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La FNE aprobó en fase 1 y de forma pura y simple, la adquisición de Viterra Limited por parte de Bunge Limited, luego de descartar la existencia de riesgos que permitan reducir la competencia.
Autoridad
Fiscalía Nacional Económica
Actividad económica
Otros
Conducta
Fusión o concentración
Resultado
Aprobación pura y simple
Rol FNE
F373-2023
Fecha Notificación
06-12-2023
Fecha Inicio Investigación
22-01-2024
Fecha Decisión
26-02-2024
Adquisición de control de Viterra Limited por parte de Bunge Limited
Horizontal.
Letra b)
Otros
Aprobación pura y simple en Fase I
Registros de Aduanas.
Desde Notificación a Inicio de Investigación
47 días corridos
Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación
35 días corridos
Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.
Las partes participan en la cadena de suministro agrícola para llevar los cultivos desde los agricultores a los clientes finales. En esta actividad, los mercados en que las Partes traslapan sus actividades en Chile corresponden a la comercialización mayorista de los siguientes productos agrícolas: (i) granos de trigo y maíz; (ii) aceites vegetales crudos; y (iii) glicerina refinada.
Respecto del primer mercado (granos), la Fiscalía determinó centrar el análisis competitivo separando según el tipo de grano, es decir trigo o maíz, dado que los antecedentes de la investigación indican que, para ciertas industrias, no existiría sustitubilidad entre ambos granos. Pese a esto, resolvió no definir un mercado relevante concreto, pues indicó que considerar una definición de mercado de producto más amplia no haría variar las conclusiones de su informe.
En cuanto al segundo mercado (aceites vegetales crudos), la Fiscalía determinó que los aceites pueden ser clasificado en crudos o refinados. Luego, considerando que, en este mercado, las Partes traslapan sus actividades únicamente en la comercialización de aceites vegetales crudos, la FNE determinó centrar el análisis en dicho segmento. Esto pues, los antecedentes de la investigación demostraron un gran grado de sustitubilidad entre los distintos tipos de aceites vegetales crudos.
Por último, respecto del tercer mercado (glicerina) la FNE determinó centrar el análisis en el mercado de glicerina refinada, considerando que entre la glicerina refinada y la cruda existen diferencias en la naturaleza de los productos y, es donde traslapan las Partes, sin que ello implique, nuevamente, una definición exacta del mercado relevante de producto.
Para el primer y segundo mercado, la FNE eligió un alcance, por lo menos, nacional, considerando que en el mercado participan principalmente actores extranjeros que comercializan sus productos en Chile. Por su parte, el alcance geográfico del tercer mercado fue determinado como uno global, o al menos regional, limitado al Espacio Económico Europeo. Sin embargo, precisó que, para efectos del análisis competitivo, no era necesario establecer una definición de mercado relevante geográfico mayor a uno de alcance nacional.
A modo de determinar si la Operación podría resultar apta para reducir sustancialmente la competencia, de acuerdo con los lineamientos de la Guía para el Análisis de Operaciones de Concentración Horizontales de 2022 de esta Fiscalía (“Guía”), se determinaron las participaciones de mercado y los eventuales cambios en el índice de Herfindahl – Hirschman (“HHI”) producto de la Operación para los mercados de (i) trigo y maíz; (ii) aceites vegetales crudos; y, (iii) glicerina refinada.
La Fiscalía concluyó que la Operación no generaría aumentos que sobrepasen los umbrales de concentración señalados en la Guía para los distintos niveles de HHI encontrados, lo que resulta indicativo de que la Operación tiene un escaso potencial para reducir sustancialmente la competencia. En efecto, para el mercado de comercialización de granos de trigo y maíz, el cambio en HHI fue de 47 y 6, respectivamente. Por otro lado, en el mercado de aceites vegetales crudos, el cambio en HHI fue de 133. Por último, respecto del mercado de glicerina refinada, el cambio en HHI fue de 79, para un nivel de HHI post operación igual a 3068 (en los primeros dos mercados, los valores del HHI posterior se mantuvieron confidenciales).
Asimismo, la Fiscalía también estudió las características y dinámicas de competencia de los mercados para determinar si la Operación sería capaz de reducir sustancialmente la competencia.
Siguiendo esta línea, respecto del mercado de granos de trigo y maíz, la FNE afirmó que los productos corresponderían a commodities agrícolas, con una amplia variedad de proveedores alternativos, entre los cuales se encuentran actores con instalaciones productivas en el territorio nacional. Por esta razón, se estaría subestimando la realidad en los cálculos de participación, ya que se toma en cuenta únicamente productos importados desde otros países, viéndose sobreestimadas las participaciones de las Partes. Adicionalmente, la investigación de la FNE logró determinar que la comercialización de granos de trigo y maíz es altamente competitiva, y que los precios se toman como referencia a partir de transacciones en bolsas internacionales.
La FNE llegó a una conclusión similar para el mercado de aceites vegetales crudos, donde se tomaron en cuenta diversos factores, a saber: (i) existe una gran variedad de oferentes en el mercado; (ii) las Partes no serían cercanas en términos geográficos, lo que constituye un elemento diferenciador en este mercado; (iii) los productos serían considerados commodities, por lo que, debido a la homogeneidad del producto, no presenta altos costos de cambio entre proveedores; y, (iv) los términos de compra de aceites suelen pactarse por tiempo reducido.
Por último, respecto al mercado de glicerina refinada, la FNE determinó que la operación no supera los umbrales establecidos en la guía, pese a haber estimado las participaciones de forma conservadora, al no considerar ciertos productores con instalaciones en Chile capaces de generar glicerina refinada.
Por estas razones, la FNE determinó que la operación no resultaría apta para reducir la competencia en todos los mercados identificados.
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