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La FNE aprobó, de manera pura y simple, la adquisición del control de Cerro Dominador Inversiones SpA ("Sociedad Objeto”) por parte de BID US Bermuda Finco Limited., luego de descartar que existan riesgos horizontales y verticales como consecuencia de la operación en los mercados analizados.
Autoridad
Fiscalía Nacional Económica
Actividad económica
Eléctrico
Conducta
Fusión o concentración
Resultado
Aprobación pura y simple
Rol FNE
F345-2023
Fecha Notificación
31-03-23
Fecha Inicio Investigación
28-04-23
Fecha Decisión
25-05-23
Adquisición de control en Cerro Dominador Inversiones SpA por parte de BID US Bermuda Finco Limited
Horizontal y Vertical.
Letra b)
Eléctrico
Aprobación pura y simple en Fase I
Información de la Comisión Nacional de Energía.
Desde Notificación a Inicio de Investigación
28 días corridos
Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación
27 días corridos
Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.
La Fiscalía considera que no es necesario brindar una definición exacta del mercado del producto. Sin embargo, para efectos del análisis sobre la competencia, se consideran dos tipos de mercados relevantes según el traslape que se produce entre las Partes (horizontal y vertical).
Por un lado, el Grupo Brookfield y la Sociedad Objeto traslapan horizontalmente sus actividades en la generación de energía eléctrica de fuente renovable. Por ello, la Fiscalía considera mercados relevantes plausibles la generación de energía eléctrica y la generación en base a fuentes renovables, al ser esta última la definición más estrecha que pueda maximizar los efectos de la Operación.
Por otro lado, la Fiscalía advierte que la Operación generaría un traslape vertical con el segmento de generación de energía eléctrica y los segmentos de prestación de servicios de EPC y O&M de parques fotovoltaicos. Esto pues, Grupo Brookfield, mediante Solarity SpA, participa en este último segmento. Luego, la Fiscalía enfoca su análisis en la definición de prestación de servicios EPC para proyectos fotovoltaicos y en la prestación de servicios O&M de parques fotovoltaicos.
Según la Fiscalía, el mercado geográfico definido para la generación de energía eléctrica corresponde al Sistema Eléctrico Nacional (SEN), puesto que es el medio por el cual se inyecta la energía generada. Del mismo modo, el mercado geográfico para la prestación de servicios EPC y O&M considera un alcance nacional, en línea con lo señalado por la Fiscalía en informes previos.
Para el análisis competitivo en el segmento de generación eléctrica, se determinaron las participaciones de mercado y los eventuales cambios en el índice de Herfindahl – Hirschman (“HHI”) producto de la Operación, según distintas alternativas de mercado relevante plausibles: generación eléctrica total inyectada al SEN y generación en base a fuentes renovales solamente. En ambos casos se consideró la capacidad instalada en generación en febrero de 2023.
Del análisis de concentraciones y HHI, se desprende que la Operación implicaría aumentos de concentración de mercado que se encuentran por debajo de los umbrales establecidos en la Guía para el Análisis de Operaciones de Concentración Horizontales (“Guía”), por lo tanto, descartan riesgos horizontales.
Con respecto a los riesgos verticales, se analizó si, producto de la Operación, las Partes podrían incrementar la habilidad para eventualmente ejecutar estrategias exclusorias, en particular: (i) bloqueo de insumos a empresas generadoras de energía solar; y (ii) bloqueo de clientes a empresas que realizan proyectos de plantas generadoras de energía solar.
En cuanto al bloqueo de insumos, se determinó que la Sociedad Objeto no contará con la habilidad ni los incentivos para implementar una eventual estrategia restrictiva a la competencia aguas abajo. Esto, pues Solarity no ha desarrollado proyectos de energía solar para empresas participantes de la generación solar en el SEN, sino que únicamente ha desarrollado proyectos para clientes libres o regulados que buscan autoabastecerse de energía. Además, respecto a la prestación de servicios EPC, la compañía solo realiza servicios de ingeniería, terciarizando la construcción de las plantas; por ende, no realiza la totalidad de los servicios requeridos por un cliente para un proyecto EPC.
En relación con el posible bloqueo de clientes, la FNE determinó que la integración vertical que generaría la Operación no otorgaría a Grupo Brookfield la habilidad de realizar un bloqueo aguas arriba en perjuicio de las empresas que desarrollan plantas de generación solar, debido a su baja participación de mercado aguas abajo.
En base al análisis previo, la FNE estima que la Operación no resulta apta para reducir sustancialmente la competencia en los mercados analizados.
N/A.
Fiscalía Nacional Económica