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La FNE aprobó en Fase 1, de manera pura y simple, la operación de concentración consistente en la adquisición de control en Urbaser, S.A.U., por parte de Global Modelo, al considerar que no resulta apta para reducir sustancialmente la competencia.
Autoridad
Fiscalía Nacional Económica
Actividad económica
Residuos
Conducta
Fusión o concentración
Resultado
Aprobación pura y simple
Rol FNE
F284-2021
Fecha notificación
18.06.2021
Fecha inicio investigación
05.07.2021
Fecha decisión
12.08.2021
Adquisición de control en Urbaser S.A.U. por parte de Global Moledo S.L.U.
No hay traslape horizontal ni vertical.
Letra b)
Residuos.
Aprobación pura y simple en Fase I.
N/A.
Desde Notificación a Inicio de Investigación
17 días corridos
Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación
38 días corridos
La Fiscalía no definió el mercado relevante, puesto que no observó traslape entre las Partes ni en las entidades de sus respectivos grupos empresariales. En efecto, las Partes no participan en un mismo mercado relevante, ni tampoco existe una relación proveedor–cliente entre los distintos productos y servicios que cada una comercializa.
Tanto Urbaser como su grupo empresarial desarrollan distintas actividades en Chile, a saber: recolección, tratamiento y reciclaje de residuos, construcción y operación de rellenos sanitarios, y la generación de energías renovables no convencionales. Adicionalmente, Urbaser desarrolla servicios de transporte e inversiones, así como actividades de capacitación y prevención de riesgos.
Por su parte, si bien Global Moledo, a través de las distintas sociedades pertenecientes a su grupo empresarial, desarrolla actividades en Chile, éstas no se relacionan con la actividad de recolección y tratamiento de residuos, pues más bien se enfocan en la fabricación de envases y productos de hojalata con fines alimenticios, provisión de software, logística de fletes, arriendo de productos electrónicos, provisión de productos del mar, fabricación de textiles, entre otros.
En razón a lo anterior, la FNE descartó la existencia de riesgos verticales u horizontales en esta Operación, al no participar las Partes en un mismo mercado relevante y al no existir una verdadera relación vertical entre ellas.
N/A.
Tribunal de Defensa de la Libre Competencia
Fiscalía Nacional Económica