Radius Global Infrastructure / EQT y PSP
Operación de concentración

Radius Global Infrastructure / EQT y PSP

La FNE aprobó, de manera pura y simple, la adquisición por parte de EQT Fund Management S.á.r.l y Public Sector Pension Investment Board de Radius Global Infrastructure, Inc, descartando la presencia de traslapes horizontales, relaciones verticales, y riesgos de conglomerado.

Autoridad

Fiscalía Nacional Económica

Actividad económica

Financiero

Conducta

Fusión o concentración

Resultado

Aprobación pura y simple

Información básica

Rol FNE

F349-2023

Fecha Notificación

03-05-2023

Fecha Inicio Investigación

09-06-2023

Fecha Decisión

17-07-2023

Carátula

Adquisición de control en Radius Global Infrastructure, Inc. por parte de EQT Fund Management S.á.r.l y Public Sector Pension Investment Board

Partes

EQT Fund Management S.à r.l. (“EFMS”), EFMS es el gestor de fondos de inversión de de las entidades que conforman el EQT Active Core Infrastructure (EQT), focalizada en inversiones a largo plazo en empresas de infraestructura básica, principalmente en Europa y Norteamérica. Algunas sociedades de la cartera de fondos de EQT, mantienen ventas y/o activos en Chile, aunque no centran sus operaciones en el país.

Infra-PSP Canada, Inc. (“PSP”), es la propietaria de Public Sector Pension Investment Board. PSP es una sociedad canadiense que gestiona fondos para financiar prestaciones a pensionados del sector público en Canadá. Se enfoca en la gestión de carteras diversificadas en mercados de capitales, capital privado, inmobiliario, infraestructura, recursos naturales e inversiones crediticias. Algunas de las empresas en que ha invertido, tiene ventas y/o activos en Chile.

“PSP”, conjuntamente con “EFMS”, las “Partes”

Radius Global Infrastructure, Inc. (“Radius” o “Entidad Objeto”) dedicada a la agregación de flujos de arrendamiento para infraestructuras de comunicaciones inalámbricas, adquiriendo intereses inmobiliarios y derechos contractuales para el cobro de los ingresos de arrendamiento de los inmuebles en los que se emplazan dichas instalaciones. Dentro de estos se incluyen intereses en terrenos, torres, techos y edificios en países de Oceanía, Europa, Norteamérica y Sudamérica, incluyendo en este último a Chile.

Operación

Adquisición de Radius por parte de Chord Parent (sociedad controlada indirectamente por EQT), para que estas sean controladas conjuntamente por las Partes, luego de múltiples transacciones entre EQT y PSP.

Tipo de Operación:

Conglomerado.

Artículo 47 DL 211:

Letra b)

Actividad económica:

Financiero

Decisión final:

Aprobación pura y simple en Fase I

Bases de datos externas utilizadas:

N/A

Plazos

Desde Notificación a Inicio de Investigación

37 días corridos

Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación

38 días corridos

Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.

Mercado relevante

Mercado relevante del producto:

No se define, pero se enumeran someramente las actividades de las partes, señalándose que no existen traslapes horizontales ni relaciones verticales.

Mercado relevante geográfico:

No se define

Análisis competitivo

La FNE verificó que no existían traslapes entre las partes. Lo anterior, considerando que las actividades de Radius se concentran en el negocio de la agregación de flujos de arriendo de emplazamientos para infraestructuras de comunicaciones, mientras que los fondos de inversión de EQT presentes en Chile participan en negocios distintos tales como la producción de químicos, o la fabricación de insumos para la industria ferroviaria y de calzado industrial. Asimismo, los sectores en los cuales participa PSP en Chile, son amplios y diversos, incluyendo cultivos alimentarios, forestales, provisión de sistemas de alta tensión, gestión de medios digitales, entre otros.

Por otro lado, la operación tampoco genera riesgos de conglomerado, tomando en cuenta que las Partes y Radius participaban en mercados que no son complementarios, ni se superponen en relación a su clientela.

De esta forma, la FNE consideró que la operación no sería apta para reducir de manera importante la competencia.

Medidas de mitigación

N/A.

Casos relacionados

FNE- Resolución de aprobación F349-2023.

FNE- Informe de aprobación F349-2023.

Autores

CeCo UAI