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La FNE aprobó pura y simplemente la adquisición de Servicios Aeroportuarios Aerosan, Aerosan Airport Services, Servicios Logísticos Limitada y Servicios de Aviación Limitada por parte de SAAM, descartando riesgos de conglomerado en la industria de transporte de cargas a partir de la vinculación de servicios.
Autoridad
Fiscalía Nacional Económica
Actividad económica
Aeroportuario
Conducta
Fusión o concentración
Resultado
Aprobación pura y simple
Rol FNE
F248-2020
Fecha notificación
01-09-20
Fecha inicio investigación
14-09-20
Fecha decisión
14-10-20
Adquisición de control en Servicios Aeroportuarios Aerosan S.A., Aerosan Airport Services S.A., Servicios Logísticos Limitada y Servicios de Aviación Limitada por parte de SAAM Logistics S.A. y SAAAM Inversiones SpA
Operación de conglomerado
letra b)
Transporte y portuario
Aprobación pura y simple en Fase I
N/A
Desde Notificación a Inicio de Investigación
13 días corridos.
Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación
30 días corridos.
Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.
No fueron señalados explícitamente en el informe de la FNE.
No fueron señalados explícitamente en el informe de la FNE.
En el escenario previo a la operación, las entidades objeto eran conjuntamente controladas por American Airlines y SAAM. Con la operación, Aerosan pasaría a ser controlada individualmente por SAAM, lo que, a juicio de la FNE, podría dar lugar a un cambio en la habilidad e incentivos de la entidad fusionada para desenvolverse en los mercados en que participa.
Desde la perspectiva de la oferta, el mercado donde participa Aerosan se encontraría estrechamente ligado a los mercados de transporte aéreo de pasajeros y carga, sin que éstos se encuentren vinculados a los servicios de logística prestados en el mercado de transporte marítimo, en los que participa SAAM.
Sin perjuicio de esto, desde la perspectiva de la demanda, conforme a la FNE, podrían existir clientes que requieran de servicios de logística de transporte, tanto aéreo como marítimo. Así, los principales clientes de Aerosan corresponden a aerolíneas y embarcadores o freight forwarders, que serían intermediarios entre la aerolínea y el dueño de la carga a ser transportada que consolidan carga de diversos exportadores. Por su parte, los principales clientes de SAAM son dueños de la carga, los que corresponden a importadores y exportadores de distintos tipos de productos que pueden requerir servicios logísticos y embarcadores o freight forwarders.
De acuerdo con la FNE, el segmento de demanda que corresponde a clientes embarcadores o freight forwarders podrían requerir servicios de gestión logística de transporte tanto aéreo como marítimo. Al respecto, la Fiscalía pudo verificar que dichos clientes corresponden a un porcentaje menor de la demanda actual de Aerosan y de SAAM, además de que no suelen coincidir entre ellos.
De esta manera, la autoridad evaluó si las compradoras contaban con la habilidad e incentivos para materializar un riesgo de conglomerado, consistente en la vinculación o comercialización conjunta de los servicios ofrecidos por Aerosan y SAAM a sus clientes comunes, dando lugar a potenciales efectos anticompetitivos.
La FNE descartó que existiera habilidad por parte de SAAM para materializar alguna estrategia no-horizontal en relación a sus clientes, ya que los servicios logísticos prestados por Aerosan y por SAAM Logistics no serían complementarios. Los servicios difieren en relación a los productos que son objeto del servicio –según sean aéreo o marítimo–, en los tiempos de transporte, los diferentes costos que asumen y a los distintos volúmenes transportados.
Además, la FNE advirtió la existencia de actores alternativos a las partes en la provisión de servicios logísticos para el transporte marítimo y aéreo.
N/A
Fiscalía Nacional Económica