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La FNE aprobó pura y simplemente la operación de concentración que implica la adquisición de control en Alba S.A. y otras por parte de ENGIE Energía Chile S.A.
Autoridad
Fiscalía Nacional Económica
Actividad económica
Eléctrico
Conducta
Fusión o concentración
Resultado
Aprobación pura y simple
Rol FNE
F329-2022
Fecha Notificación
30-09-2022
Fecha Inicio Investigación
02-11-2022
Fecha Decisión
01-12-2022
Adquisición de control en Alba S.A. y otras por parte de ENGIE Energía Chile S.A.
Operación vertical y horizontal
Letra b)
Eléctrico
Aprobación pura y simple (Fase I).
No se utilizaron.
Desde Notificación a Inicio de Investigación
33 días corridos
Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación
29 días corridos
Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.
La Fiscalía consideró los mercados de generación de energía eléctrica y de generación en base a fuentes renovables como mercados relevantes plausibles dado el traslape horizontal entre las actividades de las Partes (ENGIE Chile, TAE, TAE III, BRE, BDC e IBSA). No estimó necesario brindar una definición exacta del mercado relevante, dado que las conclusiones del informe no cambian considerando los diversos escenarios alternativos.
Por otra parte, ya que la operación generaría un traslape vertical entre las actividades de la Sociedad Objeto en el segmento de generación y la participación de ENGIE Chile en la transmisión de energía eléctrica en el SEN, la Fiscalía decidió analizar igualmente el segmento de transmisión.
Por el lado del mercado de generación de energía eléctrica, se diferenció entre generación de energía eléctrica total y generación en base a fuentes renovables. La FNE estimó que el mercado relevante geográfico corresponde al sistema en que se inyecta la energía generada, vale decir, el Sistema Eléctrico Nacional.
Por otro lado, en el segmento de transmisión, la Fiscalía consideró relevante analizar sólo la competencia “en el mercado”, ya que el traslape de actividades de las Partes era únicamente de carácter vertical.
En cuanto al segmento de generación eléctrica dentro del SEN, la Fiscalía estimó que el perfeccionamiento de la operación implicaría un aumento de la concentración de mercado por debajo de los umbrales establecidos en la Guía para el Análisis de Operaciones de Concentración, bajo cualquier definición de mercado relevante plausible. En efecto, al realizar su análisis la FNE consideró la capacidad instalada (bruta) y la generación efectiva durante el año 2021.
Concluyó que la operación genera un cambio en el índice IHH de 5,48 (en capacidad instalada) y 5,17 (en generación efectiva) en el mercado definido como generación inyectada al SEN, y un cambio de 10,54 y 3,87 en el mercado de generación en base a fuentes renovables.
Al analizar los efectos de naturaleza vertical, la FNE destacó que la transmisión eléctrica en el SEN es un sector intensamente regulado, en el cual las autoridades competentes fijan las principales variables competitivas (precios por transmisión, calidad del servicio, acceso abierto a instalaciones y la necesidad de planificación de la expansión de las instalaciones existentes o de construcción de nuevos proyectos), limitando significativamente el margen de actuación de los agentes del mercado.
Sin embargo, estimó pertinente considerar si la operación sería capaz de alterar la habilidad e incentivos del ENGIE Chile para llevar a cabo una estrategia de sabotaje en el segmento de generación. Al respecto, concluyó que ENGIE carece de activos de transmisión cercanos geográficamente a las plantas generadoras de las Sociedades Objeto (de acuerdo con la Fiscalía, alcanza un 5,55% de participación en el sistema de transmisión nacional y un 2,01% en el sistema de transmisión zonal), por lo que la entidad resultante de la operación carecería de la habilidad para llevar a cabo este tipo de estrategias.
En base a lo anterior, la Fiscalía descartó que la operación tenga la aptitud de afectar sustancialmente la competencia en los mercados analizados.
N/A.
Fiscalía Nacional Económica