CeCo | El estándar de la “protección de la competencia”
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Después del bienestar del consumidor, ¿qué sigue? El estándar de la “protección de la competencia” en la práctica

18.06.2024
Tim Wu Escribe y enseña sobre el poder privado y temas relacionados. En años recientes, ha sido un líder en las discusiones sobre el antitrust estadounidense, enfocándose especialmente en el creciente poder de las grandes plataformas tecnológicas. En 2021, fue nombrado para servir en la Casa Blanca como asistente especial del presidente para política de tecnología y competencia. Profesor en la Facultad de Derecho de Columbia desde 2006, Wu también ha ocupado cargos en el servicio público. Trabajó en la Oficina del Fiscal General de Nueva York, en el Consejo Económico Nacional durante la administración de Obama y en la aplicación de la ley antimonopolio en la Federal Trade Comission.

Abstract: El estándar del bienestar del consumidor en el derecho de antitrust ha sido ampliamente criticado. Pero, ¿realmente abandonar dicho estándar haría que la ley de antitrust fuera inoperante e indeterminada? Argumento que existe algo como un antitrust post-bienestar del consumidor que es practicable y, se podría decir, tan predecible como el estándar de bienestar del consumidor. En la práctica, el estándar de bienestar del consumidor no ha dejado una vara muy alta. El principal estándar alternativo, la “protección de la competencia”, es al menos tan predecible, y posiblemente más determinado que el excesivamente abstracto test del bienestar del consumidor. Esto, al mismo tiempo que es mucho más fiel a la intención legislativa subyacente a las leyes de antitrust. Más concretamente, deberíamos volver a preguntar, en la mayoría de los casos de antitrust, la siguiente cuestión: dada una conducta sospechosa (o fusión): ¿Es esta simplemente parte del proceso competitivo, o está destinado a “suprimir o incluso destruir la competencia”? Este estándar ya forma parte de la doctrina de antitrust. Lo que cambia es eliminar el “bienestar del consumidor” como una consideración final o necesaria en cada caso.

«existe algo así como un antitrust “post-bienestar del consumidor” que es practicable y posiblemente tan predecible como el estándar de bienestar del consumidor

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