Inmobiliaria Santa María / Cencosud | Centro Competencia - CECO
Operación de concentración

Inmobiliaria Santa María / Cencosud

La FNE aprobó en Fase I, pura y simplemente, la operación consistente en el arrendamiento de largo plazo del inmueble propiedad de la Inmobiliaria Santa María por parte de Cencosud.

Autoridad

Fiscalía Nacional Económica

Actividad económica

Alimentos y Bebidas

Conducta

Fusión o concentración

Resultado

Aprobación pura y simple

Información básica

Rol FNE

F343-2023

Fecha Notificación

28-02-2023

Fecha Inicio Investigación

06-04-2023

Fecha Decisión

12-05-2023

Carátula

Arrendamiento de largo plazo del inmueble de Inmobiliaria Santa María por parte de Cencosud

Partes

Cencosud Retail S.A.: sociedad anónima cuyo objeto es la explotación de establecimientos comerciales de autoservicio, supermercados, distribuidoras, grandes tiendas, plataformas online, entre otras. Su grupo empresarial desarrolla en Chile, además del negocio de supermercados, tiendas por departamento, mejoramiento del hogar, centros comerciales y servicios financieros.

Inmobiliaria Santa María de Melipilla S.A.: sociedad anónima dedicada al desarrollo inmobiliario. Su grupo empresarial también participa en la comercialización mayorista y minorista de diversos productos, asesoría comercial, construcción, inversiones, radiodifusión y en la operación de un establecimiento educacional.

Operación

Cencosud efectuará un arrendamiento de largo plazo del local ubicado en Av. Vicuña Mackena Nº1412, comuna de Melipilla, Región Metropolitana, propiedad de Inmobiliaria Santa María.

Tipo de Operación:

Horizontal

Artículo 47 DL 211:

Letra d)

Actividad económica:

Alimentos y bebidas

Decisión final:

Aprobación pura y simple en Fase I

Bases de datos externas utilizadas:

N/A

Plazos

Desde Notificación a Inicio de Investigación

37 días corridos

Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación

36 días corridos

Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.

Mercado relevante

Mercado relevante del producto:

Según señaló la Fiscalía, a nivel nacional, las ventas de supermercados se concentran en cuatro cadenas: (i) Walmart; (ii) Cencosud; (iii) SMU; y (iv) Hipermercados Tottus. Por su parte, Cencosud opera las marcas Jumbo y Santa Isabel.

La Fiscalía hizo presente que, en decisiones previas, el TDLC ha señalado que es posible efectuar distintas segmentaciones de supermercado que atienden a poder determinar la mayor o menor cercanía competitiva que puede existir entre ellos. Estas segmentaciones permiten distinguir los supermercados en atención a: (i) su carácter mayorista o minorita, (ii) su tamaño y variedad de productos (p. ej., hipermercado versus supermercado “express”), (iii) si se enfocan en compras de abastecimiento o reposición, (iv) si tienen presencia nacional o multi-regional (i.e., cadena) o solo local.

Por otro lado, el TDLC ha señalado que “las participaciones de mercado deben incluir todas las ventas en locales supermercadistas con góndola, aun cuando se trate de establecimientos calificados tradicionalmente como mayoristas” (Resolución Nº65/2021 y Resolución Nº43/2012).

Mercado relevante geográfico:

La Fiscalía señaló que el área comprendida en cada mercado geográfico varía según las características de la zona, siendo generalmente definidas por isócronas delimitadas según tiempo de viaje en automóvil entre cinco y quince minutos.

En el presente informe la Fiscalía analizó las isócronas de diez y quince minutos, puesto que en la alternativa de cinco no ocurre superposición entre las Partes.

Análisis competitivo

La Fiscalía comenzó con un análisis de los activos. Lo anterior considerando que el inmueble propiedad de la Inmobiliaria Santa María (“Local Objeto”), si bien se encuentra actualmente en desuso, sí se  encuentra habilitado para operar como supermercado.

En este marco, la FNE se refirió a: (i) la relevancia de los activos como unidad económica, para efectos de determinar su naturaleza de agente económico y su capacidad de ser objeto de una operación de concentración; y (ii) la adecuada ponderación de los efectos competitivos de una adquisición, tratándose de un activo que potencialmente puede ofrecer y demandar bienes y servicios en un mercado relevante, pero que no lo hace actualmente.

