CeCo | FNE aprueba acuerdo entre Sonnedix y Enel Chile
Operación de concentración

Sonnedix / Enel Chile / Arcadia

La FNE aprobó en Fase 1, de manera pura y simple, la operación de concentración que implica la adquisición de control en Arcadia Generación Solar por parte de Sonnedix, tras descartar riesgos horizontales y verticales.

Autoridad

Fiscalía Nacional Económica

Actividad económica

Eléctrico

Conducta

Fusión o concentración

Resultado

Aprobación pura y simple

Información Básica

Rol FNE

F356-2023

Fecha Notificación

20-07-23

Fecha Inicio Investigación

24-08-23

Fecha Decisión

05-10-23

Carátula

Adquisición de control en Arcadia Generación Solar S.A. por parte de Sonnedix Chile Arcadia SpA y Sonnedix Chile Arcadia Generación SpA.

Partes

Sonnedix Chile Arcadia SpA y Sonnedix Chile Arcadia Generación SpA (conjuntamente, Sonnedix o “Comprador”): Sociedades controladas por Sonnedix Power Holdings Limited, productor global de energía solar especializado en plantas solares fotovoltaicas de alto rendimiento. En Chile, el grupo empresarial de Sonnedix cuenta con 40 proyectos de generación eléctrica en base a fuentes renovables no tradicionales.

Enel Chile S.A. y Enel SpA (conjuntamente, Enel Chile o “Vendedor”): Sociedades parte de Enel, empresa multinacional que opera en los mercados internacionales de energía eléctrica, gas y energías renovables. En Chile, posee operaciones en los segmentos de generación, distribución y otros negocios relacionados con el mercado eléctrico.

Arcadia Generación Solar S.A. (Arcadia o “Entidad Objeto”): Filial chilena del grupo Enel, activa en la generación eléctrica a través de cuatro plantas fotovoltaicas ubicadas en el norte del país.

Operación

Adquisición por parte de Sonnedix del 100% de las acciones emitidas por Arcadia, actualmente en posesión de Enel Chile. La Operación permitirá al Comprador ejercer influencia decisiva sobre la Entidad Objeto y, consecuentemente, sobre la administración de las plantas fotovoltaicas que esta última opera en el país.

Tipo de Operación:

Horizontal y Vertical.

Artículo 47 DL 211:

Letra b)

Actividad económica:

Eléctrico.

Decisión final:

Aprobación pura y simple en Fase I

Bases de datos externas utilizadas:

Datos Comisión Nacional de Energía.

Plazos

Desde Notificación a Inicio de Investigación

35 días corridos

Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación

42 días corridos

Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.

Mercado Relevante

La industria eléctrica nacional se divide en tres segmentos: (i) generación; (ii) transmisión; y (iii) distribución a consumidores finales. Tanto Sonnedix como Arcadia se encuentran activos en el segmento de generación eléctrica. Sonnedix, además, está presente en el segmento de transmisión eléctrica por medio de su filial “Don Goyo Transmisión S.A.”. De esta forma, la Operación incide únicamente en los segmentos de generación y transmisión de energía eléctrica.

Generación de energía eléctrica

Mercado relevante del producto: Considerando que las Partes realizan actividades de generación de energía eléctrica mayoritariamente por fuente renovable, la FNE consideró como mercados relevantes plausibles: (i) la generación de energía eléctrica, en general; y (ii) la generación de energía eléctrica en base a fuentes renovables.

Sin embargo, no se estimó necesario brindar una definición exacta del mercado relevante del producto, dado que las conclusiones no varían dependiendo del escenario considerado.

Mercado relevante geográfico: En línea con decisiones anteriores, la Fiscalía estableció como alcance geográfico relevante el Sistema Eléctrico Nacional (SEN), en el que participan las plantas generadoras de las Partes, incluyendo así la mayor parte del territorio nacional.

Transmisión de energía eléctrica

Sin pronunciarse sobre una definición precisa del mercado relevante, la FNE basó su análisis en el escenario plausible más conservador, es decir, la definición que maximiza los efectos de la Operación. En concreto, la FNE consideró al conjunto de líneas y subestaciones eléctricas que forman parte del sistema de transmisión nacional del SEN como un mercado en sí mismo (es decir, excluyendo las líneas y subestaciones de los otros segmentos de transmisión, tales como el zonal, el dedicado y el para polos de desarrollo).

 

Análisis Competitivo

Las Partes superponen sus actividades en la industria eléctrica, tanto de manera horizontal (en generación), como de forma vertical (entre la generación y transmisión).

Riesgos de carácter horizontal

El análisis de la FNE muestra que Sonnedix y Arcadia poseen una baja participación de mercado en el segmento de generación de energía eléctrica.

En particular, al medir las participaciones de mercado en función de la capacidad instalada neta a enero de 2023 (MW), las Partes tienen una participación conjunta de 3,02%. Si solo se considera la generación eléctrica en base a fuentes renovables no convencionales (Energías Renovables No Convencionales o “ERNC”), esta participación es de 8,18%. Similarmente, al medir las participaciones según la generación efectiva durante el año 2022 (MWh), la participación conjunta de las Partes es de 2,66% y 8% (al medir en base a ERNC).

Más aún, en cualquiera de los escenarios descritos, la Operación produce una disminución de la concentración de mercado, es decir, una variación negativa del HHI (Índice de Herfindahl – Hirschman). Esto ocurre ya que la Entidad Objeto (Arcadia) pasa de ser parte del grupo de un operador con una alta participación de mercado en generación, como es Enel Chile, a uno de menor participación, como es Sonnedix.

Riesgos de carácter vertical

La Fiscalía analizó los efectos verticales asociados a la Operación, derivados de la relación entre las plantas generadoras de electricidad operadas por Arcadia y la empresa de trasmisión Don Goyo Transmisión S.A, filial de Sonnedix.

Por un lado, la FNE señaló que la habilidad para materializar conductas potencialmente anticompetitivas en el segmento de transmisión eléctrica en el SEN se ve limitada por la intensa regulación ejercida por las autoridades competentes, quienes fijan las principales variables competitivas del mercado (como precios de transmisión y calidad del servicio). Por otro lado, la Fiscalía señaló que la participación de mercado de Don Goyo Transmisión S.A. es menor al 1% bajo la definición más conservadora de mercado relevante, es decir, aquella que considera al SEN como un mercado en sí mismo. Como resultado, la FNE descartó la existencia de riesgos verticales a propósito de la integración vertical que genera la Operación.

En base a todo lo anterior, la FNE estimó que la Operación no es apta para reducir sustancialmente la competencia en los mercados analizados.

Medidas de mitigación

N/A.

Autores

CeCo UAI