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La Fórmula 1 es la máxima competencia de automovilismo, un deporte que ha vuelto a ganar fama y popularidad a propósito de la docuserie de Netflix “Drive to Survive”. En su última temporada, disponible en la plataforma de streaming, se aborda la aplicación del nuevo reglamento de la Federation Internationale de l’Automobile (“FIA”).
Mediante él, la FIA limitó el presupuesto de las escuderías, con la finalidad de reducir la brecha financiera entre los equipos más grandes, (como Mercedes, Redbull y Ferrari), y los más pequeños (como Williams y Haas). De esta manera, se lograría equiparar el nivel competitivo dentro del certamen. Se trata así de una política interna de la federación, que podría jugar un papel fundamental para incentivar la participación de equipos con financiamiento más reducido, y que influye directamente en pro de la competencia dentro de este deporte.
El caso de la Fórmula 1 es un buen ejemplo de cómo los deportes se vuelven industrias de estructura cerrada, donde la capacidad financiera juega un papel fundamental para poder competir en el mercado -lo que en muchas ocasiones actúa como barrera de entrada-. Sin embargo, esta situación no es ajena a otros deportes, como ha sido el caso del fútbol en Chile y en Europa (ver nota CeCo “¿Golpe mortal a la Superliga europea?”), o el Golf en Estados Unidos (ver caso “Phil Mickelson y Otros c. PGA Tour”).
Los deportes constituyen ecosistemas que, por antonomasia, son representativos de la rivalidad y “competencia”. Por esto, se han vuelto modelos de la competencia que se busca replicar en los diferentes mercados e industrias. Sin embargo, en este último tiempo, los deportes y particularmente las formas en que se organizan algunos de sus campeonatos, han estado en la palestra mundial, por conductas que se alejarían de los fines competitivos característicos de estas instancias, optando por prácticas que atentarían contra la normativa de libre competencia.
Chile no ha sido la excepción a esta problemática. En efecto, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), en su Sentencia N°173-2020, concluyó que la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (“ANFP”) había abusado de su posición dominante en el mercado de partidos de fútbol entre equipos de Primera División y Primera B. Lo anterior, al exigir el pago de una cuota de incorporación para subir de división. Conducta que según el TDLC carecía de justificación económica (ver nota de CeCo: El Caso ANFP y el ingreso de la libre competencia al fútbol).
Este pronunciamiento fue confirmado por la Corte Suprema (ver nota de CeCo: Suprema confirma multa a Asociación del Fútbol, pero critica a TDLC por cálculo de prescripción y multa).
Situaciones parecidas se han visto en otras jurisdicciones internacionales. Por ejemplo, la misma FIA ya había sido objeto de investigación por parte de la Comisión Europea el año 2015, después de que algunos equipos de la Fórmula 1 denunciaron pagos desiguales y sesgo financiero por parte de la organización, en beneficio de los equipos más grandes (Baldwin, 2018). Lo anterior, para las escuderías denunciantes, constituía un abuso de posición dominante explotativo y discriminatorio. Además, dichas escuderías también denunciaron la posibilidad de que existieran acuerdos verticales que podían atentar contra la libre competencia. Cabe anotar que este caso terminó vía acuerdos extrajudiciales.
Recientemente, en una decisión unánime de la Corte Suprema de Estados Unidos, en el caso NCAA v. Alston (ver aquí) se resolvió que la National Collegiate Athletic Association de Estados Unidos (NCAA) violó la Sección 1 de la Sherman Act, al limitar los beneficios y compensaciones que podían recibir sus atletas (quienes se encontraban al mismo tiempo estudiando en instituciones universitarias), restringiendo inapropiadamente la competencia en el mercado laboral (labor Market) de los atletas que conformaban la NCAA. La Corte estimó que esta restricción impedía que este mercado funcionara correctamente, ya que los estudiantes-atletas no podían ser compensados de acuerdo con su valor real de mercado. Asimismo, la Corte señaló que la NCAA no estaba exenta del cumplimiento de las leyes antimonopolio, e incluso que «el modelo comercial [que restringía los pagos de atletas] de la NCAA sería rotundamente ilegal en casi cualquier otra industria«.
Así, la industria deportiva se ha visto fuertemente remecida por las acusaciones a las diferentes federaciones o asociaciones deportivas internacionales, por potenciales abusos de posición dominante en la forma de restricciones verticales, ya sea a los equipos como a los atletas. Entre ellas, se puede mencionar la imposición de cláusulas de no competencia en otros certámenes del mismo deporte (como la prohibición de la FIFA y la UEFA de que los clubes puedan participar en la ESL); o el caso de la International Skating Union (“ISU”), en que la Comisión Europea concluyó que dicha federación dificultaba y restringía la participación de los patinadores profesionales de velocidad, en otros certámenes.
«La experiencia nacional e internacional que han dejado los últimos litigios por conductas anticompetitivas en los mercados deportivos, tienen como moraleja la necesidad de poner el foco y los incentivos en aumentar la competencia ‘en la cancha’ (los campeonatos), para mejorar las condiciones de competencia del mercado ‘por la cancha'»
No cabe duda de que una asociación o federación deportiva, como órgano rector y organizador de eventos, competencias y certámenes, en la mayoría de los casos tiene un papel monopólico en su respectivo mercado relevante. En ese sentido, conductas abusivas por parte de estos, pueden lesionar gravemente la competencia en sus propios mercados, pero también en otros directa o indirectamente relacionados (p. ej., mercados de generación de contenido, merchandising y publicidad).
Por esta razón, las autoridades de competencia deben tener en especial consideración las políticas internas de estas organizaciones, así como la forma en que se desenvuelven en sus relaciones comerciales “aguas abajo”, con atletas, equipos y/o clubes.
De acuerdo con el economista Tjalle van der Burg, en su paper “EU Competition Law, Football and National Markets”, la brecha financiera entre clubes constituye un factor en la disminución de la competencia y el aumento de los precios de mercados relacionados con el deporte, en detrimento de los consumidores finales (van der Burg, 2019).
Según este autor, la ventaja financiera de la que gozan algunos clubes de fútbol europeos, y de la que se sirven para competir -tanto a nivel deportivo como de mercados adyacentes- es proporcional a la probabilidad de ganar un campeonato. Cabe notar además que ganar un campeonato implicar recibir, como premio, aún más financiamiento, agravándose las barreras de entrada.
Las conclusiones de van der Burg, son replicables para otros deportes, como lo sería la Fórmula 1, y es muy probable que la FIA con su nueva política de limitación presupuestaria haya buscado evitar que se materialicen los efectos negativos para la competencia que vaticinó el economista.
La experiencia nacional e internacional que han dejado los últimos litigios por conductas anticompetitivas en los mercados deportivos, tienen como moraleja la necesidad de poner el foco y los incentivos en aumentar la competencia “en la cancha” (los campeonatos), para mejorar las condiciones de competencia del mercado “por la cancha”. Bajo el riesgo de que la falta de esta última vuelva tan monótona la experiencia del consumidor, que se arriesgue la sobrevivencia de las mismas federaciones o asociaciones deportivas.
El desafío que viene por delante en esta industria consiste en reconciliar las necesidades deportivas legítimas con la normativa de libre competencia. De esa forma, se podría lograr un equilibrio entre el deporte como una actividad de desarrollo social y, a su vez, como un motor económico. La verdadera carrera por la sobrevivencia es asegurando la competencia.