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FNE aprobó pura y simplemente la adquisición de Cobra Servicios Comunicaciones y Energía por parte de Vinci S.A descartando riesgos horizontales y verticales, principalmente en industrias de mantención de superestructuras y construcción.
Autoridad
Fiscalía Nacional Económica
Actividad económica
Otros
Conducta
Fusión o concentración
Resultado
Aprobación pura y simple
Rol FNE
F294-2021
Fecha notificación
27-10-21
Fecha inicio investigación
9-12-21
Fecha decisión
30-12-21
Adquisición de Cobra Servicios Comunicaciones y Energía por parte de Vinci S.A.
Operación horizontal y vertical
Letra b)
Construcción
Aprobación pura y simple en Fase I
N/A
Desde Notificación a Inicio de Investigación
43 días corridos
Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación
21 días corridos
Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.
Obras de ingeniería pública y privada para la construcción de infraestructura: en su informe, la Fiscalía dijo haber definido en investigaciones anteriores cada una de las categorías de obras de ingeniería como un mercado relevante de producto en sí mismo, con las segmentaciones correspondientes. Sin embargo, en este caso, no consideró necesario realizar una definición precisa del mercado relevante, ya que optó por un análisis de cercanía competitiva para determinar si la operación generaba riesgos.
Construcción y mantenimiento de vías férreas: de acuerdo con la FNE, las partes traslapan sus actividades principalmente en los servicios de construcción y mantenimiento de superestructura, aunque también han participado (con distinta intensidad) en procesos de construcción y mantención de infraestructura ferroviaria. La Fiscalía consideró para su análisis competitivo tanto los servicios de infraestructura y superestructura como un único segmento, como a cada servicio por separado. Sin embargo, señaló que sus conclusiones no se veían alteradas en caso que se adoptara una u otra postura, por lo que no consideró necesario realizar una definición precisa de mercado relevante.
Electrificación ferroviaria: incluye los servicios de construcción y mantención de líneas catenarias –líneas aéreas de alimentación que transmiten potencia eléctrica a las locomotoras-, junto con los servicios de electrificación propiamente tal, lo que abarca la instalación de subestaciones eléctricas y líneas de alta tensión para alimentar el sistema eléctrico de la red transportes. La Fiscalía consideró para su análisis competitivo, tanto dicha subsegmentación, como una perspectiva amplia que incluya ambos servicios, concluyendo que la definición precisa de mercado relevante podía mantenerse abierta, toda vez que las conclusiones del análisis competitivo no se veían afectadas.
Productos asfálticos: siguiendo investigaciones anteriores, la FNE indicó que el mercado de productos asfálticos, respecto a su distribución, se segmenta entre un mercado mayorista, constituido por la producción nacional y la importación, y un mercado minorista, en que empresas comercializan los productos asfálticos hacia empresas constructoras y pavimentadoras. La Fiscalía centró su análisis en este último.
Para todos los mercados relevantes del producto se consideró un mercado nacional, ya que, según la FNE, de las licitaciones tenidas a la vista, no era relevante la ubicación del proyecto para determinar sus oferentes. Sin embargo, la Fiscalía no estimó necesario adoptar una definición precisa.
Obras de ingeniería pública y privada para la construcción de infraestructura: según la FNE, las partes compiten en distintos segmentos de la construcción de infraestructura, no siendo particularmente cercanas competitivamente dada la nula coincidencia en la participación de procesos licitatorios para segmentos específicos de la construcción de infraestructura. Por tanto, concluyó que la operación no generaría riesgos en el segmento analizado y que no resultaba apta para reducir sustancialmente la competencia.
Construcción y mantenimiento de vías férreas y de electrificación ferroviaria: según la FNE, las partes no serían particularmente cercanas competitivamente. En efecto, Vinci y Cobra solo han coincidido en uno de los más de veinte procesos licitatorios en los que participaron, desde 2015 a la fecha. Además, las partes han focalizado sus actividades en distintos clientes dentro del segmento. Por otro lado, la Fiscalía corroboró la existencia de competidores que continuarán ejerciendo presión competitiva a las partes en estos segmentos, que podrían disciplinarlas competitivamente una vez materializada la operación.
La Fiscalía analizó si la operación podía riesgos de carácter vertical, ya que Vinci, a través de Bitumix y Probisa, se encuentra activo en la provisión de productos asfálticos. Aguas abajo, Cobra ha utilizado dicho insumo para la construcción de obras relacionadas a actividades energéticas, hídricas y de telecomunicaciones.
En cuanto a un potencial bloqueo de insumos que podría desplegar la entidad fusionada, de acuerdo con la FNE, los antecedentes de la investigación dan cuenta que existe un número relevante de proveedores de productos asfálticos, y por tanto, las partes no tendrían la habilidad de desplegar dicha estrategia. Además, las adquisiciones de productos asfálticos por parte de Cobra han sido muy específicas y de cuantía reducida, por lo que, a juicio de la Fiscalía, las partes no tendría los incentivos de ejecutar dicha conducta.
Por otro lado, según la FNE, un eventual bloqueo de clientes no generaría riesgos para la competencia aguas arriba, al representar Cobra un cliente de menor entidad en la compra de productos asfalticos. De acuerdo con la Fiscalía, dichas ventas significaron un porcentaje muy reducido del total de ventas anuales de Vinci en este segmento a clientes industriales.
N/A
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Fiscalía Nacional Económica