Newsletter
Suscríbete a nuestro Newsletter y entérate de las últimas novedades.
La FNE aprobó pura y simplemente la adquisición de control en Hillebrand Group AG por parte de Deutsche Post Beteiligungen Holding GmbH, descartando posibles riesgos horizontales y verticales luego de analizar las participaciones de las partes en los mercados de freight forwarding y de flexitanks.
Autoridad
Fiscalía Nacional Económica
Actividad económica
Transporte
Conducta
Fusión o concentración
Resultado
Aprobación pura y simple
Rol FNE
F291-2021
Fecha Notificación
23-09-21
Fecha Inicio Investigación
07-10-21
Fecha Decisión
05-11-21
Adquisición de control en J.F. Hillebrand Group AG por parte de Deutsche Post Beteiligungen Holding GmbH
Operación Horizontal y Vertical
Letra b)
Transporte
Aprobación pura y simple en Fase I
Base de datos del Servicio Nacional de Aduanas para el año 2020, respecto a las importaciones de productos denominados “flexitank”.
Desde Notificación a Inicio de Investigación
12 días corridos
Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación
32 días corridos
Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.
En cuanto a la industria de freight forwarding, la FNE no estimó necesario delimitar de forma precisa un mercado relevante. Sin embargo, se refirió al consenso que existe en jurisprudencia comparada en cuanto a la segmentación (i) según el medio de transporte empleado, pudiendo distinguirse entre transporte aéreo, terrestre y marítimo, y (ii) según la extensión del servicio prestado, en donde se pueden distinguir servicios internacionales y domésticos.
Respecto a la industria de flexitanks, la Fiscalía determinó como mercado relevante el transporte de líquidos a granel (bulk liquid) no peligrosos, como aquellos de origen orgánico, químicos no peligrosos y productos industriales en estado líquido. Si bien la FNE reconoció que la industria se puede segmentar (i) según la industria respectiva a la que se sirve -química, alimenticia, u otras-, (ii) por capacidad o (iii) en virtud del número de capas que posee el flexitank -unicapa y multicapa-, la autoridad concluyó que existiría sustitución por el lado de la oferta, ya que el producto no tendría mayores diferencias y los productores sirven a distintos tipos de clientes.
En cuanto a la industria de freight forwarding, la Fiscalía estimó que el mercado relevante es de alcance nacional, en atención a que en la jurisprudencia comparada se ha determinado que los clientes lo perciben como un servicio nacional, dado que generalmente estas empresas tienen sucursales locales en los países donde operan y debido a las diferencias de precios que existen dependiendo del país en donde se contrata el servicio.
En relación a la industria de flexitanks, la FNE determinó que no era necesario definir de forma estricta el mercado relevante. Sin embargo, consideró el mercado nacional de flexitanks como referencia para su análisis, por ser la alternativa que maximizaba los efectos de la operación.
La Fiscalía analizó los riesgos horizontales en el mercado de freight forwarding internacional y riesgos verticales relacionados a flexitanks.
En cuanto a los posibles riesgos horizontales en el mercado de freight forwarding, la FNE determinó que las partes traslapan sus actividades en los servicios de freight forwarding internacional aéreo, marítimo y terrestre, dando cuenta de un alto número de competidores en cada uno de los segmentos.
En su informe, la Fiscalía concluyó que, de perfeccionarse la operación, la variación proyectada del índice HHI sería baja, y los umbrales que establece su Guía no se verían sobrepasados en ninguno de los señalados segmentos en que las actividades de las partes se superponen. Por otro lado, estableció que tampoco concurrirían circunstancias especiales adicionales, tanto respecto a la estructura del mercado, como a la entidad de las partes que, conforme a su Guía, ameritaran o justificaran un mayor análisis de la operación en el segmento de freight forwarding.
Por otra parte, la FNE analizó posibles riesgos verticales relacionados a flexitanks, en razón de que existe una relación vertical entre los servicios de freight forwarding y la comercialización de flexitanks.
La FNE determinó que la entidad concentrada carecería de la habilidad para llevar a cabo un bloqueo de insumos, dada la presencia de otros actores relevantes en el mercado de flexitanks, la naturaleza homogénea de este producto y su carácter de bien esencialmente importado.
Respecto de un posible bloqueo de clientes, la FNE estimó que las partes tampoco tendrían la habilidad de realizar este tipo de estrategia, en atención a la escasa relevancia de DPBH en la demanda mundial de flexitanks y la existencia de otros actores que demandan el producto en Chile.
N/A
N/A
Fiscalía Nacional Económica
Comisión Europea