Respecto a lo primero, la Fiscalía señaló que un grupo de activos debe considerarse como un agente económico en sí mismo, con la potencialidad de constituirse en un competidor respecto de los demás actores del respectivo mercado, a pesar de no serle atribuible un volumen de ventas. Lo anterior, sólo cuando dichos activos posean características que le permitan ejercer y continuar una actividad económica.

En cuanto a lo segundo, el análisis del contrafactual adecuado para la operación lleva a considerar al Local Objeto (que antes era de Supermax SpA) en su potencialidad competitiva, a pesar de encontrarse actualmente cerrado. Esto, pues dicho cierre no represente adecuadamente la posición del Local Objeto dentro del mercado y la presión que ejercería a otros competidores en el caso de ser operado por un actor o por otro.

Una vez establecido esto, la FNE efectuó un análisis estructural para cuantificar la participación de mercado de la entidad resultante y la concentración existente antes y después de la operación, según los criterios establecidos en la Guía para el Análisis de las Operaciones de Concentración Horizontales para los umbrales del índice HHI.

Para estos efectos, consideró las distintas isócronas en las zonas en donde se traslapan, hasta los quince minutos previstos en la jurisprudencia.

Respecto de la isócrona de diez minutos, se observó que la operación generaría una participación conjunta de las Partes situándose en el segundo lugar después de Walmart, superando los umbrales HHI establecidos en la Guía. Así, las Partes se posicionarían en el primer lugar en términos de superficie, con un 39% de participación total en metros cuadrados.

En cuanto a la isócrona de quince minutos, la operación resultaría en una participación conjunta de las Partes con un 27,8% de superficie, posicionándose como segundo actor en el mercado, después de Walmart, y superando los umbrales de concentración establecidos en la Guía.

Así, en ambos casos se superarían los umbrales de concentración que la Guía prevé para poder descartar la ocurrencia de riesgos derivados de una operación de concentración. Por ello, resulta necesario considerar otras variables para evaluar si la operación es o no apta para reducir la competencia.

En este sentido, la Fiscalía evaluó la cercanía competitiva entre el Local Objeto y los demás locales del adquirente, a fin de determinar si la entidad resultante recibirá suficiente presión competitiva de terceros competidores. Para ello, consideró: (i) la ubicación geográfica; (ii) el formato de los distintos locales; (iii) el enfoque del supermercado; y (iv) la pertenencia a una cadena de supermercados o no.

Respecto al elemento geográfico, la isócrona de quince minutos mostró que en la misma calle del Local Objeto se encuentra un supermercado Líder, además de un supermercado Santa Isabel en la misma avenida y un supermercado Tottus a una mayor distancia. Ello sin contar los locales de Romanini, una bodega Acuenta y otro Santa Isabel que se encuentran un tanto más alejado.

Ahora, considerando las características de los locales Cencosud, es decir, que venden al detalle, con un enfoque en reposición y bajo una marca de cadena, la FNE señaló que ello vuelve al Local Objeto mucho más cercano a supermercados de abastecimiento como Líder, que a aquellos de reposición, como el Santa Isabel ubicado en el centro de la ciudad.

Por tanto, en el escenario conservador de considerar al Local Objeto como un actor presente en el mercado, y de acuerda con la última información disponible en cuanto a ventas, la operación incrementaría la concentración por encima del umbral previsto en la Guía para descartar riesgos horizontales.

No obstante, es posible descartar la existencia de éstos considerando que las Partes son poco cercanas competitivamente, lo que hace razonable afirmar que la operación no otorgaría a la entidad resultante habilidad e incentivos para incrementar precios o deteriorar otras variables competitivas relevantes. Así, la Fiscalía estimó que la evidencia analizada muestra que existen competidores mucho más cercanos competitivamente al Local Objeto que Cencosud, cualquiera sea la variable que se considere.

Por estos motivos, la FNE concluyó que la operación no resulta apta para reducir sustancialmente la competencia.

Medidas de Mitigación

N/A

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Fiscalía Nacional Económica

Autores

CeCo UAI