ENGIE Energía Chile / TAE / TAE III / BRE / BDC / IBSA | Centro Competencia - CECO
Operación de concentración

ENGIE Energía Chile / TAE / TAE III / BRE / BDC / IBSA

La FNE aprobó pura y simplemente la operación de concentración que implica la adquisición de control en Alba S.A. y otras por parte de ENGIE Energía Chile S.A.

Autoridad

Fiscalía Nacional Económica

Actividad económica

Eléctrico

Conducta

Fusión o concentración

Resultado

Aprobación pura y simple

Información Básica

Rol FNE

F329-2022

Fecha Notificación

30-09-2022

Fecha Inicio Investigación

02-11-2022

Fecha Decisión

01-12-2022

Carátula

Adquisición de control en Alba S.A. y otras por parte de ENGIE Energía Chile S.A.

Partes o Accionistas

  • ENGIE Energía Chile S.A.: sociedad anónima abierta que participa en la generación de energía eléctrica, siendo actualmente el cuarto generador de energía eléctrica del país. Posee plantas de generación de energía solar, fotovoltaica, eólica, hidráulica, a carbón, petróleo diésel y gas natural. En el sector de transmisión de energía eléctrica, posee líneas de operación principalmente en la zona norte del país.
  • Trans Antartic Energía S.A. (TAE), Trans Antartic Energía III S.A. (TAE III) y Beltaine Renewable Energy S.L. (BRE): entidades dedicadas a la inversión en proyectos de energía, cuyo controlador final es la Corporación Empresarial Jesús Alonso S.L., sociedad española dedicada a la administración de otras sociedades.
  • Bosques de Chiloé S.A. (BDC) e Inversiones Butalcura S.A. (IBSA): entidades de inversión controladas por Inversiones Olite Limitada, sociedad chilena dedicada principalmente a las inversiones.
  • Alba S.A., Alba Andes S.A., Alba Pacífico S.A., Energías de Abtao S.A. y Río Alto S.A.: sociedades dedicadas a la generación de energía renovable de fuente eólica, mediante el parque eólico San Pedro, ubicado en la Región de Los Lagos, y que conecta con el Sistema Eléctrico Nacional (SEN).

Operación

Adquisición de control por parte de ENGIE Chile S.A. del 100% de las participaciones de TAE, TAE III, BRE, BDC e IBSA en las sociedades Alba S.A., Alba Andes S.A., Alba Pacífico S.A., Energías de Abtao S.A. y Río Alto S.A (Sociedades Objeto).

Tipo de Operación:

Operación vertical y horizontal

Artículo 47 DL 211:

Letra b)

Actividad económica:

Eléctrico

Decisión final:

Aprobación pura y simple (Fase I).

Bases de datos externas utilizadas:

No se utilizaron.

Plazos

Desde Notificación a Inicio de Investigación

33 días corridos

Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación

29 días corridos

Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.

Mercado Relevante

Mercado relevante del producto:

La Fiscalía consideró los mercados de generación de energía eléctrica y de generación en base a fuentes renovables como mercados relevantes plausibles dado el traslape horizontal entre las actividades de las Partes (ENGIE Chile, TAE, TAE III, BRE, BDC e IBSA). No estimó necesario brindar una definición exacta del mercado relevante, dado que las conclusiones del informe no cambian considerando los diversos escenarios alternativos.

Por otra parte, ya que la operación generaría un traslape vertical entre las actividades de la Sociedad Objeto en el segmento de generación y la participación de ENGIE Chile en la transmisión de energía eléctrica en el SEN, la Fiscalía decidió analizar igualmente el segmento de transmisión.

Mercado relevante geográfico:

Por el lado del mercado de generación de energía eléctrica, se diferenció entre generación de energía eléctrica total y generación en base a fuentes renovables. La FNE estimó que el mercado relevante geográfico corresponde al sistema en que se inyecta la energía generada, vale decir, el Sistema Eléctrico Nacional.

Por otro lado, en el segmento de transmisión, la Fiscalía consideró relevante analizar sólo la competencia “en el mercado”, ya que el traslape de actividades de las Partes era únicamente de carácter vertical.

Análisis Competitivo

En cuanto al segmento de generación eléctrica dentro del SEN, la Fiscalía estimó que el perfeccionamiento de la operación implicaría un aumento de la concentración de mercado por debajo de los umbrales establecidos en la Guía para el Análisis de Operaciones de Concentración, bajo cualquier definición de mercado relevante plausible. En efecto, al realizar su análisis la FNE consideró la capacidad instalada (bruta) y la generación efectiva durante el año 2021.

Concluyó que la operación genera un cambio en el índice IHH de 5,48 (en capacidad instalada) y 5,17 (en generación efectiva) en el mercado definido como generación inyectada al SEN, y un cambio de 10,54 y 3,87 en el mercado de generación en base a fuentes renovables.

Al analizar los efectos de naturaleza vertical, la FNE destacó que la transmisión eléctrica en el SEN es un sector intensamente regulado, en el cual las autoridades competentes fijan las principales variables competitivas (precios por transmisión, calidad del servicio, acceso abierto a instalaciones y la necesidad de planificación de la expansión de las instalaciones existentes o de construcción de nuevos proyectos), limitando significativamente el margen de actuación de los agentes del mercado.

Sin embargo, estimó pertinente considerar si la operación sería capaz de alterar la habilidad e incentivos del ENGIE Chile para llevar a cabo una estrategia de sabotaje en el segmento de generación. Al respecto, concluyó que ENGIE carece de activos de transmisión cercanos geográficamente a las plantas generadoras de las Sociedades Objeto (de acuerdo con la Fiscalía, alcanza un 5,55% de participación en el sistema de transmisión nacional y un 2,01% en el sistema de transmisión zonal), por lo que la entidad resultante de la operación carecería de la habilidad para llevar a cabo este tipo de estrategias.

En base a lo anterior, la Fiscalía descartó que la operación tenga la aptitud de afectar sustancialmente la competencia en los mercados analizados.

Medidas de mitigación

N/A.

Autores

CeCo UAI