenvolverá el JV ni tiene en sus planes comerciales desarrollar de forma independiente una tecnología similar. Asimismo, consideró que podría existir un eventual contrapeso de competidores respecto de GSBN. Al ser un mercado incipiente, diferentes actores de la industria de servicios de tecnología de la información y de SCM EAS podrían expandirse hacia este mercado.
Riesgos de Coordinación
En relación a posibles riesgos de coordinación, la FNE concluyó que en principio la operación podría facilitar comportamientos coordinados en las instancias de administración conjunta del JV entre las partes que son competidoras directas en ciertas rutas; y mediante la utilización de la plataforma GSBN para acceder a información comercial sensible y estratégica de los competidores de estas partes.
Para descartar estos riesgos, la Fiscalía tomó en especial consideración que las instancias de administración y dirección del JV se darían de forma poco habitual (una vez cada trimestre), y que los documentos corporativos de la operación incorporaron la adopción de resguardos y compromisos para prevenir el traspaso de información sensible entre sus miembros. Sumado a ello, las partes se comprometieron en el pacto de accionistas a designar un oficial de cumplimiento y a elaborar un protocolo que rija las relaciones en el JV, para asegurar el cumplimiento de la normativa de competencia.
La FNE también abordó otros dos factores que de todas formas disminuirían la probabilidad de una eventual coordinación. Por una parte, está el hecho de que el JV se desarrollará en un mercado diferente de aquel en el que intervienen las partes constituyentes navieras. Pero, además, según el organismo, la instancia de comunicación adicional entre las partes a partir del JV no representaría una diferencia relevante respecto de la situación actual, dado que estas ya se encuentran vinculadas por diversos acuerdos navieros para compartir capacidad de carga en rutas específicas.
La FNE además descartó riesgos de acceso a información comercial sensible de los competidores de las partes a través de la plataforma creada por el JV, porque la información almacenada por GSBN se encontrará encriptada y sólo será accesible para las partes de una transacción, sin que los miembros del JV puedan acceder a ella, a menos que participen de dicha transacción. Esto sería posible gracias al uso de “una solución privada y autorizada de blockchain contratada con un tercero independiente con experiencia, y cuya tecnología blockchain ha sido adoptada por la industria” (Informe archivo, par. 51).
N/A
Fiscalía Nacional Económica
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