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La FNE aprobó en Fase 1, de manera pura y simple, la adquisición del control de Inversiones Latin America Power y sus filiales por parte de Colbún. Esto, tras descartar riesgos horizontales y verticales en los mercados de generación y transmisión de energía eléctrica en el SEN.
Autoridad
Fiscalía Nacional Económica
Actividad económica
Eléctrico
Conducta
Fusión o concentración
Resultado
Aprobación pura y simple
Rol FNE
F397-2024
Fecha Notificación
01-07-2024
Fecha Inicio Investigación
25-07-2024
Fecha Decisión
05-09-2024
Adquisición de control en Inversiones Latin America Power SpA y sus filiales por parte de Colbún S.A.
Horizontal y vertical.
Letra b)
Eléctrico.
Aprobación pura y simple en Fase I.
N/A.
Desde Notificación a Inicio de Investigación
24 días corridos
Desde Inicio de Investigación hasta Aprobación
42 días corridos
Plazos se contabilizan en días corridos y no hábiles como dispone la ley. Tampoco se consideran suspensiones.
Mercado Relevante del producto
La FNE identificó que la operación tiene lugar en la industria de la energía eléctrica, específicamente en los segmentos de generación y transmisión de energía.
En línea con decisiones anteriores, la FNE segmentó su análisis del mercado de generación eléctrica en diferentes categorías, a saber: (i) generación de energía eléctrica en general (tanto de fuentes renovables como no renovables); (ii) generación de energía eléctrica de fuente renovable, considerada como un segmento aparte debido a su creciente relevancia y las regulaciones específicas que la rigen, y (iii) comercialización de energía eléctrica, distinguiendo entre clientes libres y regulados.
En lo que respecta al segmento de transmisión eléctrica, la FNE distinguió dos niveles de competencia: (i) competencia en el mercado, referida a la participación de distintos actores dentro del marco regulatorio vigente; y (ii) competencia por el mercado, relacionada con los procesos de licitación para nuevas obras o ampliaciones.
Para la competencia en el mercado, se consideró el segmento compuesto por todas las líneas de transmisión dedicadas del SEN, donde se observan las principales actividades de Colbún y la Entidad Objeto. En cuanto a la competencia por el mercado, la FNE descartó la existencia de traslapes entre las partes, trans verificar que la Entidad Objeto no ha participado como oferente en procesos de licitación desde 2021.
Mercado Relevante geográfico
La FNE determinó que el mercado relevante geográfico para los segmentos de generación y transmisión eléctrica corresponde al SEN, considerando que las centrales generadoras y líneas de transmisión de Colbún y la Entidad Objeto se encuentran conectadas a este sistema.
I) Generación de energía
La FNE evaluó el impacto de la operación en la generación de energía eléctrica, tanto en términos generales como en el ámbito de fuentes renovables, utilizando el Índice Herfindahl-Hirschman (HHI) para medir la concentración del mercado. Este índice se calculó en función de (i) la capacidad instalada y (ii) la generación bruta en el SEN. En ambos casos, la variación del HHI fue mínima, con cambios de entre 15 y 31 puntos, concluyendo que la operación no tendría un impacto significativo en la competencia en estos segmentos.
Repitiendo el análisis estructural para la comercialización de energía eléctrica, la Fiscalía estimó que, tras la operación, el HHI tendría una variación de 18 puntos para los clientes regulados y 11 puntos para los clientes libres, ambos dentro de márgenes que no presentan riesgos competitivos. En consecuencia, la FNE determinó que la operación no afectaría de manera significativa la comercialización de energía para ninguno de estos grupos de clientes.
II) Transmisión de energía
En cuanto al mercado de transmisión de energía eléctrica, la FNE analizó riesgos de carácter horizontal y vertical.
Respecto al riesgo horizontal, la Fiscalía concluyó que no existe un traslape relevante entre las líneas de transmisión de Colbún y las de la Entidad Objeto, las cuales sirven exclusivamente a sus plantas generadoras y se encuentran separadas geográficamente por unos 300 kilómetros. Considerando, además, la existencia de otras líneas cercanas, pertenecientes a otros actores del mercado, se descartaron riesgos horizontales en el segmento analizado.
En relación con el riesgo vertical, la FNE determinó que Colbún no tendría la capacidad de bloquear el acceso de otros generadores a las redes, dado que las líneas de la Entidad Objeto no prestan servicios a terceros y están sujetas a regulaciones que garantizan un acceso abierto y no discriminatorio.
Por todo lo anterior, la Fiscalía descartó que la Operación pueda reducir sustancialmente la competencia respecto del segmento de transmisión de energía.
N/A.